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22 abr 2022

Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 7
EliminadoUno. Si un proyecto de los sometidos obligatoriamente al trámite de Estudio de Impacto Ambiental comenzará a ejecutarse sin el cumplimiento de este requisito, el órgano ambiental competente, previo requerimiento para subsanar las deficiencias, dará cuenta al Consell que podrá decretar la supresión del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
EliminadoDos. Asimismo, podrá acordarse la suspensión cuando concurriera alguna de las circunstancias siguientes:
Eliminadoa) La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación en el procedimiento de evaluación.
Eliminadob) El incumplimiento o transgresión de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto.
Antesc) Cuando a pesar de haberse observado todos los requisitos exigidos en esta Ley para la autorización de una determinada obra, instalación o actividad, resultasen impactados alguno o algunos de los elementos medioambientales descritos en el número 4 del artículo 2 de esta Ley.
Ahora**(Sin contenido).**
Disposición final primera
AntesPara lo no previsto en la presente Ley, será de aplicación supletoria el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
AhoraLa presente Ley tendrá carácter supletorio de lo que se dispone en la normativa básica estatal en materia de evaluación ambiental.
ANEXO
Eliminado6. Recuperación y/o eliminación de productos y su almacenamiento.
Eliminadoa) Planta de almacenamiento y/o tratamiento de basura doméstica.
Eliminadob) Colectores, depuración de aguas y emisarios.
Eliminadoc) Desguace y/o almacenamiento de chatarra.
Eliminadod) Instalaciones de eliminación de residuos tóxicos y peligrosos por incineración, tratamiento químico o almacenamiento en tierra.
Eliminadoe) Planta de almacenamiento y/o tratamiento de residuos radiactivos.
Antesf) Cualquier otro proyecto o actividad que mediante Decreto del Consejo, se considere, con posterioridad a la aprobación de la presente Ley, que directa o indirectamente pueda tener efectos sobre la salud, el bienestar humano o el entorno.
Ahora6. Gestión de residuos y depuración de aguas residuales.
Párrafo añadido
6.1. Las siguientes instalaciones de gestión de residuos, cuando no se desarrollan en el interior de nave cerrada situada en polígono industrial:
Párrafo añadido
a) Instalaciones de valorización de residuos.
Párrafo añadido
b) Desguace o almacenamiento de chatarra, inclusivamente centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, así como instalaciones de tratamiento de RAEE.
Párrafo añadido
6.2. Instalaciones de eliminación de residuos peligrosos.
Párrafo añadido
6.3. Instalaciones de eliminación de residuos no peligrosos con capacidad superior a 100 t/día diferentes del depósito en vertedero.
Párrafo añadido
6.4. Vertederos de residuos, excepto residuos inertes.
Párrafo añadido
6.5. Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 100.000 habitantes equivalentes, incluyendo el sistema de colectores correspondiente, cuando este discurra por terreno natural.