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31 dic 2021
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 1▾
AntesEl régimen tributario regulado en esta ley foral será de aplicación a las Fundaciones constituidas al amparo de lo establecido en la Ley 42 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra, siempre que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
AhoraEl régimen tributario regulado en esta ley foral será de aplicación a las fundaciones constituidas al amparo de lo establecido en la Ley 42 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra, así como de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
CAPÍTULO VI▾
Artículo nuevo
CAPÍTULO VI
Requisitos, adquisición y pérdida del régimen tributario especial
Artículo 14▾
EliminadoArtículo 14. Incompatibilidad.
Antes**(Derogado)**
AhoraArtículo 14. Requisitos.
Párrafo añadido
1. Las fundaciones que deseen acogerse al régimen tributario regulado en esta ley foral deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Foral 13/2021 y en esta ley foral.
Párrafo añadido
2. No obstante, con independencia del importe de la dotación inicial, la persona o personas fundadoras deberán justificar la adecuación y suficiencia de la dotación inicial a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, que abarcará un periodo de un año, y que irá acompañado de un estudio económico que acreditará su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos, y que comprenderá la financiación, completa, pormenorizada e identificable, de todas las actividades del programa.
Párrafo añadido
3. La fundación deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones relativas a la presentación de la autoliquidación del impuesto sobre sociedades.
Artículo 15▾
Antes1. Las Fundaciones que deseen acogerse al régimen tributario regulado en esta ley foral deberán solicitarlo al departamento competente en materia tributaria aportando los documentos a que se refieren los artículos 4 y 5, junto a una memoria explicativa de sus fines y la acreditación de estar inscritas en el Registro de Fundaciones.
Ahora1. Las Fundaciones que deseen acogerse al régimen tributario regulado en esta ley foral deberán solicitarlo:
Párrafo añadido
a) ante el departamento competente en materia de presidencia, junto con la solicitud de inscripción en el Registro de fundaciones de Navarra o,
Párrafo añadido
b) ante el departamento competente en materia tributaria y con la acreditación de estar inscritas en el Registro de fundaciones de Navarra.
Artículo 16▾
Eliminado1. A efectos de la resolución de la solicitud el departamento competente en materia tributaria tendrá en cuenta no sólo el cumplimiento por parte de la entidad solicitante de los requisitos formales exigidos, sino también y de modo especial el aspecto sustantivo de la Fundación en cuanto pueda servir a las finalidades de interés general a que se refiere el artículo 2, ponderándose particularmente el objeto y fines de la entidad, los medios de que dispone, su posible actuación coordinada con otras instituciones similares o con la Administración Pública y la proyección personal y territorial de sus actividades, prestaciones y servicios.
Eliminado2. Examinada la documentación y teniendo en cuenta lo dispuesto en el número anterior, el departamento competente en materia tributaria dictará la correspondiente resolución, que podrá declarar la aplicación a la Fundación del régimen tributario especial o denegar el mismo.
Eliminado3. En el supuesto de resolución favorable, que habrá de dictarse en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, la misma determinará la fecha a partir de la cual será de aplicación el régimen tributario especial.
AntesTranscurrido el plazo anterior sin que recaiga resolución expresa la entidad podrá considerar aplicable el mencionado régimen desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos previstos en esta Ley Foral.
Ahora1. A efectos de la resolución de la solicitud el departamento competente en materia tributaria tendrá en cuenta no solo el cumplimiento por parte de la entidad solicitante de los requisitos formales exigidos, sino también y de modo especial el aspecto sustantivo de la Fundación en cuanto pueda servir a las finalidades de interés general a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley Foral 13/2021, ponderándose particularmente el objeto y fines de la entidad, los medios de que dispone, su posible actuación coordinada con otras instituciones similares o con la Administración Pública y la proyección personal y territorial de sus actividades, prestaciones y servicios.
Párrafo añadido
2. Examinada la documentación y teniendo en cuenta lo dispuesto en el número 1, el departamento competente en materia tributaria dictará la correspondiente resolución, que podrá declarar la aplicación a la Fundación del régimen tributario especial o denegar el mismo.
Párrafo añadido
3. La resolución deberá dictarse en el plazo de seis meses:
Párrafo añadido
a) desde la fecha de inscripción en el registro de fundaciones, en el caso a que se refiere el artículo 15.1.a).
Párrafo añadido
b) desde la solicitud de aplicación del régimen, en el caso a que se refiere el artículo 15.1.b).
Párrafo añadido
Transcurrido el plazo sin que recaiga resolución expresa la entidad podrá considerar aplicable el mencionado régimen desde la fecha de presentación de la solicitud de aplicación del régimen, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos previstos en esta ley foral y en la Ley Foral 13/2021.
Párrafo añadido
4. En el supuesto de resolución favorable la misma determinará la fecha a partir de la cual será de aplicación el régimen tributario especial.
Artículo 17▸
EliminadoEl incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en esta Ley Foral determinará para la entidad la obligación de ingresar la totalidad de las cuotas correspondientes al ejercicio en que se produzca el incumplimiento por el Impuesto sobre Sociedades, los Tributos Locales y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de conformidad con la normativa reguladora de estos Tributos, junto con los intereses de demora y las sanciones que, en su caso, procedan.
AntesLa obligación establecida en el párrafo anterior se referirá a las cuotas correspondientes al ejercicio en que se obtuvieron los resultados e ingresos no aplicados correctamente, cuando se trate del requisito establecido en el artículo 9º de esta Ley Foral, y a las cuotas correspondientes al ejercicio en que se produzca el incumplimiento y a los cuatro anteriores, cuando se trate del establecido en el artículo 12 de la misma, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.
AhoraEl incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en esta ley foral, así como en la Ley Foral 13/2021, determinará para la entidad la obligación de ingresar la totalidad de las cuotas correspondientes al ejercicio en que se produzca el incumplimiento por el Impuesto sobre Sociedades, los Tributos Locales y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de conformidad con la normativa reguladora de estos Tributos, junto con los intereses de demora y las sanciones que, en su caso, procedan.
Párrafo añadido
La obligación establecida en el párrafo anterior se referirá a las cuotas correspondientes al ejercicio en que se obtuvieron los resultados e ingresos no aplicados correctamente, cuando se trate del requisito establecido en el artículo 47 de la Ley Foral 13/2021 y a las cuotas correspondientes al ejercicio en que se produzca el incumplimiento y a los cuatro anteriores, cuando se trate de lo establecido en el artículo 21 de la misma, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.
Disposición adicional segunda▸
Antes2. La aplicación de este régimen tributario estará condicionada a que se acredite ante la Hacienda Tributaria de Navarra que se cumplen los requisitos exigidos en cada caso conforme a lo establecido en el apartado 1 anterior, y a que las entidades a que se refiere dicho apartado cumplan con las exigencias que a las fundaciones imponen los artículos 10 y 11.
Ahora2. La aplicación de este régimen tributario estará condicionada a que se acredite ante la Hacienda Foral de Navarra que se cumplen los requisitos exigidos en cada caso conforme a lo establecido en el apartado 1 anterior, y a que las entidades a que se refiere dicho apartado cumplan con las exigencias que a las fundaciones imponen los artículos 48.3 y 49 de la Ley Foral 13/2021 y el artículo 14.3 de esta ley foral.