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9 jun 2022
Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO▾
Antes– Expedición de licencia de enterramiento, fuera de las horas de servicio de las Oficinas del Registro Civil. Para este trámite, con independencia de que la Oficina de Registro Civil tenga en funcionamiento DICIREG o no, rige el vigente artículo 42.5 del Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, que establece que el Juez que desempeñe en cada circunscripción el servicio de guardia conocerá también, en idéntico cometido de sustitución, de las actuaciones urgentes e inaplazables que se susciten en el ámbito del Registro Civil. Los datos se pondrán a disposición del Registro Civil que corresponda y quedarán pendientes de la tramitación de la inscripción en horario hábil, pudiendo entre tanto, utilizarse la fórmula del acta (art. 44. 4.ª del Reglamento del Registro Civil) para efectuar el trámite más urgente de expedición de licencia de enterramiento. Por ello, se permitirá imprimir el Certificado Médico de Defunción electrónico para poder obtener la licencia de enterramiento en el Juzgado de Guardia. Una vez obtenida la licencia de enterramiento del Juzgado de Guardia, se aportará mediante copia (electrónica o compulsada) al Registro Civil, cuando se presente la referida acta con la declaración de defunción y el Certificado Médico de Defunción.
Ahora– Expedición de licencia de enterramiento, fuera de las horas de servicio de las Oficinas del Registro Civil. Este trámite y demás actuaciones urgentes e inaplazables que se susciten en el ámbito del Registro Civil en los partidos judiciales en que la Oficina de Registro Civil ya tenga en funcionamiento Dicireg y el nuevo modelo de la Ley 20/2011, de 21 de julio, se llevará a cabo por los letrados y letradas de la Administración de Justicia del turno creado al efecto por la Circular 5/2022, del Secretario General de la Administración de Justicia, por la que se disponen criterios para intervenir en las actuaciones urgentes en materia de Registro Civil, fuera del horario de las oficinas de Registro Civil en funcionamiento conforme a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, coincidente con el turno que en cada momento exista para el servicio de guardia en el partido judicial correspondiente. Los datos de la defunción se pondrán a disposición del Registro Civil y quedarán pendientes de la tramitación de la inscripción en horario hábil, pudiendo entre tanto, utilizarse la fórmula del acta (art. 44. 4.ª del Reglamento del Registro Civil) para efectuar el trámite más urgente de expedición de licencia de enterramiento. Por ello, se permitirá imprimir el Certificado Médico de Defunción electrónico para poder obtener la licencia de enterramiento expedida por el letrado o letrada de la Administración de Justicia que, conforme al referido turno, ejerza este cometido en funciones de sustitución del encargado o encargada. Una vez obtenida la licencia de enterramiento, se aportará mediante copia (electrónica o compulsada) al Registro Civil, cuando se presente la referida acta con la declaración de defunción y el Certificado Médico de Defunción*.*