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30 mar 2022
Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 5▾
Antes2. De la Secretaría de Estado de Migraciones dependen la Dirección General de Migraciones y la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria, que ejercerán las funciones que se enumeran, respectivamente, en los artículos 6 y 7.
Ahora2. De la Secretaría de Estado de Migraciones dependen la Dirección General de Migraciones, la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración y la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
Eliminado5. Queda adscrito a la Secretaría de Estado de Migraciones el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con el nivel administrativo que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, al que corresponden las siguientes funciones:
Eliminado1.ª La recopilación y análisis de la información sobre racismo y xenofobia para el conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución, a través de la puesta en marcha de una red de información.
Eliminado2.ª La promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia.
Eliminado3.ª La colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia.
Antes4.ª La realización de planes, estudios y estrategias para favorecer la inclusión de las personas migrantes y la evaluación de estas, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
Ahora5.**(Suprimido).**
Eliminadod) El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
Antese) El Observatorio Permanente de la Inmigración, cuya presidencia ejercerá la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones.
Ahorad) El Observatorio Permanente de la Inmigración, cuya presidencia ejercerá la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones.
Artículo 7▾
EliminadoArtículo 7. Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria.
Eliminado1. Corresponden a la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria las siguientes funciones:
Eliminadoa) La planificación, desarrollo y gestión del sistema nacional de acogida integral e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
Eliminadob) La gestión de subvenciones y otros instrumentos financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la acogida e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal.
Eliminadoc) La planificación, desarrollo y gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes.
Eliminadod) La gestión de subvenciones y otros instrumentos de financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas en materia de defensa de los derechos humanos de las personas migrantes, y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con dicha materia.
Eliminadoe) El desarrollo y gestión de programas vinculados al retorno voluntario de personas migrantes, la reagrupación familiar, y la acogida e inclusión de personas migrantes con visado de búsqueda de empleo, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
Eliminadof) La coordinación y planificación de actuaciones de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional y emergencia humanitaria, en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, corporaciones locales, así como con entidades públicas y privadas.
Eliminadog) La concertación con otros departamentos ministeriales, comunidades autónomas, entidades locales y entidades públicas y privadas de actuaciones de acogida e inclusión de personas migrantes, de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
Eliminadoh) La planificación, gestión y seguimiento de los centros de migraciones, así como de las derivaciones desde estos centros a otros recursos o programas.
Eliminadoi) La gestión patrimonial de los recursos muebles e inmuebles en lo que afecta a los centros de migraciones, su inventario; la gestión de arrendamientos y, en su caso, los procedimientos de mutación demanial, la adecuación y conservación de los centros para la acogida de migrantes y el mantenimiento de sus instalaciones; así como la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras que afecten a los centros de migraciones.
Eliminadoj) La propuesta de contratación de obras, servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de dichos centros.
Eliminado2. De la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria dependen, con nivel orgánico de subdirección general:
Eliminadoa) La Subdirección General de Programas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), e) del apartado 1.
Antesb) La Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g), h), i) y j) del apartado 1.
AhoraArtículo 7. Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración.
Párrafo añadido
1. Corresponden a la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La planificación, desarrollo y gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes.
Párrafo añadido
b) La planificación, gestión y seguimiento de los centros de migraciones, así como de las derivaciones desde estos centros a otros recursos o programas.
Párrafo añadido
c) La coordinación y planificación de actuaciones de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional y emergencia humanitaria, en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, corporaciones locales, así como con entidades públicas y privadas.
Párrafo añadido
d) La gestión patrimonial de los recursos muebles e inmuebles en lo que afecta a los centros de migraciones, su inventario, la gestión de arrendamientos y, en su caso, los procedimientos de mutación demanial, la adecuación y conservación de los centros de migrantes y el mantenimiento de sus instalaciones, así como la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras que afecten a los centros de migraciones.
Párrafo añadido
e) La propuesta de contratación de obras, servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los centros de migraciones.
Párrafo añadido
f) La gestión de subvenciones y otros instrumentos de financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas en materia de atención humanitaria y defensa de los derechos humanos de las personas migrantes, y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con dicha materia.
Párrafo añadido
g) El desarrollo y gestión de programas vinculados al retorno voluntario de personas migrantes, la reagrupación familiar, personas migrantes con visado de búsqueda de empleo, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
Párrafo añadido
2. De la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración depende, con nivel orgánico de Subdirección General, la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el apartado anterior.
Párrafo añadido
3. De la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración depende, con el rango que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, al que corresponden las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La recopilación y análisis de la información sobre racismo y xenofobia para el conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución, a través de la puesta en marcha de una red de información.
Párrafo añadido
b) La promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia.
Párrafo añadido
c) La colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia.
Párrafo añadido
d) La realización de planes, estudios y estrategias para favorecer la inclusión de las personas migrantes y la evaluación de estas, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
Párrafo añadido
4. Queda adscrito a la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
Artículo 7 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 7 bis. Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
1. Corresponden a la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal:
a) La planificación, desarrollo, y seguimiento del sistema de acogida en materia de protección internacional y temporal en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
b) La gestión de subvenciones y otros instrumentos de financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la acogida e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal.
c) La planificación, gestión y seguimiento de centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional.
d) La concertación con otros departamentos ministeriales, comunidades autónomas, entidades locales y entidades públicas y privadas de actuaciones de acogida e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
e) La gestión patrimonial de los recursos muebles e inmuebles en lo que afecta a los centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional.
2. De la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal dependen, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Programas de Protección Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Centros del Sistema de Acogida, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos c) y e) del apartado 1.