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30 dic 2021

Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 33
EliminadoEl impuesto sobre las viviendas vacías es un tributo propio de la Generalitat Valenciana, de naturaleza directa, que graba las viviendas deshabitadas, como instrumento para incentivar la oferta de alquiler en el ámbito de aplicación del impuesto y garantizar la función social de la propiedad de una vivienda.
EliminadoDos. Ámbito territorial de aplicación.
AntesEl impuesto sobre las viviendas vacías es aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
AhoraEl impuesto sobre las viviendas vacías es un tributo propio de la Generalitat Valenciana, de naturaleza directa, que grava las viviendas deshabitadas, como instrumento para incentivar la oferta de alquil.er en el ámbito de aplicación del impuesto y garantizar la función social de la propiedad de una vivienda.
Párrafo añadido
Dos. Ámbito territorial de aplicación
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El impuesto sobre las viviendas vacías es aplicable en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
AntesEl impuesto sobre las viviendas vacías tiene carácter finalista. Los ingresos que deriven de estos estarán afectados a la financiación de las actuaciones protegidas por los planes de vivienda, especialmente en los municipios donde se hayan obtenido estos ingresos.
AhoraEl impuesto sobre las viviendas vacías tiene carácter finalista. Sus ingresos estarán afectados a la financiación de las actuaciones protegidas por los planes de vivienda, especialmente en los municipios donde se hayan obtenido estos.
EliminadoConstituye el hecho imponible del impuesto sobre las viviendas vacías la tenencia de viviendas vacías no ocupadas en los términos de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.
EliminadoA los efectos de este impuesto se entiende por vivienda vacía aquella que:
Eliminadoa) No se destine de forma efectiva al uso residencial legalmente previsto.
Antesb) Se encuentre permanentemente desocupada por un periodo superior a dos años, sin causa justificada.
AhoraConstituye el hecho imponible del impuesto sobre las viviendas vacías la tenencia de viviendas declaradas deshabitadas en los términos de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.
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[Nota del BOE: Téngase en cuenta que la Ley 7/2021, de 29 de diciembre.Ref. BOE-A-2022-1018da dos redacciones, con efectos distintos, al apartado 5 por los arts. 15, 16 y 18, por lo que a continuación se incorporan ambas redacciones:]
Párrafo añadido
**[Redacción dada por los arts. 15 y 16, con efectos desde el 1 de enero de 2021 a 1 de enero de 2022]**
AntesSon sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas jurídicas que tengan la condición de grandes tenedores de viviendas en los términos del artículo 16 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.
AhoraSon sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que tengan la condición de grandes tenedoras de viviendas en los términos del artículo 16 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
A los efectos previstos en esta ley, se considerarán grandes tenedoras de viviendas aquellas personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que, destinando su actividad a la construcción, promoción, intermediación, inversión o financiación de la construcción, la compra o arrendamiento de vivienda, dispongan de más de diez viviendas en régimen de propiedad, alquiler, usufructo u otras modalidades de disfrute que las faculten para determinar los usos a los que se destinan y las excluyan del mercado de venta, alquiler o derecho de superficie que cumplan los requisitos del artículo anterior.
Párrafo añadido
No se computarán a tales efectos las viviendas desocupadas en las que concurra alguno de los motivos para la desocupación que enumera el número 3 del artículo 15 de esta ley.
Párrafo añadido
**[Redacción dada por el art. 18, con efectos desde el 1 de enero de 2022]**
Párrafo añadido
Cinco. Sujeto pasivo.
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Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que tengan la condición de grandes tenedores de viviendas en los términos del artículo 16 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.
AntesConstituye la base imponible del impuesto sobre las viviendas vacías el número total de metros cuadrados construidos, incluidas las zonas comunes, de las viviendas inscritas en el Registro de viviendas vacías del que sea titular el sujeto pasivo en la fecha de devengo del impuesto.
AhoraConstituye la base imponible del impuesto sobre las viviendas vacías el número total de metros cuadrados construidos, incluidas las zonas comunes, de las viviendas inscritas en el Registro de Viviendas Deshabitadas de que sea titular el sujeto pasivo en la fecha de devengo del impuesto.
EliminadoLa cuota íntegra del impuesto sobre las viviendas vacías se obtiene de aplicar en la base imponible los tipos de gravamen de la escala siguiente:
Eliminado| Base imponible hasta (número de m 2 ) | Cuota íntegra (euros) | Resto base imponible hasta (número de m 2 ) | Tipo aplicable (euros /m2) | | --- | --- | --- | --- | | 0 | 0 | 5 | 7,5 | | 5 | 37.5 | 20 | 11,25 | | 20 | 225 | 40 | 15 | | 40 | 600 | en adelante | 22,5 |
EliminadoOcho. Devengo.
AntesEl impuesto se merita el 31 de diciembre de cada año y afecta al parque de viviendas del que es titular el sujeto pasivo en esta fecha.
AhoraLa cuota íntegra del impuesto sobre las viviendas vacías se obtiene de aplicar en la base imponible la escala de gravamen siguiente
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| Base imponible hasta (número de m²) | Cuota íntegra (euros) | Resto base imponible hasta (número de m²) | Tipo específico aplicable en euros /m²) | | --- | --- | --- | --- | | 0 | 0 | 5 | 7,5 | | 5 | 37.5 | 20 | 11,25 | | 20 | 206.25 | 40 | 15 | | 40 | 506.25 | En adelante | 22,5 |
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Ocho. Periodo impositivo y devengo.
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1. El periodo impositivo coincidirá con el año natural.
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2. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año natural.
EliminadoLos sujetos pasivos del impuesto sobre las viviendas vacías están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar el ingreso en el formato, plazos y con el contenido que se establezca mediante orden del conseller competente en materia de hacienda, teniéndose que llevar a cabo en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática.
EliminadoDiez. Gestión, recaudación e inspección.
Eliminado1. La gestión, recaudación e inspección del impuesto sobre las viviendas vacías corresponden a la Agencia Tributaria Valenciana.
Eliminado2. La conselleria con competencia en materia de vivienda tendrá que facilitar dentro de los tres primeros meses del año natural posterior a la finalización del periodo impositivo la relación de titulares e inmuebles inscritos en el registro de viviendas vacías en el formato, plazos y con el contenido que se establezca mediante orden del conseller competente en materia de hacienda.
AntesOnce. Infracciones y sanciones.
AhoraLos sujetos pasivos del impuesto sobre las viviendas vacías están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar el ingreso en el formato, plazos y con el contenido que se establezca mediante orden de la Conselleria competente en materia de hacienda, debiéndose llevar a cabo en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática.
Párrafo añadido
Diez. Beneficios fiscales.
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1. Se harán efectivas a través de una solicitud de devolución de ingresos indebidos las siguientes bonificaciones:
Párrafo añadido
a) En el supuesto de viviendas que hubieran sido objeto de una resolución declarativa de vivienda deshabitada con aprobación de medidas de fomento o acuerdo de intermediación, los sujetos pasivos tendrán derecho a una bonificación de las cuotas del impuesto devengadas a partir del día en que se inicie su uso habitacional, siempre que este haya motivado una resolución de pérdida de vigencia de la declaración de vivienda deshabitada.
Párrafo añadido
b) En los restantes supuestos, una vez producido el uso habitacional continuado durante un año, los sujetos pasivos tendrán derecho a una bonificación de las cuotas del impuesto devengadas desde la fecha en que formulen una solicitud para que se dicte resolución acordando la pérdida de vigencia de la declaración de vivienda deshabitada, siempre que esta sea resuelta favorablemente por la administración.
Párrafo añadido
2. El importe bonificado equivaldrá a la parte de la cuota ingresada resultante de aplicar el tipo medio de gravamen aplicado en la autoliquidación por el número de metros cuadrados construidos de las viviendas para las que se cumplan dichos requisitos.
Párrafo añadido
Once. Competencias.
Párrafo añadido
Las competencias relativas a la aplicación del tributo y el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito del impuesto sobre las viviendas vacías corresponden a la Agencia Tributaria Valenciana.
Párrafo añadido
Doce. Relación de titulares e inmuebles inscritos en el Registro de Viviendas Deshabitadas.
Párrafo añadido
La conselleria con competencia en materia de vivienda deberá facilitar dentro de los tres primeros meses del año natural posterior a la finalización del periodo impositivo la relación de titulares e inmuebles inscritos en el Registro de Viviendas Deshabitadas en el formato, plazos y con el contenido que se establezca mediante orden de la Conselleria competente en materia de hacienda.
Párrafo añadido
Trece. Infracciones y sanciones.
EliminadoDoce. Recursos y reclamaciones.
EliminadoLos actos de gestión, de inspección y de recaudación dictados en el ámbito del impuesto sobre las viviendas vacías pueden ser objeto de reclamación economico-administrativa ante el Jurado Economico-administrativo, sin perjuicio de la interposición previa, con carácter potestativo, del recurso de reposición ante el órgano que haya dictado pacto impugnado.
EliminadoTrece. Compensación a favor de los ayuntamientos.
Eliminado1. La Generalitat tiene que adoptar las medidas compensatorias o de coordinación pertinentes a favor de los ayuntamientos que hayan aprobado en ordenanza municipal el recargo previsto en el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
Eliminado2. Las medidas compensatorias o de coordinación a las que hace referencia el apartado 1 se tienen que ajustar a los siguientes términos:
Eliminadoa) Se tienen que referir a las viviendas vacías situadas en el correspondiente municipio que hayan sido efectivamente grabados por el impuesto establecido por esta ley, y tienen que tener en cuenta el importe del recargo sobre el impuesto sobre bienes inmuebles que habría grabado estas viviendas.
Eliminadob) Tienen que tener carácter anual y se tienen que adoptar después de la acreditación de los importes del recargo del impuesto sobre bienes inmuebles que correspondería haber aplicado a estas viviendas en el año natural en que se ha meritado el impuesto.
Antesc) Se tiene que establecer por reglamento el procedimiento, los términos y las condiciones.»
AhoraCatorce. Recursos y reclamaciones.
Párrafo añadido
Los actos de gestión, de inspección y de recaudación dictados en el ámbito del impuesto sobre las viviendas vacías pueden ser objeto de reclamación económico-administrativa ante el Jurado Económico-administrativo, sin perjuicio de la interposición previa, con carácter potestativo, del recurso de reposición ante el órgano que haya dictado pacto impugnado.
Párrafo añadido
Quince. Compensación a favor de los ayuntamientos.
Párrafo añadido
1. La Generalitat adoptará las medidas compensatorias o de coordinación pertinentes a favor de los ayuntamientos que hayan aprobado en ordenanza municipal el recargo previsto en el artículo 72.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
Párrafo añadido
2. Las medidas compensatorias o de coordinación a las que hace referencia el apartado 1 se ajustarán a los siguientes términos:
Párrafo añadido
a) Se referirán a las viviendas vacías situadas en el correspondiente municipio que hayan sido efectivamente gravados por el impuesto establecido por esta ley, y deben tener en cuenta el importe del recargo sobre el impuesto sobre bienes inmuebles que habría gravado estas viviendas.
Párrafo añadido
b) Tendrán carácter anual y se adoptarán después de la acreditación de los importes del recargo del impuesto sobre bienes inmuebles que correspondería haber aplicado a estas viviendas en el año natural en que se ha devengado el impuesto.
Párrafo añadido
c) Se establecerá por reglamento el procedimiento, los términos y las condiciones.»