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29 jul 2022

Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 61
AntesEl ejercicio de la potestad sancionadora, que corresponde a las Autoridades de protección de datos competentes, se regirá por lo dispuesto en el presente Capítulo, por los títulos VII y IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y, en cuanto no las contradigan, con carácter supletorio, por la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y el régimen jurídico del sector público.
Ahora1. El ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a las autoridades de protección de datos competentes, se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo, por los títulos VII y IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, en cuanto no la contradiga, con carácter supletorio, por la normativa sobre el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y el régimen jurídico del sector público.
Párrafo añadido
2. En el supuesto de las infracciones recogidas en los artículos 58. j) y 59. j), el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá respectivamente, a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Seguridad y de las Delegaciones del Gobierno. Estos procedimientos se regirán por la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y el régimen jurídico del sector público, sin perjuicio de las especialidades que se recogen en este capítulo.