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31 dic 2021

Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Obligaciones de las comercializadoras de referencia. 1. Con la única finalidad de poder determinar el importe de la ayuda del bono social térmico y efectuar el pago, las comercializadoras de referencia deben enviar al órgano competente responsable de la gestión y el pago del bono social térmico, antes del 15 de enero de cada año, una lista de sus clientes en Cataluña que sean beneficiarios del bono social eléctrico a fecha 31 de diciembre del año anterior. 2. El listado a que se refiere el apartado 1, en formato digital, operable informáticamente y con los campos a determinar por el órgano competente responsable de la gestión y el pago del bono social térmico, debe incluir la siguiente información: a) Nombre y DNI del beneficiario. b) Domicilio completo, con indicación de vía, número, código postal y código INE del municipio, y descripción del municipio. c) Si tiene la consideración de consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. d) Datos de la cuenta bancaria. e) Teléfono fijo, teléfono móvil y correo electrónico.