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28 jun 2022

Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos

Qué ha cambiado (2 artículos)

Cuarto
Antesa) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuyo valor estimado no supere los 250.000 euros.
Ahoraa) Las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuyo valor estimado no supere los 250.000 euros.
Eliminadoc) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios personificados al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida la aprobación y compromiso del gasto cuando su presupuesto inicial no supere los 250.000 euros, impuestos incluidos.
Antesd) La aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago de las obligaciones económicas no imputables al Capítulo 1 cuya cuantía no supere los 250.000 euros, incluidos impuestos.
Ahorac) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios personificados al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida la aprobación y compromiso del gasto cuando su presupuesto inicial no supere los 250.000 euros, impuestos incluidos, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.
Párrafo añadido
d) La aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago de las obligaciones económicas no imputables al Capítulo 1 cuya cuantía no supere los 250.000 euros, incluidos impuestos, salvo lo delegado en otros órganos.
Párrafo añadido
6. En la persona titular del Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma:
Párrafo añadido
a) Para los contratos que se celebren en el ámbito de competencia del Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto.
Párrafo añadido
b) En el ámbito de competencia del Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye a la persona titular del Departamento en materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
c) En el ámbito de competencia del Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público, incluida la aprobación y el compromiso del gasto.
Párrafo añadido
d) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento respecto de los convenios, con o sin contenido económico, que se celebren en el ámbito de competencia del Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma.
Párrafo añadido
Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con Comunidades Autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.
Párrafo añadido
e) En el ámbito de competencia del Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, la competencia para aprobar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al Capítulo 1.
Sexto
Eliminadoa) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de convenios sin contenido económico.
AntesSe excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con Comunidades Autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.
Ahoraa) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de convenios sin contenido económico, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.