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1 abr 2022

Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 3
Antes2. Se considera «familia en situación de monoparentalidad» a la que se reconoce en alguno de los siguientes supuestos:
Ahora2. Se considera "familia en situación de monoparentalidad" a la que se reconoce en alguno de los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
e) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes se encuentre fuera del territorio nacional por haberle sido impuesta, mediante resolución firme, una orden de expulsión, mientras no se encuentre en condiciones de obtener el permiso de residencia que le permita regresar, si los ingresos de la unidad familiar no superan 1.7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
Párrafo añadido
f) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes se encuentre en situación de vulnerabilidad por no tener conocimiento del paradero de la otra persona conviviente, tras haber abandonado su país de origen debido a un conflicto armado o tras haber perdido el contacto con ella en el transcurso de la ruta migratoria, si los ingresos de la unidad familiar no superan 1.7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
Artículo 16
AntesEn los casos a), c) y d) además será necesario presentar la última declaración de IRPF.
Ahorae) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes se encuentre fuera del territorio nacional por haberle sido impuesta, mediante resolución firme, una orden de expulsión, mientras no se encuentre en condiciones de obtener el permiso de residencia que le permita regresar: Resolución administrativa o judicial de expulsión.
Párrafo añadido
f) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes se encuentre en situación de vulnerabilidad por no tener conocimiento del paradero de la otra persona conviviente, tras haber abandonado su país de origen debido a un conflicto armado o tras haber perdido el contacto con ella en el transcurso de la ruta migratoria: acreditación de los organismos nacionales o internacionales competentes y/o informe técnico emitido por los Servicios Sociales de Atención Primaria de la Administración pública autonómica o local.
Párrafo añadido
En los casos a, c, d, e y f además será necesario presentar la última declaración de IRPF excepto en el caso de no estar obligados a ello, en cuyo supuesto se podrá presentar una declaración responsable o un informe emitido por los Servicios Sociales de Atención Primaria de la Administración pública autonómica o local, indicando que los ingresos de la unidad familiar no superan 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
Artículo 24
Antesd) En el caso de situación de privación de libertad, el título se podrá demandar una vez que haya pasado el primer año y tendrá una vigencia anual.
Ahorad) En el caso de situación de privación de libertad, expulsión del territorio nacional o situación de vulnerabilidad por no tener conocimiento del paradero de la otra persona conviviente el título tendrá una vigencia anual.