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15 jun 2022

Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 1
Antes4. El Ministerio de Ciencia e Innovación, bajo la superior dirección del titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos directivos siguientes:
Ahora4. El Ministerio de Ciencia e Innovación, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos directivos siguientes:
Párrafo añadido
d) El Comisionado para el PERTE Aeroespacial.
Artículo 7
Artículo nuevo
Artículo 7. Comisionado para el PERTE Aeroespacial. 1. El Comisionado para el PERTE Aeroespacial, con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales: a) Promover, en el marco del PERTE Aeroespacial, estrategias, políticas y medidas que promocionen el sector aeroespacial español, con el objetivo de posicionar al sector aeroespacial español como actor clave ante los nuevos retos y oportunidades asociados a las grandes transformaciones previstas en el sector. b) Coordinar e impulsar el diseño, la ejecución y el seguimiento de iniciativas del PERTE Aeroespacial en el ámbito de la Administración General del Estado. c) Potenciar la colaboración con otras administraciones públicas y la colaboración público-privada para la óptima ejecución de las medidas del PERTE Aeroespacial. d) Coordinar la actividad del Grupo de Trabajo Interministerial del PERTE Aeroespacial y de la Alianza por el PERTE Aeroespacial. e) Realizar cuantas actuaciones resulten precisas para la creación y puesta en marcha de la Agencia Espacial Española y, en particular, prestar el asesoramiento y apoyo técnico necesario al Consejo del Espacio para el adecuado ejercicio de sus funciones y competencias. 2. Dependen del Comisionado para el PERTE Aeroespacial las siguientes unidades, con rango de Subdirección General: a) La Oficina Técnica del Espacio, que ejercerá las funciones atribuidas al Comisionado para el PERTE Aeroespacial en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1, en el ámbito de sus competencias. b) La Delegación Especial para la Agencia Espacial Española, que ejercerá las funciones atribuidas al Comisionado para el PERTE Aeroespacial en el párrafo e) del apartado 1, en el ámbito de sus competencias.
Disposición adicional tercera
AntesEn los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de la Subsecretaría, de las Secretarías Generales, de la Secretaría General Técnica o de las Direcciones Generales del departamento serán suplidas por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen citados en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común establezca expresamente otro orden de sustitución.
AhoraEn los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, las personas titulares de la Subsecretaría, de las Secretarías Generales, del Comisionado para el PERTE Aeroespacial, de la Secretaría General Técnica o de las Direcciones Generales del departamento serán suplidas por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen citados en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común establezca expresamente otro orden de sustitución.