← Volver
29 dic 2021
Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO II▾
AntesLo dispuesto en los respectivos primeros párrafos dedicados a cultivos herbáceos y cultivos leñosos (párrafos primero y tercero de esta BCAM 4, cobertura mínima del suelo), no será de aplicación en el caso de parcelas de cultivo de superficie igual o inferior a una hectárea, en el caso de parcelas de cultivo irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela y cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional se determinen y autoricen por la administración competente aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas.
AhoraLo dispuesto en los respectivos primeros párrafos dedicados a cultivos herbáceos y cultivos leñosos (párrafos primero y tercero de esta BCAM 4, cobertura mínima del suelo), no será de aplicación cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional se determinen y autoricen por la administración competente aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas.
AntesLo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación en el caso de parcelas de cultivo de superficie igual o inferior a una hectárea, en el caso de parcelas de cultivo irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela y cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional se determinen y autoricen por la Administración competente aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas. En todos los supuestos, la implantación del cultivo se hará lo más rápidamente posible, para evitar que el suelo pueda verse afectado por la erosión.
AhoraLo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional se determinen y autoricen por la Administración competente aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas. En todos los supuestos, la implantación del cultivo se hará lo más rápidamente posible, para evitar que el suelo pueda verse afectado por la erosión.