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13 ene 2022
Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 8▾
Antes– Unidad de comunicación con la ciudadanía.
Ahora– Unidad de estrategia.
Artículo 10▾
Párrafo añadido
e) Departamento de Coordinación Informativa.
Eliminado8. Depende también del titular de la Secretaría de Estado de Comunicación un Gabinete como órgano de apoyo, asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales o norma que le sustituya.
Eliminado9. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación, existirá una Unidad de Logística Informativa, con rango de Subdirección General, a la que le corresponderá la gestión de los medios técnicos y audiovisuales necesarios para la cobertura informativa de las actividades públicas del presidente del Gobierno, el Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y la Portavoz del Gobierno, así como prestar los servicios de apoyo que sean necesarios a los demás departamentos ministeriales.
Eliminado10. Dependiendo directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación existirá una Subdirección General de Análisis y Documentación, que será el órgano encargado de la edición y mantenimiento actualizado de la Agenda de la Comunicación, del seguimiento y tratamiento documental de la información nacional e internacional, de la gestión y mantenimiento de las bases de datos y del análisis informativo de coyuntura política, económica y social.
Eliminado11. Dependiendo directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación existirá una Unidad de Publicidad Institucional, que prestará apoyo al ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación en esta materia, y, en concreto, al funcionamiento de la Comisión de publicidad y comunicación institucional.
Eliminado12. Dependiendo directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación existirá una Unidad de Desarrollo, que prestará apoyo al ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación en la elaboración y diseño del desarrollo de la política de comunicación del Gobierno.
Eliminado13. Dependerán directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación las oficinas de comunicación de las misiones diplomáticas de España, en los términos establecidos en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Antes14. Los órganos administrativos, gabinetes y vocales de los mismos que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación social en los Departamentos ministeriales, la Administración periférica y, en su caso, los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, dependen funcionalmente, en el ejercicio de estas competencias, de la Secretaría de Estado de Comunicación. Se exceptúa de esta disposición la Oficina de Información Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Ahora8. Del Departamento de Coordinación Informativa depende la Unidad de Coordinación Institucional, con rango de Subdirección General.
Párrafo añadido
9. Depende también del titular de la Secretaría de Estado de Comunicación un Gabinete como órgano de apoyo, asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales o norma que le sustituya.
Párrafo añadido
10. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación, existirá una Unidad de Logística Informativa, con rango de Subdirección General, a la que le corresponderá la gestión de los medios técnicos y audiovisuales necesarios para la cobertura informativa de las actividades públicas del presidente del Gobierno, el Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y la Portavoz del Gobierno, así como prestar los servicios de apoyo que sean necesarios a los demás departamentos ministeriales.
Párrafo añadido
11. Dependiendo directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación existirá una Subdirección General de Análisis y Documentación, que será el órgano encargado de la edición y mantenimiento actualizado de la Agenda de la Comunicación, del seguimiento y tratamiento documental de la información nacional e internacional, de la gestión y mantenimiento de las bases de datos y del análisis informativo de coyuntura política, económica y social.
Párrafo añadido
12. Dependiendo directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación existirá una Unidad de Publicidad Institucional, que prestará apoyo al ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación en esta materia, y, en concreto, al funcionamiento de la Comisión de publicidad y comunicación institucional.
Párrafo añadido
13. Dependiendo directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación existirá una Unidad de Desarrollo, que prestará apoyo al ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación en la elaboración y diseño del desarrollo de la política de comunicación del Gobierno.
Párrafo añadido
14. Dependerán directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación las oficinas de comunicación de las misiones diplomáticas de España, en los términos establecidos en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Párrafo añadido
15. Los órganos administrativos, gabinetes y vocales de los mismos que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación social en los Departamentos ministeriales, la Administración periférica y, en su caso, los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, dependen funcionalmente, en el ejercicio de estas competencias, de la Secretaría de Estado de Comunicación. Se exceptúa de esta disposición la Oficina de Información Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Artículo 15▾
Eliminadoa) Unidad de Estrategia.
Antesb) Unidad de Desarrollo.
Ahoraa) Unidad de desarrollo.
Párrafo añadido
b) Unidad de comunicación con la ciudadanía.