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22 abr 2022

Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (56 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Esta norma pasa a denominarse "**Ley 2/2015, de 2 de abril, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana**", según establece la disposición final 1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril de 2022.Ref. BOE-A-2022-8187#df
Artículo 1
Eliminado1. Regular y garantizar, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el ejercicio del principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública, entendido como el derecho de la ciudadanía a recibir una información adecuada y veraz sobre la actividad pública, garantizando la libertad de todas las personas a formar sus opiniones y tomar decisiones con base en esa información.
Eliminado2. Fomentar la mejora continua de la calidad democrática de nuestra sociedad estableciendo los principios básicos para la implantación de un código de buen gobierno en el ámbito de la Administración autonómica.
Antes3. Promover y fomentar la participación ciudadana en los asuntos públicos, de forma individual o colectiva, y regular las relaciones de la Generalitat con la ciudadanía y con organizaciones y entidades de la sociedad civil de la Comunitat Valenciana.
AhoraPromover y fomentar la participación ciudadana en los asuntos públicos, de forma individual o colectiva, y regular las relaciones de la Generalitat con la ciudadanía y con organizaciones y entidades de la sociedad civil de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2
Eliminado1. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a:
Eliminadoa) La Administración de la Generalitat.
Eliminadob) El sector público instrumental de la Generalitat, en los términos definidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015 de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Eliminadoc) Les Corts, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, El Consell Valencià de Cultura, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Econòmic i Social, el Consell Jurídic Consultiu y cualquier otra institución estatutaria análoga que se pueda crear en el futuro, en relación con su actividad administrativa y presupuestaria.
Eliminadod) Las entidades integrantes de la Administración local de la Comunitat Valenciana y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.
Eliminadoe) Las universidades públicas valencianas y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.
Eliminadof) Las corporaciones de derecho público, en lo relativo a sus actividades sujetas a derecho administrativo.
Eliminadog) Las asociaciones constituidas por las administraciones públicas, organismos y entidades mencionados en este artículo.
Antes2. A los efectos de lo previsto en esta ley, tendrán la consideración de administraciones públicas: la administración de la Generalitat y sus organismos públicos vinculados o dependientes, las entidades integrantes de la administración local de la Comunitat Valenciana, las universidades públicas valencianas y los consorcios constituidos íntegramente por administraciones públicas territoriales.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 3
Eliminado1. Deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica:
Eliminadoa) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.
Eliminadob) Las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
Eliminado2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
Eliminado3. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas o profesionales para las que hayan percibido, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2, por importe superior a 10.000 euros, deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, inversión o actuación objeto de subvención en las condiciones que se establezcan en las bases reguladoras, convenios o instrumentos que regulen la concesión.
Eliminado4. Las entidades privadas o personas jurídicas que presten servicios públicos. Estas obligaciones se incluirán en las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación o gestión en sus pliegos o documentos contractuales análogos que correspondan.
Antes5. Las personas físicas o jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan funciones delegadas de control u otro tipo de funciones administrativas, estarán obligadas a suministrar a la administración, organismo o entidad de los previstos en el artículo 2.1 al que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellos de las obligaciones previstas en esta ley.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 4
Eliminado1. Se entiende por información pública el conjunto de contenidos o documentos que obren en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Eliminado2. Sin perjuicio del resto de obligaciones legales, la interpretación y aplicación de esta ley se articulará en torno a los siguientes principios generales:
Eliminadoa) Principio de transparencia: que garantiza una actividad pública fundada en la accesibilidad de la información y en la excepcionalidad de las restricciones que sólo podrán fundarse en la protección de otros derechos.
Eliminadob) Principio de publicidad: en virtud del cual la información difundida será veraz y objetiva, estará actualizada y se publicará periódicamente.
Eliminadoc) Principio de libre acceso a la información pública por la ciudadanía, de una manera accesible, comprensible y de la forma más simple e inteligible que sea técnica y organizativamente posible atendiendo a su naturaleza.
Eliminadod) Principio de orientación a la ciudadanía: La actividad pública se articula en torno a la ciudadanía, como eje y referencia de su estrategia.
Eliminadoe) Principio de participación ciudadana: Se promueve que la ciudadanía, tanto individual como colectivamente, colabore proactivamente en los asuntos públicos
Eliminadof) Principio de modernización y neutralidad tecnológica: El impulso del empleo de las nuevas tecnologías con el objeto de diseñar procesos más eficientes y cercanos a la ciudadanía se articulará mediante la adopción de estándares tecnológicos abiertos y neutrales.
Eliminadog) Principio de responsabilidad y rendición de cuentas: La actividad pública y la de sus servidores exige la asunción de la responsabilidad derivada de tal desempeño, mediante el impulso de la evaluación de políticas y la rendición de cuentas.
Antesh) Principio de reutilización de la información: la información se publicará y difundirá en formatos que posibiliten y favorezcan su reutilización, como forma de creación de valor añadido.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 5
EliminadoSon objetivos de esta ley:
Eliminadoa) Proveer todo lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información pública mediante procedimientos sencillos y claros.
Eliminadob) Hacer transparente la gestión pública mediante la difusión de la información que generen los sujetos obligados.
Eliminadoc) Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan evaluar el desarrollo de los sujetos obligados.
Eliminadod) Mejorar la organización, clasificación y manejo de la información pública.
Eliminadoe) Garantizar que el ejercicio del gobierno se realice con sujeción a principios éticos y en garantía del servicio público.
Antesf) Promover la participación ciudadana en los asuntos públicos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 6
Eliminado1. Con el fin de garantizar la difusión y transparencia de una información pública objetiva, veraz y actualizada, las organizaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley adoptarán políticas de gestión integral de la información, tanto en soporte analógico como electrónico, y diseñarán e implementarán los sistemas y las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la interoperabilidad, seguridad, integridad, conservación y accesibilidad de la información, así como la integración de conjuntos de datos.
Antes2. Este sistema integral facilitará a las personas la accesibilidad a la información pública necesaria a fin de promover una participación informada en los asuntos públicos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 7
AntesLa Generalitat y las organizaciones comprendidas en el artículo 2 actuarán con transparencia, y la promoverán mediante la publicidad y difusión de la información y la actividad pública mediante diferentes canales, en especial a través de internet, en los términos establecidos en esta ley y en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, promoviendo y garantizando el acceso por la ciudadanía a la información, tanto en soporte papel como electrónico.
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO I

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

CAPÍTULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 11
AntesCualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las contempladas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 12
AntesEl régimen sobre los límites de acceso a la información pública será el previsto en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 13
AntesEl régimen aplicable en el caso de que la información solicitada contuviera datos de carácter personal será el previsto en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 14
AntesSi la información solicitada está afectada parcialmente por alguna de las limitaciones contempladas en el artículo 12 de esta ley, se facilitará, siempre que sea posible, el acceso parcial, omitiendo la parte afectada por la limitación, salvo que de ello resulte una información distorsionada, equívoca o carente de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante qué parte de la información ha sido omitida.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 15
Eliminado1. Los ciudadanos podrán solicitar información que no se encuentre publicada en las plataformas digitales. La solicitud de dicha información, se realizará a través de las herramientas establecidas para ello y preferentemente por vía electrónica.
Eliminado2. La solicitud deberá dirigirse en el ámbito de la Administración de la Generalitat a la subsecretaría, o a la correspondiente entidad en otro caso, y tendrá que incluir el siguiente contenido: la identidad de la persona solicitante –sin que sea requisito la acreditación mediante certificación electrónica en caso de que la tramitación sea por vías telemáticas; información que se solicita; dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones; en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
Eliminado3. La persona solicitante podrá exponer los motivos por los que solicita la información, que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante la motivación de la solicitud no será un requisito para su tramitación.
Eliminado4. Si la solicitud estuviera formulada de manera imprecisa o confusa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, la concrete indicándole de que en caso de no hacerlo se le tendrá por desistido, así como de la suspensión, entre tanto, del plazo para resolver.
Antes5. Si las solicitudes se refieren a información que afecte a los derechos o intereses de terceros, el órgano administrativo encargado de resolver dará traslado a las personas afectadas para que, en su caso, en el plazo de quince días hábiles presenten las alegaciones que estimen pertinentes. El solicitante será informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para resolver, entre tanto.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 16
Eliminado1. El régimen sobre las causas de inadmisión de las solicitudes será el previsto en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Eliminado2. A estos efectos se seguirán las siguientes reglas:
Eliminadoa) Si la información está en fase de elaboración o publicación, se informará al solicitante del centro directivo responsable y el plazo previsto para que se difunda o se encuentre disponible.
Eliminadob) Por reelaboración no se entenderá un tratamiento informático habitual o corriente.
Antesc) Los informes preceptivos no podrán ser considerados como de carácter auxiliar o de apoyo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 17
Eliminado1. Las solicitudes de acceso a información pública, deberán resolverse y notificarse al solicitante y a los terceros afectados que lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Eliminado2. En el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera, el plazo para resolver se podrá prorrogar por otro mes más, en cuyo caso previamente se notificará al solicitante.
Eliminado3. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud se entenderá estimada.
EliminadoEl órgano competente quedará obligado a proporcionar la información solicitada, excepto aquella que pudiera entrar en conflicto evidente con otros derechos protegidos, o aquella cuya denegación total o parcial, viniera expresamente impuesta en una ley. En tales casos la información será disociada, dando cuenta motivadamente de esta circunstancia.
Eliminado4. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada, y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero.
Eliminado5. En el ámbito de la Administración de la Generalitat, las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo podrá interponerse una reclamación en los términos previstos en el artículo 24 de esta ley.
Antes6. Contra las resoluciones dictadas por las instituciones y órganos previstos en el artículo 2.c, sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 18
Eliminado1. En el ámbito de la Administración de la Generalitat serán competentes para la resolución del procedimiento los titulares de los centros directivos responsables funcionales de la información solicitada.
Eliminado2. En las organizaciones comprendidas en el artículo 2.1.b de esta ley, serán competentes los órganos que determinen sus estatutos o normas de funcionamiento; en su defecto, será competente el órgano máximo con funciones ejecutivas.
Antes3. El resto de instituciones y organizaciones previstas en el artículo 2.1 deberán establecer en sus normas de funcionamiento esta competencia; en su defecto recaerá sobre sus máximos órganos de gobierno.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 19
EliminadoEl régimen sobre la formalización del acceso a la información, será el previsto en el artículo 22 de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
AntesDe acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 19/2003, las exacciones a que pudiera haber lugar se exigirán de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO III

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 20
EliminadoLas organizaciones comprendidas en el artículo 2 difundirán, en los términos previstos en esta ley, la información pública a fin de facilitar y promover su reutilización, propiciando su libre disposición por los ciudadanos, instituciones académicas, empresas y otros agentes para la creación de valor mediante nuevos productos y servicios, siempre que se respeten los límites establecidos en el ordenamiento jurídico y que dicho uso no constituya una actividad administrativa.
EliminadoEsta puesta a disposición de la información pública para su reutilización se realizará por medios electrónicos, y sólo se someterá a los límites establecidos en la normativa sobre reutilización de la información pública.
AntesCon carácter general, los datos contenidos en la información pública se suministrarán sin someterse a ninguna licencia previa o condición específica para facilitar su reutilización.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 21
AntesEn el ámbito de la Administración de la Generalitat y las organizaciones comprendidas en el artículo 2.1.b, se regulará reglamentariamente las condiciones específicas a las que podrá someterse la reutilización de la información pública, garantizando que el contenido de la información no sea alterado, ni se desnaturalice su sentido, que se cite la fuente y la fecha de la última actualización.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 22
AntesLa información económica y estadística que esté en poder de las administraciones públicas, cuya difusión pública sea relevante, se publicará de manera periódica y previsible, en formato accesible y reutilizable.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 23
AntesEn el marco de lo previsto por el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, las organizaciones comprendidas en el artículo 2 de esta ley fomentarán la accesibilidad en formato reutilizable y de forma gratuita de los datos obtenidos en proyectos de investigación financiados mayoritariamente con fondos públicos.
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO IV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 24
Eliminado1. Las personas interesadas podrán interponer ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, con carácter potestativo, previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, reclamación frente a las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información
Eliminado2. Esta reclamación se regirá por lo establecido en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y por lo previsto en esta ley.
Eliminado3. Esta reclamación tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Antes4. Las resoluciones de las reclamaciones adoptadas por el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno se publicarán en la página web de la institución, previa disociación de los datos de carácter personal y una vez se hayan notificado a las personas interesadas.
Ahora**(Derogado)**
TÍTULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 25
EliminadoEn el ámbito de la Administración de la Generalitat, este título será de aplicación a las personas integrantes del Consell, a las personas titulares de las secretarías autonómicas, subsecretarías, direcciones generales y órganos o centros directivos cuyo nombramiento competa al Consell.
AntesAsimismo, quedan comprendidas en su ámbito subjetivo las personas que desempeñen cargos directivos como presidentes, directores generales, directores gerentes, consejeros delegados y funciones ejecutivas asimilables en las organizaciones del sector público instrumental de la Generalitat así como cualquier persona que haya suscrito un contrato laboral especial de alta dirección.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 26
Eliminado1. Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este título se regirán, en el ejercicio de sus funciones, por lo dispuesto en la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y, en especial, el contenido básico del título II de la Ley 19/2013, así como el resto del ordenamiento jurídico, y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas.
Eliminado2. Asimismo adecuarán su actividad a los siguientes principios de actuación y conducta:
Eliminadoa) Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, lo que conllevará la rendición de cuentas de la gestión realizada, fomentando la proximidad y accesibilidad de la Administración a la ciudadanía.
Eliminadob) Garantizarán una gestión financiera justa y equitativa, dedicada a la mejora del bienestar de la ciudadanía.
Eliminadoc) Estarán obligados al fiel desempeño de su función, cargo o puesto de trabajo y a la gestión de los intereses públicos que le estén encomendados, con imparcialidad respecto de los intereses privados afectados.
Eliminadod) En la elaboración de las políticas públicas, primará el principio de participación, reforzando la interacción con los organismos regionales y locales y la sociedad civil.
Eliminadoe) Actuarán de acuerdo con criterios de austeridad, con el fin de lograr la consolidación presupuestaria, velando porque los recursos y bienes públicos se utilicen de forma prudente, eficiente y productiva.
Eliminadof) Actuarán con igualdad en el trato y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.
Eliminadog) Primará el principio de buena fe en el cumplimiento de sus obligaciones, fomentando la calidad en la prestación de los servicios públicos y la aplicación del principio de buena administración.
Eliminadoh) Serán responsables de sus actuaciones y de las de los organismos que dirigen, garantizando la ausencia de arbitrariedad en la adopción de sus decisiones.
Eliminadoi) Ejercerán las funciones y poderes que les confiere la normativa con la finalidad exclusiva para los que le fueron atribuidos, y evitarán cualquier acción que ponga en riesgo el interés público o el patrimonio de las administraciones públicas.
Eliminadoj) Comunicarán a los órganos competentes cualquier actuación irregular de la que tengan conocimiento.
Eliminadok) Observarán estrictamente el régimen de incompatibilidades establecido en el ordenamiento jurídico, y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su imparcialidad.
Eliminadol) Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo del ejercicio de sus competencias.
Eliminadom) No aceptarán regalos que sobrepasen los usos y costumbres de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el ejercicio de sus funciones.
Eliminadon) No utilizarán tarjetas de crédito o débito con cargo a cuentas de la Generalitat o de su sector público.
Eliminadoo) Adoptarán la rendición de cuentas como un principio básico de actuación, publicando sus compromisos, diseñando y evaluando de forma objetiva periódicamente sus políticas públicas.
Eliminadop) Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos que no podrán utilizarse para actividades o fines que no sean las permitidas por la normativa aplicable.
Antesq) Garantizarán que los reconocimientos honoríficos o conmemorativos recaigan en personas de un compromiso público relevante, que en ningún caso hayan sido condenadas penalmente mediante sentencia firme.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 27
Eliminado1. El Consell aprobará un código de buen gobierno basado en los principios recogidos en esta ley.
Antes2. Dicho código se aplicará a las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este título; podrá ser adoptado por las entidades locales, mediante su adhesión en las condiciones previstas por la legislación vigente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 28
Eliminado1. Los altos cargos y asimilados comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley formularán, al inicio y al final del mandato, declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.
Antes2. Las personas que en cada momento conformen el Consell asumirán el compromiso de ejercer la acción de gobierno de forma íntegra, transparente y tendrán obligación de rendir cuentas sobre su gestión a la ciudadanía.
Ahora**(Derogado)**
TÍTULO III

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 29
Eliminado1. Sin perjuicio del régimen sancionador previsto en el título II de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley se sancionará conforme a lo previsto en este título, sin menoscabo de otras responsabilidades que pudieran concurrir.
Eliminado2. La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en ella y en la normativa en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo sancionador.
Antes3. Las infracciones disciplinarias se regirán por los procedimientos previstos para el personal funcionario, estatutario o laboral que resulte de aplicación en cada caso.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 30
Eliminado1. Son responsables de las infracciones, aun a título de simple inobservancia, las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen acciones o que incurran en las omisiones tipificadas en la presente ley con dolo, culpa o negligencia.
Eliminado2. En particular, son responsables:
Eliminadoa) Las autoridades, directivos y el personal al servicio de las organizaciones previstas en el artículo 2.
Eliminadob) Las organizaciones a las que se refiere el artículo 3.1.
Antesc) Las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 3.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 31
EliminadoSon infracciones imputables a las autoridades, directivos y el personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 2:
Eliminado1. Infracciones muy graves:
Eliminadoa) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas o de suministro de información pública cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Eliminadob) La denegación arbitraria del derecho de acceso a la información pública.
Eliminadoc) El incumplimiento de las resoluciones dictadas en materia de acceso por el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno que resuelvan reclamaciones.
Eliminado2. Infracciones graves:
Eliminadoa) El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa previstas.
Eliminadob) El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.
Eliminadoc) La falta de colaboración en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Eliminadod) Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad.
Eliminado3. Infracciones leves:
Eliminadoa) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas.
Antesb) El incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 32
EliminadoSon infracciones imputables a las entidades de naturaleza privada a las que se refiere el artículo 3.1:
Eliminado1. Infracción muy grave: el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa o de suministro de información pública que les sean de aplicación cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno o de las administraciones públicas competentes.
Eliminado2. Infracción grave: el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación o publicar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad.
Antes3. Infracción leve: el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que sean de aplicación cuando no constituya infracción grave o muy grave.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 33
EliminadoSon infracciones imputables a las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 3 en sus apartados 2, 3, 4 y 5:
Eliminado1. Muy graves:
Eliminadoa) El incumplimiento de la obligación de suministro de información que haya sido reclamada como consecuencia de un requerimiento o una resolución en materia de acceso del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno o de las administraciones públicas competentes.
Eliminadob) La reincidencia en la comisión de faltas graves. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Eliminado2. Graves:
Eliminadoa) La falta de contestación al requerimiento de información.
Eliminadob) Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad.
Eliminadoc) La reincidencia en la comisión de faltas leves. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Eliminado3. Leves:
Eliminadoa) El retraso injustificado en el suministro de la información.
Antesb) El suministro parcial o en condiciones distintas de las reclamadas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 34
Eliminado1. A las infracciones del artículo 31, imputables a personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 2, se les aplicarán las sanciones que correspondan con arreglo al régimen disciplinario que en cada caso resulte aplicable.
Eliminado2. Cuando las infracciones sean imputables a autoridades y directivos, se aplicarán las siguientes sanciones:
Eliminadoa) Amonestación en el caso de infracciones leves.
Eliminadob) En el caso de infracciones graves:
Eliminadob.1) Declaración del incumplimiento y publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Eliminadob.2) Cese en el cargo.
Eliminadoc) En el caso de muy graves:
Eliminadoc.1) Todas las previstas para infracciones graves.
Antesc.2) No poder ser nombrados para ocupar cargos similares por un período de hasta tres años.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 35
EliminadoLas infracciones previstas en los artículos 32 y 33, se sancionarán con amonestación y multa.
Eliminadoa) Las infracciones leves se sancionarán con amonestación o multa comprendida entre 200 y 5.000 euros.
Eliminadob) Las infracciones graves se sancionarán con multa comprendida entre 5.001 y 30.000 euros.
Eliminadoc) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa comprendida entre 30.001 y 400.000 euros.
Antesd) Las infracciones graves y muy graves podrán conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida o, en su caso, la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido. Para la imposición y graduación de estas sanciones accesorias, se atenderá a la gravedad de los hechos y su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 36
Eliminado1. Para la imposición de las sanciones establecidas en el presente título, se seguirán las disposiciones previstas en el procedimiento sancionador o, en el caso de infracciones imputables al personal al servicio de entidades, el régimen disciplinario funcionarial, estatutario o laboral que en cada caso resulte aplicable.
Eliminado2. En todo caso, el procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.
Antes3. El Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, cuando constate incumplimientos en esta materia susceptibles de ser calificados como alguna de las infracciones previstas en este título, instará la incoación del procedimiento. En este último caso, el órgano competente estará obligado a incoar el procedimiento y a comunicar al Consejo el resultado del mismo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 37
Eliminado1. La competencia para la imposición de sanciones disciplinarias corresponderá al órgano que determine la normativa aplicable en la administración u organización en la que preste servicios la persona infractora.
Eliminado2. En el supuesto de infracciones de las tipificadas en el artículo 32, la potestad sancionadora será ejercida por el órgano competente en la materia de la Administración de la Generalitat.
Antes3. Para las infracciones previstas en el artículo 33, la competencia corresponderá al órgano que determine la normativa aplicable en la administración o entidad a la que se encuentre vinculada la persona infractora, o por la entidad titular del servicio público.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 38
Eliminado1. En el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y entidades de derecho público, las competencias sancionadoras previstas en materia de buen gobierno en el título II de la Ley 19/2013, quedan atribuidas:
Eliminado1.1 El órgano competente para ordenar la incoación de los expedientes sancionadores:
Eliminadoa) Cuando el alto cargo sea miembro del Consell o secretario autonómico, el Consell a propuesta de la conselleria competente en materia de administración pública.
Eliminadob) Cuando sean personas distintas de las anteriores, la conselleria competente en materia de administración pública.
Eliminado1.2 La instrucción de los correspondientes procedimientos corresponderá al centro directivo que tenga atribuida la inspección general de los servicios.
Eliminado1.3 La competencia para la imposición de sanciones corresponderá:
Eliminadoa) Al Consell cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del mismo o secretario autonómico.
Eliminadob) A la conselleria competente en materia de administración pública cuando sean personas distintas de las anteriores.
Antes2. En el resto de entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley, los correspondientes órganos de gobierno determinarán quien ejerce dichas competencias en cada organización.
Ahora**(Derogado)**
TÍTULO IV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 39
EliminadoSe crea el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que actuará con plena independencia funcional para el cumplimiento de sus fines.
EliminadoEl soporte administrativo del Consejo y sus comisiones será prestado por una unidad administrativa de la conselleria competente en materia de transparencia y acceso a la información pública.
AntesEl Consejo tiene como finalidad garantizar los derechos de acceso a la información, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 40
Eliminado1. El Consejo se estructura en la siguiente forma:
Eliminadoa) Una comisión ejecutiva, cuyo presidente lo será del Consejo.
Eliminadob) Una comisión consultiva.
Antes2. La organización interna, funcionamiento y oficina de apoyo del Consejo será objeto de desarrollo reglamentario.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 41
Eliminado1. La comisión ejecutiva estará constituida por un número de miembros igual al número de grupos parlamentarios con representación en Les Corts. En la composición final se respetará la paridad entre mujeres y hombres. De entre sus miembros se designará la persona que ocupe la presidencia.
EliminadoLos integrantes de la comisión, después de su comparecencia en la comisión correspondiente, serán elegidos por el Pleno de Les Corts por mayoría de tres quintos de entre expertos de competencia o prestigio reconocido y con más de diez años de experiencia profesional.
EliminadoEl mandato de la comisión tendrá una duración de cinco años.
Eliminado2. La Comisión Consultiva estará integrada de la siguiente forma:
Eliminadoa) La presidirá la persona que ejerza la presidencia del Consejo.
Eliminadob) Un representante de la Administración de la Generalitat, nombrado por acuerdo del Consell.
Eliminadoc) Un representante de las universidades públicas valencianas nombrado por la Conferencia de Rectores de las Universidades Públicas Valencianas.
Eliminadod) Un representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Eliminadoe) Un representante de la Sindicatura de Comptes.
Eliminadof) Un representante del Síndic de Greuges.
Eliminadog) Un representante de las organizaciones empresariales, elegido en el seno del Comité Económico y Social.
Eliminadoh) Un representante de las organizaciones sindicales, elegido en el seno del Comité Económico y Social.
Eliminadoi) Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios.
Eliminadoj) Un representante del Consejo de Participación Ciudadana.
Eliminadok) Ejercerá la secretaría, con voz pero sin voto, un funcionario de los adscritos a la unidad de soporte administrativo del Consejo.
Eliminado3. La condición de miembro del Consejo, en cualquiera de sus comisiones, no exige dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración, con la excepción de la percepción de dietas e indemnizaciones.
Antes4. El currículum de los integrantes de las comisiones del Consejo de Transparencia será objeto de publicidad a través de su portal.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 42
Eliminado1. La Comisión Ejecutiva tiene encomendadas las siguientes funciones:
Eliminadoa) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Eliminadob) Requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley.
Eliminadoc) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley.
Eliminadod) Resolver las consultas que en materia de transparencia o acceso a la información pública le planteen las administraciones públicas y otras entidades sujetas a esta ley.
Eliminadoe) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley.
Eliminadof) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información.
Eliminadog) Instar la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título III.
Eliminadoh) Aprobar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley.
Eliminadoi) Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Eliminadoj) Promover la elaboración de recomendaciones, directrices y normas de desarrollo de buenas prácticas en la materia.
Eliminadok) Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de esta ley.
Eliminadol) Colaborar, en estas materias, con órganos de naturaleza análoga estatales o autonómicos.
Eliminadom) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a Les Corts Valencianes y al Consell, una memoria específica sobre su actividad durante el año anterior relativa a garantizar los derechos en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta memoria comprenderá las reclamaciones y consultas tramitadas, así como las recomendaciones o requerimientos que el Consejo haya estimado oportuno realizar en esta materia.
Eliminadon) Informar preceptivamente los proyectos normativos de la Generalitat en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Eliminado2. A la comisión consultiva le corresponderá:
Eliminadoa) Asesorar a la Comisión Ejecutiva en el ejercicio de sus funciones.
Eliminadob) Formular propuestas a la Comisión Ejecutiva en el ámbito de competencias del Consejo.
Eliminadoc) Informar la memoria anual con carácter previo a su aprobación.
Antesd) Aquellas otras que le encomiende la Comisión Ejecutiva o el reglamento de funcionamiento del Consejo.
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional primera
AntesLa Generalitat colaborará con las entidades locales en la puesta en marcha de mecanismos para la promoción y el fomento de la transparencia, del acceso a la información pública y de la participación ciudadana.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional segunda
EliminadoLos centros directivos de la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas facilitarán al centro directivo competente en materia de transparencia, la información que deba ser difundida a través del Portal de Transparencia.
AntesLas entidades de derecho público, consorcios adscritos, las sociedades mercantiles y las fundaciones públicas de la Generalitat remitirán al centro directivo competente en materia de transparencia la información que les sea requerida para su publicación o difusión.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional tercera
EliminadoLas administraciones públicas deberán incluir entre sus procedimientos telemáticos los relativos a las solicitudes de información pública.
EliminadoEn el ámbito de la Administración de la Generalitat, la guía de procedimientos y servicios detallará los mecanismos, trámites, plazos y órganos competentes para ejercer los derechos previstos en esta ley.
AntesLas organizaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley deberán incluir entre sus procedimientos telemáticos los relativos a las solicitudes de información pública. Mediante sus guías de procedimientos y servicios o instrumentos análogos, detallarán los mecanismos, trámites, plazos u órganos competentes para ejercer los derechos previstos en esta ley, así como las tasas o precios públicos, en su caso, aplicables.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional cuarta
EliminadoDe acuerdo con el régimen institucional y la independencia de Les Corts y de los organismos regulados por el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía, estas instituciones promoverán, en el plazo de seis meses, las modificaciones necesarias de sus reglamentos o normas de gobierno para adaptar su régimen y funcionamiento a los principios y obligaciones contenidas en esta ley, en especial las referidas a:
Eliminado1. Facilitar el acceso de los ciudadanos a la documentación e información parlamentarias y de las instituciones consultivas.
Eliminado2. Facilitar la información relativa a las obligaciones de sus altos cargos o comisionados, incluyendo la publicación de sus currículos y perfiles profesionales;
Eliminado3. Desarrollar en su propio ámbito los principios de buen gobierno, adoptando el correspondiente código;
Eliminado4. Desarrollar su propio portal de transparencia, de forma exclusiva, mancomunada o en colaboración;
Eliminado5. Regular y promover mecanismos de participación activa de los ciudadanos en la actividad legislativa;
Eliminado6. Aprobar el correspondiente sistema de garantías del cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley; y
Antes7. Establecer el procedimiento interno y especificar los órganos competentes para resolver las solicitudes de acceso a la información.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional quinta
EliminadoEn el ámbito de la Administración de la Generalitat, el Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) pondrá en marcha, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, un plan de formación específico en materia de transparencia, buen gobierno y reutilización de datos abiertos, con el fin de concienciar a sus empleados públicos respecto a los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley.
AntesLa Generalitat podrá colaborar con otras administraciones públicas o entidades del sector público con este fin.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional sexta
EliminadoEn el ámbito de la Administración de la Generalitat, se atribuye a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios el seguimiento periódico y evaluación de las acciones en materia de transparencia, buen gobierno y reutilización de datos abiertos.
AntesEn el ámbito de cada conselleria, entidad autónoma, entidad de derecho público o consorcio adscrito a la Generalitat se constituirá una comisión, integrada por empleados públicos, con formación y cualificación apropiadas, con el fin de coordinar en su respectivo ámbito las acciones y medidas en materia de transparencia y reutilización de datos abiertos. La composición, régimen y funcionamiento de estas comisiones técnicas se desarrollará reglamentariamente.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional séptima
EliminadoUna entidad experta e independiente evaluará de forma objetiva y periódica las políticas públicas llevadas a cabo por la Generalitat en el ámbito de aplicación de la presente ley.
AntesCon este fin se publicará la información estadística necesaria que permita el análisis del cumplimiento de las políticas y la calidad de los servicios públicos.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional novena
EliminadoEn el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta ley en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, los reglamentos orgánicos y funcionales de la Administración de la Generalitat o entidades del sector público dependientes o vinculadas, atribuirán, en el ámbito de cada conselleria u organización, a una unidad específica las funciones relativas a transparencia y acceso a la información pública.
AntesEl desarrollo de esta disposición no supondrá incremento del gasto y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales existentes en los correspondientes presupuestos.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional décima
AntesLos presupuestos anuales de la Generalitat incluirán una provisión de fondos con destino a la compensación de gastos de participación ciudadana a que se refiere el artículo 44 bis, con cargo a los créditos correspondientes a la conselleria competente en materia de derecho a la información y participación ciudadana.
Ahora**(Derogada)**