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6 jul 2022
Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 2▾
Antes2. De la Secretaría de Estado de Energía depende la Dirección General de Política Energética y Minas.
Ahora2. De la Secretaría de Estado de Energía dependen el Comisionado para el Impulso de la Energía Sostenible en Sistemas Insulares, con rango de Subsecretaría, y la Dirección General de Política Energética y Minas.
Artículo 2 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 2 bis. Comisionado para el Impulso de la Energía Sostenible en Sistemas Insulares.
1. El Comisionado para el Impulso de la Energía Sostenible en Sistemas Insulares desempeñará en el marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento (PERTE EHRA) las siguientes funciones, que se ejercerán de acuerdo con la regulación y planificación estatales del sector de la energía que afecta a las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado y su sector público institucional:
a) Impulsar los procesos de transición energética y coordinar los proyectos que, en estas materias, lleve a cabo la Administración del Estado con la Dirección General de Política Energética y Minas y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (E.P.E., M.P.).
b) Promover en dichos ámbitos territoriales el uso de tecnologías renovables en todos los sectores.
c) Contribuir a la agilización de la tramitación de los proyectos de energías renovables y apoyar el establecimiento de nuevas instalaciones renovables.
d) Dinamizar los programas de formación y apoyo de los agentes del sector privado en estas materias, difundir las políticas de energía sostenible y contribuir a la formación de los profesionales en las mismas.
e) Apoyar la participación ciudadana en la materia y contribuir al fomento de las comunidades energéticas y de transición energética en las islas.
f) Impulsar los proyectos de energía renovable que aporten garantía de almacenamiento, potencia y de integración de renovables en la red, y de estabilización de la frecuencia y arranque autónomo, promoviendo la integración de sistemas inteligentes.
g) Analizar los programas de inversiones públicas a través de acuerdos de colaboración o participación en sociedades públicas o privadas para el desarrollo de proyectos innovadores replicables en el mercado de las islas.
h) Apoyar la digitalización y desarrollo de nuevas tecnologías para una gestión óptima de la producción y demanda de energía.
2. El Comisionado contará con una Oficina Técnica, cuyo titular tendrá el nivel que se indique en la relación de puestos de trabajo.
Artículo 12▾
Antesl) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización y tramitación de sus modificaciones y la evaluación de los distintos programas de gastos.
Ahoral) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria, el inicio de los expedientes de modificación de crédito de los servicios presupuestarios del Ministerio y su tramitación y autorización, así como la tramitación de los expedientes de autorización para adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la evaluación de los distintos programas de gasto.
Antesn) La dirección, impulso y coordinación de los servicios comunes del Departamento, la gestión del régimen interior, incluidas las oficinas de asistencia en materia de registros, de actos públicos, seguridad y otros servicios generales.
Ahoran) La dirección, impulso y coordinación de los servicios comunes del Departamento, la gestión económica y presupuestaria de los gastos corrientes en bienes y servicios del Departamento, la gestión del régimen interior, incluidas las oficinas de asistencia en materia de registros, la gestión y coordinación de los medios necesarios para la celebración de actos públicos, y la gestión de la seguridad y de otros servicios generales.
Párrafo añadido
w) La planificación y ejecución de la política de gastos corrientes del Departamento en bienes y servicios, las propuestas de dotación presupuestaria y la gestión y seguimiento del capítulo 2 del presupuesto de los servicios centrales y periféricos del Departamento.
Artículo 14▾
Antesa) Las funciones de los párrafos j), l), m), n) y ñ) del artículo 12.2, excepto la superior jefatura del personal y la autorización de modificaciones presupuestarias que corresponderán a la persona titular de la Subsecretaría.
Ahoraa) Las funciones de los párrafos j), l), m), n), ñ) y w) del artículo 12.2, excepto la superior jefatura del personal y la autorización de modificaciones presupuestarias que corresponderán a la persona titular de la Subsecretaría.
Antesb) La Oficialía Mayor, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d), e), f) y g), del apartado anterior, así como las competencias de las letras n) y ñ) del artículo 12.2.
Ahorab) La Oficialía Mayor, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d), e), f) y g) del apartado anterior, así como las competencias de las letras n), ñ) y w) del artículo 12.2.