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30 mar 2022

Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja

Qué ha cambiado (4 artículos)

Nota oficial del BOE
EliminadoSe suspende la vigencia de esta Ley por el art. único de la Ley 3/2012, de 20 de julio.Ref. BOE-A-2012-10556
Artículo 5
Eliminado1. El Consejo estará integrado por veintidós miembros, con la siguiente distribución:
Eliminadoa) El Presidente, que será designado por el Gobierno de La Rioja, previa consulta a los componentes del Consejo Económico y Social. En todo caso, deberá contar con el apoyo de, al menos, los dos tercios de los miembros del Consejo.
Eliminadob) Grupo primero. Siete Consejeros designados por las organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.
Eliminadoc) Grupo segundo. Siete Consejeros designados por las organizaciones empresariales, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Eliminadod) Grupo tercero. Siete Consejeros designados: Dos por el Gobierno de La Rioja en su representación. Tres, uno por cada una de las Organizaciones Agrarias más representativas, que ostenten representación institucional ante las Administraciones Públicas e integradas en otras de ámbito estatal. Uno por la Universidad de La Rioja en su representación. Y uno por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja.
Eliminado2. Cada representante tendrá un voto y en el ejercicio de las funciones que les correspondan actuará con plena autonomía e independencia.
Antes3. El Secretario del Consejo, que tendrá la consideración de personal directivo al servicio del mismo, asistirá, con voz pero sin voto, a los órganos unipersonales y colegiados del Consejo.
Ahora1. El Consejo estará integrado por diecinueve miembros, con la siguiente distribución:
Párrafo añadido
a) La Presidencia, que será designada por el Gobierno de La Rioja, previa consulta a los componentes del Consejo Económico y Social. En todo caso, deberá contar con el apoyo de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.
Párrafo añadido
b) Grupo primero. Seis consejeros o consejeras designados por las organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.
Párrafo añadido
c) Grupo segundo. Seis consejeros o consejeras designados por las organizaciones empresariales, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Párrafo añadido
d) Grupo tercero. Seis consejeros o consejeras designados: dos, por el Gobierno de La Rioja en su representación; tres, uno por cada una de las organizaciones agrarias más representativas, que ostenten representación institucional ante las Administraciones públicas e integradas en otras de ámbito estatal; uno por la Universidad de La Rioja en su representación.
Párrafo añadido
2. Cada representante tendrá un voto y en el ejercicio de las funciones que le correspondan actuará con plena autonomía e independencia.
Párrafo añadido
3. La Secretaría del Consejo, asistirá, con voz y voto, a los órganos unipersonales y colegiados del Consejo. Este cargo será designado de conformidad al Reglamento de Funcionamiento.
Artículo 7
EliminadoEl mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años sin perjuicio de posteriores renovaciones. Tal plazo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja» del nombramiento de los mismos. Transcurrido dicho plazo se procederá a la renovación total del Consejo.
EliminadoLas entidades comprendidas en cualquiera de los tres grupos referidos en el artículo cinco podrán proponer la sustitución de sus miembros en cualquier momento, permaneciendo el sustituto en el cargo el tiempo que restare al miembro sustituido para el cumplimiento del período de cuatro años.
AntesNo obstante, una vez transcurridos los cuatro años establecidos, los miembros del Consejo continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros.
AhoraEl mandato de los miembros del Consejo será de dos años, sin perjuicio de posteriores renovaciones. Tal plazo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja» del nombramiento de los mismos. Transcurrido dicho plazo se procederá a la renovación total del Consejo.
Párrafo añadido
Las entidades comprendidas en cualquiera de los tres grupos referidos en el artículo 5 podrán proponer la sustitución de sus miembros en cualquier momento, permaneciendo el sustituto en el cargo el tiempo que restare al miembro sustituido para el cumplimiento del periodo de dos años.
Párrafo añadido
No obstante, una vez transcurridos los dos años establecidos, los miembros del Consejo continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros.
Artículo 9
Antesa) El Presidente, los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración Regional, entendiendo por tales los incluidos en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado.
Ahoraa) La Presidencia, los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración regional, entendiendo por tales los incluidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.