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31 dic 2021

Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 61
Antes4. Con autorización del órgano de control, pueden aportarse como fondo especial, afecto al mantenimiento de los gastos ordinarios de la obra social de la caja de ahorros, dinero o bienes que cubran el importe de estos hasta los tres años posteriores a la transformación en fundación especial.
Ahora4. Con autorización del órgano de control, pueden aportarse como fondo especial, afecto al mantenimiento de los gastos ordinarios de la obra social de la caja de ahorros, dinero o bienes que cubran el importe de estos hasta los tres años posteriores a la transformación en fundación especial. Una vez transcurrido el plazo de tres años, las fundaciones especiales que no hayan agotado su fondo especial, en primer lugar, deben destinarlo a compensar pérdidas de ejercicios anteriores y, en el caso de que todavía quede algún remanente después de esta compensación o la fundación especial no tenga pérdidas de ejercicios anteriores a compensar, se pueden destinar a financiar tanto gasto ordinario como gasto de inversión, previa aprobación del patronato y el informe positivo del departamento competente en materia de cajas de ahorros.