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27 jul 2022
Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 2▾
Párrafo añadido
k) La resolución de los procedimientos sancionadores en materia de consumo, en los términos previstos en el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Artículo 3▾
Eliminado1. La Dirección General de Consumo es el órgano al que corresponde la propuesta de regulación, en el ámbito de las competencias estatales, que incida en la protección y la promoción de los derechos de los consumidores y usuarios, el establecimiento e impulso de procedimientos eficaces para la protección de los mismos, la cooperación institucional interterritorial en la materia, el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.
Antes2. La Dirección General de Consumo ejercerá, además de las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, en particular las siguientes:
Ahora1. La Dirección General de Consumo es el órgano al que corresponde la propuesta de regulación, en el ámbito de las competencias estatales, que incida en la protección y la promoción de los derechos de los consumidores y usuarios, el establecimiento e impulso de procedimientos eficaces para la protección de los mismos, y, en su caso, la sanción que corresponda, la cooperación institucional interterritorial en la materia, el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.
Párrafo añadido
2. La Dirección General de Consumo ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias, y en el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, correspondiéndole, en particular, las siguientes:
Párrafo añadido
ñ) El ejercicio como Oficina de enlace única, con las atribuciones que le corresponden a los efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) 765/2008 y (UE) 305/2011.
Párrafo añadido
o) La inspección, propuesta de iniciación, tramitación y su resolución cuando le corresponda, de los procedimientos sancionadores en materia de consumo derivados de la comisión de las infracciones referidas en el apartado 6 del artículo 52 bis del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, garantizando, en todo caso, la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, como exige el artículo 63.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Antesa) La Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos a), c), e), f) g), k), m) y n) del apartado anterior.
Ahoraa) La Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos a), c), e), f) g), k), m), n) y ñ) del apartado anterior.
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo o) del apartado anterior, sin perjuicio de la competencia que ostentan las personas titulares de la Secretaría General de Consumo y Juego y de la Dirección General de Consumo, en lo que se refiere a la resolución de los expedientes sancionadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 bis.6 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.