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16 jun 2022
Decreto-ley 10/2019, de 28 de mayo, del procedimiento de integración de centros educativos a la red de titularidad de la Generalidad
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3▾
Párrafo añadido
e) La persona titular o las personas titulares del centro deben disponer de un título válido sobre el inmueble donde ubicar el centro, que reúna los requisitos establecidos por la normativa educativa y patrimonial vigente.
Disposición adicional ▾
Artículo nuevo
Disposición adicional.
Excepcionalmente, en entornos desfavorecidos con población escolar de condición socioeconómica desfavorable, cuando las necesidades de escolarización no se puedan satisfacer de otra forma y el alumnado no se pueda redistribuir adecuadamente, se puede llevar a cabo el procedimiento de integración con exención del requisito establecido en el punto e) del apartado 1 del artículo 3 y ubicar el nuevo centro creado por integración en espacios provisionales. En este caso, no será de aplicación lo previsto en los artículos 3.3.d), 3.4.a) y 3.4.c).