Saltar al contenido
← Volver
3 mar 2022

Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 4
Eliminado1. Si la biomasa del*stock*(B1+), en el comienzo del año para el que el CIEM fija la recomendación de capturas, está por debajo de 112.900 toneladas la mortalidad por pesca será 0.
Eliminado2. Si la biomasa del*stock*(B1+) en el comienzo del año para el que el CIEM fija la recomendación de capturas está en unos valores entre 112.900 y 196.334 toneladas (Blim), las capturas serán fijadas de acuerdo a un valor de mortalidad por pesca que se incrementará linealmente desde 0,046 hasta 0,064.
Antes3. Si la biomasa del*stock*(B1+) en el comienzo del año para el que el CIEM fija la recomendación de capturas está por encima de 196.334 toneladas (Blim), las capturas serán fijadas de acuerdo a un valor de mortalidad por pesca de 0,064.
Ahora1. Si la biomasa del stock (B1+), en el comienzo del año para el que el CIEM fija la recomendación de capturas, está por debajo de 112.943 toneladas, la mortalidad por pesca será 0.
Párrafo añadido
2. Si la biomasa del stock (B1+) en el comienzo del año para el que el CIEM fija la recomendación de capturas está en unos valores entre 112.943 y 252.523 toneladas, las capturas serán fijadas de acuerdo a un valor de mortalidad por pesca que se incrementará linealmente desde 0 hasta 0,064.
Párrafo añadido
3. Si la biomasa del stock (B1+) en el comienzo del año para el que el CIEM fija la recomendación de capturas está en unos valores entre 252.523 y 446.331 toneladas, las capturas serán fijadas de acuerdo a un valor de mortalidad por pesca que se incrementará linealmente desde 0,064 hasta 0,12.
Párrafo añadido
4. Si la biomasa del stock (B1+), en el comienzo del año para el que el CIEM fija la recomendación de capturas, está por encima de 446.331 toneladas las capturas serán fijadas de acuerdo a un valor de mortalidad por pesca de 0,12.
Artículo 7
Antes2. Mientras la pesquería dirigida esté cerrada, se permitirán a los barcos que utilicen artes de cerco, racú y piobardeira en el Cantábrico y Noroeste y en el Golfo de Cádiz las capturas accidentales de sardina para evitar los descartes en otras pesquerías pelágicas dirigidas, como la caballa, el jurel o la anchoa/boquerón. Estas capturas accidentales de sardina contarán contra la cuota total anual autorizada para cada una de las zonas. En el caso de que alguna de ellas tenga un reparto de cuota individual por barco, estas eventuales capturas accidentales se descontarán de la cuota anual del barco en cuestión. En cualquier caso las capturas accidentales de sardina mientras la pesquería esté cerrada no supondrán más del 15 % respecto del total de capturas desembarcadas del resto de especies pelágicas mencionadas en cada desembarco.
Ahora2. Mientras la pesquería dirigida esté cerrada, bien a comienzo de año por no haberse abierto la pesquería, bien una vez esta se cierre, ya sea por agotamiento de cuota o de manera general para todas las flotas por finalización de la campaña, se permitirán a los barcos que utilicen artes de cerco, racú y piobardeira en el Cantábrico y Noroeste y en el Golfo de Cádiz las capturas accidentales de sardina, para evitar los descartes en otras pesquerías pelágicas dirigidas, como la caballa, el jurel o la anchoa/boquerón. Estas capturas accidentales de sardina contarán contra la cuota total anual autorizada para cada una de las zonas. En el caso de que alguna de ellas tenga un reparto de cuota individual por barco, estas eventuales capturas accidentales se descontarán de la cuota anual del barco en cuestión. En cualquier caso las capturas accidentales de sardina, mientras la pesquería esté cerrada, no supondrán más del 15 % respecto del total de capturas desembarcadas del resto de especies pelágicas mencionadas en cada desembarco.
Artículo 8
EliminadoEn tanto no se alcance la biomasa Blim, tan solo podrán dirigir su actividad de pesca dirigida a la sardina los buques que hubieran faenado y declarado sardina ibérica en alguno de los tres años anteriores a la publicación de la presente orden. La Secretaría General de Pesca publicará a más tardar un mes después de la publicación de esta orden mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», la lista de buques que pueden dirigir su actividad a la sardina con indicación del arte para el que estén autorizados.
EliminadoLa sustitución de buques dentro del listado tan solo se podrá hacer por retirada de capacidad similar, entendiéndose esta como el producto de GT por potencia siempre que la diferencia entre ambos buques no supere el 10 %.
AntesDurante el tiempo que dure el presente plan de gestión y recuperación no se autorizarán cambios de modalidad a cerco desde otros artes.
Ahora**(Sin contenido)**