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8 abr 2022

Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Qué ha cambiado (19 artículos)

Segundo
Eliminadoa) La persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones ejercerá la competencia para aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago respecto de los créditos que tenga consignados en sus servicios presupuestarios con los siguientes límites:
Antes1.º En los referidos al programa 000X «Transferencias internas», hasta la cuantía del crédito consignado.
Ahoraa) La persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones ejercerá la competencia para aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago respecto de los créditos de su ámbito de competencia, sin perjuicio de lo establecido en el dispositivo decimocuarto.6, con los siguientes límites:
Párrafo añadido
1.º En los referidos al programa “000X Transferencias y libramientos internos”, hasta la cuantía del crédito consignado.
EliminadoAsimismo, ejercerá la competencia para conceder subvenciones y ayudas hasta el límite de 12.000.000 euros con cargo a los créditos que tengan consignados en sus servicios presupuestarios referidos a la materia que les es propia.
AntesIgualmente, ejercerá la competencia para la aprobación de mandamientos de pagos no presupuestarios hasta el límite de 12.000.000 euros.
AhoraAsimismo, ejercerá la competencia para conceder subvenciones y ayudas hasta el límite de 12.000.000 de euros con cargo a los créditos que tengan consignados en sus servicios presupuestarios referidos a la materia que les es propia.
Párrafo añadido
Igualmente, ejercerá la competencia para la aprobación de mandamientos de pagos no presupuestarios hasta el límite de 12.000.000 de euros.
Séptimo
Párrafo añadido
6. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios:
Párrafo añadido
a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, de los contratos que se tramiten con cargo al capítulo I de los presupuestos del departamento, cuando el importe de la licitación no supere 1.000.000 de euros y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y no hayan sido atribuidas o delegadas en otros órganos del departamento.
Párrafo añadido
b) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuya cuantía no supere 1.000.000 de euros, que se tramiten con cargo al capítulo I de los presupuestos del departamento y no haya sido atribuida o delegada en otros órganos del departamento.
Octavo
Antesa) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo a los capítulos I, II, III, VI y VIII de los presupuestos del departamento y cuyo importe supere 1.000.000 de euros.
Ahoraa) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo a los capítulos I, II, III, IV, VI, VII y VIII de los presupuestos del departamento y cuyo importe supere 1.000.000 de euros.
Antes4. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria la competencia para la aprobación y ampliación del plazo de rendición de cuentas de pagos a justificar, correspondientes a los créditos consignados en su servicio presupuestario, al que se refiere el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con excepción de las cuentas a justificar del capítulo II en el ámbito de su competencia.
Ahora4. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración la competencia para la aprobación y ampliación del plazo de rendición de cuentas de pagos a justificar, correspondientes a los créditos consignados en su servicio presupuestario, al que se refiere el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con excepción de las cuentas a justificar del capítulo II en el ámbito de su competencia.
Párrafo añadido
4 bis. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal la competencia para la aprobación y ampliación del plazo de rendición de cuentas de pagos a justificar, correspondientes a los créditos consignados en su servicio presupuestario, al que se refiere el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con excepción de las cuentas a justificar del capítulo II en el ámbito de su competencia.
Antesa) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo a los capítulos II, III, IV, VI y VIII de los presupuestos del departamento cuyo importe no supere 1.000.000 de euros.
Ahoraa) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo a los capítulos II, III, IV, VI, VII y VIII de los presupuestos del departamento cuyo importe no supere 1.000.000 de euros.
Nota oficial del BOE
Antes1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones la solicitud al Ministerio de Hacienda de la afectación de bienes inmuebles cuyo uso se destine a centros de migraciones y todas aquellas competencias de gestión patrimonial relativas a dichos inmuebles.
Ahora1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones la solicitud al Ministerio de Hacienda y Función Pública de la afectación de bienes inmuebles cuyo uso se destine a centros de migraciones y centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional y todas aquellas competencias de gestión patrimonial relativas a dichos inmuebles que no hayan sido atribuidas a las Direcciones Generales de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración y de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
Duodécimo
Antesc) El nombramiento de las vocalías titulares y suplentes de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Ahorac) El nombramiento de las vocalías titulares y suplentes de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como el nombramiento del secretario, titular y suplente, de la misma.
Decimocuarto
Párrafo añadido
6. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en el ámbito material de sus competencias, la gestión económica y material de los créditos consignados en el servicio presupuestario 50 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos, así como la aprobación de los instrumentos jurídicos que sustenten dicho gasto, en materias de subvenciones, convenios, contratación, encargos a medios propios personificados y cualesquiera otros con idéntica finalidad, que resulten necesarios, y siempre que la competencia no haya sido atribuida o delegada en otros órganos del Departamento o no se trate competencia propia de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Párrafo añadido
La delegación prevista en este apartado se refiere exclusivamente a aquellas funciones susceptibles de delegación según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimosexto
EliminadoSe aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones en la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del ejercicio de del ejercicio de las siguientes competencias:
Eliminadoa) La competencia para la celebración de convenios en materia de promoción de la investigación y aquellos que se refieran a la utilización de datos de Seguridad Social para fines estadísticos o científicos, sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de las Direcciones Generales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social para la celebración de convenios de cesión de datos estadísticos procedentes de los ficheros y bases de datos cuya titularidad ostentan.
Antesb) La competencia para fijar las aportaciones para financiar la planificación y el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, así como la competencia para la formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en materia de prevención de riesgos laborales, con cargo al mencionado Fondo.
AhoraSe aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones en la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del ejercicio de las siguientes competencias:
Párrafo añadido
a) La competencia para la celebración de convenios en materia de promoción de la investigación y aquellos que se refieran a la utilización de datos de Seguridad Social para fines estadísticos o científicos.
Párrafo añadido
b) La competencia para fijar las aportaciones para financiar la planificación y el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, así como la competencia para la formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en materia de prevención de riesgos laborales, con cargo al mencionado Fondo.
Párrafo añadido
c) Las competencias atribuidas al titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones en el apartado 1.a) del dispositivo segundo de esta orden ministerial.
Párrafo añadido
d) La competencia para autorizar a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la celebración de contratos del sector público, de acuerdo con lo que establece el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Decimoséptimo
AntesSe aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, con su previa aceptación, en la persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social del ejercicio de las funciones atribuidas a aquel en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y demás disposiciones sobre la materia a excepción de la relativa a la exención de garantías para aplazamientos a que se refiere el artículo 33.4.d) del citado Reglamento.
AhoraSe aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, con su previa aceptación, en la persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social del ejercicio de las funciones atribuidas a aquel en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y demás disposiciones sobre la materia a excepción de la relativa a la exención de garantías para aplazamientos a que se refiere el artículo 33.4.d) del citado reglamento, así como de las funciones atribuidas a aquel en relación con la colaboración en el pago de obligaciones de la Seguridad Social previstas en el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio.
Vigésimo primero
Antesb) La celebración de encargos a medios propios personificados y negocios jurídicos análogos en materias relacionadas con su ámbito de actuación, con entidades públicas, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos correspondientes, cuando la cuantía no exceda de 1.000.000 de euros,, excepto en los supuestos expresamente delegados en las personas titulares de la Dirección de los Centros de Migraciones y excepto en las materias que sean competencia de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Ahorab) La celebración de encargos a medios propios personificados y negocios jurídicos análogos en materias relacionadas con su ámbito de actuación, con entidades públicas, así como la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos correspondientes, cuando la cuantía sea inferior a 1.000.000 de euros.
Párrafo añadido
d) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, en materias propias de su competencia y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cuando el importe del valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros.
Párrafo añadido
e) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos en su ámbito material de competencias, excepto aquellas que estén expresamente atribuidas o delegadas en otros órganos y cuyo importe sea inferior a 1.000.000 de euros.
Párrafo añadido
f) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la condena en costas al Estado en los procesos en los que intervenga y que se refieran a materias propias de dicha Dirección General, cuando el importe sea inferior a 900.000 euros, siempre que tales competencias no correspondan o se encuentren delegadas en otros órganos del Departamento.
Vigésimo segundo
EliminadoVigésimo segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria.
AntesSe aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones en la persona titular de la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria del ejercicio de las siguientes competencias:
AhoraVigésimo segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración.
Párrafo añadido
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones en la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración del ejercicio de las siguientes competencias:
Antesb) La celebración de encargos a medios propios personificados y negocios jurídicos análogos en materias relacionadas con su ámbito de actuación, con entidades públicas, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos correspondientes, cuando la cuantía no exceda de 6.000.000 de euros.
Ahorab) La celebración de encargos a medios propios personificados y negocios jurídicos análogos en materias relacionadas con su ámbito de actuación, con entidades públicas, así como la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos correspondientes, cuando la cuantía sea inferior a 1.000.000 de euros.
Párrafo añadido
d) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, en materias propias de su competencia y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cuando el importe del valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros y no hayan sido delegadas a los Centros de Migraciones.
Párrafo añadido
e) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos en su ámbito material de competencias, excepto aquellas que estén expresamente atribuidas o delegadas en otros órganos y cuyo importe sea inferior a 1.000.000 de euros.
Párrafo añadido
f) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la condena en costas al Estado en los procesos en los que intervenga y que se refieran a materias propias de dicha Dirección General, cuando el importe sea inferior a 900.000 euros, siempre que tales competencias no correspondan o se encuentren delegadas en otros órganos del Departamento.
Vigésimo segundo bis
Artículo nuevo
Vigésimo segundo bis. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones en la persona titular de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal del ejercicio de las siguientes competencias: a) La celebración en materias relacionadas con su ámbito de actuación de convenios o instrumentos análogos cualesquiera otros sujetos de derecho público o privado, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, cuando la aportación del departamento o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 1.000.000 de euros, así como de aquellos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico. b) La celebración de encargos a medios propios personificados y negocios jurídicos análogos en materias relacionadas con su ámbito de actuación, con entidades públicas, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos correspondientes, cuando la cuantía no exceda de 6.000.000 de euros. c) La concesión de ayudas, subvenciones y prestaciones propias de su ámbito de actuación y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente y, en su caso, la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes. d) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, en materias propias de su competencia y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cuando el importe del valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros y no hayan sido delegadas a los centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional. e) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos en su ámbito material de competencias, excepto aquellas que estén expresamente atribuidas o delegadas en otros órganos y cuyo importe sea inferior a 1.000.000 de euros. f) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la condena en costas al Estado en los procesos en los que intervenga y que se refieran a materias propias de dicha Dirección General, cuando el importe sea inferior a 900.000 euros, siempre que tales competencias no correspondan o se encuentren delegadas en otros órganos del Departamento.
Vigésimo tercero bis
Artículo nuevo
Vigésimo tercero bis. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones de los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones en las personas titulares de las Direcciones de los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional del ejercicio de las siguientes competencias: a) La contratación de servicios o suministros de bienes corrientes, cuando el importe no supere los 5.000 euros, cuyo pago se efectúe con el sistema de anticipo de caja fija. b) En relación con las funciones propias de dichos centros, la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos correspondientes en relación con el sistema de anticipos de caja fija, el ejercicio de la competencia de expedición de los correspondientes documentos contables y cuantos actos hagan posible la reposición de fondos en las cuentas justificativas de anticipos de caja fija, la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de Cuentas. c) La concesión de las ayudas económicas a los beneficiarios de los centros de titularidad pública estatal, así como la competencia de dar la orden de pago de estas, tramitadas con cargo a los créditos asignados por el procedimiento de pagos a justificar.
Vigésimo cuarto bis
Artículo nuevo
Vigésimo cuarto bis. Delegación de competencias en los Consejeros de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y orden de suplencias en los procedimientos de ayudas y subvenciones de la Secretaría de Estado de Migraciones. 1. Se delega en las personas titulares de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el exterior, dentro de las consignaciones presupuestarias que se acuerden a su favor la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos gestionados a través de libramientos expedidos a justificar con cargo a los créditos previamente autorizados. 2. Se aprueba la delegación en las personas titulares de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el exterior el ejercicio de la competencia de concesión de las ayudas asistenciales extraordinarias en el exterior, las ayudas a asociaciones para gastos de funcionamiento y las ayudas para obras y equipamiento en centros españoles en el exterior establecidos en los correspondientes programas de actuación a favor de la ciudadanía española en el exterior, o de quienes en general resulten beneficiarios de las subvenciones, en la cuantía que se determine en las órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para su concesión y, en su caso, la aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos correspondientes, con cargo a los libramientos a justificar aprobados por la autoridad competente. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de las actuaciones para la ciudadanía española en el exterior y retornados, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, asumirá el ejercicio de la competencia el Secretario General y, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste o de no existencia de dicho puesto de Secretario General, la delegación se entenderá realizada a favor del Director General de Migraciones.
Vigésimo cuarto ter
Artículo nuevo
Vigésimo cuarto ter. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Europeos. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Europeos el ejercicio de la siguiente competencia: la propuesta de realización de los pagos (Propuesta de Mandamiento de Pagos-PMP) correspondientes a los fondos y planes de acción de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias.
Vigésimo quinto
EliminadoSe aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal al servicio del departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, así como la autorización de las posibles modificaciones de las condiciones de las mismas previstas en el artículo 24.1 y disposición adicional novena de dicho real decreto, en los siguientes titulares de órganos superiores y directivos del departamento:
Eliminadoa) En las personas titulares de las Secretarías de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de Migraciones respecto de sus directores de gabinete.
Eliminadob) En la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, respecto del personal dependiente orgánica o funcionalmente de dicha Secretaría General, cuando tenga por objeto realizar tareas propias de esta.
Eliminadoc) En la persona titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de las Direcciones Generales del departamento, respecto del personal dependiente de dichos órganos, orgánica o funcionalmente cuando tenga por objeto realizar tareas propias de los mismos.
Eliminadod) En la persona titular de la Secretaría General Técnica, cuando se trate de comisiones de servicio en el extranjero, de los expertos cooperantes del Ministerio, previa conformidad de la dependencia en la que preste sus servicios el afectado y dentro de los programas de cooperación aprobados por el Ministerio.
Eliminadoe) En las personas titulares de las Direcciones de Gabinete de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de la Secretaría de Estado de Migraciones, respecto del personal dependiente de los propios gabinetes y los dependientes directamente o a través de unidades con nivel orgánico inferior a Dirección General.
Eliminadof) En las personas titulares de la Jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, respecto del personal adscrito a los órganos directivos de nivel de subdirección general directamente dependientes de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Eliminadog) En la persona titular de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, respecto del personal destinado en dicha unidad.
Antesh) En las personas titulares de las Direcciones de los Centros de Migraciones, la designación de las comisiones de servicio del personal de los centros, en el ámbito de su localidad.
AhoraSe aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal al servicio del departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, así como la autorización de las posibles modificaciones de las condiciones de las mismas previstas en el artículo 24.1 y disposiciones adicionales octava y novena de dicho real decreto, en los siguientes titulares de órganos superiores y directivos del departamento:
Párrafo añadido
a) En la persona titular del Gabinete del Ministro respecto de los titulares de las Secretarías de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de Migraciones, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, así como respecto del personal del propio Gabinete y del personal que desempeña cometidos especiales de escolta.
Párrafo añadido
b) En las personas titulares de las Secretarías de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de Migraciones respecto de sus directores de gabinete y de los altos cargos dependientes de dichas Secretarías de Estado.
Párrafo añadido
c) En la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, respecto del personal dependiente orgánica o funcionalmente de dicha Secretaría General, cuando tenga por objeto realizar tareas propias de esta.
Párrafo añadido
d) En la persona titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de las Direcciones Generales del departamento, respecto del personal dependiente de dichos órganos, orgánica o funcionalmente cuando tenga por objeto realizar tareas propias de los mismos.
Párrafo añadido
e) En la persona titular de la Secretaría General Técnica, cuando se trate de comisiones de servicio en el extranjero, de los expertos cooperantes del Ministerio, previa conformidad de la dependencia en la que preste sus servicios el afectado y dentro de los programas de cooperación aprobados por el Ministerio.
Párrafo añadido
f) En las personas titulares de las Direcciones de Gabinete del Ministro, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de la Secretaría de Estado de Migraciones, respecto del personal dependiente de los propios gabinetes y los dependientes directamente o a través de unidades con nivel orgánico inferior a Dirección General.
Párrafo añadido
g) En las personas titulares de la Jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, respecto del personal del propio gabinete, del adscrito a los órganos directivos de nivel de subdirección general directamente dependientes de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del personal del Departamento que no se halle delegado en otros órganos, así como la aprobación prevista en la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Párrafo añadido
h) En la persona titular de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, respecto del personal destinado en dicha unidad.
Párrafo añadido
i) En las personas titulares de las Direcciones de los Centros de Migraciones, la designación de las comisiones de servicio del personal de los centros, en el ámbito de su localidad.
Párrafo añadido
j) En las personas titulares de las Direcciones de los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional, la designación de las comisiones de servicio del personal de los centros, en el ámbito de su localidad.
Vigésimo sexto
Antes6. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en las personas titulares de la Dirección de los Centros de Migraciones en relación con el personal de ellos directamente dependiente, la formalización, previa autorización, de contratos de personal laboral eventual y/o interino, para sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, derivada de enfermedad o incapacidad temporal y excedencias, así como en los casos de permisos reglamentarios y demás situaciones similares.
Ahora6. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en las personas titulares de la Dirección de los Centros de Migraciones y de la Dirección de los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional, en relación con el personal de ellos directamente dependiente, la formalización, previa autorización, de contratos de personal laboral eventual y/o interino, para sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, derivada de enfermedad o incapacidad temporal y excedencias, así como en los casos de permisos reglamentarios y demás situaciones similares.
Trigésimo
EliminadoTrigésimo. Delegación de competencias en las personas titulares de la Subdirección General de Programas de Protección Internacional, la Subdirección General de Programas de Atención Humanitaria y de las Direcciones de los Centros de Migraciones.
EliminadoSe aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria del ejercicio de las competencias siguientes, en los órganos relacionados a continuación:
Eliminadoa) En la persona titular de la Subdirección General de Programas:
Eliminado1.º La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos de ingreso, traslado y prórroga de beneficiarios en las plazas del Sistema de Acogida de Protección Internacional, subvencionadas a organizaciones no gubernamentales.
Eliminado2.º La iniciación, ordenación, instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos administrativos de baja obligatoria de los beneficiarios en las plazas del Sistema de Acogida de Protección Internacional, subvencionadas a organizaciones no gubernamentales.
Eliminadob) En la persona titular de la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones: la resolución de los procedimientos administrativos de baja obligatoria de los residentes en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI), de los Centros de Acogida a Refugiados (CAR) y de cualesquiera otros Centros de Migraciones
Eliminadoc) En las personas titulares de las direcciones de los CETI y de los CAR:
Eliminado1.º La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos de ingreso, prórroga, baja ordinaria de los residentes en los CETI y CAR.
Antes2.º La iniciación, ordenación e instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos administrativos de baja obligatoria de los residentes en los CETI y CAR.
AhoraTrigésimo. Delegación de competencias en las personas titulares de la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones y de las Direcciones de los Centros de Migraciones.
Párrafo añadido
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración del ejercicio de las competencias siguientes, en los órganos relacionados a continuación:
Párrafo añadido
a) En la persona titular de la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones: la resolución de los procedimientos administrativos de baja obligatoria de los residentes en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) y de otros centros de migraciones.
Párrafo añadido
b) En las personas titulares de las direcciones de los CETI:
Párrafo añadido
1.º La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos de ingreso, prórroga, baja ordinaria de los residentes en los CETI.
Párrafo añadido
2.º La iniciación, ordenación e instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos administrativos de baja obligatoria de los residentes en los CETI.
Trigésimo bis
Artículo nuevo
Trigésimo bis. Delegación de competencias en las personas titulares de la Subdirección General de Programas de Protección Internacional y de la Subdirección General de Centros del Sistema de Acogida, así como de las Direcciones de los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal del ejercicio de las competencias siguientes, en los órganos relacionados a continuación: a) En la persona titular de la Subdirección General de Programas de Protección Internacional: la iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos de ingreso, traslado, prórroga y baja de beneficiarios en las plazas del Sistema de Acogida de Protección Internacional, gestionadas a través de organizaciones no gubernamentales. b) En la persona titular de la Subdirección General de Centros del Sistema de Acogida: la resolución de los procedimientos administrativos de baja obligatoria de los residentes en los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional. c) En las personas titulares de las direcciones de los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional: 1.º La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos de ingreso, traslado, prórroga y baja ordinaria de los residentes en los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional. 2.º La iniciación, ordenación e instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos administrativos de baja obligatoria de los residentes en los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional.
Trigésimo tercero
AntesEn los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos delegados, se sustituirán entre sí en el ejercicio de las competencias delegadas siguiendo el orden establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril.
Ahora1. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos delegados, se sustituirán entre sí en el ejercicio de las competencias delegadas siguiendo el orden establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril.
Párrafo añadido
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Subdirecciones Generales y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, éstos serán sustituidos por los Subdirectores Generales de cada centro directivo, de forma rotatoria, siguiendo el orden en que aparecen mencionados en el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, tras la modificación operada por el Real Decreto 286/2021, de 20 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.