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27 jul 2022

Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 3
Párrafo añadido
l) El diseño de aplicaciones de tratamiento de la información económico-financiera y de gestión de la financiación de las Administraciones Territoriales, la implantación de herramientas para la mejora de la toma de decisiones, así como la gestión mediante la mejora continua y la monitorización de la seguridad de la información en el ámbito de la Secretaría General.
Antes4. Asimismo de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local dependerá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General y que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos j) y k) del apartado 1 de este precepto.
Ahorad) La Subdirección General de Sistemas y Aplicaciones para la Financiación Territorial, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos j), k) y l) del apartado 1 de este precepto.
Párrafo añadido
4. Asimismo, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local dependerá un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
Artículo 11
Párrafo añadido
k) El seguimiento estadístico y la explotación de los datos que contengan los sistemas de información de fondos europeos, con objeto de garantizar las funciones de supervisión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y los restantes fondos europeos.
Eliminado3. Asimismo, de la Secretaría General de Fondos Europeos dependerá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General y que ejercerá, entre otras, las funciones enumeradas en el párrafo j) referidas al diseño funcional de sistemas informáticos del apartado 1 de este precepto.
Antes4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría General de Fondos Europeos, existirá una Abogacía del Estado integrada orgánicamente en la del departamento.
Ahora3. Asimismo, de la Secretaría General de Fondos Europeos dependerá directamente una Subdirección General de Sistemas de Información de Fondos Europeos, que ejercerá las funciones recogidas en los párrafos j) y k) del apartado 1.
Párrafo añadido
4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata de la Secretaría General de Fondos Europeos dependerá un Gabinete Técnico, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
Párrafo añadido
5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría General de Fondos Europeos, existirá una Abogacía del Estado integrada orgánicamente en la del departamento.
Artículo 14
Párrafo añadido
q) El régimen de recursos humanos de las entidades del sector público institucional, y la autorización de contratación indefinida o temporal en coordinación con la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Artículo 15
Antesb) La elaboración y propuesta de la Oferta de Empleo Público de la Administración del Estado, la realización de estudios sobre necesidades de personal de la Administración del Estado y sobre los criterios de asignación eficiente de los efectivos de la misma; el diagnóstico sobre la situación en materia de recursos humanos en el sector público institucional estatal, la elaboración de bases comunes y el informe de las convocatorias para el acceso a la condición de empleado y empleada pública de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal, así como los correspondientes al acceso como personal laboral sujeto al Convenio Único de la Administración General del Estado en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.
Ahorab) La elaboración y propuesta de la Oferta de Empleo Público de la Administración del Estado, la realización de estudios sobre necesidades de personal de la Administración del Estado y sobre los criterios de asignación eficiente de los efectivos de la misma; la elaboración de bases comunes y el informe de las convocatorias para el acceso a la condición de empleado y empleada pública de la Administración General del Estado, así como los correspondientes al acceso como personal laboral sujeto al Convenio Único de la Administración General del Estado en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.
Antes2. Dependen de la Dirección General de la Función Pública los siguientes órganos:
Ahorap) El informe previo de todos los acuerdos, convenios, pactos o cualesquiera otros instrumentos de negociación colectiva similares, así como de las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido se refiera a gastos imputables al capítulo de gastos de personal de los presupuestos de las Entidades públicas empresariales, y demás entes públicos del sector público estatal, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por el sector público estatal, así como a demás condiciones de trabajo.
Párrafo añadido
q) El diseño y diagnóstico de las políticas de recursos humanos del sector público institucional.
Párrafo añadido
r) La autorización, en coordinación con la Dirección General de Costes de Personal, para la contratación del personal laboral en el ámbito del sector público institucional.
Párrafo añadido
s) La elaboración de bases comunes y el informe de las convocatorias para el acceso a la condición de empleado y empleada pública del sector público estatal.
Párrafo añadido
2. En los casos que prevea la normativa, la Dirección General de la Función Pública ejercerá sus competencias en coordinación con la Dirección General de Costes de Personal.
Párrafo añadido
3. Dependen de la Dirección General de la Función Pública los siguientes órganos:
Eliminado3. Asimismo, depende de la Dirección General de la Función Pública, a través de la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, una unidad de instrucción de los expedientes disciplinarios del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a los que se refiere la letra k) del apartado 1 de este artículo.
Antes4. Las funciones de la Jefatura del Registro Central de Personal serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General del Registro Central de Personal. Esta unidad se coordinará con la Secretaria General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para su provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicación.
Ahorag) La Subdirección General del Sector Público Institucional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos p), q), r) y s) de este artículo.
Párrafo añadido
4. Asimismo, depende de la Dirección General de la Función Pública, a través de la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, una unidad de instrucción de los expedientes disciplinarios del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a los que se refiere la letra k) del apartado 1 de este artículo.
Párrafo añadido
5. Las funciones de la Jefatura del Registro Central de Personal serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General del Registro Central de Personal. Esta unidad se coordinará con la Secretaria General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para su provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicación.
Artículo 18
Eliminadoh) La adquisición de bienes materiales y la contratación de servicios, así como la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras; la tramitación de los expedientes de contratación de obras y el mantenimiento y conservación de los edificios de los servicios centrales del departamento; el mantenimiento del inventario de los inmuebles afectos al departamento, la gestión de tesorería de los créditos presupuestarios de los servicios comunes.
Eliminadoi) La gestión financiera de los créditos presupuestarios de los servicios comunes, así como de los restantes servicios presupuestarios en los términos que se establezca en la correspondiente Orden de delegación de competencias, así como la tramitación de los expedientes de arrendamiento de inmuebles cuya gestión corresponda a la Subsecretaría del Departamento, tanto de los servicios centrales como de las diferentes Delegaciones de Economía y Hacienda.
Eliminadoj) La coordinación de las diferentes Delegaciones de Economía y Hacienda en la gestión de sus recursos y el ejercicio de sus funciones.
Eliminadok) Asistir a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia del ministerio y sus organismos públicos.
Eliminadol) Determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo en el ámbito del departamento.
Eliminadom) La coordinación de las distintas cajas pagadoras del departamento a través de la unidad central.
Eliminadon) La dirección de la gestión recaudatoria de los recursos públicos no tributarios ni aduaneros.
Eliminadoñ) Las funciones que correspondan al Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, que no estén atribuidas a otros órganos.
Anteso) La liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles del Estado y las funciones y tareas que el Decreto 1555/1959, de 12 de septiembre, y las disposiciones posteriores atribuían a la Comisión Liquidadora de Organismos.
Ahorah) La planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras; la tramitación de los expedientes de contratación de obras y el mantenimiento y conservación de los inmuebles cuya gestión corresponda a la Subsecretaría del Departamento, tanto de los servicios centrales como de las diferentes Delegaciones de Economía y Hacienda; el mantenimiento del inventario de los inmuebles afectos al departamento, la gestión de tesorería de los créditos presupuestarios de los servicios comunes.
Párrafo añadido
i) En el ámbito de los servicios comunes, la adquisición de bienes materiales y la contratación de servicios.
Párrafo añadido
j) La gestión financiera de los créditos presupuestarios de los servicios comunes, así como de los restantes servicios presupuestarios en los términos que se establezca en la correspondiente Orden de delegación de competencias, así como la tramitación de los expedientes de arrendamiento de inmuebles cuya gestión corresponda a la Subsecretaría del Departamento, tanto de los servicios centrales como de las diferentes Delegaciones de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
k) La coordinación de las diferentes Delegaciones de Economía y Hacienda en la gestión de sus recursos y el ejercicio de sus funciones.
Párrafo añadido
l) Asistir a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia del ministerio y sus organismos públicos.
Párrafo añadido
m) Determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo en el ámbito del departamento.
Párrafo añadido
n) La coordinación de las distintas cajas pagadoras del departamento a través de la unidad central.
Párrafo añadido
ñ) La dirección de la gestión recaudatoria de los recursos públicos no tributarios ni aduaneros.
Párrafo añadido
o) Las funciones que correspondan al Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, que no estén atribuidas a otros órganos.
Párrafo añadido
p) La liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles del Estado y las funciones y tareas que el Decreto 1555/1959, de 12 de septiembre, y las disposiciones posteriores atribuían a la Comisión Liquidadora de Organismos.
Antesb) La Oficialía Mayor, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos g) y h) del apartado 3.
Ahorab) La Oficialía Mayor, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos g) y h) del apartado 3; así como las del párrafo i) en relación con los bienes y servicios de naturaleza no informática. Ello sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y de las funciones desconcentradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda de conformidad con el artículo 27 de este real decreto.
Eliminadod) La Subdirección General de Gestión Financiera y Asuntos Generales a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos i), m) y o) del apartado 3.
AntesDepende igualmente, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Coordinación Territorial, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos j) y n) del apartado 3.
Ahorad) La Subdirección General de Gestión Financiera y Asuntos Generales a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos j), n) y p) del apartado 3, así como las del párrafo i) en relación con los bienes y servicios de naturaleza informática. Ello sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y de las funciones desconcentradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda de conformidad con el artículo 27 de este real decreto.
Párrafo añadido
Depende igualmente, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Coordinación Territorial, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos k) y ñ) del apartado 3.
Artículo 19
Antes1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los órganos en que las Intervenciones estén integradas.
Ahora1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado y de las competencias que de acuerdo con los apartados siguientes correspondan a las Intervenciones Delegadas regionales y territoriales, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los órganos en que las Intervenciones estén integradas.
Antes1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias de la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los organismos públicos ante los que se hallen destacados.
Ahora1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias de la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado y de las competencias que de acuerdo con los apartados siguientes correspondan a las Intervenciones Delegadas regionales y territoriales, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los organismos públicos ante los que se hallen destacados.
Antes1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado, así como, previa designación de la persona titular de la Intervención General, de los organismos autónomos, siempre que unos y otros tengan su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que actúan y su competencia exceda del territorio de una provincia de esta.
Ahora1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado en virtud de una competencia que tengan atribuida como propia, o que se adopten por aquellos por delegación, así como, previa designación de la persona titular de la Intervención General, por los servicios periféricos de los organismos autónomos, siempre que unos y otros tengan su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que actúan y su competencia exceda del territorio de una provincia de esta.
Antes1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado, así como, previa designación de la persona titular de la Intervención General, de los organismos autónomos, en el ámbito territorial de su competencia.
Ahora1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado en virtud de una competencia que tengan atribuida como propia, o que se adopten por aquellos por delegación, así como, previa designación de la persona titular de la Intervención General, por los servicios periféricos de los organismos autónomos, en el ámbito territorial de su competencia.