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29 dic 2021

Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España

Qué ha cambiado (2 artículos)

Quinto
Párrafo añadido
A los pasajeros procedentes de países o zonas de alto riesgo, entendiendo como tales aquellos en los que se haya detectado un empeoramiento importante de su situación epidemiológica o en los que se hayan detectado variantes de especial preocupación, se les exigirá simultáneamente un certificado de vacunación o de recuperación y un certificado de diagnóstico.
Párrafo añadido
Las listas de países o zonas de riesgo y de alto riesgo, así como los criterios de inclusión en las mismas, se encuentran publicadas en la página web del Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/ y en la web SpTH: https://www.spth.gob.es. Como norma general, las listas se revisarán cada siete días.
EliminadoEn el momento de rellenar el formulario de control sanitario a través de SpTH, los pasajeros que no aporten un Certificado COVID Digital de la UE, contemplado en el apartado noveno de la presente resolución, deberán introducir los datos del certificado contemplados en los apartados sexto, séptimo y octavo. Tras la correcta validación de la información, SpTH generará un código QR con la denominación DOCUMENTAL CONTROL.
EliminadoComo requisito previo para el embarque, los pasajeros deberán mostrar al personal de la compañía de transportes el código QR generado por SpTH y en el caso de estar identificado como DOCUMENTAL CONTROL, el certificado del que estén en posesión. Las compañías se limitarán comprobar que el viajero presenta dicho certificado, comprobando que se corresponde con su identidad, sin que en ningún caso puedan acceder a la información sanitaria contenida en el mismo. La presentación del certificado también podrá ser requerida en el control sanitario a la llegada a España.
AntesA los pasajeros procedentes de países de alto riesgo, entendiendo como tales aquellos en los que se haya detectado un empeoramiento importante de su situación epidemiológica o en los que se hayan detectado variantes de especial preocupación, se les exigirá, con independencia de su estado vacunal o haber pasado previamente la enfermedad, la presentación de un certificado diagnóstico de infección activa de COVID-19 con resultado negativo.
AhoraSi se procede de un país o zona de riesgo o de alto riesgo, en el momento de rellenar el formulario de control sanitario a través de SpTH, los pasajeros que no aporten el Certificado COVID Digital de la UE, contemplado en el apartado noveno de la presente resolución, deberán introducir manualmente los datos del certificado contemplados en los apartados sexto, séptimo y octavo. Tras la correcta validación de la información, SpTH generará un código QR con la denominación DOCUMENTAL CONTROL.
Párrafo añadido
Como requisito previo para el embarque, los pasajeros deberán mostrar al personal de la compañía de transportes el código QR generado por SpTH y en el caso de estar identificado como DOCUMENTAL CONTROL, el certificado utilizado para la generación de dicho código QR. Las compañías se limitarán a comprobar que el viajero presenta el certificado y que se corresponde con su identidad, sin que en ningún caso puedan acceder a la información sanitaria contenida en el mismo. La presentación del certificado también podrá ser requerida en el control sanitario a la llegada a España.
EliminadoLa lista de países o zonas de riesgo y alto riesgo, así como los criterios de inclusión en la misma, se encuentra publicada en la página web del Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/ y en la web SpTH: https://www.spth.gob.es. Como norma general, las listas se revisarán cada siete días.
Sexto
EliminadoSe aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa.
AntesSe definen como pautas vacunales completas las establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España.
AhoraSe aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primovacunación), siempre y cuando no haya transcurrido más de 270 dias desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo.
Párrafo añadido
Se definen como pautas vacunales completas (primovacunación) las establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España.