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6 abr 2022

Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 1
Antes5. Corresponde al titular del departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:
Ahora5. Corresponde a la persona titular del departamento el impulso y liderazgo del Plan Justicia 2030.
Párrafo añadido
6. Corresponde al titular del departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:
Artículo 3
Eliminado1. La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con nivel orgánico de Subsecretaría, es el órgano directivo que asume, respecto de la Administración de Justicia, las funciones de impulso, dirección y seguimiento de su desarrollo como servicio público, la ordenación y distribución de sus recursos humanos, materiales y financieros, las relaciones ordinarias con sus diferentes órganos y la dirección e impulso de los procesos de traspaso de medios materiales y personales en esta materia, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría.
EliminadoPor otro lado, corresponde a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, la identificación y búsqueda, el mantenimiento y gestión, así como el intercambio de información de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas.
EliminadoAsimismo, le corresponde a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, a través del correspondiente órgano directivo, las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, el Centro de Estudios Jurídicos, profesionales de la Justicia y con las comunidades autónomas, la gestión de los medios personales y materiales y recursos económicos de la Administración de Justicia, el impulso y la gestión de los expedientes de contratación en el ámbito de competencias de la misma y el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de programación de Carrera Fiscal y del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, asistencia jurídica gratuita, gestión de los expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, demarcación y planta judicial, acceso a profesiones jurídicas, organización y coordinación territorial y la dirección y coordinación de las Gerencias Territoriales.
EliminadoPor último, también le corresponden la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, la fe pública notarial, los derechos registrales y el Registro Civil, así como las relaciones con el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
Eliminado2. El titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia tiene la condición de Secretario General de la Administración de Justicia, según lo previsto en el artículo 463.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Eliminado3. Igualmente, el titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia desempeñará la Presidencia del Consejo del Secretariado y, cuando corresponda, de la Comisión Permanente del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.
Eliminado4. De la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia dependen la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Antes5. Asimismo, depende de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con nivel orgánico de subdirección general, un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia al titular de la Secretaría General, al que se atribuyen las funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la misma.
Ahora1. La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con nivel orgánico de Subsecretaría, es el órgano directivo bajo la dirección de la Secretaría de Estado de Justicia que asume, respecto de la Administración de Justicia, las funciones de impulso, dirección y seguimiento de su desarrollo como servicio público, la ordenación y distribución de sus recursos humanos, materiales y financieros, las relaciones ordinarias con sus diferentes órganos y la dirección e impulso de los procesos de traspaso de medios materiales y personales en esta materia, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría.
Párrafo añadido
Por otro lado, le corresponde la identificación y búsqueda, el mantenimiento y gestión, así como el intercambio de información de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas.
Párrafo añadido
Asimismo, le corresponden a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, con el Ministerio Fiscal, con el Centro de Estudios Jurídicos, con los profesionales de la Justicia y con las comunidades autónomas, la gestión de los medios personales y materiales y recursos económicos de la Administración de Justicia, el impulso y la gestión de los expedientes de contratación en el ámbito de competencias de la misma y el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de programación de la Carrera Fiscal y del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, la asistencia jurídica gratuita, la gestión de los expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, demarcación y planta judicial, acceso a profesiones jurídicas, organización y coordinación territorial y la dirección y coordinación de las Gerencias Territoriales.
Párrafo añadido
Por último, le corresponden la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, la fe pública notarial, los derechos registrales y el Registro Civil, así como las relaciones con el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
Párrafo añadido
2. De manera específica se atribuye a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La dirección, coordinación y demás competencias respecto de los Secretarios de Gobierno y de los demás integrantes del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Párrafo añadido
b) La ordenación de la cuenta de depósitos y consignaciones, en relación con las funciones de los Letrados de Administración de Justicia.
Párrafo añadido
c) La centralización y consolidación de la información estadística que deba recibir el Ministerio de Justicia a través de los Secretarios de Gobierno y los Letrados de la Administración de Justicia, la participación en la elaboración del Plan Estadístico Nacional en materia judicial, así como el tratamiento y seguimiento de las estadísticas relacionadas con la Administración de Justicia y el apoyo a la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
Párrafo añadido
d) La elaboración de programas, directrices e instrumentos para la transformación digital de la Justicia y para la implantación de la Oficina Judicial, de las Unidades Administrativas y de la Oficina Fiscal, así como la evaluación de su proceso de implantación.
Párrafo añadido
e) El diseño de la estructura básica de la Oficina Judicial y la Oficina Fiscal y la aprobación de forma definitiva de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales en todo el territorio del Estado.
Párrafo añadido
f) La implantación y evaluación de programas de calidad de los servicios en las oficinas judiciales y fiscales.
Párrafo añadido
g) La organización y el funcionamiento de las oficinas judiciales y fiscales en materias propias de las competencias del Departamento y el impulso y apoyo técnico a la Comisión de Implantación de la Oficina Judicial.
Párrafo añadido
h) La obtención, tratamiento y mantenimiento de contenidos en relación con las cargas de trabajo de los órganos judiciales, planta y demarcación judicial, carrera judicial y estructura territorial del Estado, para su gestión y consolidación en soportes digitales y en sistemas de información geográfica y la elaboración de estudios sobre los contenidos anteriores en el ámbito de la Administración de Justicia, aportación de información a centros directivos y explotación y difusión de contenidos en portales y sitios de colaboración.
Párrafo añadido
3. La persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia tiene la condición de Secretario General de la Administración de Justicia, según lo previsto en el artículo 463.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Párrafo añadido
4. Igualmente, la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia desempeñará la Presidencia del Consejo del Secretariado y, cuando corresponda, la de la Comisión Permanente del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.
Párrafo añadido
5. De la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia dependen la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Párrafo añadido
6. Depende de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal a la que corresponden las competencias recogidas en el apartado 2 del presente artículo.
Párrafo añadido
7. Asimismo, depende de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con nivel orgánico de subdirección general, un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia al titular de la Secretaría General, al que se atribuyen las funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la misma.
Artículo 4
Antesb) La programación de efectivos y gestión ordinaria de personal de la Carrera Fiscal.
Ahorab) La programación de efectivos y gestión ordinaria de personal de la carrera fiscal.
Antesg) El ejercicio de las competencias en materia de gestión del personal funcionario o del personal laboral al servicio de la Administración de Justicia que estén atribuidas al Ministerio de Justicia y no se encuentren encomendadas a otros órganos.
Ahorag) El ejercicio de las competencias en materia de gestión del personal funcionario o en régimen laboral al servicio de la Administración de Justicia que estén atribuidas al Ministerio de Justicia y no se encuentren encomendadas a otros órganos.
Antesi) Los estudios económicos, planificación y confección del programa presupuestario de los Tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría.
Ahorai) Los estudios económicos, planificación y confección del programa presupuestario de los tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría.
Antesk) El impulso y la gestión de los expedientes de contratación en el ámbito de la competencia de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, excepto los recogidos en la letra d) del artículo 6.1 y en la letra s) del artículo 9.2.
Ahorak) El impulso y la gestión de los expedientes de contratación en el ámbito de la competencia de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, excepto los recogidos en la letra c) del artículo 6.1.
Eliminadoo) La organización y supervisión de los institutos de medicina legal y ciencias forenses y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de sus medios técnicos, así como de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y de los equipos de especialistas sobre la materia.
Eliminadop) Las relaciones ordinarias con las administraciones autonómicas en las materias que afectan a la Administración de Justicia o al traspaso de funcionarios y oficinas en dichas materias y el seguimiento, estudio e informe de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del departamento.
Antesq) La supervisión, ordenación y elaboración de propuestas de modificación de la demarcación y planta judicial, así como el ejercicio de las competencias del departamento para el funcionamiento de los juzgados de paz, sin perjuicio de las instrucciones de Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública cuando ejerzan funciones de Registro Civil.
Ahorao) La organización y supervisión de los institutos de medicina legal y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de sus medios técnicos, así como de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y de los equipos de especialistas sobre la materia.
Párrafo añadido
p) Las relaciones ordinarias con las administraciones autonómicas en las materias que afectan a la Administración de Justicia o al traspaso de funcionarios y oficinas en dichas materias y el seguimiento, estudio e informe de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del Departamento.
Párrafo añadido
q) La supervisión, ordenación y elaboración de propuestas de modificación de la demarcación y planta judicial, así como el ejercicio de las competencias del Departamento para el funcionamiento de los juzgados de paz, sin perjuicio de las instrucciones de Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública cuando ejerzan funciones de Registro Civil.
Eliminadot) La dirección, coordinación y demás competencias respecto de los Secretarios de Gobierno y de los demás integrantes del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Eliminadou) La ordenación de la cuenta de depósitos y consignaciones, en relación con las funciones de los Letrados de Administración de Justicia.
Eliminadov) La centralización y consolidación de la información estadística que deba recibir el Ministerio de Justicia a través de los Secretarios de Gobierno y los Letrados de la Administración de Justicia, la participación en la elaboración del Plan Estadístico Nacional en materia judicial, así como el tratamiento y seguimiento de las estadísticas relacionadas con la Administración de Justicia y el apoyo a la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
Eliminadow) La elaboración de programas, directrices e instrumentos para la transformación digital de la Justicia y para la implantación de la Oficina Judicial, de las Unidades Administrativas y de la Oficina Fiscal, así como la evaluación de su proceso de implantación.
Eliminadox) El diseño de la estructura básica de la Oficina Judicial y la Oficina Fiscal y la aprobación de forma definitiva de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales en todo el territorio del Estado.
Eliminadoy) La implantación y evaluación de programas de calidad de los servicios en las oficinas judiciales y fiscales.
Eliminadoz) La organización y el funcionamiento de las oficinas judiciales y fiscales en materias propias de las competencias del departamento y el impulso y apoyo técnico a la Comisión de Implantación de la Oficina Judicial.
Eliminadod) La Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos n), ñ) o), p), q), r) y s) del apartado anterior.
Eliminadoe) La Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos t), u), v), w), x), y) y z).
Antes3. Corresponde al titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, la Secretaría de la Conferencia Sectorial de Justicia. Asimismo, le corresponde la autorización de la nómina en la que se acreditan las retribuciones devengadas por los miembros de la carrera judicial y fiscal, de los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional o en las ciudades de Ceuta y Melilla, del personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con independencia del lugar en que presten sus servicios y del personal al servicio de la Administración de Justicia que no haya sido objeto de traspaso a las comunidades autónomas.
Ahorad) La Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos n), ñ), o), p), q), r) y s) del apartado anterior.
Párrafo añadido
3. Corresponde al titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, la Secretaría de la Conferencia Sectorial de Justicia. Asimismo, le corresponde la autorización de la nómina en la que se acreditan las retribuciones devengadas por los miembros de la carrera judicial y fiscal, de los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional o en las Ciudades de Ceuta y Melilla, del personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con independencia del lugar en que presten sus servicios y del personal al servicio de la Administración de Justicia que no haya sido objeto de traspaso a las comunidades autónomas.
Artículo 5
AntesLa provisión de servicios de tecnologías de la información y comunicación de las Gerencias Territoriales, así como el mantenimiento operativo y creación de soluciones tecnológicas y de las infraestructuras tecnológicas y equipos de soporte necesarios para el desempeño de sus funciones, será prestado por la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, a través de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Transformación Digital, de conformidad con la coordinación y planificación estratégica acordada con la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.
AhoraLa provisión de servicios de tecnologías de la información y comunicación de las Gerencias Territoriales, así como el mantenimiento operativo y creación de soluciones tecnológicas y de las infraestructuras tecnológicas y equipos de soporte necesarios para el desempeño de sus funciones, será prestado por la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, a través de la Subdirección General de Calidad de los Servicios Digitales, Ciberseguridad y Operaciones, de conformidad con la coordinación y planificación estratégica acordada con la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.
Artículo 6
Antes1. Corresponde a la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, las siguientes funciones:
Ahora1. Corresponde a la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, y, en las actuaciones que afecten al Departamento en coordinación y con la planificación estratégica acordada con la Subsecretaría de Justicia, las siguientes funciones:
Eliminadob) El diseño, gestión y mantenimiento de una infraestructura tecnológica que garantice la seguridad operativa y que dé soporte al desarrollo y a la explotación de los servicios digitales de implantación por la Secretaría General, que permitan la interconexión e interoperabilidad de aplicaciones, datos y sistemas dentro del ámbito jurídico.
Eliminadoc) La elaboración de estándares y la coordinación en materia de tecnologías de la información con el fin de garantizar la interconexión e interoperabilidad de datos y aplicaciones y sistemas.
Eliminadod) La planificación y ejecución presupuestaria en materia de transformación digital de la Administración de Justicia, así como la ejecución y el seguimiento contable asociado. Impulso de los expedientes de contratación y seguimiento contractual de los acuerdos de niveles de servicio.
Eliminadoe) La definición, puesta en marcha y seguimiento del Plan de Seguridad Tecnológico dentro del ámbito de la Administración de Justicia.
Eliminadof) La definición funcional de nuevos servicios digitales, o de la evolución de los ya existentes, coordinando y recogiendo las distintas demandas y necesidades expresadas por los usuarios finales o por los responsables de estos servicios.
Eliminadog) El diseño, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones y servicios digitales creados o implantados en el ámbito de competencias de la Administración de Justicia, así como su puesta a disposición a otros organismos públicos.
Eliminadoh) La elaboración, mantenimiento y aseguramiento de la correcta prestación del Catálogo de Servicios Digitales.
Eliminadoi) La gestión integral del soporte a usuarios y sedes que garantice un puesto de trabajo digital acorde a las necesidades, así como coordinación de la capacitación en competencias digitales.
Antesj) La gestión integral de los Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial y el desarrollo su conexión internacional.
Ahorab) Fomentar la innovación, la coordinación en materia de tecnologías de la información, y garantizar la interconexión e interoperabilidad de datos, aplicaciones y sistemas en el ámbito de competencias del Departamento.
Párrafo añadido
c) La planificación y ejecución presupuestaria en materia de transformación digital del Departamento, así como la ejecución y el seguimiento contable asociado. El impulso de los expedientes de contratación y seguimiento contractual de los acuerdos de niveles de servicio.
Párrafo añadido
d) La definición funcional de nuevos servicios digitales, o de la evolución de los ya existentes, coordinando y recogiendo las distintas demandas y necesidades expresadas por los usuarios finales o por los responsables de estos servicios, su diseño, desarrollo y mantenimiento en el ámbito de competencias de la Administración de Justicia, así como su puesta a disposición a otros organismos públicos.
Párrafo añadido
e) La gestión integral de los Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial y el desarrollo de su interconexión internacional.
Párrafo añadido
f) Colaborar en la definición y puesta en marcha de las iniciativas del Departamento en materia de datos y análisis de los mismos, así como en la gobernanza operativa de los servicios digitales relacionados con la analítica de los datos y la inteligencia artificial.
Párrafo añadido
g) La planificación estratégica y de innovación en materia de infraestructuras, sistemas y comunicaciones del Departamento.
Párrafo añadido
h) El diseño, gestión y mantenimiento de una infraestructura tecnológica que garantice la seguridad operativa, que dé soporte al desarrollo y a la explotación de los servicios digitales implantados por el Departamento y que permita la interconexión e interoperabilidad de aplicaciones, datos y sistemas.
Párrafo añadido
i) La definición, puesta en marcha y seguimiento del Plan de Seguridad Tecnológico dentro del ámbito de la Administración de Justicia, así como el de la Administración de General del Estado en el Departamento.
Párrafo añadido
j) La elaboración, mantenimiento y aseguramiento de la Calidad del Catálogo de Servicios Digitales de la Administración de Justicia y del Catálogo de Servicios Digitales de la Administración General del Departamento.
Párrafo añadido
k) La gestión integral del soporte a usuarios y sedes que garantice un puesto de trabajo digital acorde a las necesidades del mismo, así como la coordinación de la capacitación en competencias digitales del personal correspondiente.
Párrafo añadido
l) La planificación, la gestión y ejecución de los proyectos de transformación digital y su coordinación con sus diferentes organismos, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado y por la propia Subsecretaría del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otras unidades y de la coordinación con estas.
Párrafo añadido
m) El diseño, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones y servicios digitales creados o implantados en el ámbito de competencias de la Administración General del Ministerio de Justicia, así como su puesta a disposición a otros organismos públicos, en coordinación con las directrices de la Subsecretaría del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otras unidades y de la coordinación con estas.
Párrafo añadido
n) La cooperación con los organismos públicos adscritos al Departamento para la gestión de los servicios en el ámbito de competencias de la Subsecretaría del Departamento, y sus organismos adscritos.
Párrafo añadido
ñ) La elaboración, mantenimiento y aseguramiento de la calidad en la prestación del Catálogo de Servicios Digitales en el ámbito de la Subsecretaría del Departamento.
Párrafo añadido
o) El aseguramiento de la calidad en la gestión del soporte a usuarios y sedes del Departamento, que garantice un puesto de trabajo digital acorde a las necesidades del mismo, así como coordinación de la capacitación en competencias digitales del personal correspondiente.
Eliminadoa) La Subdirección General de Planificación y Gestión de Transformación Digital, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d) y e).
Antesb) La Subdirección General de Desarrollo e Implantación de Servicios Digitales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos f), g), h), i) y j).
Ahoraa) La Subdirección General de Impulso e Innovación de los Servicios Digitales de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e) y f).
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Calidad de los Servicios Digitales, Ciberseguridad y Operaciones a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos g), h), i), j) y k).
Artículo 7
Eliminado1. Corresponde a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública:
Antesa) La promoción de la elaboración de los proyectos legislativos sobre nacionalidad por residencia y por carta de naturaleza, en coordinación con la Secretaria General Técnica, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dicha materia.
Ahora1. Corresponde a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La elaboración de los proyectos legislativos sobre nacionalidad por residencia y por carta de naturaleza, en coordinación con la Secretaría General Técnica, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dicha materia.
Antesc) La promoción de la elaboración de los proyectos legislativos sobre estado civil y ordenación y funcionamiento del Registro Civil, en coordinación con la Secretaria General Técnica, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dichas materias.
Ahorac) La elaboración de los proyectos legislativos sobre estado civil y ordenación y funcionamiento del Registro Civil, en coordinación con la Secretaría General Técnica, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dichas materias.
Eliminadoe) La planificación de los Registros Civiles, la programación y distribución de los medios materiales y personales precisos para su funcionamiento, el ejercicio de la dirección funcional del personal de dichos registros, independientemente de su dependencia orgánica, así como su organización, dirección e inspección.
Eliminadof) La planificación estratégica y el impulso de la dirección tecnológica de los Registros Civiles, así como la coordinación de las actuaciones en esta materia con otras administraciones, órganos del Estado, corporaciones profesionales e instituciones públicas, en coordinación con la División de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9.2 s).
Eliminadog) La elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias relativas al derecho notarial y registral, en coordinación con la Secretaría General Técnica, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos pudieran afectar a dichas materias.
Eliminadoh) La organización, dirección, inspección y vigilancia de las funciones de la fe pública notarial y las de naturaleza registral en las materias de la propiedad, bienes muebles y mercantiles; la evacuación de cuantas consultas le sean efectuadas sobre aquellas, así como la tramitación y resolución de los recursos gubernativos contra los actos de los titulares del ejercicio de las citadas funciones.
Eliminadoi) La ordenación del gobierno y régimen de los Cuerpos de Notarios y de Registradores, la organización de sus procesos de selección y de provisión de puestos, así como las relaciones ordinarias con sus respectivos organismos profesionales.
Eliminadoj) La gestión del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento y del Registro de actas de notoriedad de herederos ab intestato, bajo la dependencia del Registro general de actos de última voluntad.
Eliminadok) La llevanza del Registro de Fundaciones de competencia estatal, del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y del Registro Central de contratos de préstamos declarados nulos.
Eliminadol) En coordinación con la Secretaría General Técnica, conforme al artículo 10.1, letras k), l) y n), el conocimiento, seguimiento e informe de las iniciativas normativas y los procedimientos ante la Unión Europea, en cuanto afecten a materias de su competencia.
Eliminadom) La asistencia al Ministro en su condición de Notario Mayor del Reino, así como la custodia de su protocolo y la llevanza del Libro Registro Civil de la Familia Real.
Eliminadon) La identificación y búsqueda de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito, radicados dentro o fuera del territorio nacional, así como su puesta a disposición judicial, de conformidad con la normativa vigente. En el ejercicio de estas funciones y dentro del marco de la encomienda judicial o del Ministerio Fiscal, se coordinará con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y podrá recabar la colaboración de otras entidades públicas o privadas.
Eliminadoñ) El intercambio de información patrimonial con oficinas análogas en el ámbito internacional, conforme a la normativa vigente.
Eliminadoo) El mantenimiento y gestión de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito, cuando hayan sido intervenidos o embargados judicialmente, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos, así como de los beneficios, frutos y rentas de tales bienes. Podrá comprender también la destrucción de los bienes cuando sea acordada por la autoridad competente, en los términos previstos legalmente.
Eliminadop) La elaboración de informes sobre el estado y circunstancias de los bienes gestionados, que remitirá a la autoridad competente de oficio o cuando esta lo solicite, a los efectos de evitar las actuaciones antieconómicas y garantizar, dentro del respeto a la ley y con el cumplimiento de todas las garantías procesales, el máximo beneficio económico.
Antesq) La realización de los bienes, que comprenderá la actividad tendente a la venta de los bienes, efectos, ganancias e instrumentos cuya gestión se le haya encomendado judicialmente en el ejercicio de la actividad de recuperación y gestión de activos tras el decomiso de los mismos, salvo que se hayan inscrito a nombre del Estado en el correspondiente Registro de la Propiedad o Registro de Bienes Muebles o que proceda su afectación o adscripción a un órgano u organismo público, a cuyo efecto cursará la correspondiente propuesta a la Dirección General del Patrimonio del Estado para su tramitación.
Ahorae) La planificación estratégica y coordinación de las actuaciones del Registro Civil con otras administraciones e instituciones públicas o privadas.
Párrafo añadido
f) La elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias relativas al derecho notarial y registral, en coordinación con la Secretaría General Técnica, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos pudieran afectar a dichas materias.
Párrafo añadido
g) La organización, dirección, inspección y vigilancia de las funciones de la fe pública notarial y las de naturaleza registral en las materias de la propiedad, bienes muebles y mercantiles; la evacuación de cuantas consultas le sean efectuadas sobre aquellas, así como la tramitación y resolución de los recursos gubernativos contra los actos de los titulares del ejercicio de las citadas funciones.
Párrafo añadido
h) La ordenación del gobierno y régimen de los Cuerpos de Notarios y de Registradores, la organización de sus procesos de selección y de provisión de puestos, así como las relaciones ordinarias con sus respectivos organismos profesionales.
Párrafo añadido
i) La gestión del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento y del Registro de actas de notoriedad de herederos ab intestato, bajo la dependencia del Registro general de actos de última voluntad.
Párrafo añadido
j) La llevanza del Registro de Fundaciones de competencia estatal, del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y del Registro Central de contratos de préstamos declarados nulos.
Párrafo añadido
k) En coordinación con la Secretaría General Técnica, conforme al artículo 10.1, letras k), l) y n), el conocimiento, seguimiento e informe de las iniciativas normativas y los procedimientos ante la Unión Europea, en cuanto afecten a materias de su competencia.
Párrafo añadido
l) La asistencia a la persona titular del Departamento en su condición de Notario Mayor del Reino, así como la custodia de su protocolo y la llevanza del Libro de Registro Civil de la Familia Real.
Párrafo añadido
m) La identificación y búsqueda de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito, radicados dentro o fuera del territorio nacional, así como su puesta a disposición judicial, de conformidad con la normativa vigente, así como el intercambio de información patrimonial con oficinas análogas en el ámbito internacional, conforme a la normativa vigente. En el ejercicio de estas funciones y dentro del marco de la encomienda judicial o del Ministerio Fiscal, se coordinará con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y podrá recabar la colaboración de otras entidades públicas o privadas.
Párrafo añadido
n) El intercambio de información patrimonial con oficinas análogas en el ámbito internacional, conforme a la normativa vigente.
Párrafo añadido
ñ) El mantenimiento y gestión de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito, cuando hayan sido intervenidos o embargados judicialmente, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos, así como de los beneficios, frutos y rentas de tales bienes. Podrá comprender también la destrucción de los bienes cuando sea acordada por la autoridad competente, en los términos previstos legalmente.
Párrafo añadido
o) La elaboración de informes sobre el estado y circunstancias de los bienes gestionados, que remitirá a la autoridad competente de oficio o cuando esta lo solicite, a los efectos de evitar las actuaciones antieconómicas y garantizar, dentro del respeto a la ley y con el cumplimiento de todas las garantías procesales, el máximo beneficio económico.
Párrafo añadido
p) La realización de los bienes, que comprenderá la actividad tendente a la venta de los bienes, efectos, ganancias e instrumentos cuya gestión se le haya encomendado judicialmente en el ejercicio de la actividad de recuperación y gestión de activos tras el decomiso de los mismos, salvo que se hayan inscrito a nombre del Estado en el correspondiente Registro de la Propiedad o Registro de Bienes Muebles o que proceda su afectación o adscripción a un órgano u organismo público, a cuyo efecto cursará la correspondiente propuesta a la Dirección General del Patrimonio del Estado para su tramitación.
Eliminador) La adjudicación del uso de los bienes o efectos incautados o embargados, siempre que el órgano judicial haya autorizado su utilización provisional.
Eliminados) La función derivada del soporte necesario para el desarrollo de la actividad propia de la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito.
Antest) La gestión de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones resultante de la actividad de recuperación y gestión de activos.
Ahoraq) La adjudicación del uso de los bienes o efectos incautados o embargados, siempre que el órgano judicial haya autorizado su utilización provisional.
Párrafo añadido
r) La función derivada del soporte necesario para el desarrollo de la actividad propia de la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito.
Párrafo añadido
s) La gestión de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones resultante de la actividad de recuperación y gestión de activos.
Eliminadoa) La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos a) b), c), d), e) y f) del apartado anterior.
Eliminadob) La Subdirección General del Notariado y de los Registros, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos g), h), i), j), k), l) y m) del apartado anterior.
Eliminadoc) La Subdirección General de Localización y Recuperación de Bienes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos n) y ñ) del apartado 1.
Antesd) La Subdirección General de Conservación, Administración y Realización de Bienes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos o), p), q), r), s) y t) del apartado 1.
Ahoraa) La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado anterior.
Párrafo añadido
b) La Subdirección General del Notariado y de los Registros, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos f), g), h), i), j), k) y l) del apartado anterior.
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Localización y Recuperación de Bienes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos m) y n) del apartado 1.
Párrafo añadido
d) La Subdirección General de Conservación, Administración y Realización de Bienes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos ñ), o), p), q), r) y s) del apartado 1.
Artículo 8
Eliminado1. Corresponde a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos el ejercicio de las funciones relativas a la cooperación jurídica internacional civil y penal, la gestión de la participación del Ministerio de Justicia en los organismos internacionales y de la Unión Europea, asistiendo al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación cuando sea necesario, así como la mejor promoción de los Derechos Humanos en el ámbito interno, asegurando su eficacia mediante la propuesta de medidas que tengan en cuenta los dictámenes de los órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los Derechos Humanos.
EliminadoEn concreto, le corresponde:
Eliminadoa) El estudio y tramitación de los expedientes resultado de la ejecución y aplicación de los convenios y tratados internacionales en materia de extradiciones, traslado de personas condenadas, auxilio judicial internacional civil y penal, sustracción de menores, alimentos, información de derecho extranjero y asistencia jurídica gratuita, así como de aquellos otros tratados o convenios en cuya aplicación o ejecución el Ministerio de Justicia asuma la condición de autoridad central.
Antesb) La asistencia que deba prestar el Ministerio de Justicia al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la elaboración o actualización de convenios y tratados internacionales referentes a las materias relacionadas en la letra anterior.
Ahora1. Corresponde a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Justicia, el ejercicio de las funciones relativas a la cooperación jurídica internacional civil y penal, la gestión de la participación del Ministerio de Justicia en los organismos internacionales y de la Unión Europea, asistiendo al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación cuando sea necesario, así como la mejor promoción de los derechos humanos dentro de las competencias del Ministerio de Justicia. En concreto le corresponde:
Párrafo añadido
a) El estudio y tramitación de los expedientes resultado de la ejecución y aplicación de los convenios y tratados internacionales en materia de extradiciones, traslado de personas condenadas, auxilio judicial internacional civil y penal, sustracción internacional de menores, obtención de alimentos en el extranjero, información de derecho extranjero y asistencia jurídica gratuita, así como de aquellos otros tratados o convenios en cuya aplicación o ejecución el Ministerio de Justicia asuma la condición de autoridad central.
Párrafo añadido
b) La asistencia que deba prestar el Ministerio de Justicia al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la elaboración o actualización de convenios y tratados internacionales referentes a las materias relacionadas en el párrafo anterior.
Eliminadoe) Actuar como autoridad de información a los efectos del Reglamento 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil, conforme a lo previsto en el artículo 14.5.b) del citado Reglamento.
Antesf) La organización de la participación de los representantes del Ministerio de Justicia en los organismos y programas internacionales, en relación con las actividades y funciones propias del departamento.
Ahorae) Actuar como autoridad de información a los efectos del Reglamento (UE) n.º 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil, conforme a lo previsto en el artículo 14.5.b) del citado Reglamento.
Párrafo añadido
f) La organización de la participación de los representantes del Ministerio de Justicia en los organismos y programas internacionales, en relación con las actividades y funciones propias del Departamento.
Eliminadoh) La asistencia al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en los trabajos de los órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo de Naciones Unidas, del Consejo de Europa y de la OCDE, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia.
Eliminadoi) La negociación y participación en proyectos de cooperación al desarrollo que afecten al sector justicia en colaboración con otras instituciones del ámbito de la Justicia, dentro de las líneas marcadas por el Plan Director de la Cooperación Española, así como la coordinación de la negociación y ejecución de los acuerdos internacionales no normativos que afecten a este departamento.
Eliminadoj) La coordinación de las competencias del departamento en el campo de la promoción y protección de los Derechos Humanos a través del ordenamiento jurídico español, potenciando en el marco de las competencias normativas del Ministerio de Justicia y la evaluación del impacto sobre los Derechos Humanos de las iniciativas que se impulsen.
Antesk) La propuesta de las medidas normativas o prácticas administrativas que permitan hacer frente a los problemas sistémicos puestos de manifiesto de manera reiterada en los dictámenes dirigidos a España por los órganos de tratados de Derechos Humanos cuya competencia para conocer comunicaciones individuales haya sido aceptada por España.
Ahorah) La asistencia al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en los trabajos de los órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo de Naciones Unidas, del Consejo de Europa y de la OCDE, así como en materia de protección y promoción de los derechos humanos, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia.
Párrafo añadido
i) La negociación y participación en proyectos de cooperación al desarrollo que afecten al sector justicia en colaboración con otras instituciones del ámbito de la Justicia, dentro de las líneas marcadas por el Plan Director de la Cooperación Española, así como la coordinación de la negociación y ejecución de los acuerdos internacionales no normativos que afecten a este Departamento.
Antesb) La Subdirección General para los Asuntos de Justicia en la Unión Europea y Organismos Internacionales y Derechos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos f), g), h), j) y k) del apartado anterior.
Ahorab) La Subdirección General para los Asuntos de Justicia en la Unión Europea y Organismos Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos f), g) y h) del apartado anterior.
Artículo 9
Antes1. La Subsecretaría de Justicia ejerce las competencias a que se refieren los artículos 63 y 68 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:
Ahora1. La Subsecretaría de Justicia ejerce las competencias a que se refieren los artículos 63 y 68 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:
Antesb) Las relaciones institucionales del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.
Ahorab) Las relaciones institucionales del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.
Eliminadod) La asistencia al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus Organismos Públicos.
Antese) El establecimiento de los programas de inspección de los servicios del Ministerio, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública.
Ahorad) La asistencia a la persona titular del Departamento en el control de eficacia del Ministerio y sus organismos públicos.
Párrafo añadido
e) El establecimiento de los programas de inspección de los servicios del Ministerio, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Eliminadoh) El asesoramiento jurídico al Ministro en el desarrollo de las funciones que a este le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquel, así como a los demás órganos del Ministerio, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
AntesEn los mismos términos del párrafo anterior, corresponde a la Subsecretaría de Justicia informar las propuestas o proyectos de normas y actos de otros Ministerios, cuando reglamentariamente proceda.
Ahorah) El asesoramiento jurídico a la persona titular del Ministerio en el desarrollo de las funciones que a éste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del Ministerio, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Párrafo añadido
En los mismos términos del párrafo anterior, informar las propuestas o proyectos de normas y actos de otros Ministerios, cuando reglamentariamente proceda.
Eliminadoi) El impulso, coordinación y supervisión de la elaboración y propuesta normativa en las materias de competencia del departamento, sin perjuicio de las iniciativas de otros órganos superiores y directivos del Ministerio, y con la asistencia, en su caso, de la Comisión General de Codificación, a través de la Secretaría General Técnica.
Antesj) El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
Ahorai) El impulso, coordinación y supervisión de la elaboración y propuesta normativa en las materias de competencia del Departamento, sin perjuicio de las iniciativas de otros órganos superiores y directivos del Ministerio y con la asistencia, en su caso, de la Comisión General de Codificación, a través de la Secretaría General Técnica.
Eliminadoa) La elaboración y tramitación del anteproyecto de los presupuestos de departamento, la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos dependientes, el seguimiento de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorización para adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.
Eliminadob) La emisión de informes sobre los proyectos de disposiciones y resoluciones del departamento con repercusión sobre el gasto público, la formulación, seguimiento, evaluación y revisión de los programas de gasto en los que se concreten los planes de actuación y proyectos de los servicios y organismos del departamento, así como el resto de competencias que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.
Eliminadoc) La jefatura superior de todo el personal del departamento, la gestión de los recursos humanos y de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo y la planificación, elaboración y administración de las relaciones de puestos de trabajo y de sus modificaciones, sin perjuicio de las competencias que correspondan respecto del personal incluido en su relación de puestos de trabajo a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. La organización y desarrollo de la formación, la programación y gestión de la acción social, así como la participación en la negociación colectiva y las relaciones laborales y la prevención y salud laborales del personal, con la misma salvedad.
Eliminadod) La planificación y ejecución de la política retributiva, las propuestas de dotación presupuestaria y la gestión y seguimiento del capítulo 1 del presupuesto, así como de los préstamos y anticipos reintegrables, la elaboración de las nóminas y la habilitación y pagaduría del personal del departamento, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Eliminadoe) La aplicación transversal efectiva de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres que afecten al personal del departamento, así como el ejercicio de las funciones que regula el artículo 3 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
Eliminadof) La administración financiera de ingresos y gastos, incluidos los créditos de operaciones corrientes y transferencias de capital; la gestión de las indemnizaciones por razón de servicio; la gestión, administración y control de suministros, servicios y bienes materiales; el examen y comprobación de todas las cuentas correspondientes a los créditos que gestiona; la tesorería de los fondos del departamento y la coordinación de sus distintas cajas pagadoras.
Antesg) El impulso y gestión de los expedientes de contratación en el ámbito material de su competencia, así como la coordinación de los órganos colegiados en materia de contratación, sin perjuicio de las competencias de los centros directivos del departamento en la definición y seguimiento de los proyectos.
Ahoraa) La elaboración y tramitación del anteproyecto de los presupuestos de Departamento, la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos dependientes, el seguimiento de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorización para adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.
Párrafo añadido
b) La emisión de informes sobre los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento con repercusión sobre el gasto público, la formulación, seguimiento, evaluación y revisión de los programas de gasto en los que se concreten los planes de actuación y proyectos de los servicios y organismos del Departamento, así como el resto de competencias que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.
Párrafo añadido
c) La jefatura superior de todo el personal del Departamento, la gestión de los recursos humanos y de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo y la planificación, elaboración y administración de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones, sin perjuicio de las competencias que correspondan respecto del personal incluido en su relación de puestos de trabajo a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. La organización y desarrollo de la formación, la programación y gestión de la acción social, así como la participación en la negociación colectiva y las relaciones laborales y la prevención y salud laborales del personal.
Párrafo añadido
d) La planificación y ejecución de la política retributiva, las propuestas de dotación presupuestaria y la gestión y seguimiento del capítulo I del presupuesto, así como de los préstamos y anticipos reintegrables, la elaboración de las nóminas y la habilitación y pagaduría del personal del Departamento.
Párrafo añadido
e) La aplicación transversal efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres que afecten al personal del Departamento, así como el ejercicio de las funciones que regula el artículo 3 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado. En particular:
Párrafo añadido
1.º La coordinación de las actuaciones del Ministerio relacionadas con la igualdad de género.
Párrafo añadido
2.º El asesoramiento y apoyo técnico a las distintas unidades del Ministerio en materia de igualdad.
Párrafo añadido
3.º La elaboración de estudios e informes técnicos sobre políticas de igualdad de género en el ámbito del Servicio Público de Justicia, así como los informes de impacto de género.
Párrafo añadido
4.º La cooperación y colaboración con administraciones públicas, departamentos ministeriales y entidades para sensibilizar y fomentar el principio de igualdad en el servicio público de justicia.
Párrafo añadido
5.º La promoción de la elaboración de estadísticas actualizadas desagregadas por sexo, por parte de las unidades competentes del ministerio.
Párrafo añadido
f) La gestión de las indemnizaciones por razón de servicio; el examen y comprobación de todas las cuentas correspondientes a los créditos que gestiona; la tesorería de los fondos del Departamento y la coordinación de sus distintas cajas pagadoras
Párrafo añadido
g) El impulso y gestión de los expedientes de contratación en el ámbito material de su competencia, así como la coordinación de los órganos colegiados en materia de contratación, sin perjuicio de las competencias de los centros directivos del Departamento en la definición y seguimiento de los proyectos.
Eliminadoi) La dirección, impulso y gestión de los servicios generales y de régimen interior; la vigilancia y seguridad; la gestión, conservación y mantenimiento de sus recursos; el mantenimiento ordinario de los edificios sede de los servicios centrales del departamento y la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles, así como la gestión y ejecución de los planes de autoprotección de los inmuebles donde preste el servicio de mantenimiento.
Antesj) La administración, reparación y conservación de los bienes inmuebles del departamento, la actualización del inventario del patrimonio inmobiliario adscrito a este y la gestión patrimonial relacionada con la tramitación de los expedientes de afectación, de adscripción o de arrendamiento de inmuebles vinculados a los fines específicos del departamento.
Ahorai) La gestión, administración y control de suministros, servicios y bienes materiales; la dirección, impulso y gestión de los servicios generales y de régimen interior; la vigilancia y seguridad; la gestión, conservación y mantenimiento de sus recursos; el mantenimiento ordinario de los edificios sede de los servicios centrales del Departamento y la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles, así como la gestión y ejecución de los planes de autoprotección de los inmuebles donde preste el servicio de mantenimiento.
Párrafo añadido
j) La administración, reparación y conservación de los bienes inmuebles del Departamento, la actualización del inventario del patrimonio inmobiliario adscrito a éste y la gestión patrimonial relacionada con la tramitación de los expedientes de afectación, de adscripción o de arrendamiento de inmuebles vinculados a los fines específicos del Departamento.
Antesm) La coordinación del registro del departamento, el registro de funcionarios públicos habilitados y el establecimiento de directrices armonizadas de funcionamiento en las oficinas de asistencia a registros, así como la llevanza de la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Justicia, tanto en relación con documentos físicos como electrónicos.
Ahoram) La coordinación del registro del Departamento, el registro de funcionarios públicos habilitados y el establecimiento de directrices armonizadas de funcionamiento en las oficinas de asistencia a registros, así como la llevanza de la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Justicia, tanto en relación con documentos físicos como electrónicos.
Antesñ) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del departamento que determine el titular del Ministerio y, en su caso, la realización de las mismas, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Ahorañ) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento que determine el titular del Ministerio y, en su caso, la realización de las mismas, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Eliminadop) La planificación estratégica, el asesoramiento y asistencia en materia de tecnologías de la información, el impulso y la coordinación de la transformación digital y la innovación en el departamento y sus diferentes organismos, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias de otras unidades y de la coordinación con estas.
Eliminadoq) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios digitales y el análisis y explotación de datos disponibles para la implantación de la Administración Digital en el Departamento y los servicios al ciudadano a través de la sede electrónica y portal institucional del Ministerio.
Eliminador) La gestión y administración de las arquitecturas e infraestructuras tecnológicas y la implantación de medidas de seguridad informática en los servicios digitales.
Eliminados) La ejecución de los proyectos de transformación digital del Ministerio de Justicia en el ámbito de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el artículo 7.1 f).
Eliminadot) El impulso y la gestión de los expedientes de contratación de tecnologías de la información del Ministerio de Justicia, en el ámbito de la Administración General del Estado.
Eliminadou) La coordinación e impulso de la política de seguridad de la información de acuerdo con las normativas vigentes del Ministerio de Justicia en el ámbito de la Administración General del Estado.
Eliminadov) La preparación de los asuntos relativos al ejercicio del derecho de gracia con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros y la expedición de certificaciones acreditativas del desempeño de la prestación social sustitutoria.
Eliminadow) La gestión de los asuntos relativos a los títulos nobiliarios y grandezas de España, gestión de las peticiones de sucesión, cesión, distribución y rehabilitación de distinciones nobiliarias, y la gestión de las autorizaciones de uso de títulos extranjeros.
Eliminadox) La dirección de la Cancillería de la Orden de San Raimundo de Peñafort, la preparación de las propuestas y la expedición de los títulos de las condecoraciones, así como la gestión del registro de distinciones de la Orden.
Eliminadoy) El apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno Abierto en el ámbito del Ministerio.
Antesz) La resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.
Ahorap) La preparación de los asuntos relativos al ejercicio del derecho de gracia con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros y la expedición de certificaciones acreditativas del desempeño de la prestación social sustitutoria.
Párrafo añadido
q) La gestión de los asuntos relativos a los títulos nobiliarios y grandezas de España, gestión de las peticiones de sucesión, cesión, distribución y rehabilitación de distinciones nobiliarias, y la gestión de las autorizaciones de uso de títulos extranjeros.
Párrafo añadido
r) La dirección de la Cancillería de la Orden de San Raimundo de Peñafort, la preparación de las propuestas y la expedición de los títulos de las condecoraciones, así como la gestión del registro de distinciones de la Orden.
Párrafo añadido
s) El apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.
Párrafo añadido
t) La resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.
Antesc) La Subdirección General de Contratación, Gestión Económica y Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos f), g), h) e i) del apartado 2.
Ahorac) La Subdirección General de Contratación y Gestión Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos f), g) y h) del apartado 2.
Eliminadoe) La Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos l), m), n), ñ) y o) del apartado 2.
Eliminado6. Asimismo dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo:
Eliminadoa) La División de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos p), q), r), s), t) y u) del apartado 2.
Eliminadob) La División de Derechos de Gracia y otros Derechos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos v), w) y x) del apartado 2.
Eliminado7. Está adscrita a la Subsecretaría, con las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de Hacienda, la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado, con rango de subdirección general.
Antes8. Corresponde al titular de la Subsecretaría de Justicia la presidencia de la Comisión Ministerial de Administración Digital y del Comité de Dirección de Seguridad de la Información.
Ahorae) La Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos l), m), n) y ñ) y o) del apartado 2.
Párrafo añadido
6. Asimismo depende de la Subsecretaría, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Derechos de Gracia y otros Derechos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos p), q) y r) del apartado 2.
Párrafo añadido
7. Está adscrita a la Subsecretaría, con las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado, con rango de subdirección general.
Párrafo añadido
8. Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Justicia la presidencia de la Comisión Ministerial de Administración Digital y del Comité de Dirección de Seguridad de la Información.
Disposición adicional sexta
EliminadoEn el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la División de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
EliminadoAtendiendo a su régimen competencial singular mantendrán su dependencia orgánica actual y los correspondientes recursos, las unidades TIC de la Administración de Justicia, a través de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
AntesIgualmente, con independencia de las funciones atribuidas a la División de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales, mantendrán su dependencia orgánica actual y los correspondientes recursos las unidades TIC integradas en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
AhoraEn el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
Párrafo añadido
Igualmente, con independencia de las funciones atribuidas a la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, mantendrán su dependencia orgánica actual y los correspondientes recursos las unidades TIC integradas en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.