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23 abr 2022
Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias
Orden · Ya no está en vigor · Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias
Qué ha cambiado (10 artículos)
Primera▾
Eliminado3. Todas las delegaciones a las que se refiere esta orden deben entenderse circunscritas al ámbito de competencias que corresponda por razón de la materia.
AntesLas delegaciones de competencias en las personas titulares de la Secretaría de Estado de Energía, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de la Secretaría General para el Reto Demográfico, de la Subsecretaría, de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, se consideran efectuadas con cargo a los créditos presupuestarios de los que cada uno es titular, así como los créditos de las Direcciones Generales dependientes, aplicándose en este caso los intervalos de cuantías del anexo. Además, en el caso de delegación del reconocimiento de la obligación en dichos órganos, se entenderá que ésta comprende también los créditos de los servicios presupuestarios de los órganos superiores y directivos de los que dependan.
Ahora3. Las delegaciones de competencias que no se refieren a gestión de créditos presupuestarios a las que se refiere esta orden deben entenderse circunscritas al ámbito de competencias que corresponda por razón de la materia.
Párrafo añadido
4. Las delegaciones de competencias en materia de gestión de créditos presupuestarios en las personas titulares de la Secretaría de Estado de Energía, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de la Secretaría General para el Reto Demográfico, de la Subsecretaría, de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, con excepción de los créditos correspondientes a los capítulos 1 y 2 de los servicios y programas presupuestarios de la sección del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se consideran efectuadas con cargo a los créditos presupuestarios de los que cada uno es titular, así como los créditos de las Direcciones Generales dependientes, aplicándose en este caso los intervalos de cuantías del anexo. Además, en el caso de delegación del reconocimiento de la obligación en dichos órganos, se entenderá que ésta comprende también los créditos de los servicios presupuestarios de los órganos superiores y directivos de los que dependan.
Párrafo añadido
La gestión de los créditos correspondientes a gastos del capítulo 1 de los servicios y programas presupuestarios de la sección del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, en los términos previstos en esta orden.
Párrafo añadido
La gestión de los créditos correspondientes a gastos corrientes del capítulo 2 de los servicios y programas presupuestarios de la sección del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se delega en las personas titulares de la Subsecretaría, de la Dirección General de Servicios y de la Oficialía Mayor, en los términos previstos en esta orden, aplicándose los intervalos de cuantías del anexo.
Eliminado4. Todas las delegaciones llevan inherente la delegación de la competencia para la realización de todos los actos de gestión y ejecución económica y presupuestaria.
Segunda▾
Antesc) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, así como el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.
Ahorac) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, excepto las actuaciones resolutorias de reintegro y sancionadoras, que se delegan en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Tercera▾
Antesi) La incoación, la designación del órgano instructor y la resolución del procedimiento sancionador de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la secretaría de Estado.
Ahorai) La incoación, la designación del órgano instructor y la resolución del procedimiento sancionador, así como el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la Secretaría de Estado.
Quinta▾
Antesc) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, en el ámbito de las competencias de la secretaría de Estado, así como el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.
Ahorac) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, en el ámbito de las competencias de la secretaría de Estado, excepto el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores y de reintegro en esta materia, que se delegan en las personas titulares de las direcciones generales adscritas a la Secretaría de Estado.
Sexta▾
Antesi) La incoación, la designación del órgano instructor y la resolución del procedimiento sancionador de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la secretaría de Estado.
Ahorai) La incoación, la designación del órgano instructor y la resolución del procedimiento sancionador, así como el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la Secretaría de Estado.
Decimoséptima▸
Antesc) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, con el límite de la cuantía establecida en el anexo, así como el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.
Ahorac) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, con el límite de la cuantía establecida en el anexo, excepto el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores y de reintegro, que se delegan en la persona titular de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación.
Decimoctava▸
Antesl) La incoación, la designación del órgano instructor y la resolución del procedimiento sancionador de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la secretaría general.
Ahoral) La incoación, la designación del órgano instructor y la resolución del procedimiento sancionador, así como el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la Secretaría General.
Vigésima▸
Eliminadod) La concesión de transferencias, convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas, con el límite de la cuantía establecida en el anexo
Eliminadoe) La aprobación de gastos y su compromiso.
EliminadoCuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este párrafo.
AntesLas delegaciones establecidas en este apartado se entienden sin perjuicio de las delegaciones realizadas en otros apartados de esta orden cuyo ejercicio comprenda la de aprobar, comprometer o reconocer obligaciones, que tendrán preferencia sobre lo dispuesto en este párrafo.
Ahorad) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, con el límite de la cuantía establecida en el anexo, excepto el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores y de reintegro, que se delegan en la persona titular de la Dirección General de Servicios.
Párrafo añadido
e) Sin perjuicio de las delegaciones realizadas en otros apartados de esta orden, que tendrán preferencia sobre lo dispuesto en este apartado, la aprobación, el compromiso y el reconocimiento de obligaciones, dentro del intervalo de cuantías del anexo:
Párrafo añadido
1.º Respecto de los créditos del capítulo 2 asignados a todos los servicios y programas de los presupuestos del Departamento.
Párrafo añadido
2.º Respecto de los créditos del capítulo 6 asignados a los servicios presupuestarios “Ministerio, Subsecretaría y servicios generales” y “Dirección General de Servicios”.
Párrafo añadido
Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este apartado.
Antes4.º Las competencias en materia de patrimonio del departamento, ello sin perjuicio de las que, de acuerdo con la Ley de Aguas y la Ley de Costas estén atribuidas a los responsables, respectivamente, del dominio público hidráulico y del dominio público marítimo-terrestre, así como las que, en su caso, correspondan por delegación de la persona titular del Ministerio de Hacienda o de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Ahora4.º **(Derogado).**
Vigesimotercera▸
Antes1. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Dirección General de Servicios en materia de convenios, contratos, encargos, ayudas y subvenciones públicas, transferencias y gestión presupuestaria, dentro del ámbito de sus competencias:
Ahora1. La persona titular del Ministerio delega en la persona titular de la Dirección General de Servicios en materia de convenios, contratos, encargos, y gestión presupuestaria, respecto del capítulo 2 asignado a todos los servicios y programas de los presupuestos del Departamento, y respecto del capítulo 6 asignado a los servicios presupuestarios “Ministerio, Subsecretaría y servicios generales” y “Dirección General de Servicios”, así como en materia de ayudas, subvenciones públicas y transferencias:
Antesl) La incoación, la designación del órgano instructor y la resolución del procedimiento sancionador de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la subsecretaría.
Ahoral) La incoación, la designación del órgano instructor y la resolución del procedimiento sancionador, así como el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la Subsecretaría.
Párrafo añadido
1 bis. La persona titular de la Dirección General de Servicios ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias en materia de patrimonio del departamento, ello sin perjuicio de las que, de acuerdo con la Ley de Aguas y la Ley de Costas estén atribuidas a los responsables, respectivamente, del dominio público hidráulico y del dominio público marítimo-terrestre, así como las que, en su caso, correspondan por delegación de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública o de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Vigesimocuarta▸
Antes1. Se delega por la ministra en las persona titular de la Oficialía Mayor, con independencia de la cuantía, las siguientes actuaciones que comprenden la aprobación y el compromiso de gastos y el reconocimiento de las obligaciones con cargo a los servicios presupuestarios correspondiente a la Dirección General de Servicios y al ministerio, subsecretaría y servicios generales y que se generen por los actos cuya competencia se delega, exceptuándose las actuaciones que afecten al capítulo 1, de acuerdo con lo previsto en el apartado vigésimo quinto:
Ahora1. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Oficialía Mayor, con independencia de la cuantía, las siguientes actuaciones que comprenden la aprobación y el compromiso de gastos y el reconocimiento de las obligaciones que se generen por los actos cuya competencia se delega en las personas titulares de la Subsecretaría y de la Dirección General de Servicios, exceptuándose las actuaciones que afecten al capítulo 1, de acuerdo con lo previsto en el apartado vigésimo quinto: