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9 feb 2022
Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 34▾
Eliminado5. Las comunidades autónomas resolverán sobre las operaciones presentadas, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de dictarse resolución expresa que, en caso de ser desestimatoria, contendrá los motivos de la misma.
EliminadoContra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa.
EliminadoLas comunidades autónomas podrán establecer un plazo de presentación de renuncias de las operaciones aprobadas, siempre que no sea superior a un mes después de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.
Antes6. Cuando existan operaciones excluidas resultantes de lo establecido en el apartado anterior según el apartado 6 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, se deberá informar a los solicitantes los motivos de la exclusión. No obstante, las comunidades autónomas podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 5 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión.
Ahora5.**(Sin contenido)**
Párrafo añadido
6.**(Sin contenido)**
Artículo 39▾
Antes7. En el caso de que el solicitante presente la solicitud de pago de una operación, después del plazo indicado en el artículo 29.2.c), la ayuda que le corresponda por esa operación, calculada según el artículo 37, se reducirá en un 20 %, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa, para la operación o las operaciones afectadas. No obstante, no se podrá retrasar el ejercicio indicado en el apartado 2.c) de la solicitud de ayuda cuando éste sea el segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la de ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Cuando el retraso sea debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales no se aplicará la reducción de la ayuda contemplada en este apartado.
Ahora7. En el caso de que el solicitante presente la solicitud de pago de una operación, después del plazo indicado en el artículo 29.2.c), la ayuda que le corresponda por esa operación, calculada según el artículo 37, se reducirá en al menos un 20 %, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa, para la operación o las operaciones afectadas. No obstante, no se podrá retrasar el ejercicio indicado en la solicitud de ayuda, conforme al artículo 29.2.c), cuando éste sea el segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la de ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Cuando el retraso sea debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales no se aplicará la reducción de la ayuda contemplada en este apartado.
Artículo 43▾
Eliminado3. La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural acordará la asignación financiera para el siguiente ejercicio FEAGA en función de las necesidades comunicadas en el párrafo anterior. En dicha asignación, se tendrá en cuenta que el gasto total para replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios para un ejercicio FEAGA no podrá sobrepasar el 15% del gasto total para la medida de reestructuración y reconversión de viñedos en el mismo ejercicio FEAGA. En caso de que las disponibilidades presupuestarias no alcancen a cubrir la totalidad de las solicitudes, se dará prioridad a las que provengan de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
AntesUna vez acordada la asignación financiera, las comunidades autónomas resolverán las solicitudes y las notificarán a los beneficiarios. El plazo máximo para la resolución y notificación será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y, en caso de no haberse dictado y notificado resolución expresa en dicho plazo, se podrá entender desestimada la solicitud por los interesados. A las solicitudes que no cumplan los requisitos de admisibilidad del apartado 1 se les aplicará lo previsto en el apartado 6 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
Ahora3. La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural acordará la asignación financiera para el siguiente ejercicio FEAGA en función de las necesidades comunicadas en el párrafo anterior. En dicha asignación, se tendrá en cuenta que el gasto total para replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios para un ejercicio FEAGA no podrá sobrepasar el 15 % del gasto total para la medida de reestructuración y reconversión de viñedos en el mismo ejercicio FEAGA. En caso de que las disponibilidades presupuestarias no alcancen a cubrir la totalidad de las solicitudes, se dará prioridad a las que provengan de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
Párrafo añadido
4. Una vez acordada la asignación financiera, las comunidades autónomas resolverán las solicitudes y las notificarán a los beneficiarios, según lo establecido en el artículo 25 apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de no haberse dictado y notificado resolución expresa en el plazo correspondiente, se podrá entender desestimada la solicitud por los interesados.
Párrafo añadido
5. Cuando existan operaciones excluidas resultantes de lo establecido en el apartado anterior según el apartado 6 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, se deberá informar a los solicitantes los motivos de la exclusión. No obstante, las comunidades autónomas podrán aplicar lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión.
Párrafo añadido
6. Las comunidades autónomas podrán establecer un plazo de presentación de renuncias de las operaciones aprobadas, siempre que no sea superior a un mes después de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.
Artículo 50▾
Eliminadoa) El 10 por cien del volumen de alcohol contenido en el vino producido obtenido por vinificación directa de la uva. Las comunidades autónomas podrán reducir el porcentaje del volumen de alcohol contenido en los subproductos al 7 por cien para los vinos blancos con Denominación de Origen Protegida de su ámbito territorial, siempre que se justifique por el sistema de elaboración la imposibilidad de llegar al 10 por cien, y que su rendimiento en vino no supere los límites establecidos por el Consejo Regulador correspondiente.
AntesNo obstante, cuando las disponibilidades de vino para una campaña determinada sean superiores a la media de las últimas cinco campañas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá incrementar el volumen de alcohol que deben de contener los subproductos hasta una cantidad no superior al 15% del volumen de alcohol contenido en el vino del que procede. A estos efectos, las disponibilidades de vino se establecerán a partir de la información sobre existencias y cosecha estimada disponibles a 15 de agosto.
Ahoraa) El 10 por cien del volumen de alcohol contenido en el vino producido obtenido por vinificación directa de la uva. Las comunidades autónomas podrán reducir el porcentaje del volumen de alcohol contenido en los subproductos al 7 por cien para los vinos blancos con Denominación de Origen Protegida de su ámbito territorial, siempre que se justifique por el sistema de elaboración la imposibilidad de llegar al 10 por cien, y que su rendimiento en vino no supere los límites establecidos por el Consejo Regulador correspondiente. No obstante, cuando las disponibilidades de vino para una campaña determinada sean superiores a la media de las últimas cinco campañas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá incrementar el volumen de alcohol que deben de contener los subproductos hasta una cantidad no superior al 15 % del volumen de alcohol contenido en el vino del que procede. A estos efectos, las disponibilidades de vino se establecerán a partir de la información sobre existencias y cosecha estimada disponibles a 15 de septiembre.
Artículo 91▾
AntesNo obstante, para la medida de inversiones, los compromisos de inversión aprobados a partir del 17 de septiembre de 2018 para los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se financiarán exclusivamente con los fondos del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español. En este sentido, se considerará incompatible con la ayuda la percepción de financiación, para la misma inversión, derivada del uso de instrumentos financieros apoyados por la Unión Europea, en especial del Banco Europeo de Inversiones.
AhoraEn lo correspondiente a la medida de inversiones se establece una demarcación basada en la fecha de compromiso y de presentación de solicitudes. Los compromisos de inversión aprobados a partir del 17 de septiembre de 2018 de solicitudes de ayuda presentadas hasta el 31 de enero de 2022, para los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se financiarán exclusivamente con los fondos del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español. No obstante, será posible asumir nuevos compromisos de financiación de inversiones, durante este periodo, en base a las medidas establecidas con cargo al Instrumento Europeo de Recuperación (EURI). Las solicitudes de ayuda presentadas desde el 1 de febrero de 2022 hasta la entrada en aplicación de la intervención sectorial de inversiones prevista en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para España se podrán auxiliar con cargo a FEADER. Se considerará incompatible con la ayuda establecida en este programa la percepción de otra financiación para la misma inversión.
Disposición adicional octava▸
AntesEn aplicación de los artículos 6 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, en lo correspondiente a las solicitudes de ayuda que deben ser aprobadas en el ejercicio 2021, en caso de ser aprobadas antes del 16 de octubre de 2021 el tipo de ayuda aplicable, en substitución de lo contemplado artículo 37.4, podrá incrementarse a:
AhoraEn aplicación de los artículos 6 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, en lo correspondiente a las solicitudes de ayuda que deben ser aprobadas en los ejercicios FEAGA 2021 y 2022, y en caso de ser aprobadas antes del 16 de octubre de 2021 y 2022 respectivamente, el tipo de ayuda aplicable en substitución de lo contemplado en el artículo 37.4, podrá incrementarse a:
Disposición adicional décima▸
EliminadoEn los ejercicios 2020 y 2021 serán admisibles, en casos debidamente justificados relacionados con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y referentes a las operaciones en curso, la presentación de modificaciones que no afecten ni a la elegibilidad de alguna parte de la operación ni a los objetivos de la misma, y no supongan un incremento de presupuesto inicialmente aprobado. Los beneficiarios comunicarán dicha modificación a la autoridad competente antes de la presentación de la solicitud de pago final de la operación, y, en todo caso, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final. No será necesaria la autorización previa a su ejecución, aunque si deberán ser evaluadas. Los beneficiarios deberán notificar tales modificaciones a la autoridad competente de la comunidad autónoma en los plazos fijados por estas.
AntesAsimismo, y para los ejercicios 2020 y 2021, los beneficiarios podrán presentar modificaciones que alteren los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación, siempre y cuando las acciones individuales ya iniciadas sean completadas. Estas modificaciones requerirán la autorización de la autoridad competente con carácter previo a su ejecución mediante resolución favorable expresa.
AhoraEn los ejercicios FEAGA 2020, 2021 y 2022 serán admisibles, en casos debidamente justificados relacionados con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y referentes a las operaciones en curso, la presentación de modificaciones que no afecten ni a la elegibilidad de alguna parte de la operación ni a los objetivos de la misma, y no supongan un incremento de presupuesto inicialmente aprobado. Los beneficiarios comunicarán dicha modificación a la autoridad competente antes de la presentación de la solicitud de pago final de la operación, y, en todo caso, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final. No será necesaria la autorización previa a su ejecución salvo que la comunidad autónoma lo requiera en su convocatoria, aunque sí deberán ser evaluadas en todos los casos. Los beneficiarios deberán notificar tales modificaciones a la autoridad competente de la comunidad autónoma en los plazos fijados por estas.
Párrafo añadido
Asimismo, y para los ejercicios FEAGA 2020, 2021 y 2022, los beneficiarios podrán presentar modificaciones que alteren los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación, siempre y cuando las acciones individuales ya iniciadas sean completadas. Estas modificaciones requerirán la autorización de la autoridad competente con carácter previo a su ejecución mediante resolución favorable expresa.
Disposición adicional undécima ▸
EliminadoDisposición adicional undécima. Excepción, en el ejercicio 2021, a la reducción de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos cuando las operaciones no se ejecutan en la superficie total para la que se haya solicitado la ayuda.
AntesPara el ejercicio 2021, no serán de aplicación las reducciones de la ayuda a las que se hace referencia en el artículo 39.4 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, y del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre. La ayuda se pagará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno previos al pago final.
AhoraDisposición adicional undécima. Excepción, en los ejercicios 2021 y 2022, a la reducción de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos cuando las operaciones no se ejecutan en la superficie total para la que se haya solicitado la ayuda.
Párrafo añadido
Para los ejercicios FEAGA 2021 y 2022, no serán de aplicación las reducciones de la ayuda a las que se hace referencia en el artículo 39.4 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, y del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre en casos debidamente justificados relacionados con la pandemia de COVID-19. La ayuda se pagará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno previos al pago final.
Disposición adicional decimotercera▸
AntesDisposición adicional decimotercera. Excepciones al porcentaje de financiación y al pago de la ayuda a la cosecha en verde para el año 2021.
AhoraDisposición adicional decimotercera. Excepciones al porcentaje de financiación y al pago de la ayuda a la cosecha en verde para los años 2021 y 2022.
Antes4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2a) del artículo 83, la compensación por pérdida de ingresos será como máximo el 60 % del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en la parcela objeto de la ayuda.
Ahora4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 83, la compensación por pérdida de ingresos será como máximo el 60 % del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en la parcela objeto de la ayuda.
Disposición adicional decimocuarta▸
EliminadoDisposición adicional decimocuarta. Plazos referentes a la medida de apoyo a inversiones y reestructuración de viñedo para 2021.
EliminadoLos siguientes plazos serán de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del 1 de febrero de 2018 en la medida de apoyo a las inversiones, prevista en la sección 4.ª del capítulo II.
Eliminado1. El plazo en el que los beneficiarios podrán solicitar las modificaciones mayores, al que se refiere el artículo 70.4, se amplía hasta el 26 de abril de 2021, inclusive, si bien la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá contemplar otros plazos más restrictivos.
Eliminado2. El plazo para que las comunidades autónomas comuniquen a la Dirección General de la Industria Alimentaria de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las modificaciones mayores que se hayan autorizado, al que se refiere el artículo 70.4, se amplía hasta el 15 de mayo de 2021.
Eliminado3. El plazo en el que los beneficiarios deberán justificar y solicitar el pago de la operación global de inversión o de la actuación correspondiente conforme al calendario de ejecución aprobado, al que se refiere el artículo 73, se amplía hasta el 1 de julio de 2021, si bien la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá contemplar otros plazos más restrictivos.
Eliminado4. El plazo para que las comunidades autónomas comuniquen a la Dirección General de la Industria Alimentaria de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los adelantos de ejecución de actuaciones inicialmente previstas, al que se refiere el artículo 73, se amplía hasta el 9 de julio de 2021.
Antes5. El plazo de comunicación por las comunidades autónomas a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de las necesidades de financiación para el ejercicio financiero 2022 en la medida de reestructuración y reconversión de viñedos, contemplado en el artículo 33.1, finalizará en 2021 el 21 de mayo, inclusive.
AhoraDisposición adicional decimocuarta. Plazos referentes a la medida de reestructuración y reconversión de viñedo para 2022.
Párrafo añadido
El plazo para que las comunidades autónomas aprueben las solicitudes de ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos de la convocatoria 2022, será hasta el 31 de diciembre de 2022.
Párrafo añadido
No obstante lo establecido en los artículos 36 y 45.6, en el último ejercicio del Programa, las operaciones deberán estar finalizadas, y solicitado su pago, en el plazo que establezca la comunidad autónoma, que no sobrepase el 31 de julio de 2023, y deberán ser pagadas antes del 16 de octubre de 2023.
Párrafo añadido
Las operaciones que no se hayan finalizado antes del 31 de julio de 2023 pero a 15 de octubre de 2023 hayan sido ejecutadas, en al menos, el 30 % de su presupuesto aprobado o modificado, deberán ejecutarse totalmente y solicitar su pago en el plazo que establezca la comunidad autónoma que no sobrepase el 31 de julio de 2024, y deberán pagarse en un plazo máximo de doce meses desde la presentación de la solicitud de pago válida y completa.
Párrafo añadido
En los casos mencionados en el párrafo anterior, las comunidades autónomas deberán comprobar a más tardar el 15 de octubre de 2023, que las operaciones se están ejecutando, y que se ha gastado más del 30 % de su presupuesto inicialmente aprobado o modificado. En caso de no cumplirse dicho porcentaje de gasto no se pagará ninguna ayuda.
Párrafo añadido
No obstante lo establecido en los artículos 28.1, 36 y 45.6 únicamente en los casos debidamente justificados por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el solicitante podrá retrasar al ejercicio financiero 2025 el ejercicio financiero de pago 2024 indicado en el artículo 29.2.c). En estos casos deberá finalizar la operación y solicitar el pago en el plazo que establezca la comunidad autónoma, que no sobrepase el 31 de julio de 2025. Estas operaciones deberán pagarse a más tardar el 15 de octubre de 2025.