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23 jun 2022
Resolución de 4 de diciembre de 2019, de la Mutualidad General Judicial, por la que se actualiza la regulación de las prestaciones complementarias y se generaliza su tramitación en formato electrónico a través de la sede electrónica de la MUGEJU
Qué ha cambiado (1 artículo)
Primero▾
Eliminado4.1 Las solicitudes de las prestaciones complementarias se presentarán durante todo el año a través de la sede electrónica de MUGEJU (https://sedemugeju.gob.es/).
EliminadoA las solicitudes deberá acompañarse la documentación correspondiente en formato electrónico.
Eliminado4.2 No obstante, los mutualistas podrán presentar sus solicitudes ante los Servicios Centrales o las Delegaciones Provinciales de MUGEJU en formato papel en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, durante los días hábiles/laborables de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año natural. No se admitirán solicitudes en formato papel presentadas fuera de estos periodos.
AntesLos interesados deberán utilizar el impreso normalizado correspondiente disponible tanto en la sede central de la MUGEJU y las Delegaciones Provinciales, como en la página web de la Mutualidad (www.mugeju.es) junto al que deberá acompañarse la documentación pertinente.
Ahora4.1**(Derogado).**
Párrafo añadido
4.2**(Derogado).**