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9 feb 2022
Orden de 24 de octubre de 1989 por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía
Qué ha cambiado (4 artículos)
Art 3▾
Eliminadoc) De conocimientos, que consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de preguntas que el Tribunal propondrá para cada una de las materias de ciencias jurídicas, sociales y técnico-científicas, relacionadas con la función policial, de las que figuren en el temario que se establezca en cada convocatoria.
AntesEsta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener cinco puntos para superarla, pudiendo sumarse a la nota alcanzada las que el opositor que ha superado la prueba obtenga en un ejercicio voluntario de idiomas, referidos a los que se establezcan en la convocatoria, que podrá mejorar su puntuación hasta dos puntos por cada una de las lenguas examinadas.
Ahorac) De conocimientos, que consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:
Párrafo añadido
1. Contestación por escrito de un cuestionario de preguntas que el Tribunal elaborará para cada una de las materias de ciencias jurídicas, sociales y técnico-científicas, así como cualquier otra, relacionadas con la función policial, de las que figuren en el temario que se establezca en cada convocatoria, a un nivel concordante con el título académico requerido a las personas aspirantes.
Párrafo añadido
Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos y únicamente serán seleccionadas para continuar en el proceso las personas aspirantes que hayan obtenido las mejores calificaciones, hasta llegar a un número comprendido entre 1,5 y 3 por plaza convocada, según se determine en cada convocatoria. El resto de candidatos y candidatas quedarán excluidos del proceso.
Párrafo añadido
Si hubiere varios opositores u opositoras con igual puntuación a la que determina el número máximo de aspirantes señalado en el párrafo anterior, quedarán todos admitidos aunque se supere el límite indicado.
Párrafo añadido
La convocatoria establecerá la fórmula de corrección de este ejercicio, así como las demás condiciones sobre su desarrollo y ejecución.
Párrafo añadido
La calificación final de la prueba de conocimientos será la puntuación obtenida en este ejercicio.
Párrafo añadido
2. Ejercicio voluntario de idiomas. Consiste en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas sobre el idioma inglés o francés, elegido por la persona aspirante en la solicitud de participación al proceso. El nivel exigible, que vendrá determinado en la convocatoria, se corresponderá con la titulación requerida para el ingreso.
Párrafo añadido
Se calificará de 0 a 2 puntos y se sumará a la puntuación obtenida por las personas aspirantes que superen la fase de oposición.
Párrafo añadido
La convocatoria determinará la fórmula de corrección de este ejercicio, así como las demás condiciones sobre su desarrollo y ejecución.
Art 7▾
Eliminadoc) De conocimientos, que consistirá en la realización de los tres ejercicios siguientes:
Eliminado– Ejercicio escrito y oral de idiomas, referidos a francés o inglés, a nivel de COU.
Eliminado– Contestación por escrito a un cuestionario de preguntas que el Tribunal propondrá para cada una de las materias de ciencias jurídicas, sociales y técnico-científicas, relacionadas con la función policial; de las que figuren en el temario que se establezca en la convocatoria.
Eliminado– Resolución por escrito de un supuesto o supuestos en los que deberán interrelacionarse las materias del temario, debiendo el opositor, posteriormente, leerlo ante el Tribunal, quien podrá hacerle las preguntas o requerir las aclaraciones que estime pertinentes para contrastar sus conocimientos.
EliminadoLos tres ejercicios serán valorados de cero a diez puntos. La calificación de esta prueba de conocimiento se hará hallando la media de los tres ejercicios que la componen, debiendo obtenerse un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superarla.
AntesCon carácter voluntario el opositor podrá realizar un ejercicio de conocimiento de idiomas, diferentes al elegido obligatoriamente, referidos a los que se establezcan en cada convocatoria, que podrá servir para mejorar su puntuación en la prueba de conocimientos hasta un máximo de tres puntos por idioma.
Ahorac) De conocimientos, que consistirá en la realización de los ejercicios siguientes:
Párrafo añadido
1. Contestación por escrito a un cuestionario de preguntas que el Tribunal elaborará para cada una de las materias de ciencias jurídicas, sociales y técnico-científicas, así como cualquier otra, relacionadas con la función policial, de las que figuren en el temario que se establezca en la convocatoria, a un nivel concordante con el título académico requerido a las personas aspirantes.
Párrafo añadido
Se calificará de cero a diez puntos, y únicamente serán seleccionadas para continuar en el proceso las personas aspirantes que hayan obtenido las mejores calificaciones, hasta llegar a un número comprendido entre 1,5 y 3 por plaza convocada, según se determine en cada convocatoria. El resto de candidatos y candidatas quedarán excluidos del proceso.
Párrafo añadido
Si hubiere varios opositores u opositoras con igual puntuación a la que determina el número máximo de aspirantes señalado en el párrafo anterior, quedarán todos admitidos aunque se supere el límite indicado. La convocatoria establecerá la fórmula de corrección de este ejercicio, así como las demás condiciones sobre su desarrollo y ejecución.
Párrafo añadido
2. Resolución por escrito de un supuesto práctico en los que deberán interrelacionarse las materias del temario, debiendo la persona opositora, posteriormente, leerlo ante el Tribunal, quien podrá hacer las preguntas o requerir las aclaraciones que estime pertinentes para contrastar sus conocimientos.
Párrafo añadido
Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, debiendo obtener una puntuación mínima de cinco para superarlo.
Párrafo añadido
3. Ejercicio obligatorio de idiomas, inglés o francés, elegido por la persona aspirante en la solicitud de participación al proceso, que estará integrado por dos partes, una escrita y otra oral. El nivel exigible, que vendrá determinado en la convocatoria, se corresponderá con la titulación requerida para el ingreso.
Párrafo añadido
Cada parte se calificará de cero a diez puntos. La convocatoria establecerá una puntuación mínima inferior a cinco puntos e idéntica en cada una de las partes para poder ser evaluada. La persona aspirante que no alcance la citada puntuación mínima quedará excluida del proceso.
Párrafo añadido
La calificación de este ejercicio se hará hallando la media de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos partes (escrita y oral) debiendo obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
Párrafo añadido
La calificación final de la prueba de conocimiento resultará de hallar la media de la puntuación obtenida en los tres ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
4. Ejercicio voluntario de idiomas. Consiste en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas sobre el idioma inglés o francés, elegido por la persona aspirante en la solicitud de participación en el proceso y distinto al elegido en el ejercicio anterior.
Párrafo añadido
Este ejercicio se calificará de 0 a 2 puntos, de acuerdo con la fórmula de corrección prevista en la convocatoria y se sumará a la puntuación obtenida por las personas aspirantes que superen la fase de oposición.
Art 14▾
Eliminado1. Contestación por escrito a un cuestionario de preguntas que el Tribunal propondrá para cada una de las materias de ciencias jurídicas, sociales y técnicos-científicas aplicadas a la profesión policial, de las que figuren en el temario que se establezca en la convocatoria.
Eliminado2. Resolución por escrito de un supuesto práctico, propuesto por el Tribunal, teniendo como base el contenido del temario y relacionado con las funciones y tareas de la categoría a la que se aspira, debiendo el opositor, posteriormente, leerlo ante el Tribunal, quien podrá hacerle las preguntas o requerir las aclaraciones que estime pertinentes, para contrastar sus conocimientos.
AntesLa calificación de este ejercicio de aptitud profesional será la media de las dos pruebas que lo componen, puntuándose de cero a diez cada una de las pruebas citadas y siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada una de ellas para aprobar.
Ahora1. Contestación por escrito a un cuestionario de preguntas que el Tribunal elaborará para cada una de las materias de ciencias jurídicas, sociales y técnicos-científicas, así como cualquier otra, aplicadas a la profesión policial, de las que figuren en el temario que se establezca en la convocatoria, a un nivel concordante con el título académico requerido a las personas aspirantes.
Párrafo añadido
Se calificará de cero a diez puntos, y únicamente serán seleccionadas para continuar en el proceso las personas aspirantes que hayan obtenido las mejores calificaciones, hasta llegar a un número comprendido entre 1,5 y 3 por plaza convocada, según se determine en cada convocatoria. El resto de candidatos y candidatas quedarán excluidos del proceso.
Párrafo añadido
Si hubiere varios opositores u opositoras con igual puntuación a la que determina el número máximo de aspirantes señalado en el párrafo anterior, quedarán todos admitidos aunque se supere el límite indicado.
Párrafo añadido
La convocatoria establecerá la fórmula de corrección de este ejercicio, así como las demás condiciones sobre su desarrollo y ejecución.
Párrafo añadido
2. Resolución por escrito de un supuesto práctico, elaborado por el Tribunal, teniendo como base el contenido del temario y relacionado con las funciones y tareas de la categoría a la que se aspira, debiendo la persona opositora, posteriormente, leerlo ante el Tribunal, quien podrá hacer las preguntas o requerir las aclaraciones que estime pertinentes para contrastar sus conocimientos.
Párrafo añadido
Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos. El tribunal calificador ordenará de mayor a menor las calificaciones obtenidas y sólo podrá acordar que han superado este ejercicio un número de aspirantes igual al de plazas convocadas. Los empates en la puntuación para la asignación de la última plaza serán dirimidos de conformidad con los criterios objetivos que se determinen en la correspondiente convocatoria. El resto de candidatos quedarán excluidos del proceso selectivo
Párrafo añadido
La calificación resultante del segundo ejercicio será la media de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios anteriores.
Art 15▾
Antesb) Prueba de aptitud.–Que consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas, entre las que se podrá fijar una entrevista de carácter personal y cualesquiera otras que resulten adecuadas para asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, dirigidas a determinar las aptitudes del aspirante para el desempeño de las funciones y tareas propias de la categoría a que aspira. Finalizada la misma el Tribunal hará pública la relación de aspirantes admitidos al curso de capacitación.
Ahorab) Prueba de aptitud profesional. Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas dirigidas a evaluar las capacidades y aptitudes de la persona aspirante, y de una entrevista personal dirigida a comprobar la idoneidad de la persona aspirante y cualesquiera otras que resulten adecuadas para asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, previamente fijadas en la correspondiente convocatoria. Cada una de estas pruebas será calificada de «apta» o «no apta», en los términos y condiciones que se establezcan en la convocatoria.
Párrafo añadido
La persona aspirante que resulte no apta en cualquiera de ellas quedará excluida del proceso.
Párrafo añadido
Si la prueba de aptitud profesional fuese superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, las plazas serán cubiertas atendiendo al mejor orden escalafonal de tales aspirantes. A las personas aspirantes, declaradas aptas y no seleccionadas conforme al criterio anterior, no se les computará la convocatoria por su participación en el proceso selectivo, quedando excluidas del mismo y perdiendo toda expectativa de promoción derivada de dicha convocatoria, debiendo superar nuevamente la prueba de aptitud profesional en los procesos selectivos posteriores en los que participen.