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31 dic 2021
Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 18▾
EliminadoArtículo 18. Aprobación.
Eliminado1. Corresponde al Gobierno la aprobación de todos los expedientes de alteración de los términos municipales promovidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17, mediante decreto adoptado a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de Administración local. El Gobierno debe aprobar la alteración de los términos municipales promovida a iniciativa del municipio o de los vecinos si se produce el acuerdo favorable de los municipios interesados y no formulan objeciones los organismos consultivos a los que se refiere el presente artículo.
Antes2. **(Derogado)**.
AhoraArtículo 18. Resolución.
Párrafo añadido
18.1 Corresponde al Gobierno la resolución de expedientes de alteración de los términos municipales, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de Administración local.
Párrafo añadido
18.2 El Gobierno debe aprobar la propuesta de la alteración de los términos municipales promovida a iniciativa del municipio o de los vecinos si se produce el acuerdo favorable de los municipios interesados y no formulan objeciones la Comisión de Delimitación Territorial ni la Comisión Jurídica Asesora.
Artículo 19▾
EliminadoArtículo 19. Contenido del decreto o la ley de aprobación.
AntesEl decreto o la ley deben determinar la delimitación de los términos municipales, el reparto del patrimonio, la asignación del personal, la forma en que deben liquidarse las deudas o los créditos contraídos por los municipios y la fijación de la capitalidad, si procede. Estas determinaciones deben ajustarse a los pactos intermunicipales que pueden establecerse entre los municipios interesados.
AhoraArtículo 19. Contenido del decreto.
Párrafo añadido
19.1 El decreto debe determinar la delimitación de los términos municipales, el reparto del patrimonio, la asignación del personal, la forma en que deben liquidarse las deudas o los créditos contraídos por los municipios y la fijación de la capitalidad, si procede. Estas determinaciones deben ajustarse a los pactos intermunicipales que pueden establecerse entre los municipios interesados.
Párrafo añadido
19.2 La aprobación de la alteración de los términos municipales no comporta los efectos económicos establecidos en el apartado 1 cuando el departamento competente en materia de Administración local haya iniciado el expediente de alteración para adaptar la línea de término establecida en un expediente de delimitación a la realidad geográfica o administrativa existente.
Artículo 25▾
EliminadoArtículo 25. Delimitación, deslinde y amojonamiento.
Eliminado1. Los ayuntamientos tienen la facultad de promover la delimitación, el deslinde y el amojonamiento de sus términos municipales, de acuerdo con el procedimiento establecido por reglamento.
Antes2. Los conflictos que pueden plantearse entre municipios en relación con la delimitación y el deslinde de sus términos tienen que ser resueltos por el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, con informe previo de la Comisión de Delimitación Territorial y dictamen previo de la Comisión Jurídica Asesora.
AhoraArtículo 25. Delimitación de los términos municipales.
Párrafo añadido
25.1 Los ayuntamientos tienen la facultad de promover la delimitación de sus términos municipales, de acuerdo con el procedimiento establecido por reglamento.
Párrafo añadido
25.2 Los conflictos que pueden plantearse entre municipios en relación con la delimitación de sus términos deben ser resueltos por el departamento competente en materia de Administración local, previo informe de la Comisión de Delimitación Territorial y previo dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.
Párrafo añadido
25.3 En caso de que la línea de término aprobada no se adapte a la realidad geográfica o administrativa existente, el departamento competente en materia de Administración local, a propuesta de alguno de los ayuntamientos afectados, puede iniciar un expediente de alteración de términos municipales para modificar la línea de término y suspender la efectividad de la delimitación aprobada hasta la resolución del expediente por parte del Gobierno.
Artículo 72▾
Antes5. El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales tiene que llevar un registro en el que tienen que inscribirse, de oficio o a iniciativa municipal, con informe previo de la Comisión de Delimitación Territorial y de la Comisión Jurídica Asesora, los municipios de régimen especial.
Ahora5. Corresponde al departamento competente en materia de Administración local anotar en el registro en el que se inscriben los entes locales de Cataluña la condición de los municipios de régimen especial, de acuerdo con el procedimiento que se determine por reglamento.
Artículo 145 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 145 bis. Envío de documentación económico-financiera.
145 bis 1. Los entes locales deben cumplir adecuadamente sus obligaciones de envío de la documentación económico-financiera en la forma y plazo que determine la normativa sectorial.
145 bis 2. El departamento competente en materia de cooperación con la Administración local gestiona el inventario público de control del cumplimiento de envío de documentación económico-financiera de los entes locales mediante la información suministrada por cada organismo responsable de recibir la documentación. Este inventario determina el estado de cada ente local respecto al envío de los presupuestos y la liquidación de los presupuestos en el mismo departamento, del estado de la deuda a final de ejercicio al departamento competente en materia de economía y finanzas y de la cuenta general en la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.
145 bis 3. A los entes locales que hayan incumplido este deber de remisión se les aplican las medidas destinadas a suspender la entrega de subvenciones o transferencias a las que tienen derecho con cargo a los presupuestos de la Generalidad, siempre que no provengan de otras administraciones, sin perjuicio de que otras normas específicas en materia de subvenciones o transferencias regulen otras medidas como la pérdida del derecho o la pérdida de la condición de beneficiario como consecuencia del incumplimiento. En el caso de subvenciones de fondos europeos se aplica al importe correspondiente a la Generalidad.
145 bis 4. El departamento competente en materia de cooperación con la Administración local debe acordar la suspensión de la entrega, según lo que determine la normativa reglamentaria, que debe mantenerse hasta que el ente infractor envíe la documentación pendiente al organismo correspondiente o hasta la prescripción del pago.
Disposición transitoria tercera▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio.
La modificación de los artículos 19.2 y 25.3 se aplica a los expedientes que se encuentren en tramitación en el momento de entrada en vigor de la disposición que los modifica.
Disposición transitoria cuarta▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria cuarta.
1. Hasta que se dicte la ley del empleo público en desarrollo del Estatuto básico del empleado público, se crea la clase técnica del grupo B, subescala Técnica, Escala de Administración Especial, a efectos de que los entes locales puedan determinar los cuerpos, escalas, plazas y categorías funcionariales, junto con los grupos de titulación actualmente establecidos por la normativa básica del Estado y de desarrollo de la Generalidad de Cataluña.
2. Para acceder a los cuerpos, escalas, plazas y categorías del grupo B se exige poseer el título de técnico o técnica superior de formación profesional que corresponda.
3. Los puestos de trabajo que se clasifiquen, para su provisión, por el grupo B tienen atribuidas las funciones técnicas para cuyo desarrollo se requiere una titulación de técnico superior.