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27 jul 2022

Real Decreto 317/2015, de 24 de abril, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 1
AntesCon arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, se crea la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que comprende los municipios del anexo I de este real decreto.
AhoraCon arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que comprende todo su territorio.
Artículo 2
Antes1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo sobre la inversión aprobada del 10 por ciento para grandes empresas, del 20 por ciento para medianas empresas y del 30 por ciento para pequeñas empresas. En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.
Ahora1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 15 por ciento para grandes empresas, del 25 por ciento para medianas empresas y del 35 por ciento para pequeñas empresas sobre la inversión aprobada. En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.
Artículo 5
Antes1. El plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto, finalizará el día 31 de diciembre de 2020.
Ahora1. El plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto, finalizará el día 31 de diciembre de 2027.
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se amplia el plazo de vigencia del apartado 1, hasta que se aprueben los nuevos Reales Decretos de Delimitación de las diferentes zonas o se modifiquen los actualmente en vigor, por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 17 de diciembre de 2021 publicado por Orden HFP/1479/2021, de 22 de diciembre.Ref. BOE-A-2021-21789]
Artículo 8
Antes2. En el caso de las grandes empresas, sólo se podrán conceder ayudas para inversiones iniciales que atraigan nuevas actividades, o para la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores.
Ahora2. En el caso de las grandes empresas, solo se podrán conceder ayudas para inversiones iniciales que creen una nueva actividad económica.
Artículo 9
Antes2. De acuerdo con el artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y con lo dispuesto en los Reglamentos UE n.º 1303/2013 y UE n.º 1301/2013, todo proyecto aprobado por incentivos regionales que sea susceptible de ser incluido dentro de un Programa Operativo u otra forma de intervención del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, será cofinanciado por éste y el titular del mismo asumirá la condición de beneficiario del Fondo, debiendo cumplir todas las obligaciones derivadas de dicha condición.
Ahora2. De acuerdo con el artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con lo dispuesto en los Reglamentos UE n.º 2021/1060 y UE n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, todo proyecto aprobado por incentivos regionales que sea susceptible de ser incluido dentro de un Programa Operativo u otra forma de intervención del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, será cofinanciado por este y el titular del mismo asumirá la condición de beneficiario del Fondo, debiendo cumplir todas las obligaciones derivadas de dicha condición.
ANEXO I
EliminadoÁbalos.
EliminadoAgoncillo.
EliminadoAguilar del Río Alhama.
EliminadoAlbelda de Iregua.
EliminadoAldeanueva de Ebro.
EliminadoAlesanco.
EliminadoAlesón.
EliminadoAlfaro.
EliminadoArenzana de Abajo.
EliminadoArenzana de Arriba.
EliminadoArnedo.
EliminadoArrúbal.
EliminadoAutol.
EliminadoAzofra.
EliminadoBañares.
EliminadoBaños de Río Tobía.
EliminadoBriñas.
EliminadoBriones.
EliminadoCalahorra.
EliminadoCamprovín.
EliminadoCanillas de Río Tuerto.
EliminadoCárdenas.
EliminadoCasalarreina.
EliminadoCastañares de Rioja.
EliminadoCenicero.
EliminadoCervera del Río Alhama.
EliminadoCidamón.
EliminadoCirueña.
EliminadoClavijo.
EliminadoEntrena.
EliminadoFuenmayor.
EliminadoGimileo.
EliminadoGrávalos.
EliminadoHaro.
EliminadoHervías.
EliminadoHormilla.
EliminadoHormilleja.
EliminadoHuércanos.
EliminadoIgea.
EliminadoMurillo de Río Leza.
EliminadoNájera.
EliminadoNavarrete.
EliminadoOllauri.
EliminadoQuel.
EliminadoPradejón.
EliminadoRibafrecha.
EliminadoRincón de Soto.
EliminadoRodezno.
EliminadoSan Asensio.
EliminadoSanto Domingo de la Calzada.
EliminadoSan Torcuato.
EliminadoSan Vicente de la Sonsierra.
EliminadoTorrecilla sobre Alesanco.
EliminadoTorremontalbo.
EliminadoTricio.
EliminadoTudelilla.
EliminadoUruñuela.
EliminadoVillalba de Rioja.
EliminadoVillar de Arnedo.
EliminadoVillarroya.
AntesZarratón.
Ahora**(Suprimido)**
ANEXO II
Párrafo añadido
Agoncillo.
Párrafo añadido
Aguilar del Río Alhama.
Párrafo añadido
Albelda de Iregua.
Párrafo añadido
Alberite.
Párrafo añadido
Aldeanueva de Ebro.
Párrafo añadido
Alesón.
Párrafo añadido
Anguciana.
Párrafo añadido
Arrúbal.
Párrafo añadido
Ausejo.
Párrafo añadido
Autol.
Párrafo añadido
Baños de Río Tobía.
Párrafo añadido
Briñas.
Párrafo añadido
Casalarreina.
Párrafo añadido
Cenicero.
EliminadoAgoncillo.
AntesArrúbal.
AhoraEntrena.
Párrafo añadido
Ezcaray.
Párrafo añadido
Lardero.
Párrafo añadido
Logroño.
Párrafo añadido
Murillo de Río Leza.
Párrafo añadido
Nalda.
Párrafo añadido
Ollauri.
Párrafo añadido
Pradejón.
Párrafo añadido
Quel.
Párrafo añadido
Rincón de Soto.
Párrafo añadido
San Asensio.
Párrafo añadido
San Vicente de la Sonsierra.
Párrafo añadido
Tricio.
Párrafo añadido
Uruñuela.
Párrafo añadido
Villamediana de Iregua.
Párrafo añadido
Villar de Arnedo, El.