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7 jul 2022

Decreto-ley 4/2019, de 29 de enero, de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el alquiler de vehículos con conductor

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 1
Eliminado1.1 Este Decreto ley tiene por objeto adaptar la legislación vigente en Cataluña en materia de transporte de viajeros mediante el arrendamiento de vehículos con conductor y establecer determinadas condiciones de explotación y control del servicio, en el marco de la habilitación prevista en la disposición adicional primera del Real decreto ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.
Antes1.2 Este Decreto Ley se aplica a los servicios de transporte de viajeros mediante el arrendamiento de vehículos con conductor, de carácter urbano e interurbano íntegramente desarrollados en Cataluña.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 4
Eliminado4.1. De conformidad con aquello establecido en la disposición adicional primera del Real decreto ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, las entidades locales o los entes metropolitanos legalmente constituidos pueden establecer o modificar, en los términos previstos en dicha disposición adicional, las condiciones de explotación del servicio en relación con aquellos que discurran íntegramente dentro de su ámbito territorial.
Eliminado4.2. En cuanto a las condiciones de precontratación, el Gobierno o los entes locales, en sus ámbitos competenciales respectivos, pueden determinar reglamentariamente las que resulten adecuadas en cada caso, para mejorar la gestión de la movilidad interior de viajeros o para garantizar el control efectivo de las condiciones de prestación de los servicios, respetando los criterios de proporcionalidad que establece la normativa vigente.
EliminadoA los efectos de garantizar el cumplimiento de las condiciones de prestación del servicio del artículo 182.1 del Real decreto 1211/1990 y, en particular, de la precontratación del servicio, debe transcurrir un intervalo de tiempo mínimo de 15 minutos, entre la contratación y la prestación efectiva del servicio.
EliminadoEn el caso que las empresas prestadoras del servicio reconozcan al consumidor o persona usuaria un intervalo de tiempo para ejercer un derecho de cancelación o desistimiento, este queda incluido en el intervalo mínimo señalado.
Eliminado4.3. De acuerdo con lo que establece el artículo 182.1 del Real decreto 1211/1990, los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor no pueden, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientes ni propiciar la captación de viajeros que no hubieran contratado previamente el servicio remanente estacionados a estos efectos.
EliminadoCon esta finalidad, cuando no estén contratados previamente o prestando servicio, los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deben permanecer estacionados fuera de las vías públicas, en aparcamientos o garajes.
Eliminado4.4. La geolocalización que permite a los clientes ubicar con carácter previo a la contratación los vehículos disponibles adscritos a una autorización de arrendamiento de vehículos con conductor se considera, a los efectos de las condiciones de explotación del servicio, que propicia la captación de viajeros, y, por lo tanto, no se puede practicar.
AntesSin perjuicio de lo que dispuesto en el párrafo anterior, una vez contratado el servicio la persona usuaria debe poder acceder a la información que identifique al vehículo que le debe prestar este servicio.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 5
Eliminado5.1 Con la finalidad de controlar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este Decreto ley, los entes locales pueden crear sus propios registros de vehículos y servicios, acceder al registro de servicios de la Generalidad y de otras administraciones que les faculten al respecto.
Eliminado5.2 El personal con funciones de inspección nombrado por los entes locales a los efectos del control de las condiciones de explotación establecidas en materia de arrendamiento de vehículos con conductor tienen, en los actos de servicio y en los actos motivados por estos, la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
EliminadoEste personal debe ejercer las funciones inspectoras correspondientes y debe dar cuenta de las infracciones detectadas a los órganos administrativos competentes.
Antes5.3 El incumplimiento de las condiciones de explotación del servicio establecidas en el artículo 4 de este Decreto ley se considera una infracción grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 a) de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional primera
AntesLos entes locales, en el ejercicio de sus competencias sobre utilización del dominio público viario, gestión del tráfico urbano, protección del medio ambiente y prevención de la contaminación atmosférica, pueden aumentar el intervalo de tiempo fijado en el artículo 4 de este Decreto ley de forma justificada en los términos de la habilitación prevista en el Real decreto ley 13/2018.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional segunda
AntesEl Gobierno debe regular la actividad de mediación en la contratación y en la comercialización de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor urbano e interurbano en Cataluña.
Ahora**(Derogada)**