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28 jun 2022
Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo
Orden · Ya no está en vigor · Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 1▾
EliminadoSe entiende por arte de cerco con jareta una red de forma próxima a la rectangular, cuyos extremos terminan en puños y su parte inferior se cierra por medio de un cabo denominado jareta que pasa por una serie de anillas a lo largo de la relinga inferior y que permite el embolsamiento del cardumen una vez circundado.
AntesLa relinga superior va provista de corchos o cualquier otro material que proporcione la flotabilidad del arte y la inferior, de los plomos necesarios para que el arte se hunda con la rapidez adecuada y se mantenga vertical.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 3▾
Eliminado1. Los cambios temporales de modalidad de pesca de cerco a otras modalidades o de otras modalidades a cerco podrán ser autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en función del estado de los recursos, para periodos de tiempo no superiores a seis meses.
Antes2. No obstante, en casos excepcionales y siempre que el estado de los recursos lo permita, estas autorizaciones podrán prorrogarse a solicitud del interesado, por un período de tiempo no superior a seis meses.
AhoraLos cambios temporales de modalidad se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
Artículo 4▾
Eliminado1. La longitud de los artes de cerco en el caladero del Mediterráneo no podrá ser superior a 300 metros, excluidos los puños, cada uno de los cuales no podrá sobrepasar los 15 metros. No obstante lo anterior, en la zona comprendida entre el paralelo que pasa por Cabo de Gata y el meridiano de Punta Marroquí la longitud de los artes podrá ser de 450 metros.
Eliminado2. La altura de los artes de cerco no será superior a 82 metros.
Eliminado3. La abertura de la malla de los artes de cerco no será inferior a 14 milímetros ni superior a 24 milímetros.
Antes4. De la obligación establecida en el párrafo anterior quedan excluidos los puños y la parte de la red colindante con la relinga inferior, dónde se encuentran el mallón de refuerzo y la cadeneta de plomo, siempre que la altura de la suma de estas últimas mallas no supere los dos metros de altura.
Ahora**(Derogado)**