Saltar al contenido
← Volver
31 dic 2021

Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Tercero
Eliminado5.º bis. Régimen provisional y excepcional ante la situación de pandemia derivada del COVID-19.
EliminadoCuando se acredite la no existencia de demandantes de empleo con las titulaciones especificas necesarias en la zona donde esté ubicado, bien el centro o institución social o bien donde se preste el servicio de asistencia personal o las labores de auxiliar de ayuda a domicilio, podrán desempeñar estas funciones personas que tengan alguna de las titulaciones exigidas para cualquiera de ellas.
EliminadoSi tampoco hubiera disponibilidad de demandantes de empleo con ninguna de las titulaciones antes señaladas, podrán desempeñar estas funciones personas que, careciendo de titulación, preferentemente, tengan experiencia en cuidado y atención de personas dependientes, debiendo las entidades prestadoras de servicios garantizar la supervisión y formación práctica en el puesto de trabajo para mejorar sus competencias profesionales.
EliminadoEste régimen excepcional estará vigente por un plazo inicial de tres meses a partir de su publicación, pudiendo ser prorrogado por nuevo acuerdo del Consejo Territorial por sucesivos periodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la situación sanitaria.
EliminadoCorresponde a las Administraciones públicas competentes en Servicios Sociales dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en su caso, sean necesarias para la aplicación de este régimen provisional excepcional.
Antes5.º ter. Se establece un nuevo régimen excepcional de contratación de personal en las distintas categorías profesionales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los mismos términos y con los mismos requisitos definidos en el punto 5.º bis, que estará vigente por un plazo inicial de tres meses a partir de la publicación del Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 2 de octubre de 2020, pudiendo ser prorrogado por nuevo acuerdo del Consejo Territorial por sucesivos periodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la situación sanitaria.
Ahora5.º bis. Régimen provisional y excepcional ante la situación de pandemia derivada de la COVID-19.
Párrafo añadido
De forma excepcional y mientras dure la situación de pandemia derivada de la COVID-19, podrán desempeñar funciones en los diferentes servicios del SAAD personas que, careciendo de las titulaciones contenidas en el apartado 1.º de este Criterio Tercero. b), preferentemente, tengan experiencia en cuidado y atención de personas dependientes, debiendo las entidades prestadoras de servicios garantizar la supervisión y formación práctica en el puesto de trabajo.
Párrafo añadido
Para poder aplicar dicha excepcionalidad deberán darse las siguientes dos condiciones de forma simultánea:
Párrafo añadido
1.º Que se acredite por el servicio público de empleo correspondiente la no existencia de demandantes de empleo con las titulaciones especificas requeridas en la zona donde esté ubicado, bien el centro o institución social o bien el domicilio de las personas en situación de dependencia perceptoras del servicio.
Párrafo añadido
2.º Que la provincia en la que se ubique el centro, institución social o domicilios de las personas atendidas se encuentre en una situación de Nivel de Alerta 3 o superior según la clasificación contenida en el sistema de Indicadores para la valoración de riesgo y niveles de Alerta de transmisión de COVID-19, aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en la actualización que esté vigente en cada momento.