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30 mar 2022

Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 9
Antesb) Para los proveedores de servicios digitales: la Secretaría de Estado para el Avance Digital, del Ministerio de Economía y Empresa.
Ahorab) Para los proveedores de servicios digitales: la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Artículo 16
Párrafo añadido
7. Los operadores de servicios esenciales y proveedores de servicios digitales que no siendo operadores críticos se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que utilizan servicios ofrecidos por proveedores de servicios digitales, en particular servicios de computación en nube, podrán exigir a los proveedores de tales servicios medidas de seguridad adicionales, más estrictas que las que dichos proveedores han adoptado en cumplimiento de la legislación en materia de seguridad de las redes y sistemas de información. En particular, las citadas medidas podrán ser exigidas mediante obligaciones contractuales, previo informe preceptivo y vinculante del Centro Criptológico Nacional.