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30 mar 2022

Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

Qué ha cambiado (2 artículos)

ANEXO I
Antes1. Extender, a solicitud del deudor que cumpla con los requisitos de elegibilidad detallados en el anexo II de este Acuerdo del Consejo de Ministros, el plazo de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público. En el caso de deudores que no cumplieran con el requisito de caída mínima de facturación en 2020 con respecto a 2019, la entidad se compromete a evaluar, a solicitud del deudor, la posibilidad de extender el plazo de las operaciones de financiación que han recibido aval público.
Ahora1. Extender, a solicitud del deudor que cumpla con los requisitos de elegibilidad detallados en el anexo II de este Acuerdo del Consejo de Ministros, el plazo de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público.
Antes5. En el caso en que se implemente alguna de las medidas indicadas en los puntos anteriores, la entidad financiera se compromete a mantener las líneas de circulante que tenía concedidas al deudor beneficiario de las medidas, como mínimo, hasta el 30 de junio de 2023.
Ahora5.**(Suprimido)**
Párrafo añadido
Quinto.
Párrafo añadido
Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta el 30 de septiembre de 2022 los límites y las condiciones de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos cuyas operaciones de financiación estén recogidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. En el caso en que se implemente alguna de las medidas indicadas en el apartado Tercero, la entidad financiera se compromete a mantener las líneas de circulante que tenía concedidas al deudor beneficiario de las medidas, como mínimo, hasta el 30 de junio de 2023.
ANEXO II
Antesj) Que la facturación, entendida como volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, tanto para empresas como para autónomos de Acuerdo con el régimen que se aplique haya caído un mínimo del 30 % en 2020 con respecto a 2019.
Ahoraj)**(Suprimida)**
AntesAquellos deudores que cumplan con los requisitos recogidos en las letras a) hasta i) del apartado anterior, pero cuya facturación, en los términos indicados en la letra j) anterior en 2020 con respecto a 2019 hubiera caído menos de un 30 %, podrán gozar de la ampliación de vencimientos de la financiación con aval público siempre y cuando medie Acuerdo por parte de entidad acreedora concedente de la financiación.
Ahora**(Suprimido)**
Párrafo añadido
Para las ampliaciones de vencimientos que se soliciten y otorguen a partir del 31 de marzo de 2022, los autónomos y las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a los sectores con CNAE 01, 03, 493 y 494 tendrán derecho a una suspensión de seis meses de las cuotas de amortización del principal de la operación, bien en forma de ampliación del plazo de carencia vigente, bien en forma de carencia adicional si aquel hubiera terminado. Del mismo modo, también tendrán derecho a esta suspensión los autónomos y las pequeñas y medianas empresas de dichos sectores que cumplan con lo dispuesto en el apartado cuarto pero cuyo vencimiento de la operación avalada no sea ampliable por alcanzar los máximos previstos en los Apartados Segundo o Tercero según corresponda.