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7 jun 2022

Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 1
Eliminado1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de premios de excelencia a la innovación a proyectos realizados por mujeres rurales y a actuaciones que reconozcan la labor de las mujeres rurales en el territorio.
Antes2. Los premios buscan distinguir proyectos nuevos, excelentes, originales e innovadores y actuaciones que reconozcan el trabajo y el papel de las mujeres en el medio rural, y promover la incorporación e inserción laboral de las mujeres en el territorio.
Ahora1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de premios de excelencia a la innovación a proyectos realizados por mujeres del medio rural y de zonas pesqueras rurales y a actuaciones que reconozcan la labor de las mujeres de dichos sectores en el territorio.
Párrafo añadido
2. Los premios buscan distinguir proyectos nuevos, excelentes, originales e innovadores y actuaciones que reconozcan el trabajo y el papel de las mujeres en el medio rural y en zonas pesqueras rurales, así como promover la incorporación e inserción laboral de las mujeres en el territorio.
Artículo 2
Antes3. Medio rural la definición prevista en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, o en las normas que la desarrollen o sustituyan.
Ahora3. Medio rural: el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores conforme a la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2, así como todos los municipios que posean una población inferior a 5.000 habitantes, independientemente de su densidad de población.
Párrafo añadido
5. Zonas pesqueras rurales: el espacio geográfico en el que se lleva a cabo una actividad pesquera o acuícola y que está, independientemente de su densidad de población, formado por la agregación de municipios o entidades locales menores conforme a la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, que posean una población inferior a 30.000 habitantes.
Artículo 3
EliminadoEstá destinado a mujeres rurales que hayan desarrollado un proyecto en territorio nacional, que lleve funcionando al menos un año, a contar desde la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria de los premios, y que dicho proyecto perdure a la fecha de la convocatoria.
AntesPodrán participar titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, tal y como se definen en el artículo 2.4 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, que desarrollen actividades agrarias y forestales y cuyo domicilio social se encuentre en el medio rural. En caso de personas jurídicas el órgano directivo deberá contar con al menos una mujer.
AhoraEstá destinado a mujeres rurales que hayan desarrollado un proyecto en el medio rural nacional, que lleve funcionando al menos un año, a contar desde la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria de los premios, y que dicho proyecto perdure a la fecha de la convocatoria.
Párrafo añadido
Podrán participar titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, tal y como se definen en el artículo 2.4 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, ubicadas en el medio rural. En el caso de personas jurídicas el órgano directivo deberá contar con al menos una mujer y su domicilio social se deberá encontrar en el medio rural.
EliminadoPodrán participar mujeres rurales o entidades de mujeres vinculadas al sector económico pesquero, entendiendo éste según la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, como un conglomerado de actividades íntimamente relacionadas, basadas en la explotación y aprovechamiento de los recursos marinos vivos, que abarca la pesca extractiva, la comercialización, la transformación, la construcción naval, la industria auxiliar y los servicios relacionados.
EliminadoIgualmente, podrán participar titulares de explotaciones acuícolas u operadores que desarrollen actividades vinculadas con la acuicultura en las diferentes fases de la cadena, y cuyo domicilio social se encuentre en el medio rural o en zonas costeras rurales españolas.
EliminadoEn caso de personas jurídicas el órgano directivo deberá contar con al menos una mujer.
Antesc) Premio de “excelencia a la innovación en diversificación de la actividad económica en el medio rural o zonas costeras rurales”. Serán concedidos a aquellos proyectos que diversifiquen la actividad económica del medio rural, ligados, entre otros, a la industria agroalimentaria, a la industria de los productos de la pesca o la acuicultura, a la prestación de servicios a la agricultura y la silvicultura, a las actividades relacionadas con la prestación de servicios y la integración social y a las actividades turísticas, que favorezcan nuevos ámbitos económicos o generen empleo en el medio rural o en las zonas costeras rurales.
AhoraPodrán participar mujeres de zonas pesqueras rurales o entidades de mujeres vinculadas al sector económico pesquero, entendiendo éste según la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, como un conglomerado de actividades íntimamente relacionadas, basadas en la explotación y aprovechamiento de los recursos marinos vivos, que abarca la pesca extractiva, la comercialización, la transformación e industria alimentaria asociada a los productos del mar, la construcción naval, la industria auxiliar y los servicios relacionados.
Párrafo añadido
Igualmente, podrán participar titulares de explotaciones acuícolas u operadores que desarrollen actividades vinculadas con la acuicultura en las diferentes fases de la cadena, desempeñando estas en el medio rural o en zonas pesqueras rurales.
Párrafo añadido
Asimismo, podrán presentarse mujeres y entidades que lleven a cabo actividades de turismo marinero y acuícola en el medio rural o en zonas pesqueras rurales.
Párrafo añadido
En el caso de personas jurídicas el órgano directivo deberá contar con al menos una mujer y su domicilio social se deberá encontrar en el medio rural o en zonas pesqueras rurales españolas.
Párrafo añadido
c) Premio de “excelencia a la innovación en diversificación de la actividad económica en el medio rural”. Serán concedidos a aquellos proyectos que diversifiquen la actividad económica del medio rural, ligados, entre otros, a la industria alimentaria, a la prestación de servicios a la agricultura y la silvicultura, a las actividades relacionadas con la prestación de servicios y la integración social y a las actividades turísticas, que favorezcan nuevos ámbitos económicos o generen empleo en el medio rural.
EliminadoPodrán participar aquellas personas físicas o jurídicas privadas en cuya dirección participe una mujer y que, en razón de lo dispuesto en sus estatutos o normas por las que se rijan, desempeñen su actividad preferentemente en el medio rural o en zonas costeras rurales y cuyo domicilio social se encuentre en el medio rural o en zonas costeras rurales, cuyos proyectos reúnan los requisitos exigidos para esta categoría y que desarrollen su actividad dentro del territorio nacional.
EliminadoEn el caso de personas jurídicas podrán participar solo micro y pequeñas PYMEs, según la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.
Antesd) Premio de “excelencia a la comunicación”. Dirigido a reconocer los trabajos en los ámbitos de la comunicación, la información y de los medios de difusión que hayan contribuido a difundir la actividad de las mujeres en el medio rural o en zonas costeras rurales, su reconocimiento social y su promoción nacional e internacional y con ello hayan fomentado la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
AhoraPodrán participar aquellas personas físicas o jurídicas privadas en cuya dirección participe al menos una mujer y que, en razón de lo dispuesto en sus estatutos o normas por las que se rijan, desempeñen su actividad preferentemente en el medio rural, cuyos proyectos reúnan los requisitos exigidos para esta categoría y que desarrollen su actividad dentro del territorio nacional.
Párrafo añadido
En el caso de personas jurídicas podrán participar sólo micro y pequeñas PYMEs, según la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, cuyo domicilio social se encuentre en el medio rural.
Párrafo añadido
d) Premio de “excelencia a la comunicación”. Dirigido a reconocer los trabajos en los ámbitos de la comunicación, la información y de los medios de difusión que hayan contribuido a difundir la actividad de las mujeres en el medio rural o en zonas pesqueras rurales, su reconocimiento social y su promoción nacional e internacional y con ello hayan fomentado la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Eliminadoe) “Reconocimiento especial por la trayectoria vinculada al apoyo a las mujeres en el medio rural”. Es un reconocimiento de carácter extraordinario que puede otorgarse a aquella persona física que sea mujer o persona jurídica en cuya dirección participe una mujer, cuando concurran circunstancias destacadas o continuas relacionadas con el apoyo, promoción y puesta en valor de las mujeres en el medio rural o en zonas costeras rurales. Se trata de un reconocimiento de carácter honorífico que no comportará dotación económica.
AntesLa propuesta de candidaturas a esta categoría de premio se efectuará única y exclusivamente por la Presidencia del Jurado, fuera del periodo de presentación de candidaturas y en la primera reunión del jurado. Esta candidatura será admitida por el jurado y comunicada a la persona física o entidad interesada, que deberá aceptar la propuesta en el plazo de quince días y presentar la documentación exigida en la convocatoria.
Ahorae) “Reconocimiento especial por la trayectoria vinculada al apoyo a las mujeres en el medio rural y en zonas pesqueras rurales”. Es un reconocimiento de carácter extraordinario que puede otorgarse a aquella persona física que sea mujer o persona jurídica en cuya dirección participe una mujer, cuando concurran circunstancias destacadas o continuas relacionadas con el apoyo, promoción y puesta en valor de las mujeres en el medio rural o en zonas pesqueras rurales. Se trata de un reconocimiento de carácter honorífico que no comportará dotación económica.
Párrafo añadido
La propuesta de candidaturas a esta categoría de premio se efectuará única y exclusivamente por la Presidencia del Jurado, fuera del periodo de presentación de candidaturas y en la primera reunión del jurado. Esta candidatura será admitida por el jurado y comunicada a la persona física o entidad interesada, que deberá aceptar la propuesta en el plazo de diez días y presentar la documentación exigida en la convocatoria.
Artículo 4
EliminadoEn el caso de las personas jurídicas se presentará por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica del Departamento (https://sede.mapama.gob.es), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, la utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria para la presentación de cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones por las solicitantes.
EliminadoEn el caso de las personas físicas, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica o bien mediante registro físico en la forma que establece el artículo 16.4 de la Ley 39 /2015 de 1 de octubre.
Antes3. La candidatura se formalizará mediante los modelos normalizados que figurarán como anexo en la convocatoria y que se publicarán en la sede electrónica del Departamento. El contenido mínimo de la solicitud será el siguiente:
AhoraEn el caso de las personas jurídicas se presentará por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica asociada del Departamento (https://sede.mapama.gob.es), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, la utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria para la presentación de cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones por las solicitantes.
Párrafo añadido
En el caso de las personas físicas, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica o bien mediante registro físico en la forma que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
3. La candidatura se formalizará mediante los modelos normalizados que figurarán como anexo en la convocatoria y que se publicarán en la sede electrónica asociada del Departamento. El contenido mínimo de la solicitud será el siguiente:
Antesc) Memoria técnica descriptiva del proyecto, según el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria y que se publicará en la sede electrónica del Departamento.
Ahorac) Memoria técnica descriptiva del proyecto, según el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria y que se publicará en la sede electrónica asociada del Departamento.
Eliminadog) En el caso de optar a las categorías a), b) y c) del artículo 3.1, una certificación de la unidad competente de la Consejería responsable de su comunidad autónoma en la que se desarrolla el proyecto o del órgano competente si es competencia estatal, de no estar inmersa en ningún procedimiento en curso ligado a las ayudas de la PAC o de la Política Pesquera Común según proceda.
Eliminado4. El órgano gestor verificará los datos de identidad de la solicitante mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, conforme a lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
AntesAsimismo, el órgano concedente obtendrá de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados electrónicos conforme a lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Ahorag) En el caso de optar a las categorías a), b) o c) del artículo 3.1, declaración de la persona o entidad solicitante de no estar inmersa en ningún procedimiento en curso ligado a las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) o de la Política Pesquera Común, según proceda.
Párrafo añadido
4. El órgano gestor podrá verificar los datos de identidad de la solicitante mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, y recabará de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de circunstancias previstas en el artículo 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados electrónicos conforme a lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que conste oposición expresa de la solicitante, en cuyo caso deberá aportar los certificados que prueben este extremo.
Párrafo añadido
Asimismo, se deberá solicitar el consentimiento del interesado para que el órgano gestor pueda recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, según lo previsto en el artículo 18 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados electrónicos conforme a lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de no prestar esta conformidad deberá aportar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos.
Eliminado5. La solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, al registro electrónico del Ministerio, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación de la candidatura. Asimismo, la presentación de la solicitud con firma electrónica conlleva la conformidad para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
AntesAsimismo, supone la aceptación de la recepción de comunicaciones mediante correo electrónico sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud, a través de la dirección de correo electrónico facilitado en el formulario de presentación de candidaturas.
Ahora5.**(Sin contenido).**
Artículo 7
Antes| | Criterio | Descripción | Baremo | | --- | --- | --- | --- | | 1 | Innovación, originalidad y excelencia del proyecto. | Se valorarán entre otros aspectos: Oferta de nuevos productos o nuevas formas de valorización de recursos endógenos. Prestación de nuevos servicios. Utilización de nuevas tecnologías que permitan aumentar la competitividad de la empresa (reducir costes, aumentar el valor añadido, mejorar la calidad de las producciones, y de la comercialización, reducir el impacto ambiental, etc.) Diversificación de las producciones y/o los mercados Nuevos métodos de trabajo o enfoque organizativo. Transferencia de la innovación. Hasta un máximo de 30 puntos. | Proyecto innovador: 10 puntos. Proyecto innovador y original: 20 puntos. Proyecto innovador, original y excelente: 30 puntos. | | 2 | Contribución a la empleabilidad de la población del medio rural. | Se valorará el número de personas que trabajan en la empresa (miembros de la empresa, socios trabajadores y personas contratadas con nómina). Hasta un máximo de 10 puntos. | N.º de trabajadores 5: 5 puntos. N.º de trabajadores >5: 10 puntos. | | 3 | Contribución a la inserción laboral de las mujeres en el medio rural. | Se valorará el porcentaje de mujeres que trabajan en la empresa en relación al total de trabajadores (miembros de la empresa, socias trabajadoras y mujeres contratadas con nómina). Hasta un máximo de 20 puntos | Porcentaje de mujeres sobre el total de trabajadores 25 % y < 50 %: 15 puntos. Porcentaje de mujeres sobre el total de trabajadores 50 %: 20 puntos. | | 4 | Contribución a la presencia de mujeres en los órganos de decisión de la explotación o actividad económica, como titulares y/o jefas de explotación u órganos directivos de las empresas. | Se valorará la presencia de mujeres en los órganos de dirección de la empresa. Hasta un máximo de 15 puntos. | 7 puntos si en los órganos directivos de la empresa hay 25 % y < 50 % de mujeres. 15 puntos si en los órganos directivos de la empresa hay 50 % de mujeres. | | 5 | Desarrollo del proyecto en un municipio en riesgo de despoblación. | Se valorará que el proyecto se realice en un municipio con baja población. Hasta un máximo de 5 puntos. | 3 puntos si el proyecto se realiza en un municipio de 8.000 y 20.000 habitantes. 5 puntos si el proyecto se realiza en un municipio de <8.000 habitantes. | | 6 | Impacto socioeconómico del proyecto. | Se valorarán los siguientes aspectos: Contribución del proyecto a dinamizar la economía local, al poner en valor sus recursos, existencia de sinergias con otros sectores productivos a nivel local y comarcal. Que el proyecto esté integrado en alguna fórmula asociativa Contribución del proyecto a la sostenibilidad social del territorio (si existen ciudadanos y grupos de la sociedad civil que se ven involucrados y afectados por el proyecto). Hasta un máximo de 10 puntos. | 5 puntos si el proyecto tiene un impacto socioeconómico sobre su región en al menos uno de los aspectos citados en este criterio. 10 puntos si el proyecto tiene un impacto socioeconómico sobre su región en los tres aspectos citados en este criterio. | | 7 | Contribución del proyecto a la reducción del impacto medioambiental. | Se valoran las actividades económicas que contribuyan a reducir el impacto al medio ambiente, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: Mejora de la eficiencia energética. Sostenibilidad del uso de los Recursos hídricos. Reutilización y reciclaje de residuos. Reducción de emisiones GEI. Prevención erosión del suelo. Conservación de la biodiversidad. Hasta un máximo de 5 puntos. | 2 puntos si el proyecto es medioambientalmente sostenible en al menos uno de los aspectos citados en este criterio. 5 puntos si el proyecto es sostenible en tres o más aspectos. | | 8 | Apoyo de instituciones locales, de la Comunidad Autónoma y de otras entidades públicas que respaldan la candidatura. | Se valorará la presentación de cartas de apoyo a la candidatura por las instituciones y entidades indicadas. Hasta un máximo de 5 puntos. | 2 puntos si el proyecto cuenta con una a tres cartas de apoyo. 5 puntos si el proyecto cuenta con más de tres cartas de apoyo. | | Puntuación máxima: 100 puntos. | | | | | Puntuación mínima: 50 puntos. | | | | | Criterios de desempate: Mayor puntuación parcial obtenida en relación a los criterios 1, 3 y 4. | | | |
Ahora| | Criterio | Descripción | Baremo | | --- | --- | --- | --- | | 1 | Innovación, originalidad y excelencia del proyecto. | Se valorará la excelencia del proyecto a través de, entre otros, los siguientes aspectos: Innovación u originalidad del proyecto: desarrollo de nuevos productos o servicios o mejora sustancial de los existentes. Innovación tecnológica: uso de nuevas tecnologías en alguna de las fases del proyecto (que permitan, por ejemplo, aumentar la eficiencia de la empresa a través de la reducción de costes, aumento del valor añadido, mejora de la calidad de las producciones y/o de la comercialización, reducción del impacto ambiental, etc.) Innovación digital: uso de herramientas digitales en el uso del proyecto. Innovación organizativa: nuevos métodos de trabajo o enfoque organizativo. Otros: diversificación de las producciones y/o los mercados; sostenibilidad económica del proyecto. Hasta un máximo de 30 puntos. | Proyecto innovador: hasta 10 puntos. Proyecto innovador y original: hasta 20 puntos. Proyecto innovador original y excelente: hasta 30 puntos. | | 2 | Contribución a la empleabilidad de la población del medio rural y de zonas pesqueras rurales. | Se valorará el número de personas que trabajan en la empresa (miembros de la empresa, socios trabajadores y personas contratadas con nómina). Hasta un máximo de 10 puntos. | N.º de trabajadores: 2 puntos por persona que trabaja en la empresa, hasta 10 puntos. | | 3 | Contribución a la inserción laboral de las mujeres en el medio rural y en zonas pesqueras rurales. | Se valorará el porcentaje de mujeres que trabajan en la empresa en relación al total de trabajadores (miembros de la empresa, socias trabajadoras y mujeres contratadas con nómina). Hasta un máximo de 15 puntos. | Porcentaje de mujeres sobre el total de trabajadores 25 % y < 50 %: 10 puntos. Porcentaje de mujeres sobre el total de trabajadores 50 %: 15 puntos. | | 4 | Contribución a la presencia de mujeres en los órganos de decisión de la explotación o actividad económica, como titulares y/o jefas de explotación u órganos directivos de las empresas. | Se valorará la presencia de mujeres en los órganos de dirección de la empresa Hasta un máximo de 15 puntos. | 10 puntos si en los órganos directivos de la empresa hay 25 % y < 50 % de mujeres. 15 puntos si en los órganos directivos de la empresa hay 50 % de mujeres. | | 5 | Desarrollo del proyecto en un municipio en riesgo de despoblación. | Se valorará que el proyecto se realice en un municipio con baja población Hasta un máximo de 10 puntos. | 5 puntos si el proyecto se realiza en un municipio de 5.000 y 20.000 habitantes. 10 puntos si el proyecto se realiza en un municipio de <5.000 habitantes. | | 6 | Impacto socioeconómico del proyecto. | Se valorarán los siguientes aspectos: Contribución del proyecto a dinamizar la economía local, al poner en valor sus recursos, existencia de sinergias con otros sectores productivos a nivel local y comarcal. Integración del proyecto en alguna fórmula asociativa Contribución del proyecto a la sostenibilidad social del territorio (si existen ciudadanos y grupos de la sociedad civil que se ven involucrados y afectados por el proyecto). Hasta un máximo de 15 puntos. | 7 puntos si el proyecto tiene un impacto socioeconómico sobre su región en al menos uno de los aspectos citados en este criterio. 10 puntos si el proyecto tiene un impacto socioeconómico sobre su región en al menos dos de los aspectos citados en este criterio. 15 puntos si el proyecto tiene un impacto socioeconómico sobre su región en los tres aspectos citados en este criterio. | | 7 | Contribución del proyecto a la reducción del impacto medioambiental. | Se valoran las actividades económicas que contribuyan a reducir el impacto al medio ambiente, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: Mejora de la eficiencia energética. Sostenibilidad del uso de los recursos hídricos. Reutilización y reciclaje de residuos. Reducción de emisiones GEI. Prevención erosión del suelo. Conservación de la biodiversidad. Hasta un máximo de 5 puntos. | 3 puntos si el proyecto contribuye a reducir el impacto ambiental o es medioambientalmente sostenible. 5 puntos si el proyecto contribuye de manera destacada a reducir el impacto ambiental. | | Puntuación máxima: 100 puntos. | | | | | Puntuación mínima: 50 puntos. | | | | | Criterios de desempate: Mayor puntuación parcial obtenida en relación a los criterios 1, 3 y 4. | | | |
Antes| | Criterio | Descripción | Baremo | | --- | --- | --- | --- | | 1 | Calidad técnica o periodística y rigor del trabajo presentado. | Se valorarán los siguientes aspectos: Rigor. Interés del contenido en cuanto a visibilización del papel de las mujeres rurales. Calidad narrativa y/o fotográfica. Hasta un máximo de 60 puntos. | Hasta 20 puntos a cada uno de los aspectos mencionados en este criterio. | | 2 | Dimensión y alcance de los trabajos, en relación con la difusión del papel de las mujeres rurales. | Se valorará el grado de difusión de los trabajos con base en: Ámbito geográfico cubierto. Periodicidad. Audiencia alcanzada. Hasta un máximo de 40 puntos. | Grado medio de difusión: 15 puntos. Grado notable de difusión: 30 puntos. Grado alto de difusión: 40 puntos. | | Puntuación máxima: 100 puntos. | | | | | Puntuación mínima: 50 puntos. | | | | | Criterios de desempate: Mayor puntuación parcial obtenida en relación al criterio 1. | | | |
Ahora| | Criterio | Descripción | Baremo | | --- | --- | --- | --- | | 1 | Calidad periodística, rigor y contribución a la visibilidad del papel de las mujeres del medio rural y de zonas pesqueras rurales. | Se valorarán los siguientes aspectos: Rigor. Calidad narrativa y/o fotográfica. Grado de contribución del proyecto a la visibilización del papel de las mujeres del medio rural y de zonas pesqueras rurales. Hasta un máximo de 50 puntos. | Rigor: hasta 15 puntos. Calidad narrativa y/o fotográfica: hasta 15 puntos. Grado de contribución del proyecto a la visibilización del papel de las mujeres del medio rural y de zonas pesqueras rurales: hasta 20 puntos. | | 2 | Dimensión y alcance de los trabajos, en relación con la difusión del papel de las mujeres del medio rural y de zonas pesqueras rurales. | Se valorará el grado de difusión de los trabajos con base en: Ámbito geográfico cubierto. Periodicidad. Audiencia alcanzada. Hasta un máximo de 50 puntos. | Ámbito geográfico cubierto: hasta 15 puntos. Periodicidad: hasta 15 puntos. Audiencia alcanzada: hasta 20 puntos. | | Puntuación máxima: 100 puntos. | | | | | Puntuación mínima: 50 puntos. | | | | | Criterios de desempate: Mayor puntuación parcial obtenida en relación al criterio 1. | | | |
Artículo 8
Antes7. La publicación de la resolución de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrá lugar en la sede electrónica del Departamento Ministerial, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. Asimismo, la resolución con las premiadas se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Ahora7. La publicación de la resolución de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrá lugar en la sede electrónica asociada del Departamento Ministerial, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. Asimismo, la resolución con las premiadas se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.