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31 dic 2021

Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 11
Eliminadoa) Regular los servicios de temporada de las playas y de aquellas actividades que el Plan prevé que puedan ser objeto de autorización en el dominio público marítimo-terrestre y, en su caso, en los terrenos de titularidad pública que incluya situados en su zona de servidumbre de protección, atendiendo a la clasificación de las playas, los umbrales de capacidad de carga y los límites máximos de las ocupaciones fijadas por el Plan de protección y ordenación de litoral.
Antesb) Regular la utilización de las playas, los servicios mínimos de vigilancia y salvamento, la seguridad humana en los lugares de baño, la accesibilidad y otras condiciones generales sobre el uso de las playas y sus instalaciones. En las playas donde se determine peligro de desprendimientos desde los taludes adyacentes, deben delimitarse las zonas de seguridad donde han de adoptarse las correspondientes medidas preventivas e informativas del peligro.
Ahoraa) Ordenar los servicios de temporada de las playas y de las actividades que el Plan prevé que puedan ser objeto de autorización en el dominio público marítimo-terrestre y, en su caso, en los terrenos de titularidad pública que incluya situados en su zona de servidumbre de protección, atendiendo a la clasificación de las playas, los umbrales de capacidad de carga y los límites máximos de las ocupaciones fijadas por el Plan de protección y ordenación de litoral.
Párrafo añadido
b) Ordenar el uso de las playas, establecer los servicios mínimos de vigilancia y salvamento, la seguridad humana en los lugares de baño, la accesibilidad y otras condiciones generales sobre el uso de las playas y sus instalaciones. En las playas donde se determine peligro de desprendimiento de los taludes adyacentes, deben delimitarse las zonas de seguridad donde han de adoptarse las correspondientes medidas preventivas e informativas del peligro.
Artículo 13
Antes7. La aprobación del plan de uso del litoral y de las playas supone el otorgamiento al ayuntamiento correspondiente de la autorización para la explotación de los servicios de temporada de las playas para el plazo previsto por el Plan, que no puede exceder los cuatro años.
Ahora7. Simultáneamente a la aprobación del plan de uso del litoral y de las playas debe otorgarse al ayuntamiento correspondiente la autorización para la explotación de los servicios de temporada de las playas para el plazo previsto por el plan, que no puede exceder de cuatro años.
Artículo 15
Antes2. Los planes de uso del litoral y de las playas tienen una vigencia de cinco años prorrogables por períodos de como máximo cinco años, si antes de agotarse el plazo el departamento competente en materia de ordenación del litoral autoriza la prórroga a solicitud municipal debidamente justificada. El otorgamiento de la prórroga supone la renovación de la autorización para la explotación por parte del ayuntamiento de los servicios de temporada de las playas para un nuevo plazo máximo de cinco años.
Ahora2. Los planes de uso del litoral y de las playas tienen una vigencia de cinco años prorrogables por períodos de como máximo cinco años, si antes de agotarse el plazo el departamento competente en materia de ordenación del litoral autoriza la prórroga, a solicitud municipal debidamente justificada.
Artículo 19
Antes1. Los tramos de playas se clasifican en urbanos, seminaturales, naturales y de especial protección.
Ahora1. Los tramos de playas se clasifican en urbanos y naturales, en los términos establecidos por la Ley de costas. Dentro de estas dos categorías pueden establecerse, en función de sus características, los tramos de playa seminaturales y de protección especial, respectivamente.
Antes3. El límite máximo de las ocupaciones de los tramos de playas es fijado por el Plan de protección y ordenación del litoral atendiendo a su capacidad de carga y a los criterios definidos por el propio Plan.
Ahora3. El límite máximo de las ocupaciones de los tramos de playas es fijado por el Plan de protección y ordenación del litoral atendiendo a su capacidad de carga y a los criterios definidos por el propio Plan y, en cualquier caso, a las limitaciones establecidas por la normativa estatal de costas.
Artículo 20
Antesa) La explotación de los servicios de temporada de las playas, por gestión directa o indirecta.
Ahoraa) La explotación, en su caso, de los servicios de temporada de las playas, por gestión directa o indirecta.
Artículo 23
Antes1. Las obras de reparación, mejora, consolidación y modernización de las construcciones existentes en el dominio público marítimo-terrestre que cuenten con una concesión vigente y que resulten contrarias a la legislación en materia de costas o al Plan de protección y ordenación del litoral aplicables que no comporten incremento de la superficie ocupada o de la volumetría existente están sujetas al régimen de declaración responsable ante el órgano competente en materia de ordenación del litoral de la Administración de la Generalidad.
Ahora1. Las obras de reparación, mejora, consolidación y modernización de las construcciones existentes en el dominio público marítimo-terrestre que cuenten con una concesión vigente y que resulten contrarias al Plan de protección y ordenación del litoral aplicable que no comporten incremento de la superficie ocupada o de la volumetría existente están sujetas al régimen de declaración responsable ante el órgano competente en materia de ordenación del litoral de la Administración de la Generalidad.
Párrafo añadido
Las obras de reparación, mejora, consolidación y modernización de las construcciones existentes en el dominio público marítimo-terrestre que cuenten con una concesión vigente y que resulten contrarias a la legislación en materia de costas están sujetas al régimen transitorio establecido por la legislación estatal de costas, que les es plenamente aplicable, siendo el órgano competente el correspondiente de la Administración de la Generalidad.
Artículo 25
Antes4. La Administración del Estado, la Administración de la Generalidad, las entidades locales y las entidades de derecho público dependientes están exentas del pago del canon de explotación de actividades en las concesiones que se les otorguen para el ejercicio de sus competencias, siempre que las actividades no sean objeto de explotación lucrativa, directamente o por terceros.
Ahora4. La Administración de la Generalidad, las entidades locales y las entidades de derecho público dependientes están exentas del pago del canon de explotación de actividades en las concesiones que se les otorguen para el ejercicio de sus competencias, siempre que las actividades no sean objeto de explotación lucrativa, directamente o por terceros.
Artículo 29
Antesg) La tutela y la policía del dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre con respecto a: las actuaciones llevadas a cabo sin la concesión o la preceptiva autorización de la Administración de la Generalidad o del ayuntamiento o sin haber hecho la correspondiente declaración responsable; la vigilancia del cumplimiento de las condiciones de acuerdo con las que la Administración de la Generalidad haya otorgado las concesiones y autorizaciones; la observancia de los requisitos exigidos por la legislación en materia de costas para las actuaciones sujetas a declaración responsable ante la Administración de la Generalidad, y la adopción de las medidas correspondientes para la protección de la legalidad relativas a la restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado, la imposición y recaudación de sanciones y la determinación de los daños y perjuicios causados.
Ahorag) La tutela y policía del dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre respecto a: las actuaciones llevadas a cabo sin acuerdo de la Administración de la Generalidad o del ayuntamiento o sin haber realizado la correspondiente declaración responsable, sin perjuicio de la competencia sancionadora del Estado respecto de ocupaciones demaniales sin título.
Antesq) La cooperación transfronteriza para garantizar la correcta aplicación de la estrategia de gestión integrada de la costa catalana en el marco del Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo y de la legislación internacional.
Ahoraq) La cooperación transfronteriza en el ámbito propio de las competencias de la Generalidad para garantizar la correcta aplicación de la estrategia de gestión integrada de la costa catalana en el marco del Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo y de la legislación internacional.
Artículo 30
Antesc) La explotación de los servicios de temporada de las playas autorizados mediante el correspondiente plan de uso del litoral y de las playas, por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta establecidas por la legislación de régimen local.
Ahorac) La explotación, en su caso, de los servicios de temporada de las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta establecidas por la legislación de régimen local.
Antesh) La vigilancia del cumplimiento de las condiciones de acuerdo con las que hayan adjudicado la explotación de los servicios de temporada de las playas o hayan otorgado las autorizaciones derivadas de los planes de uso del litoral y de las playas y de la observancia de los requisitos exigidos por la legislación en materia de costas para las actuaciones sujetas a declaración responsable ante el ayuntamiento, así como la adopción, en caso de incumplimiento, de medidas para la protección de la legalidad relativas a la restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado, la imposición y recaudación de sanciones y la determinación de los daños y perjuicios causados.
Ahorah) La vigilancia del cumplimiento de las condiciones según las cuales hayan adjudicado la explotación de los servicios de temporada de las playas o hayan otorgado las autorizaciones de su competencia derivadas de los planes de uso del litoral y de las playas y de la observancia de los requisitos exigidos por la legislación en materia de costas para las actuaciones sujetas a declaración responsable ante el ayuntamiento, así como la adopción, en caso de incumplimiento, de medidas para la protección de la legalidad relativas a la restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado, la imposición y recaudación de sanciones y la determinación de los daños y perjuicios causados.
Artículo 31
Eliminado1. En el supuesto de que la potestad sancionadora con relación a las infracciones tipificadas por la legislación en materia de costas sea ejercida por los municipios de acuerdo con sus competencias, los órganos competentes para resolver sobre los procedimientos sancionadores son los siguientes:
Eliminadoa) El alcalde, en el caso de infracciones leves.
Antesb) El pleno del ayuntamiento, en el caso de infracciones graves.
Ahora1. En el supuesto de que la potestad sancionadora en relación con las infracciones tipificadas por la legislación en materia de costas sea ejercida por los municipios de acuerdo con sus competencias, el órgano competente para resolver sobre los procedimientos sancionadores es el alcalde, con el límite establecido por la legislación en materia de costas.