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18 may 2022

Real Decreto 582/2017, de 12 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 1
AntesBajo la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes, se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano, en adelante la Comisión Nacional, como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte. La Comisión Nacional impulsará y coordinará las actividades que lleve a cabo la Administración General del Estado en relación con esta celebración y, en su caso, otras Administraciones Públicas y las entidades públicas y privadas, así como los particulares, que participen en ella.
AhoraBajo la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes, se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano, en adelante la Comisión Nacional, como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. La Comisión Nacional impulsará y coordinará las actividades que lleve a cabo la Administración General del Estado en relación con esta celebración y, en su caso, otras Administraciones Públicas y las entidades públicas y privadas, así como los particulares, que participen en ella.
Artículo 3
Antes1. La Presidencia de la Comisión Nacional corresponde a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Ahora1. La Presidencia de la Comisión Nacional corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Artículo 4
Antes1. La Comisión Nacional contará con tres Vicepresidencias: La Vicepresidencia primera, que corresponderá a la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Vicepresidencia segunda, que corresponderá a la Ministra de Defensa y la Vicepresidencia tercera, que corresponderá al Ministro de Cultura y Deporte.
Ahora1. La Comisión Nacional contará con dos Vicepresidencias: La Vicepresidencia primera, que corresponderá a la persona titular del Ministerio de Defensa, y la Vicepresidencia segunda, que corresponderá a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte.
Artículo 5
Antesa) Presidencia: La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Ahoraa) Presidencia: La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
EliminadoPrimera: La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
EliminadoSegunda: La Ministra de Defensa.
AntesTercera: El Ministro de Cultura y Deporte.
AhoraPrimera: La persona titular del Ministerio de Defensa.
Párrafo añadido
Segunda: La persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte.
EliminadoLa Ministra de Hacienda, el Ministro del Interior, la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, el Secretario General de Política de Defensa, la Subsecretaria de Hacienda, el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Subsecretaria de Cultura y Deporte.
EliminadoUn Consejero de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Andalucía y Castilla y León y Canarias, previa su aceptación.
EliminadoUn Vocal, con rango de Secretario de Estado o Subsecretario, en representación de la Presidencia del Gobierno.
EliminadoUn Vocal, con rango de Subsecretario o Secretario General, designado por cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales:
Eliminado– Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Eliminado– Vicepresidencia Cuarta del Gobierno y Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Eliminado– Vicepresidencia Tercera del Gobierno y Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Eliminado– Ministerio de Ciencia e Innovación.
Antesd) La Secretaría será desempeñada por un funcionario del subgrupo A1 de nivel 30 del Ministerio de Cultura y Deporte, con voz y sin voto, designado por la Presidencia de la Comisión Nacional a propuesta del Pleno. Del mismo modo, en su caso, se designará a su suplente.
AhoraLas personas titulares de los Ministerios de Hacienda y Función Pública, y del Interior, así como las personas titulares de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la Jefatura del Estado Mayor de la Armada, de la Secretaría General de Política de Defensa, de las Subsecretarías de Hacienda y Función Pública, de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de Cultura y Deporte.
Párrafo añadido
Un Consejero de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Andalucía, Castilla y León y Canarias, previa su aceptación.
Párrafo añadido
Una persona designada en representación de la Presidencia del Gobierno, con rango de Secretario de Estado o Subsecretario.
Párrafo añadido
Una persona designada por cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, con rango de Subsecretario:
Párrafo añadido
1.º Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Párrafo añadido
2.º Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Párrafo añadido
3.º Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Párrafo añadido
4.º Ministerio de Ciencia e Innovación.
Párrafo añadido
d) La Secretaría será desempeñada por un funcionario del subgrupo A1 de nivel 30 del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con voz pero sin voto, designado por la Presidencia de la Comisión Nacional a propuesta del Pleno. Del mismo modo, en su caso, se designará a su suplente.
Artículo 6
Eliminadoa) Un representante con categoría de Director General de los siguientes Ministerios: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Ministerio de Defensa, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y Ministerio de Cultura y Deporte.
Eliminadob) Las Comunidades Autónomas del País Vasco, Andalucía, Castilla y León y Canarias podrán designar un representante con categoría, al menos, de Director General.
Eliminadoc) Hasta un máximo de cuatro personas de reconocido prestigio y competencia en el ámbito de los cometidos de la Comisión, designados por la Presidencia de la Comisión Nacional.
Antes3. Actuará como titular de la Secretaría un funcionario nivel 30 del Ministerio de Cultura y Deporte, con voz pero sin voto, designado por el Presidente de la Comisión Ejecutiva.
Ahoraa) Un representante, con rango de Director General, designado por cada uno de los siguientes Ministerios: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Ministerio de Defensa; Ministerio de Hacienda y Función Pública; Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y Ministerio de Cultura y Deporte.
Párrafo añadido
b) La persona titular de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Párrafo añadido
c) Las Comunidades Autónomas del País Vasco, Andalucía, Castilla y León y Canarias podrán designar un representante con categoría, al menos, de Director General.
Párrafo añadido
d) Hasta un máximo de cuatro personas de reconocido prestigio y competencia en el ámbito de los cometidos de la Comisión, designados por la Presidencia de la Comisión Nacional.
Párrafo añadido
3. Actuará como titular de la Secretaría un funcionario nivel 30 del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, o un funcionario o personal laboral asimilado que preste servicios en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con voz pero sin voto, designado por el Presidente de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 7
Antes1. La Comisión Técnica, que dependerá de la Comisión Ejecutiva, se compondrá de ocho miembros, designados por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, pudiendo recaer en miembros de la propia Comisión Ejecutiva. Uno de los miembros será necesariamente representante del Ministerio de Hacienda y otro del Ministerio de Defensa.
Ahora1. La Comisión Técnica, que dependerá de la Comisión Ejecutiva, se compondrá de ocho miembros, designados por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, pudiendo recaer en miembros de la propia Comisión Ejecutiva. Uno de los miembros será necesariamente representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública y otro del Ministerio de Defensa.
Antes2. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera, corresponde a la Comisión Técnica, en su caso, certificar la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes de la conmemoración.
Ahora2. Corresponde a la Comisión Técnica, en su caso, certificar la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes de la conmemoración, conforme a lo previsto en la disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Artículo 8
Antes1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera, para la obtención, en su caso, de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, los interesados deberán presentar una solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida a la Comisión Técnica.
Ahora1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, para la obtención, en su caso, de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, los interesados deberán presentar una solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida a la Comisión Técnica.
Antes3. La resolución será emitida por la Comisión Técnica y se adoptará por acuerdo de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, con el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.
Ahora3. La resolución será emitida por la Comisión Técnica y se adoptará por acuerdo de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, con el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Disposición adicional primera
AntesEl funcionamiento de la Comisión Nacional, que no supondrá incremento de gasto público, será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de Cultura y Deporte, sin perjuicio de la asunción por parte de cada uno de los ministerios, de los eventuales gastos de desplazamiento de sus representantes.
AhoraEl funcionamiento de la Comisión Nacional, que no supondrá incremento de gasto público, será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin perjuicio de la asunción por parte de cada uno de los Ministerios de los eventuales gastos de desplazamiento de sus representantes.