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30 mar 2022
Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 8▾
Antes1. A la finalización de cada trimestre natural y en base a las relaciones presentadas a que se refieren los artículos 5 y 7 anteriores, o a partir de la documentación aportada por aquellos solicitantes que hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 2.3.b), el órgano competente acordará, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes, ejecutándose mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo.
Ahora1. A la finalización de cada mes natural y en base a las relaciones presentadas a que se refieren los artículos 5 y 7 anteriores, o a partir de la documentación aportada por aquellos solicitantes que hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 2.3.b), el órgano competente acordará, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes, ejecutándose mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo.
Antes3. Los solicitantes que hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 2.3.b) presentarán una solicitud específica por cada trimestre natural en el que pretendan obtener una devolución. Estas solicitudes, que serán remitidas mediante correo certificado en soporte papel al órgano competente previsto para la inscripción en el Censo de beneficiarios a través de dicha opción, junto con copias de las facturas de adquisición de gasóleo por el que solicitan la devolución, deberán contener al menos los siguientes datos:
Ahora3. Los solicitantes que hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 2.3.b) presentarán una solicitud específica por cada mes natural en el que pretendan obtener una devolución. Estas solicitudes, que serán remitidas mediante correo certificado en soporte papel al órgano competente previsto para la inscripción en el Censo de beneficiarios a través de dicha opción, junto con copias de las facturas de adquisición de gasóleo por el que solicitan la devolución, deberán contener al menos los siguientes datos:
Antesb) Trimestre natural sobre el que se solicita la devolución.
Ahorab) Mes natural sobre el que se solicita la devolución.
AntesEl plazo de presentación de estas solicitudes será el mes natural siguiente a la finalización del trimestre sobre el que se solicita la devolución.
AhoraEl plazo de presentación de estas solicitudes será el mes natural siguiente a la finalización del mes sobre el que se solicita la devolución.