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31 dic 2021

Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 29
Antes3. Las administraciones públicas de Cataluña, en el ejercicio de sus respectivas competencias de intervención de la actividad económica, solo pueden exigir la obtención de una licencia o autorización, o de otro medio de intervención con control previo, si existen razones imperiosas de interés general que lo justifiquen, de conformidad con lo establecido por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Ahora3. Las administraciones públicas de Cataluña, en el ejercicio de sus respectivas competencias de intervención de la actividad económica, solamente pueden exigir la obtención de una licencia o autorización, o de otro medio de intervención con control previo, si existen razones imperiosas de interés general que lo justifiquen, en los términos del artículo 17 de la Ley del Estado 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Artículo 42
Eliminado3. El órgano competente, si los defectos detectados no son de carácter esencial, puede incoar el procedimiento sancionador que corresponda una vez transcurrido el plazo de quince días sin que se hayan subsanado.
Antes4. El órgano competente, si una vez transcurrido el plazo de quince días de enmienda la comunicación presenta alguno de los defectos de carácter esencial que describe el apartado 5, debe dictar una resolución que deje sin efecto la comunicación, ordene el cese de la actividad y, en su caso, restituya la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador correspondiente.
Ahora3. El órgano competente, si los defectos detectados no son de carácter esencial, puede incoar el procedimiento sancionador que corresponda una vez transcurrido el plazo concedido sin que se hayan subsanado.
Párrafo añadido
4. El órgano competente, si una vez transcurrido el plazo de enmienda la comunicación presenta alguno de los defectos de carácter esencial que describe el apartado 5, debe dictar una resolución que deje sin efecto la comunicación, ordene el cese de la actividad y, en su caso, restituya la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador pertinente.
Disposición adicional cuarta
AntesLos procedimientos administrativos deben incorporarse progresivamente, de modo que estén todos incorporados en un plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, momento en el que debe ser efectiva la vinculación de la herramienta de búsqueda guiada a la que se refiere el artículo 7.2.a.
AhoraLos procedimientos administrativos deben incorporarse progresivamente, de modo que todos los relativos al inicio de la actividad estén incorporados en un plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, momento en el que debe ser efectiva la vinculación de la herramienta de búsqueda guiada a la que se refiere el artículo 7.2.a.
Disposición transitoria quinta
EliminadoMientras dure la situación excepcional producida por la pandemia del SARS-CoV-2, los plazos establecidos en el artículo 36.1 para la pérdida de eficacia de los efectos de la comunicación son los siguientes:
Eliminadoa) Si no se ha iniciado la actividad comunicada transcurridos seis meses desde la presentación de la comunicación.
Antesb) Si se interrumpe la actividad del establecimiento durante más de doce meses consecutivos de inactividad.
AhoraMientras sea aplicable alguna resolución emitida por el departamento competente en materia de salud que establezca medidas restrictivas para la contención del brote epidémico de la pandemia en el territorio de Cataluña producida por la pandemia del SARS-CoV-2, los plazos que establece el artículo 36.1 para la pérdida de eficacia de los efectos de la comunicación no son aplicables.
Disposición final séptima
Antes2. La obligación de las administraciones públicas catalanas de adaptarse al modelo de relación con las empresas, a la incorporación de los diferentes procedimientos administrativos a la búsqueda guiada y a la incorporación de las diferentes colecciones de datos estandarizados en el Directorio de empresas, establecimientos y registros, entra en vigor a los dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
Ahora2. La obligación de las administraciones públicas catalanas de adaptarse al modelo de relación con las empresas, a la incorporación de los diferentes procedimientos administrativos relativos al inicio de la actividad en la búsqueda guiada y a la incorporación de las diferentes colecciones de datos estandarizados en el Directorio de empresas, establecimientos y registros, entra en vigor a los dos años desde la entrada en vigor de la presente ley.