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27 ene 2022

Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición final única
AntesEsta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de enero de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
AhoraEsta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
ANEXO
Eliminado1. Argentina.
Eliminado2. Australia.
Eliminado3. Baréin.
Eliminado4. Canadá.
Eliminado5. Chile.
Eliminado6. Colombia.
Eliminado7. Indonesia.
Eliminado8. Kuwait.
Eliminado9. Nueva Zelanda.
Eliminado10. Perú.
Eliminado11. Qatar.
Eliminado12. Ruanda.
Eliminado13. Arabia Saudí.
Eliminado14. Corea del Sur.
Eliminado15. Emiratos Árabes Unidos.
Eliminado16. Uruguay.
Antes17. China.
Ahora1. Baréin.
Párrafo añadido
2. Chile.
Párrafo añadido
3. Colombia.
Párrafo añadido
4. Indonesia.
Párrafo añadido
5. Kuwait.
Párrafo añadido
6. Nueva Zelanda.
Párrafo añadido
7. Perú.
Párrafo añadido
8. Qatar.
Párrafo añadido
9. Ruanda.
Párrafo añadido
10. Arabia Saudí.
Párrafo añadido
11. Corea del Sur.
Párrafo añadido
12. Emiratos Árabes Unidos.
Párrafo añadido
13. Uruguay.
Párrafo añadido
14. China.