← Volver
4 may 2022
Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 1▾
Antes3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de director general, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Ahorac) El Comisionado especial para el Transporte, la Movilidad y la Agenda Urbana, con rango de Subsecretaría.
Párrafo añadido
3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de director general, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
Antes5. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
Ahora5. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.
Artículo 16▾
Antese) Las funciones de gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, así como la coordinación de la política de recursos humanos de los entes, entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones estatales adscritos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialmente en sus relaciones con los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos ministeriales correspondientes.
Ahorae) Las funciones de gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, así como la coordinación de la política de recursos humanos de los entes, entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones estatales adscritos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialmente en sus relaciones con el Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos ministeriales correspondientes.
Antesg) El desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de las competencias del Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
Ahorag) El desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de las competencias del Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
Eliminadol) La inspección y supervisión de los servicios para garantizar el cumplimiento de la normativa, mediante el análisis y revisión de la organización, su actuación y su funcionamiento; la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo y la propuesta e impulso de medidas para la reducción de las cargas administrativas y para la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios, así como la evaluación del cumplimiento de planes y programas anuales y plurianuales en los términos previstos en la normativa. El ámbito de actuación y funciones concretas se extenderán sobre todos los servicios de la organización administrativa central y periférica del Ministerio y de los organismos públicos vinculados o dependientes del mismo, sin perjuicio de las funciones inspectoras atribuidas al Ministerio de Política Territorial y Función Pública respecto a los servicios integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Asimismo, la realización del control de eficacia y la verificación del cumplimiento de los requisitos para actuar como medio propio del sector público institucional adscrito al Departamento, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los términos establecidos en sus artículos 85 y 86.
Eliminadom) La inspección y recepción de la obra de competencia del Ministerio y de los organismos públicos y sociedades mercantiles estatales, vinculados o dependientes del mismo, mediante el análisis y control en todas sus fases de los aspectos legales, técnicos, funcionales y administrativos, cualquiera que sea la calificación del contrato del que la obra se derive, sin perjuicio de las competencias de los órganos sectoriales en la materia.
Antesn) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.
Ahoral) La inspección y supervisión de los servicios para garantizar el cumplimiento de la normativa, mediante el análisis y revisión de la organización, su actuación y su funcionamiento; la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo y la propuesta e impulso de medidas para la reducción de las cargas administrativas y para la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios, así como la evaluación del cumplimiento de planes y programas anuales y plurianuales en los términos previstos en la normativa. El ámbito de actuación y funciones concretas se extenderán sobre todos los servicios de la organización administrativa central y periférica del Ministerio y de los organismos públicos vinculados o dependientes del mismo, sin perjuicio de las funciones inspectoras atribuidas al Ministerio de Política Territorial respecto a los servicios integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Asimismo, la realización del control de eficacia y la verificación del cumplimiento de los requisitos para actuar como medio propio del sector público institucional adscrito al Departamento, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los términos establecidos en sus artículos 85 y 86.
Párrafo añadido
m) Las funciones atribuidas a la unidad de control interno por el Plan de medidas antifraude del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Ministerio.
Párrafo añadido
n) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.
Párrafo añadido
w) La inspección y recepción de la obra de competencia del Ministerio y de los organismos públicos y sociedades mercantiles estatales, vinculados o dependientes del mismo, mediante el análisis y control en todas sus fases de los aspectos legales, técnicos, funcionales y administrativos, cualquiera que sea la calificación del contrato del que la obra se derive, sin perjuicio de las competencias de los órganos sectoriales en la materia.
Antesd) La Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.l), m), n) y ñ).
Ahorad) La Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.l), m), n), ñ), s) y t).
Antesf) La Subdirección General de Información, Comunicación y Transparencia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.s), t), u) y v).
Ahoraf) La Subdirección General de Inspección de Obras, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.w).
Artículo 17▾
Eliminadoc) La planificación y gestión de sistemas de detección y comunicación a las instituciones de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y sus posibles efectos sobre las costas, así como la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente.
Eliminadod) La planificación y gestión de los sistemas de observación, vigilancia y comunicación a las instituciones de la actividad volcánica y determinación de los peligros asociados, así como la gestión de sistemas de observación en materia de geodinámica, gravimetría y geomagnetismo y la realización de trabajos y estudios relacionados.
Eliminadoe) La planificación y gestión de las redes geodésicas de ámbito nacional, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos que conforman el marco y Sistema de Referencia Geodésico español, la explotación y análisis de observaciones geodésicas, el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y posicionamiento, así como la realización de trabajos y estudios relacionados.
Eliminadof) La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales de elevaciones.
Eliminadog) La producción, actualización y explotación de las bases de datos de los aspectos topográficos de la Información Geográfica de Referencia considerada en el anexo I de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, sobre modelos digitales de elevaciones, redes e infraestructuras del transporte, elementos hidrográficos, la localización geográfica y forma geométrica de las entidades de población, la descripción de la superficie terrestre mediante imágenes georreferenciadas obtenidas por satélite o sensores aerotransportados y la ocupación del suelo.
Eliminadoh) La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de bases topográficas y cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la producción y actualización del Atlas Nacional de España, la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos, así como la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.
Eliminadoi) La producción y actualización de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado.
Antesj) La planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial. Igualmente, la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito de las administraciones públicas.
Ahorac) La planificación y gestión de las redes geodésicas y gravimétrica de ámbito nacional, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos que conforman el marco y Sistema de Referencia Geodésico español, la explotación y análisis de observaciones geodésicas y geodinámicas, el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y posicionamiento, así como la realización de trabajos y estudios relacionados.
Párrafo añadido
d) La coordinación de la elaboración, desarrollo y seguimiento del Plan Nacional de vigilancia sísmica, vulcanológica y de otros fenómenos geofísicos.
Párrafo añadido
e) La planificación y gestión de sistemas de detección y comunicación a las instituciones de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y sus posibles efectos sobre las costas, así como la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente.
Párrafo añadido
f) La planificación y gestión de los sistemas de observación, vigilancia y comunicación a las instituciones de la actividad volcánica y determinación de los peligros asociados, así como la gestión de sistemas de observación en materia de geomagnetismo y la realización de trabajos y estudios relacionados.
Párrafo añadido
g) La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales de elevaciones.
Párrafo añadido
h) La producción, actualización y explotación de las bases de datos de los aspectos topográficos de la Información Geográfica de Referencia considerada en el anexo I de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, sobre modelos digitales de elevaciones, redes e infraestructuras del transporte, elementos hidrográficos, la localización geográfica y forma geométrica de las entidades de población, la descripción de la superficie terrestre mediante imágenes georreferenciadas obtenidas por satélite o sensores aerotransportados y la ocupación del suelo.
Párrafo añadido
i) La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de bases topográficas y cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la producción y actualización del Atlas Nacional de España, la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos, así como la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.
Párrafo añadido
j) La producción y actualización de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado.
Antesm) Tanto para su propio ámbito como para el relativo a su organismo autónomo, la definición del marco estratégico conjunto y la coordinación funcional de los servicios centrales y periféricos y de los proyectos nacionales e internacionales.
Ahoram) Tanto para su propio ámbito como para el relativo al Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), la definición del marco estratégico conjunto y la coordinación funcional de los servicios centrales y periféricos y de los proyectos nacionales e internacionales.
Eliminadob) La Subdirección General de Astronomía, Geodesia y Geofísica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a) a través del Observatorio Astronómico Nacional; 1.b), a través del Centro de Desarrollos Tecnológicos; 1.c), a través de la Red Sísmica Nacional; 1.d), a través del Observatorio Geofísico Central, así como las descritas en el apartado 1.e) a través de la red de infraestructuras geodésicas.
Eliminadoc) La Subdirección General de Cartografía y Observación del Territorio, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f), g) y h).
Antes3. El Centro Nacional de Información Geográfica, conforme a lo establecido en su Estatuto, ejercerá las funciones que el mismo establece, así como las descritas en el apartado 1.i) y j), en el marco estratégico definido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Ahorab) La Subdirección General de Astronomía y Geodesia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a) a través del Observatorio Astronómico Nacional; 1.b), a través del Centro de Desarrollos Tecnológicos; así como las descritas en el apartado 1.c) a través de la Red de Infraestructuras Geodésicas.
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Vigilancia, Alerta y Estudios Geofísicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.d) y e) a través de la Red Sísmica Nacional, así como las descritas en el apartado 1.f).
Párrafo añadido
d) La Subdirección General de Cartografía y Observación del Territorio, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.g), h), i) y j).
Párrafo añadido
3. El Centro Nacional de Información Geográfica, conforme a lo establecido en su Estatuto, ejercerá las funciones que el mismo establece, en el marco estratégico definido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Artículo 18▾
Artículo nuevo
Artículo 18. Comisionado especial para el Transporte, la Movilidad y la Agenda Urbana.
El Comisionado especial para el Transporte, la Movilidad y la Agenda Urbana, cuyo titular tiene rango de Subsecretario, se encargará de impulsar y coordinar todos los proyectos relativos al Plan para la Recuperación, Transformación y Resiliencia de los Componentes 1, 2, 6 y 19 competencia de este Ministerio, llevando a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los demás departamentos ministeriales:
a) Promover estrategias, políticas y medidas que promocionen la eficiencia energética y estimulen y atraigan la actividad económica, el emprendimiento, la innovación, la inversión y el talento en el ámbito del Plan para la Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Potenciar la colaboración público-privada para la óptima ejecución de los proyectos relativos a la nueva economía en su ámbito competencial.
c) Potenciar la escala, la expansión europea e internacional y las sinergias de las distintas iniciativas en el ámbito del transporte, la movilidad y la agenda urbana.
d) Impulsar y coordinar el diseño, la ejecución y el seguimiento del Plan para la Recuperación, Transformación y Resiliencia en lo relativo a las competencias del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
e) Proponer, coordinar e impulsar la ejecución y seguimiento de las medidas e iniciativas de los departamentos ministeriales y organismos involucrados, en los ámbitos de su competencia.