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30 dic 2021

Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
Antes7. El derecho de retracto se ejercitará mediante notificación fehaciente a la persona adquirente y se procederá al pago del precio en el plazo de cuatro meses desde la misma, salvo que en las condiciones de la transmisión se hayan establecido plazos superiores. En el supuesto de transmisiones consecuencia de procedimientos de ejecución patrimonial el plazo de pago será de dos meses.
Ahora7. El derecho de retracto se ejercitará mediante notificación fehaciente a la persona adquirente y se procederá al pago del precio en el plazo de cuatro meses desde la misma, salvo que en las condiciones de la transmisión se hayan establecido plazos superiores. En el supuesto de transmisiones consecuencia de procedimientos de ejecución patrimonial, el plazo de pago será de cuatro meses.
Artículo 10
AntesLos citados derechos de tanteo y retracto podrán ejercerse por la conselleria competente en materia de vivienda de conformidad con las disposiciones del presente título.
AhoraLos citados derechos de tanteo y retracto podrán ejercerse por la conselleria con competencias en materia de vivienda, quien podrá hacerlo por misma o a través de su ente instrumental, actualmente la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, de conformidad con las disposiciones del presente título.