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30 dic 2021

Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 2
Antese) La supresión de barreras arquitectónicas en las instalaciones deportivas.
Ahorae) La supresión de barreras arquitectónicas en las instalaciones deportivas y la promoción de la accesibilidad en las áreas de actividad.
Artículo 49
Eliminado1. Corresponde a la Dirección General de Deporte, en colaboración con las entidades locales de Cantabria, elaborar y mantener actualizado el censo cántabro de instalaciones deportivas, en el que se recogerán los datos que reglamentariamente se determinen. En todo caso, dicho censo deberá incluir la totalidad de instalaciones deportivas de uso público existentes en Cantabria.
Eliminado2. A los efectos previstos en el apartado anterior, tanto los entes públicos como las entidades o sujetos privados titulares de instalaciones deportivas deberán facilitar los datos necesarios para la elaboración y actualización del censo, en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente.
Antes3. La inclusión en el censo cántabro de instalaciones deportivas será requisito imprescindible para la celebración en una instalación de competiciones oficiales y para la percepción de subvenciones o ayudas públicas de carácter deportivo.
Ahora1. Corresponde a la Dirección General de Deporte, en colaboración con las Direcciones Generales competentes por razón de la materia, así como con las entidades locales de Cantabria, elaborar y mantener actualizado el censo cántabro de instalaciones deportivas, en el que se recogerán los datos que reglamentariamente se determinen. En todo caso, dicho censo deberá incluir la totalidad de instalaciones deportivas de uso público existentes en Cantabria.
Párrafo añadido
2. El censo es un recuento descriptivo y sistematizado de los espacios deportivos, incluidos los espacios naturales, su distribución geográfica, diversificación, tipologías, incidencia de los distintos agentes propietarios y gestores, nivel de equipamiento de zonas determinadas, y otras parámetros necesarios para realizar una correcta planificación de las inversiones públicas en materia deportiva, para que el conjunto de administraciones públicas competentes en la materia puedan disponer de la mayor y mejor información posible de cara a la toma racional de decisiones en su ámbito competencial, optimizando el desarrollo y programación de equipamientos deportivos y recreativos.
Párrafo añadido
3. A los efectos previstos en el apartado primero, tanto los entes públicos como las entidades o sujetos privados titulares de instalaciones deportivas deberán facilitar los datos necesarios para la elaboración y actualización del censo, en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente.
Párrafo añadido
4. La inclusión en el censo cántabro de instalaciones deportivas será requisito imprescindible para la celebración en una instalación de competiciones oficiales y para la percepción de subvenciones o ayudas públicas de carácter deportivo.
Artículo 50
AntesA los efectos de la presente Ley, son instalaciones deportivas de uso público:
Ahora1. Las instalaciones deportivas se clasifican a los efectos de esta ley en:
Párrafo añadido
a) Instalaciones, que son espacios de uso colectivo en los que se ha construido o realizado alguna actuación de adaptación para permitir la práctica del deporte de manera permanente o que sea de general reconocimiento para el desarrollo de estas prácticas. Se incluyen en esta categoría las instalaciones convencionales que disponen de referentes reglados con dimensiones establecidas, como son, entre otros, las pistas de atletismo, los frontones, los pabellones, los campos, las boleras, las piscinas, y las salas. Y también se incluyen las instalaciones singulares, que son espacios construidos para la práctica deportiva, reglada o no, que presentan unas dimensiones y características adaptados a cada tipo, como son, entre otros, los campos de golf, los circuitos de velocidad, los carriles bici, skateparks y los campos de tiro.
Párrafo añadido
b) Áreas de actividad: espacios en los que se realizan actividades deportivas, recreativas y turísticas como son las infraestructuras o los espacios naturales, incluidos los marítimos, sobre los que se desarrollan actividades deportivas porque se han adaptado o se utilizan habitualmente para el desarrollo de las mismas. Son áreas de actividad, entre otras, las bahías, los senderos, las playas, el espacio aéreo y las rompientes aptas para la práctica del surfing y deportes análogos.
Párrafo añadido
2. Dentro de las tipologías anteriores son instalaciones deportivas de uso público: