Saltar al contenido
← Volver
29 dic 2021

Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (7 artículos)

Art 55
Antesa) Al Gobierno de la Comunidad de Madrid cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe fijado a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Ahoraa) Al Gobierno de la Comunidad de Madrid cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe fijado a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, excepto cuando se trate de reajustes y reprogramación de anualidades.
AntesEn los supuestos anteriores será necesario informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico, salvo en el caso de que la ejecución del gasto se realice únicamente en la anualidad siguiente a la de adquisición del compromiso y por la Oficina Presupuestaria correspondiente se certifique que existe crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio siguiente.
AhoraEn los supuestos anteriores será necesario informe previo de la Dirección General competente en materia de presupuestos. No obstante, no será preceptivo dicho informe, cuando la oficina presupuestaria correspondiente certifique que existe, consignado, crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio siguiente, en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Cuando la ejecución del gasto se realice únicamente en la anualidad siguiente a la de adquisición del compromiso.
Párrafo añadido
b) Reajustes y reprogramación de anualidades que tengan repercusión, únicamente, en el ejercicio siguiente.
AntesLas retenciones a que se refiere el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 49/2003, de 3 de abril, computarán a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes. La superación de porcentajes por estas retenciones no precisará la autorización del Consejo de Gobierno.
AhoraLos reajustes o reprogramación de anualidades y las retenciones a que se refiere el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 49/2003, de 3 de abril, computarán a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes. La superación de porcentajes en estos supuestos no precisará la autorización del Consejo de Gobierno.
Art 60
EliminadoArt. 60.
AntesNo obstante lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de esta Ley tendrán, excepcionalmente, la condición de ampliables aquellos créditos que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados o del reconocimiento de obligaciones específicas del respectivo ejercicio, según disposiciones con rango de Ley. De todo ello se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
AhoraArtículo 60.
Párrafo añadido
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de esta ley tendrán, excepcionalmente, la condición de ampliables aquellos créditos que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad y, en su virtud podrá ser incrementada su cuantía, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados o del reconocimiento de obligaciones específicas del respectivo ejercicio, según disposiciones con rango de Ley.
Párrafo añadido
2. Igualmente, tendrán carácter ampliable aquellos créditos que sean declarados necesarios por el Consejo de Gobierno para atender sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia.
Párrafo añadido
3. Las ampliaciones de crédito podrán financiarse con mayores ingresos de los previstos inicialmente, con el remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior, con cargo al Fondo de Contingencia o con baja en otros créditos del presupuesto no financiero.
Párrafo añadido
4. De las actuaciones realizadas en virtud de lo dispuesto en este artículo, se dará cuenta a la Comisión de la Asamblea de Madrid competente en materia de presupuestos.
Art 65
Párrafo añadido
h) Las disponibilidades líquidas a que hace referencia el artículo 67 bis, apartado 3.
Art 67
Párrafo añadido
f) El remanente de los créditos ampliados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60.2 de esta ley y que, por causas justificadas, no haya podido utilizarse en el ejercicio presupuestario en el que se produjo la ampliación. En este caso, la incorporación del crédito podrá financiarse con cargo al Fondo de Contingencia o con baja en otros créditos del presupuesto no financiero.
Art 67 bis
Artículo nuevo
Artículo 67 bis. 1. El Consejero competente en materia de hacienda podrá acordar que no se libren, total o parcialmente, las transferencias corrientes o de capital destinadas a los organismos autónomos y demás entidades del sector público autonómico, cuando como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades liquidas en sus Tesorerías, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada. 2. Asimismo, el Consejero competente en materia de hacienda, en situaciones excepcionales y previa autorización del Consejo de Gobierno, podrá disponer la transferencia a la Tesorería General de la totalidad o parte de dichas disponibilidades líquidas, a excepción de las procedentes de cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta. En este supuesto, dichas disponibilidades no tendrán la consideración de recurso propio de los Organismos o entidades. 3. El importe transferido según lo dispuesto en el apartado anterior podrá generar crédito en la Sección 26 “Créditos Centralizados”. 4. El Consejero competente en materia de hacienda autorizará las operaciones y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para ejecutar lo dispuesto en este artículo y dictará las disposiciones precisas para su desarrollo.
Art 69
EliminadoEn el caso de reajustes o reprogramación de anualidades, únicamente en los supuestos del artículo 55.4.
Párrafo añadido
Igualmente, corresponderá al Consejero respectivo cuando se refiera a créditos del Capítulo I del presupuesto de gastos.
Párrafo añadido
En todo caso, será competencia del Consejero competente en materia de hacienda la autorización o el compromiso del gasto cuando afecte a créditos de la Sección de Deuda Pública.
Art 109
Eliminado6. Excepcionalmente, la Tesorería General de la Comunidad de Madrid podrá disponer y aplicar los excedentes de tesorería de Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos dependientes de la Comunidad de Madrid, cuando las necesidades de liquidez así lo requieran, y previa autorización del Consejo de Gobierno.