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30 dic 2021

Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 95 decies
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos de asesoramiento y evaluación de competencias en las pruebas de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos de asesoramiento y evaluación de competencias en las pruebas de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación, cuando dicha prestación de servicios no sea financiada o subvencionada en su integridad por fondos específicos de la Unión Europea o de la Administración del Estado.
Artículo 111 septies
Eliminadob) La regulación y la vigilancia por la Ertzaintza en filmaciones cinematográficas, publicitarias, televisivas o de cualquier otro tipo, cuando afecte a la circulación normal por espacios y vías públicas y la disponibilidad normal de estas vías, sin perjuicio de las competencias municipales que concurran.
Antesc) La escolta, vigilancia y protección de pruebas deportivas que afecten a vías interurbanas o que tengan más incidencia en el núcleo urbano, sin perjuicio de las competencias municipales.
Ahorab) La escolta, vigilancia y protección de pruebas deportivas que afecten a vías interurbanas o que tengan más incidencia en el núcleo urbano, sin perjuicio de las competencias municipales.
Artículo 111 decies
Eliminado1. La cuota se determinará atendiendo, por una parte, al número de funcionarios que intervengan en la prestación del servicio y, por otra, al tiempo invertido en la prestación del servicio por cada uno de los funcionarios.
Antes2. La tasa se exigirá aplicando la tarifa de 31,00 euros por funcionario y hora.
Ahora1. En el caso de competiciones deportivas profesionales o profesionalizadas que se celebren en instalaciones con control de acceso de usuarios y usuarias, la cuota se determinará atendiendo al aforo de dichas instalaciones y al nivel deportivo de la competición en disputa, así como a la declaración o no de alto riesgo de dicho evento deportivo.
Párrafo añadido
Para la determinación del importe de la tasa se aplicará el coeficiente 0,1 al número de personas máximo de aforo permitido en cada momento de dichas instalaciones, sobre cuyo resultado se aplicarán los siguientes factores:
Párrafo añadido
a) Cuando la competición tenga carácter oficial y sea de ámbito internacional, europeo o se trate de una competición de máximo nivel entre las organizadas en el ámbito estatal (entre otras, ligas de honor, primera división, copas o supercopas): 1,00.
Párrafo añadido
b) Cuando la competición tenga carácter oficial y no sea de ámbito internacional ni europeo o se trate de una competición de segundo nivel entre las organizadas en el ámbito estatal: 0,60.
Párrafo añadido
c) Cuando la competición tenga carácter oficial y no sea de ámbito internacional ni europeo o se trate de una competición de tercer o inferior nivel entre las organizadas en el ámbito estatal: 0,30.
Párrafo añadido
d) Cuando el evento deportivo tenga carácter amistoso o de exhibición: 0,30.
Párrafo añadido
El importe de la tasa resultado de estas operaciones se multiplicará por dos en caso de que el evento deportivo sea declarado de alto riesgo.
Párrafo añadido
Asimismo, el importe de la tasa no podrá ser inferior a 500,00 euros, con carácter general, ni a 1.000,00 euros en caso de eventos deportivos declarados de alto riesgo.
Párrafo añadido
Cuando se trate de un evento deportivo distinto del futbol el importe de la tasa no podrá superar los 1.500,00 euros ni los 3.000,00 euros en caso de ser declarado de alto riesgo.
Párrafo añadido
2. En el resto de eventos, la cuota se determinará atendiendo, por una parte, al número de funcionarias o funcionarios que intervengan en la prestación del servicio y, por otra, al tiempo invertido en la prestación del servicio por cada uno de los funcionarios o funcionarias.
Párrafo añadido
La tasa se exigirá aplicando la tarifa de 33,07 euros por funcionario y hora.
Antes3. En la liquidación de esta tasa, además de lo establecido en el artículo 19, se deberá especificar el número de funcionarios que han intervenido, el tiempo utilizado y el importe de la tarifa vigente.
AhoraEn la liquidación de esta tasa, además de lo establecido en el artículo 19, se deberá especificar el número de funcionarias o funcionarios que han intervenido, el tiempo utilizado y el importe de la tarifa vigente.
Artículo 111 undecies
AntesEstán exentos del pago de la tasa sus organizadores cuando se trate de administraciones públicas, así como las entidades sin ánimo de lucro.
AhoraEstán exentos del pago de la tasa sus organizadores cuando se trate de administraciones públicas, así como las entidades sin ánimo de lucro y los eventos deportivos femeninos.
AntesLas federaciones deportivas, las entidades deportivas asociativas y los clubes deportivos estarán exentos del pago de la tasa cuando, conforme a su normativa, no dispongan de ánimo lucrativo, la celebración del evento resulte gratuita para el público asistente y no obtengan por patrocinios u otros conceptos un beneficio superior a los gastos organizativos.
AhoraLas federaciones deportivas, las entidades deportivas asociativas y los clubes deportivos estarán exentos del pago de la tasa cuando, conforme a su normativa, no dispongan de ánimo lucrativo, la celebración del evento resulte gratuita para el público asistente y no obtengan por patrocinios u otros conceptos unos ingresos superiores a los gastos organizativos, previa comprobación de la adecuación e idoneidad de los gastos incurridos para la celebración del evento.
CAPÍTULO IV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 126 a 129
Artículo nuevo
Artículos 126 a 129. **(Sin contenido)**
Artículo 196
Antes| Modalidad | Euro/eguneko Euros/día | | --- | --- | | Embarcaciones con eslora hasta 8 metros: | | | De junio a septiembre. | 11,92 | | De abril a mayo. | 11,92 | | De octubre a marzo. | 11,92 | | Embarcaciones con eslora superior a 8 metros hasta 10 metros: | | | De junio a septiembre. | 19,59 | | De abril a mayo. | 15,63 | | De octubre a marzo. | 12,32 | | Embarcaciones con eslora superior a 10 metros hasta 12 metros: | | | De junio a septiembre. | 27,57 | | De abril a mayo. | 22,00 | | De octubre a marzo. | 17,34 | | Embarcaciones con eslora superior a 12 metros hasta 14 metros: | | | De junio a septiembre. | 35,96 | | De abril a mayo. | 28,69 | | De octubre a marzo. | 22,61 | | Embarcaciones con eslora superior a 14 metros: | | | De junio a septiembre. | 51,61 | | De abril a mayo. | 41,18 | | De octubre a marzo. | 32,46 | | Atraques en pantalán sin finger: | | | De junio a septiembre. | 0,6557 | | De abril a mayo. | 0,4896 | | De octubre a marzo. | 0,3231 |
Ahora| Modalidad | Euros/día | | --- | --- | | Embarcaciones con eslora hasta 8 metros: | | | De junio a septiembre. | 13,11 | | De abril a mayo. | 13,11 | | De octubre a marzo. | 13,11 | | Embarcaciones con eslora superior a 8 metros hasta 10 metros: | | | De junio a septiembre. | 21,55 | | De abril a mayo. | 17,19 | | De octubre a marzo. | 13,55 | | Embarcaciones con eslora superior a 10 metros hasta 12 metros: | | | De junio a septiembre. | 30,33 | | De abril a mayo. | 24,20 | | De octubre a marzo. | 19,07 | | Embarcaciones con eslora superior a 12 metros hasta 14 metros: | | | De junio a septiembre. | 39,55 | | De abril a mayo. | 31,56 | | De octubre a marzo. | 24,87 | | Embarcaciones con eslora superior a 14 metros: | | | De junio a septiembre. | 56,77 | | De abril a mayo. | 45,30 | | De octubre a marzo. | 35,71 |
Párrafo añadido
| Modalidad | Euros/m 2 /día | | --- | --- | | Atraques en pantalán sin finger: | | | De junio a septiembre. | 0,7213 | | De abril a mayo. | 0,5386 | | De octubre a marzo. | 0,3554» |
Artículo 197 bis
Eliminado– En los puertos de Donostia/San Sebastián, Getaria, Bermeo y Mutriku: 66,27 euros/año.
Eliminado– En los puertos de Hondarribia y Orio: 93,01 euros/año.
AntesPara vehículos de amarristas en tránsito o de paso: 5,21 euros/día.
AhoraEn los puertos de Getaria, Bermeo y Mutriku: 67,26 euros/año.
Párrafo añadido
– En los puertos de Donostia/San Sebastián, Hondarribia y Orio: 94,41 euros/año.
Párrafo añadido
– Para vehículos de amarristas en tránsito o de paso: 5,29 euros/día.
Artículo 197 ter
Eliminado5.1 Agua: 1,80 euros por cada metro cúbico.
EliminadoEnergía eléctrica: 0,35 euros por cada kilovatio/hora.
Antes5.2 Si no existe contador, la cuota por el consumo de agua y energía eléctrica es de 0,015 euros/m2y día. Si el consumo se realiza en el área de carenado, la cuota es de 10,15 euros/día.
Ahora5.1 Agua: 1,83 euros por cada metro cúbico.
Párrafo añadido
Energía eléctrica: 0,40 euros por cada kilovatio/hora.
Párrafo añadido
5.2 Si no existe contador, la cuota por el consumo de agua y energía eléctrica es de 0,017 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Si el consumo se realiza en el área de carenado, la cuota es de 11,67 euros/día».
Artículo 197 quinquies
AntesLa liquidación se realizará en el momento del devengo. Cuando las concesiones y autorizaciones se otorguen por periodos anuales o superiores, la liquidación de la tasa se realizará por adelantado, en el mes de enero de cada año.
AhoraLa liquidación se realizará en el momento del devengo. Cuando las concesiones y autorizaciones se otorguen para actividades de hostelería por periodos inferiores al año o para la celebración de pruebas deportivas, la liquidación de la tasa se realizará en el mes siguiente al de finalización del periodo de ocupación o utilización del dominio público. Cuando las concesiones y autorizaciones se otorguen por periodos anuales o superiores, la liquidación de la tasa se realizará en los meses de julio y enero por los períodos de seis meses vencidos anteriores.
Antes5.1.2 Cuando las instalaciones objeto de concesión estén situadas bajo tierra y no impidan la libre circulación por la superficie, se aplicarán las cuotas correspondientes a la ocupación de superficie no edificada con una reducción del 50 %. En canalizaciones enterradas se cuantificará, como mínimo, un m2por metro lineal de canalización.
Ahora5.1.2 Cuando las instalaciones objeto de concesión estén situadas bajo tierra y no impidan la libre circulación por la superficie, se aplicarán las cuotas correspondientes a la ocupación de superficie no edificada con una reducción del 50 %. En canalizaciones enterradas se cuantificará, como mínimo, un m2por metro lineal de canalización. En las canalizaciones enterradas destinadas al abastecimiento y saneamiento de agua a cargo de entidades públicas se cuantificará, como mínimo, 0,20 m2por metro lineal de canalización.
Antes5.2.3 Cuando se trate de una autorización para la ocupación o utilización de espacios en las zonas de almacenamiento que se determinen, la cuantía de la tasa llevará una reducción del 50 % de la cuota general.
Ahora5.2.3 Cuando se trate de una autorización para la ocupación o utilización de espacios en las zonas de almacenamiento que se determinen, la cuantía de la tasa llevará una reducción del 50 % de la cuota general. En caso de ocupación o utilización de espacios en las zonas de almacenamiento para envases de pescado o para pertrechos de pesca, esta reducción será del 80 %.
Disposición adicional segunda
Eliminado| Modalidad | Euro/eguneko Euros/día | | --- | --- | | Embarcaciones con eslora hasta 8 metros: | | | De junio a septiembre. | 11,92 | | De abril a mayo. | 11,92 | | De octubre a marzo. | 11,92 | | Embarcaciones con eslora superior a 8 metros hasta 10 metros: | | | De junio a septiembre. | 19,59 | | De abril a mayo. | 15,63 | | De octubre a marzo. | 12,32 | | Embarcaciones con eslora superior a 10 metros hasta 12 metros: | | | De junio a septiembre. | 27,57 | | De abril a mayo. | 22,00 | | De octubre a marzo. | 17,34 | | Embarcaciones con eslora superior a 12 metros hasta 14 metros: | | | De junio a septiembre. | 35,96 | | De abril a mayo. | 28,69 | | De octubre a marzo. | 22,61 | | Embarcaciones con eslora superior a 14 metros: | | | De junio a septiembre. | 51,61 | | De abril a mayo. | 41,18 | | De octubre a marzo. | 32,46 |
Antes| Modalidad | Euros/m2/día | | --- | --- | | Atraques en pantalán sin finger: | | | De junio a septiembre. | 0,6557 | | De abril a mayo. | 0,4896 | | De octubre a marzo. | 0,3231 |
Ahora| Modalidad | Euros/día | | --- | --- | | Embarcaciones con eslora hasta 8 metros: | | | De junio a septiembre. | 13,11 | | De abril a mayo. | 13,11 | | De octubre a marzo. | 13,11 | | Embarcaciones con eslora superior a 8 metros hasta 10 metros: | | | De junio a septiembre. | 21,55 | | De abril a mayo. | 17,19 | | De octubre a marzo. | 13,55 | | Embarcaciones con eslora superior a 10 metros hasta 12 metros: | | | De junio a septiembre. | 30,33 | | De abril a mayo. | 24,20 | | De octubre a marzo. | 19,07 | | Embarcaciones con eslora superior a 12 metros hasta 14 metros: | | | De junio a septiembre. | 39,55 | | De abril a mayo. | 31,56 | | De octubre a marzo. | 24,87 | | Embarcaciones con eslora superior a 14 metros: | | | De junio a septiembre. | 56,77 | | De abril a mayo. | 45,30 | | De octubre a marzo. | 35,71 | | | |
Párrafo añadido
| Modalidad | Euros/m 2 /día | | --- | --- | | Atraques en pantalán sin finger: | | | De junio a septiembre. | 0,7213 | | De abril a mayo. | 0,5386 | | De octubre a marzo. | 0,3554 |
Antes2. Deberán abonar la tarifa con carácter solidario la persona propietaria del vehículo y la persona beneficiaria o usuaria titular de la autorización para utilizar el servicio de aparcamiento.
Ahora2. Deberán abonar la tarifa con carácter solidario la persona beneficiaria o la persona usuaria titular de la autorización de utilización del servicio de aparcamiento y la propietaria del vehículo.
Eliminado– En los puertos de Donostia/San Sebastián, Getaria, Bermeo y Mutriku: 66,27 euros/año.
Eliminado– En los puertos de Hondarribia y Orio: 93,01 euros/año.
AntesPara vehículos de amarristas en tránsito o de paso: 5,21 euros/día».
AhoraEn los puertos de Getaria, Bermeo y Mutriku: 67,26 euros/año.
Párrafo añadido
– En los puertos de Donostia/San Sebastián, Hondarribia y Orio: 94,41 euros/año.
Párrafo añadido
– Para vehículos de amarristas en tránsito o de paso: 5,29 euros/día.
Eliminado5.1 Agua: 1,80 euros por cada metro cúbico.
EliminadoEnergía eléctrica: 0,35 euros por cada kilovatio/hora.
Eliminado5.2 Si no existe contador, la cuota por el consumo de agua y energía eléctrica es de 0,015 euros/m2y día.
AntesSi el consumo se realiza en el área de carenado, la cuota es de 10,15 euros/día.
Ahora5.1 Agua: 1,83 euros por cada metro cúbico.
Párrafo añadido
Energía eléctrica: 0,40 euros por cada kilovatio/hora.
Párrafo añadido
5.2 Si no existe contador, la cuota por el consumo de agua y energía eléctrica es de 0,017 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Si el consumo se realiza en el área de carenado, la cuota es de 11,67 euros/día.