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20 dic 2021
Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural
Qué ha cambiado (25 artículos)
Artículo 5▾
Antes1. Únicamente podrá denegarse el acceso a las instalaciones en los casos de falta de capacidad disponible durante el período contractual solicitado, de impago de los peajes, cánones o recargos por desbalance, por insuficiencia de garantías depositadas o por incapacidad manifiesta para actuar en el sistema gasista, que haya resultado o pueda resultar en perjuicios técnicos o económicos de importancia para el sistema gasista.
Ahora1. Únicamente podrá denegarse el acceso a las instalaciones en los casos de falta de capacidad disponible durante el período contractual solicitado, de impago de los peajes, cánones o recargos por desbalance, por insuficiencia de garantías depositadas, por incapacidad manifiesta para actuar en el sistema gasista, que haya resultado o pueda resultar en perjuicios técnicos o económicos de importancia para el sistema gasista o en caso de congestión en alguna de las infraestructuras necesarias para la prestación completa de un servicio determinado que ponga en riesgo la operación del sistema, debiendo informar en este caso previamente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Artículo 8▾
Párrafo añadido
Los usuarios de este servicio deberán comunicar a los operadores de las plantas de regasificación y al Gestor Técnico del Sistema el uso del GNL cargado a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Circular 9/2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.
Artículo 13▾
Antes1. Los sujetos con derecho de acceso contratarán, de manera independiente, los servicios individuales y agregados de acceso a las plantas de regasificación recogidos en esta circular. La contratación de capacidad se realizará a través de la plataforma telemática de solicitud y contratación gestionada por el Gestor Técnico del Sistema, previa validación por el Gestor Técnico del Sistema de que las garantías constituidas por el suministrador son suficientes.
Ahora1. Los sujetos con derecho de acceso contratarán, de manera independiente, los servicios individuales y agregados de acceso a las plantas de regasificación recogidos en esta circular. La contratación de capacidad se realizará a través de la plataforma telemática de solicitud y contratación gestionada por el Gestor Técnico del Sistema, previa validación por el Gestor Técnico del Sistema de que las garantías constituidas por el sujeto son suficientes.
Artículo 14▾
Antes1. Los sujetos con derecho de acceso contratarán, de manera independiente, los servicios de entrada y salida del Punto Virtual de Balance recogidos en esta circular. La contratación de capacidad se realizará a través de la plataforma telemática de solicitud y contratación gestionada por el Gestor Técnico del Sistema, previa validación por el Gestor Técnico del Sistema de que las garantías constituidas por el suministrador son suficientes.
Ahora1. Los sujetos con derecho de acceso contratarán, de manera independiente, los servicios de entrada y salida del Punto Virtual de Balance recogidos en esta circular. La contratación de capacidad se realizará a través de la plataforma telemática de solicitud y contratación gestionada por el Gestor Técnico del Sistema, previa validación por el Gestor Técnico del Sistema de que las garantías constituidas por el sujeto son suficientes.
Antes4. El suministro de gas a un consumidor final exige que medie el correspondiente contrato de acceso al Punto Virtual de Balance, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 13.3, el apartado 1 del presente artículo y el artículo 15.2. Se exceptúa de lo anterior el caso de las cisternas no destinadas al suministro de redes de distribución.
Ahora4. El suministro de gas a un consumidor final exige que medie el correspondiente contrato de acceso al Punto Virtual de Balance, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 13.3, el apartado 2 del presente artículo y el artículo 15.2. Se exceptúa de lo anterior el caso de las cisternas no destinadas al suministro de redes de distribución.
Artículo 15▾
Antes1. Los sujetos con derecho de acceso contratarán, de manera independiente, los servicios individuales y agregados de acceso a los almacenamientos subterráneos básicos recogidos en esta circular. La contratación de capacidad se realizará a través de la plataforma telemática de solicitud y contratación gestionada por el Gestor Técnico del Sistema, previa validación por el Gestor Técnico del Sistema de que las garantías constituidas por el suministrador son suficientes.
Ahora1. Los sujetos con derecho de acceso contratarán, de manera independiente, los servicios individuales y agregados de acceso a los almacenamientos subterráneos básicos recogidos en esta circular. La contratación de capacidad se realizará a través de la plataforma telemática de solicitud y contratación gestionada por el Gestor Técnico del Sistema, previa validación por el Gestor Técnico del Sistema de que las garantías constituidas por el sujeto son suficientes.
Artículo 22▸
Eliminado6. En el caso de las cisternas que suministran a redes de distribución, no será necesario que se solicite capacidad, de conformidad con el artículo 10.4 de esta circular. La capacidad contratada por cada usuario para atender a estos clientes se determinará una vez se conozcan los datos relativos al reparto medio diario del GNL cargado por el usuario en el mes. Los operadores de instalaciones, en colaboración con el Gestor Técnico del Sistema, desarrollarán un procedimiento para la programación y nominación de la carga de cisternas.
Eliminado7. Los participantes deberán depositar las correspondientes garantías por la capacidad solicitada. El Gestor Técnico del Sistema requerirá la liberación de garantías correspondientes a la capacidad solicitada y no adjudicada, una vez que se haya comunicado la asignación definitiva del procedimiento de subasta.
Eliminado8. Los procedimientos detallados de desarrollo de las subastas y de los mecanismos de mercado y la información a incluir en las solicitudes de capacidad serán aprobados mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Corresponde al Gestor Técnico del Sistema determinar el calendario de celebración de los procedimientos de asignación.
Antes9. Lo dispuesto en este artículo no es de aplicación a la contratación de capacidad de salida del Punto Virtual de Balance a consumidores finales.
Ahora6. En el caso de las cisternas que suministran a redes de distribución, no será necesario que se solicite capacidad, de conformidad con el artículo 10.4 de esta circular. La capacidad contratada por cada usuario para atender a estos clientes se determinará una vez se conozcan los datos relativos al reparto medio diario del GNL cargado por el usuario en el mes y se actualizará con la mejor información de la que se vaya disponiendo en los repartos. Los operadores de instalaciones, en colaboración con el Gestor Técnico del Sistema, desarrollarán un procedimiento para la programación y nominación de la carga de cisternas.
Párrafo añadido
7. Corresponde al Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras gasistas, desarrollar una propuesta de procedimiento para la ordenación de las cargas de GNL en cisternas en cada planta de regasificación, cuyo objetivo será establecer los criterios de organización y distribución de dichas cargas entre los distintos usuarios a lo largo del día de gas. La propuesta será remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, anexando las respuestas recibidas durante la consulta pública y su valoración. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá realizar los cambios que estime oportunos sobre la propuesta con carácter previo a su aprobación mediante resolución.»
Párrafo añadido
8. Los participantes deberán depositar las correspondientes garantías por la capacidad solicitada. El Gestor Técnico del Sistema requerirá la liberación de garantías correspondientes a la capacidad solicitada y no adjudicada, una vez que se haya comunicado la asignación definitiva del procedimiento de subasta.
Párrafo añadido
9. Los procedimientos detallados de desarrollo de las subastas y de los mecanismos de mercado y la información a incluir en las solicitudes de capacidad serán aprobados mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Corresponde al Gestor Técnico del Sistema determinar el calendario de celebración de los procedimientos de asignación.
Párrafo añadido
10. Lo dispuesto en este artículo no es de aplicación a la contratación de capacidad de salida del Punto Virtual de Balance a consumidores finales.
Artículo 23▸
Antesa) Procedimiento de periodicidad anual, en el que se ofertarán*slots*para los quince años de gas siguientes. Se realizará un procedimiento de asignación de productos anuales al año, en el mes de julio.
Ahoraa) Procedimiento de periodicidad anual, en el que se ofertarán*slots*para los quince años de gas siguientes. Se realizará un procedimiento de asignación de productos anuales al año, en el mes de julio para el servicio de descarga de buques y en el mes de septiembre para el resto de los servicios.
Antes3. Tanto en los procedimientos de periodicidad anual como mensual, se asignarán directamente aquellos*slots*cuya demanda no supere la oferta en una planta y un mes determinado, y aquellos para los que no haya más de una solicitud. Para el resto de los*slots*se propondrá a los usuarios afectados la posibilidad de modificar voluntariamente sus solicitudes. Si, tras ello, la demanda de*slots*siguiera excediendo a la oferta en algún mes en alguna planta o siguiera habiendo más de una solicitud para un mismo*slot*, se aplicará un mecanismo de mercado (subasta) que permita resolver estas situaciones.
Ahora3. Tanto en los procedimientos de periodicidad anual como mensual, cuando la suma de las solicitudes recibidas para todas las plantas sea superior al número de*slots*totales ofertados en el conjunto del sistema, se aplicará un mecanismo de mercado (subasta) que permita ajustar la demanda a la oferta. Cuando la suma de las solicitudes recibidas para todas las plantas sea inferior o igual al número de*slots*totales ofertados en el conjunto del sistema, se asignarán directamente aquellos*slots*cuya demanda no supere la oferta en una planta y un mes determinado, y aquellos para los que no haya más de una solicitud. Para el resto de los*slots*se propondrá a los usuarios afectados la posibilidad de modificar voluntariamente sus solicitudes. Si, tras ello, la demanda de*slots*siguiera excediendo a la oferta en algún mes en alguna planta o hubiera más de una solicitud para un mismo*slot,*se aplicará también un mecanismo de mercado (subasta) para resolver estas situaciones.
Antes5. Los*slots*que queden sin asignar para el primer mes ofertado en el procedimiento de periodicidad mensual, se ofertarán diariamente, asignándose a los usuarios por orden cronológico de solicitud.
Ahora5. Los*slots*que queden sin asignar para el primer mes ofertado en el procedimiento de periodicidad mensual se ofertarán mediante mecanismos de mercado cuando la demanda hubiera sido superior a la oferta y por orden cronológico de solicitud en caso contrario.
Artículo 30▸
Eliminado1. De la capacidad nominal existente para los servicios de regasificación, entrada al PVB desde planta de regasificación y carga de cisternas de GNL se reservará un 5% para su oferta como productos trimestrales, que será ofertada el primer trimestre de cada subasta de productos trimestrales, otro 5% para su oferta como productos mensuales, que será ofertada para el primer mes de cada subasta de productos mensuales, y otro 5% para su oferta como productos diarios, que será ofertada el primer día de cada subasta de productos diarios.
Eliminado2. De la capacidad nominal existente para el servicio de almacenamiento de GNL se reservará un 10% para su oferta como productos trimestrales, que será ofertada el primer trimestre de cada subasta de productos trimestrales, otro 10% para su oferta como productos mensuales, que será ofertada para el primer mes de cada subasta de productos mensuales, y otro 5% para su oferta como productos diarios, que será ofertada el primer día de cada subasta de productos diarios.
Eliminado3. De la capacidad nominal existente para el servicio de descarga de buques se reservará un 10% para su oferta en el procedimiento de asignación de periodicidad mensual, que será ofertada para el primer mes.
EliminadoEn las subastas en las que se ofrezca capacidad para quince años, incluidas las subastas de productos que se contratan mediante*slots*, desde el segundo año de gas ofertado, se comercializará sólo el 50% de la capacidad nominal.
Antes4. De la capacidad de almacenamiento subterráneo básico se reservarán 100 GWh para su oferta como producto diario individualizado. De la capacidad disponible diaria de inyección y extracción se reservará un 10 % para su oferta como productos diarios individualizados.
Ahora1. De la capacidad nominal existente para los servicios de regasificación, entrada al PVB desde planta de regasificación, almacenamiento de GNL y carga de cisternas de GNL se reservará capacidad para su oferta como productos trimestrales, que será ofertada para el primer trimestre de cada subasta de productos trimestrales, capacidad para su oferta como productos mensuales, que será ofertada para el primer mes de cada subasta de productos mensuales, y capacidad para su oferta como productos diarios, que será ofertada para el primer día de cada subasta de productos diarios.
Párrafo añadido
2. De la capacidad nominal existente para el servicio de descarga de buques se reservará capacidad para su oferta en el procedimiento de asignación de periodicidad mensual, que será ofertada para el segundo mes.
Párrafo añadido
3. En las subastas en las que se ofrezca capacidad para quince años, incluidas las subastas de productos que se contratan mediante*slots*, desde el segundo año de gas ofertado, se comercializará sólo una parte de la capacidad nominal existente. Además, en los procedimientos de asignación de periodicidad mensual de servicios asignados mediante*slots*se podrá limitar la oferta de esta capacidad no comercializada.
Párrafo añadido
4. De la capacidad de almacenamiento subterráneo básico, así como de la capacidad disponible diaria de inyección y extracción, se reservará capacidad para su oferta como productos diarios individualizados.
Párrafo añadido
5. Para establecer los valores de reserva de capacidad para contratos de corto plazo se tendrá en cuenta la certidumbre que aporta a los usuarios la posibilidad de contratar capacidad a largo plazo, frente a la necesidad de reservar parte de esta para el corto plazo, al objeto de atender necesidades sobrevenidas, flexibilizar la operativa de los comercializadores y posibilitar el acceso al mercado de nuevos entrantes.
Párrafo añadido
6. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia definirá, mediante resolución adoptada previo trámite de audiencia de todos los afectados, la capacidad nominal de cada servicio que se reserva, conforme a lo establecido en los apartados anteriores de este artículo.
Artículo 31▸
Antes5. La propuesta del Gestor Técnico del Sistema referida en el artículo 9.7 de esta circular, sobre oferta de productos relativos al presente servicio agregado, será remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, anexando los cálculos y documentación técnica que justifique la misma. En base a la propuesta recibida, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá aprobar, anualmente, mediante resolución, la oferta de productos de capacidad asociados al servicio agregado referido en este artículo.
Ahora5. La propuesta referida en el artículo 9.7 de esta circular, sobre oferta de productos relativos al presente servicio agregado, será remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, anexando los cálculos y documentación técnica que justifique la misma. En base a la propuesta recibida, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá aprobar, anualmente, mediante resolución, la oferta de productos de capacidad asociados al servicio agregado referido en este artículo.
Artículo 32▸
Eliminado1. Los adjudicatarios de*slots*relativos a los servicios de descarga de buques, carga de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque y puesta en frío de buques, podrán solicitar la modificación de la localización, de la fecha de inicio de prestación del servicio y del tamaño del buque, siempre que exista capacidad disponible, sea posible por la operación de la planta de regasificación, no se afecten los derechos adquiridos por otros usuarios y la nueva fecha de prestación del servicio se encuentre comprendida en el plazo de un mes anterior y posterior a la fecha reservada en la adjudicación del servicio. El Gestor Técnico del Sistema desarrollará, en colaboración con los operadores de instalaciones y tras consulta pública, los requisitos logísticos para la modificación de*slots*contratados que publicará en su página web.
Eliminado2. Cada*slot*solo podrá ser modificado el número de veces que se establezca mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y las solicitudes de cambio deberán realizarse con una antelación mínima de cinco días a la fecha de inicio de prestación del servicio, o a la nueva fecha de inicio solicitada cuando ésta sea anterior. Para el servicio de descarga de buques no serán consideradas modificaciones aquellas solicitudes de ajuste de la fecha de descarga que tengan lugar dentro del mes de la fecha original de descarga y siempre que la nueva fecha solicitada se encuentre también en dicho mes o en la primera semana del mes siguiente. Las condiciones para ajustar estas fechas de descarga se determinarán en el procedimiento para la modificación de*slots*contratados referido en el apartado 1 de este artículo.
Antes3. En cualquier caso, los usuarios deberán abonar los*slots*adquiridos independientemente de que hagan o no uso de los mismos.
Ahora1. Los adjudicatarios de*slots*relativos a los servicios de descarga de buques, carga de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque y puesta en frío de buques, podrán solicitar la modificación de la localización, de la fecha de inicio de prestación del servicio y del tamaño del buque, siempre que exista capacidad disponible, sea posible por la operación de la planta de regasificación y del conjunto del sistema, no se afecten los derechos adquiridos por otros usuarios y la nueva fecha de prestación del servicio se encuentre comprendida en el plazo de un mes anterior y posterior a la fecha reservada en la adjudicación del servicio. El Gestor Técnico del Sistema desarrollará, en colaboración con los operadores de instalaciones y tras consulta pública, los requisitos logísticos para la modificación y ajuste de*slots*contratados que publicará en su página web.
Párrafo añadido
2. Cada*slot*solo podrá ser modificado el número de veces que se establezca mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y las solicitudes de cambio deberán realizarse con una antelación mínima de cinco días a la fecha de inicio de prestación del servicio, o a la nueva fecha de inicio solicitada cuando esta sea anterior. Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41.2. Para el servicio de descarga de buques no serán consideradas modificaciones aquellas solicitudes de ajuste de la localización, kWh a descargar o fecha de descarga que cumplan con las condiciones determinadas en el procedimiento para la modificación y ajuste de*slots*contratados referido en el apartado 1 de este artículo.
Párrafo añadido
3. No se podrán solicitar modificaciones para aquellos*slots*de descarga de buques cuya fecha de inicio de prestación del servicio tenga lugar en el mismo mes en el que se adquiera la capacidad, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar ajustes para ellos, conforme al punto anterior.»
Párrafo añadido
4. En cualquier caso, los usuarios deberán abonar los*slots*adquiridos independientemente de que hagan o no uso de los mismos.
Artículo 34▸
Antes1. La capacidad contratada que haya sido asignada sin prima adicional, podrá ser objeto de compraventa o subarriendo a otros sujetos con derecho de acceso, a excepción de la capacidad de salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor, que se considera asociada a cada consumidor.
Ahora1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, la capacidad contratada podrá ser objeto de compraventa o subarriendo a otros sujetos con derecho de acceso, a excepción de la capacidad de salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor, que se considera asociada a cada consumidor.
Eliminado4. Los usuarios podrán realizar operaciones de compraventa o subarriendo de capacidad libremente, a través de acuerdos bilaterales o a través de la plataforma de solicitud y contratación de capacidad gestionada por el Gestor Técnico del Sistema. Con independencia del método utilizado para la transacción, todas las operaciones deberán quedar anotadas en dicha plataforma, y las operaciones de compraventa deberán ser validadas previamente por el Gestor Técnico del Sistema en relación con la suficiencia de las garantías constituidas.
Eliminado5. Los operadores de las instalaciones tendrán la obligación de facilitar las transacciones de capacidad en el mercado secundario y reconocer la transferencia de los derechos de capacidad que se les notifique.
Eliminado6. El Gestor Técnico del Sistema llevará un registro de las operaciones realizadas, de forma que en todo momento se encuentre reflejada la titularidad de la capacidad contratada en el sistema o, en el caso de subarriendo, el titular del derecho de nominación.
Eliminado7. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá acceso telemático al registro de operaciones de reventa y subarriendo de capacidad.
Eliminado8. A la capacidad adquirida en el mercado secundario mediante compraventa le serán de aplicación todos los derechos y obligaciones asociados a los contratos realizados con los operadores de las instalaciones, incluida la constitución de las garantías que sean de aplicación.
Antes9. Los adjudicatarios de capacidad relativa a servicios agregados solo podrán transmitir la capacidad de forma íntegra, manteniendo las características del servicio agregado primigenio.
Ahora4. Los usuarios podrán realizar operaciones de compraventa o subarriendo de capacidad libremente, a través de acuerdos bilaterales o a través de la plataforma de solicitud y contratación de capacidad gestionada por el Gestor Técnico del Sistema. Con independencia del método utilizado para la transacción, todas las operaciones deberán quedar anotadas en dicha plataforma, reflejando el contrato al que se refiere, la capacidad, el periodo y el precio de la transacción, y las operaciones de compraventa deberán ser validadas previamente por el Gestor Técnico del Sistema en relación con la suficiencia de las garantías constituidas.
Párrafo añadido
5. La capacidad contratada que haya sido asignada con prima adicional solo podrá ser vendida o subarrendada usando el mercado de capacidad desarrollado por el Gestor Técnico del Sistema a tal fin de conformidad con el artículo 34.3 de esta circular, a un precio igual o inferior a la prima imputada al usuario en la asignación original. La capacidad contratada que haya sido asignada sin prima adicional solo podrá ser vendida o subarrendada a un precio igual o inferior al de la asignación original.
Párrafo añadido
6. Los operadores de las instalaciones tendrán la obligación de facilitar las transacciones de capacidad en el mercado secundario y reconocer la transferencia de los derechos de capacidad que se les notifique.
Párrafo añadido
7. El Gestor Técnico del Sistema llevará un registro de las operaciones realizadas, de forma que en todo momento se encuentre reflejada la titularidad de la capacidad contratada en el sistema o, en el caso de subarriendo, el titular del derecho de nominación.
Párrafo añadido
8. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá acceso telemático al registro de operaciones de reventa y subarriendo de capacidad.
Párrafo añadido
9. A la capacidad adquirida en el mercado secundario mediante compraventa le serán de aplicación todos los derechos y obligaciones asociados a los contratos realizados con los operadores de las instalaciones, incluida la constitución de las garantías que sean de aplicación.
Párrafo añadido
10. Los adjudicatarios de capacidad relativa a servicios agregados solo podrán transmitir la capacidad de forma íntegra, manteniendo las características del servicio agregado primigenio.
Artículo 37▸
Párrafo añadido
5. Con carácter excepcional, y únicamente durante el tiempo en que exista congestión para la contratación de un determinado servicio, podrá adoptarse mediante resolución un incentivo que promueva el mayor uso de las infraestructuras en los periodos de menor utilización con el fin de maximizar el uso de la capacidad.
Artículo 38▸
Antes1. Los operadores de las infraestructuras en coordinación con el Gestor Técnico del Sistema tendrán la obligación de aceptar cualquier solicitud de renuncia de la capacidad contratada, excepto de aquellos productos que no conllevan*slot*cuya duración sea diaria o inferior, por la totalidad o parte de la capacidad contratada, y por la totalidad o parte del plazo contratado, siempre que la capacidad se libere mediante los productos normalizados de capacidad definidos en esta circular.
Ahora1. Los operadores de las infraestructuras en coordinación con el Gestor Técnico del Sistema tendrán la obligación de aceptar cualquier solicitud de renuncia de la capacidad contratada, excepto de aquellos productos que no conllevan*slot*cuya duración sea intradiaria, por la totalidad o parte de la capacidad contratada, y por la totalidad o parte del plazo contratado, siempre que la capacidad se libere mediante los productos normalizados de capacidad definidos en esta circular.
Párrafo añadido
Cuando la renuncia corresponda a un producto agregado, la capacidad afectada se ofertará al mercado como productos estándar individuales. En el caso de que alguno de estos productos individuales no resulte asignado en los procedimientos de asignación ofertados, el usuario del contrato original mantendrá los derechos y obligaciones que corresponden asociados al contrato original.»
Artículo 39▸
EliminadoArtículo 39. Control de los compromisos asumidos por los sujetos.
Eliminado1. El Gestor de Garantías mantendrá continuamente actualizados los compromisos de pago y el volumen de garantías asociado de cada titular de una cuenta de garantías, permitiendo al Gestor Técnico del Sistema verificar que las solicitudes de capacidad recibidas disponen de suficientes garantías no comprometidas y realizar los requerimientos de garantías correspondientes a la capacidad solicitada.
Eliminado2. Igualmente, el Gestor de Garantías verificará que los niveles de garantías no comprometidas de los sujetos se encuentran en todo momento dentro de los límites permitidos establecidos, requiriendo al sujeto la aportación de nuevas garantías en caso contrario.
Antes3. El Gestor de Garantías comunicará los casos de incumplimiento y la ejecución de las garantías a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia y al Gestor Técnico del Sistema para el inicio, si correspondiera, del procedimiento de inhabilitación como comercializador o consumidor directo en mercado.
AhoraArtículo 39. Mecanismo de uso o pérdida de capacidad para productos de plazo superior al diario.
Párrafo añadido
1. El mecanismo de uso o pérdida de capacidad se aplicará al objeto de evitar el acaparamiento de capacidad y aliviar las situaciones de congestión contractual, a través de la liberación de la capacidad infrautilizada, considerando para la determinación de esta los datos históricos de utilización.
Párrafo añadido
2. Este mecanismo será de aplicación a aquellos servicios definidos en los artículos 8 y 9 de esta circular, para los que así se determine, teniendo en cuenta la situación de congestión de las infraestructuras en las que estos se prestan, y en particular su nivel de contratación, que deberá ser al menos el 80% de la capacidad nominal, a concretar de conformidad con el apartado 5 de este artículo.
Párrafo añadido
3. El Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras, procederá a liberar capacidad contratada cuando exista infrautilización. La infrautilización se considerará justificada, y por tanto no se liberará capacidad, cuando sea debida a indisponibilidad técnica de la instalación.
Párrafo añadido
4. La capacidad liberada mediante la aplicación de este mecanismo tendrá la consideración de capacidad liberada mediante renuncia del usuario y será de aplicación lo establecido en el artículo 38 de esta circular. Esta capacidad se reasignará después de que se haya asignado en su totalidad la capacidad disponible existente previamente y la capacidad liberada mediante renuncia.
Párrafo añadido
5. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá, mediante resolución adoptada previo trámite de audiencia de todos los afectados, el procedimiento detallado de cálculo y aplicación del presente mecanismo, lo que comprenderá los servicios y productos a los que este será de aplicación, las condiciones para la determinación de la infrautilización de la capacidad y el valor del nivel de contratación, referidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, así como cualquier otro aspecto que se considere necesario para su aplicación.
Párrafo añadido
6. La aplicación de este mecanismo podrá ser distinta en función de los diferentes servicios para los que se determine su aplicación.
Párrafo añadido
7. El Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras, informará anualmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la aplicación de este mecanismo.
Artículo 40▸
EliminadoArtículo 40. Incumplimiento de las obligaciones de pago de los peajes por los servicios de acceso contratados.
Eliminado1. Se considerará que se produce un incumplimiento de las obligaciones de pago de los peajes por los servicios de acceso contratados, incluidos los impuestos correspondientes, por parte de un usuario si, una vez vencido el periodo de pago, la deuda no se hubiese abonado y el usuario no hubiera comunicado ninguna discrepancia de conformidad o, habiéndola presentado, no hubiera depositado una garantía adicional de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato marco de acceso.
Eliminado2. En el caso de incumplimientos de las obligaciones de pago relativas a contratos de acceso a las instalaciones de los servicios localizados, el responsable de la facturación del acceso lo comunicará al Gestor Técnico del Sistema, quien lo notificará al Gestor de Garantías.
Eliminado3. El Gestor de Garantías procederá a la ejecución de las garantías constituidas junto con la penalización establecida en las Normas de Gestión de Garantías. Las cantidades adeudadas y no pagadas en concepto de peajes y cánones de acceso devengarán intereses de demora a contar desde la fecha en que el pago fuera exigible, hasta la fecha en que efectivamente se realice dicho pago.
EliminadoSi la ejecución de la garantía no permite el cobro de la totalidad de la cantidad adeudada en concepto de peajes y cánones de acceso el día en que el pago resulte exigible, se minorarán prorrata los derechos de cobro de los responsables de la facturación del acceso que resulten acreedores.
EliminadoUna vez saldada la deuda, se procederá a la regularización de la misma, abonando la cantidad que resultó impagada más los correspondientes intereses de demora a los acreedores.
Eliminado4. Si la ejecución de las garantías no permite el cobro de la totalidad de la cantidad adeudada, el Gestor de Garantías lo comunicará al Gestor Técnico del Sistema y a los operadores de las instalaciones, que dejarán en suspenso los servicios de acceso contratados, de modo que el usuario no podrá hacer uso de los mismos.
EliminadoLa suspensión de los servicios de acceso afectará a todos los servicios de acceso contratados por el usuario (suspensión total) siempre que las cantidades adeudadas por el usuario superen los 500.000 euros, sumando las cantidades adeudadas y no cubiertas por las garantías para la contratación de capacidad de infraestructuras con acceso de terceros regulado. Mientras no se supere esa cantidad, se aplicará una suspensión parcial.
Eliminado5. La comunicación de la suspensión del servicio al usuario afectado se practicará a través de la plataforma de solicitud y contratación del acceso gestionada por el Gestor Técnico del Sistema.
EliminadoEl Gestor Técnico del Sistema también informará de la suspensión del servicio a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a los operadores de plataformas de comercio y a las entidades de contrapartida central y proveedores de servicios que notifiquen transferencias de GNL o gas.
EliminadoLa suspensión del servicio surtirá efecto desde el momento de la comunicación de la misma al usuario, salvo para los servicios de acceso ya contratados para el día de gas en curso, para los que la suspensión será efectiva a partir del siguiente día de gas.
Eliminado6. En caso de suspensión parcial de los servicios de acceso contratados por un usuario, el usuario no podrá realizar ninguna contratación adicional de capacidad relacionada con los servicios de acceso que presenten impagos.
Eliminado7. En caso de suspensión total de los servicios de acceso contratados por un usuario:
Eliminadoi. El usuario no podrá realizar ninguna contratación adicional de capacidad, incluido el servicio de salida del Punto Virtual de Balance a consumidores finales.
Eliminadoii. El usuario no podrá realizar operaciones de transferencia de titularidad de gas a otros usuarios con fecha igual o superior a la fecha de suspensión del servicio.
Eliminado8. Los operadores de las instalaciones informarán de la suspensión al Gestor Técnico del Sistema, al Ministerio para la Transición Ecológica y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Eliminado9. La suspensión parcial o total de los servicios de acceso no eximirá al usuario del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones de pago que se deriven de cada servicio de acceso, conforme a la duración total contratada.
Eliminado10. El impago de peajes por parte de un comercializador podrá determinar el traspaso de sus clientes a un comercializador de último recurso en los términos del artículo 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Eliminado11. Las medidas anteriores se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que sean de aplicación de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y su normativa de desarrollo.
Antes12. Realizado voluntariamente el pago de las cantidades dejadas de satisfacer indebidamente por el usuario, con los intereses que correspondan, así como las cantidades fijas que se hubieran devengado durante el periodo de suspensión, el operador reanudará inmediatamente la prestación de los servicios contratados, siendo esta reanudación efectiva a partir del siguiente día de gas a la comunicación del restablecimiento.
AhoraArtículo 40. Mecanismo de uso o pérdida de capacidad a nivel diario.
Párrafo añadido
1. El Gestor Técnico del Sistema aplicará el mecanismo de uso o pérdida de capacidad a nivel diario al objeto de aliviar las situaciones de congestión contractual a corto plazo, a través de la limitación de los derechos de renominación de los usuarios.
Párrafo añadido
2. Este mecanismo será de aplicación a aquellos servicios definidos en los artículos 8 y 9 de esta circular, para los que así se determine, teniendo en cuenta la situación de congestión de las infraestructuras en las que estos se prestan, cuya contratación deberá ser al menos el 80% de la capacidad nominal, y, en particular, su nivel de utilización previsto en el corto plazo, de conformidad con el apartado 5 de este artículo.
Párrafo añadido
3. Las capacidades cuya renominación sea restringida en aplicación de este mecanismo se ofertarán al mercado como productos firmes diarios e intradiarios. Esta capacidad se reasignará después de que se haya asignado en su totalidad la capacidad disponible existente previamente y la capacidad liberada mediante renuncia.
Párrafo añadido
4. Los titulares originales de las capacidades cuya renominación sea restringida en aplicación de este artículo, podrán renominar estas en condiciones interrumpibles, si así se determina.
Párrafo añadido
5. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá, mediante resolución adoptada previo trámite de audiencia de todos los afectados, el procedimiento detallado de cálculo y aplicación del presente mecanismo, lo que comprenderá los servicios a los que este será de aplicación, la restricción de los derechos de renominación y el valor del nivel de contratación, referidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, así como cualquier otro aspecto que se considere necesario para su aplicación.
Párrafo añadido
6. La aplicación de este mecanismo podrá ser distinta, en función de los diferentes servicios para los que se determine su aplicación.
Párrafo añadido
7. El Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras, informará anualmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la aplicación de este mecanismo.
Artículo 41▸
EliminadoArtículo 41. Incumplimiento de los requerimientos de aportación de garantías para la contratación del acceso.
Eliminado1. Se consideran los siguientes incumplimientos:
Eliminadoa) Incumplimiento en la aportación de nuevas garantías requeridas. Si ante el requerimiento de nuevas garantías tras una ejecución de las mismas, el sujeto no regulariza su situación en un plazo máximo de diez días hábiles, tendrá lugar la suspensión total de los servicios de acceso contratados por el usuario. Durante dicho plazo, el usuario no podrá realizar ninguna contratación adicional de capacidad, incluido el servicio de salida del Punto Virtual de Balance a consumidores finales
Eliminadob) Incumplimiento en el mantenimiento de los instrumentos de garantías. Se considerará que se ha producido incumplimiento cuando las garantías no cumplan con los requisitos establecidos, o bien cuando el Gestor de Garantías requiera la sustitución de las mismas por otras garantías válidas y llegado el quinto día hábil anterior a la fecha de expiración de las garantías estas no hubiesen sido sustituidas.
EliminadoEn este caso, se ejecutará el importe necesario para cubrir los requerimientos pendientes, si los hubiera, y se aplicará la penalización establecida en la normativa vigente.
Antes2. Los procesos y actuaciones asociados a estos incumplimientos se desarrollarán en las Normas de Gestión de Garantías.
AhoraArtículo 41. Medidas antiacaparamiento de capacidad para los servicios que conllevan slots.
Párrafo añadido
1. El Gestor Técnico del Sistema aplicará las medidas antiacaparamiento relativas a los servicios prestados en las plantas de regasificación cuya capacidad se oferta mediante*slots*al objeto de evitar el acaparamiento de capacidad y prevenir las situaciones de congestión contractual, teniendo en cuenta las características específicas de los productos de capacidad y el carácter discreto de los mismos.
Párrafo añadido
2. Se podrán establecer condiciones logísticas y económicas sobre aquellos*slots*contratados que no sean finalmente utilizados por un usuario ni puestos a disposición de otros usuarios. Estas condiciones podrán consistir en recargos para el usuario por los*slots*no liberados, cuya cantidad no podrán superar diez veces el valor del término fijo del peaje. En caso de que el peaje del servicio no disponga de término fijo, el recargo se aplicará sobre el término variable multiplicado por la capacidad contratada. El importe del recargo guardará relación con la antelación con la que se haya comunicado la no utilización o la liberación del*slot*, pudiendo ser tenida en cuenta, adicionalmente, la situación de congestión del servicio. Estos recargos se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades derivadas del incumplimiento de la antelación mínima establecida en el artículo 32.2 de esta circular.
Párrafo añadido
3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá, mediante resolución adoptada previo trámite de audiencia de todos los afectados, el procedimiento detallado de cálculo y aplicación de las presentes medidas, lo que comprenderá los servicios a los que serán de aplicación estas medidas, las condiciones referidas en el apartado 2 de este artículo y cualquier otro aspecto que se considere necesario para su aplicación.
Párrafo añadido
4. La aplicación de este mecanismo podrá ser distinta en función de los diferentes servicios para los que se determine su aplicación.
Párrafo añadido
5. El Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras, informará anualmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la aplicación de este mecanismo.
Artículo 42▸
EliminadoArtículo 42. Importe de las garantías requeridas para la contratación de capacidad.
Eliminado1. Todo sujeto que desee contratar capacidad en almacenamientos subterráneos básicos, en plantas de regasificación o en el Punto Virtual de Balance, deberá constituir garantías para cada uno de sus contratos en cada instalación.
Eliminado2. Para los contratos relativos a los servicios individuales de regasificación, almacenamiento de GNL, carga de cisternas que suministran plantas satélite no conectadas a redes de distribución, licuefacción virtual, entrada al Punto Virtual de Balance, almacenamiento en el Punto Virtual de Balance, salida del Punto Virtual de Balance, salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor, almacenamiento de gas natural, inyección y extracción, los usuarios deberán constituir unas garantías equivalentes al valor de aplicar el peaje o canon vigente que corresponda al uso efectivo del total de la capacidad contratada durante:
Eliminadoa) Dos meses para los contratos de duración anual o trimestral.
Eliminadob) El tiempo contratado para los contratos de duración mensual, diaria e intradiaria.
EliminadoPara determinar el valor de la parte fija y variable del peaje o canon se tendrán en cuenta las capacidades contratadas y se considerará una duración de 30 días para cada mes.
EliminadoPara el servicio de salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor, en el caso de los subgrupos tarifarios que no requieran la especificación de la capacidad de salida contratada, para determinar el valor de la parte fija y variable del peaje se considerará el número medio de clientes de cada sujeto y el consumo medio mensual en cada subgrupo tarifario de los últimos 12 meses.
Eliminado3. Para el servicio de carga de cisternas que suministran plantas satélite conectadas a redes de distribución, los usuarios deberán constituir unas garantías equivalentes al valor de aplicar el peaje o canon vigente a la utilización, durante dos meses, de la capacidad contratada durante el mes anterior al momento de cálculo de la garantía.
Eliminado4. Para los contratos relativos a los servicios de descarga de buques, carga de GNL de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque y puesta en frío de buques, los usuarios deberán constituir unas garantías equivalentes al valor de aplicar el peaje o canon vigente que corresponda al uso efectivo de los*slots*reservados para el mes en curso y los dos meses siguientes.
Eliminado5. El importe de las garantías requeridas para los servicios agregados será:
Eliminadoa) Para los servicios agregados que incluyen el servicio de regasificación, el valor resultante de aplicar el peaje completo que corresponda al uso efectivo del total de la capacidad contratada.
Eliminadob) Para el servicio agregado de descarga de buques, almacenamiento de GNL y carga de GNL de planta a buques, el que se determine en las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de oferta de los productos relativos al servicio.
Eliminadoc) Para el servicio agregado de almacenamiento subterráneo de gas natural, inyección y extracción, la suma del valor resultante de aplicar el término fijo del peaje que corresponda a la capacidad de almacenamiento contratada durante los periodos indicados en el apartado 2 de este artículo, determinados en función de la duración del producto contratado, y del valor resultante de aplicar los peajes de inyección y extracción a la capacidad de almacenamiento contratada.
Eliminado6. En el caso de que en el procedimiento de adjudicación la capacidad hubiera sido asignada a un precio superior al del peaje o canon correspondiente, se aplicará dicho precio para la determinación de las garantías.
Eliminado7. Para la determinación de las garantías se considerarán también los coeficientes multiplicadores que resulten de aplicación a los contratos de duración inferior a un año.
Eliminado8. Cuando tengan lugar cesiones de contratos, las garantías a constituir por el sujeto que adquiere la capacidad se determinarán conforme a la tipología y duración de los productos estándar resultantes de la adquisición de capacidad. Los requerimientos de garantías para el sujeto que cede la capacidad se reducirán en la parte proporcional correspondiente a los días cedidos de su contrato original.
Eliminado9. En el caso de modificación del valor de los peajes o cánones o cualquier otra circunstancia que dé lugar a una modificación de los requerimientos de garantías, el Gestor Técnico del Sistema procederá a comunicar los nuevos requerimientos de garantías en un plazo de cinco días hábiles desde su entrada en vigor. Los usuarios dispondrán de cinco días hábiles desde dicha comunicación para adecuarse a los nuevos valores.
Eliminado10. El importe de la garantía a constituir por cualquier usuario será, como mínimo, el que se defina mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Antes11. El Gestor Técnico del Sistema habilitará un simulador que proporcionará a los sujetos un cálculo no vinculante de las garantías requeridas, así como el detalle de los cálculos asociados a las garantías.
AhoraArtículo 42. Mecanismo de sobreventa y recompra de capacidad.
Párrafo añadido
1. El Gestor Técnico del Sistema aplicará el mecanismo de sobreventa y recompra de capacidad al objeto de evitar el acaparamiento de capacidad y aliviar las situaciones de congestión contractual a corto plazo, a través de la oferta de capacidad adicional a la capacidad nominal de las infraestructuras.
Párrafo añadido
2. Este mecanismo será de aplicación a aquellos servicios definidos en los artículos 8 y 9 de esta circular, para los que, teniendo en cuenta la situación de congestión de las infraestructuras en las que estos se prestan, su nivel de contratación y la evolución prevista del mercado gasista, así se determine.
Párrafo añadido
3. Se definirá un procedimiento específico para establecer la metodología de cálculo de la capacidad adicional a ofertar, que tendrá en consideración, al menos, el nivel de utilización esperado de la capacidad contratada, y una metodología para la recompra de capacidad.
Párrafo añadido
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá, mediante resolución adoptada previo trámite de audiencia de todos los afectados, el procedimiento detallado de cálculo y aplicación del presente mecanismo, lo que comprenderá los servicios a los que este será de aplicación, el procedimiento y metodología mencionados en el apartado 3 de este artículo, así como cualquier otro aspecto que se considere necesario para su aplicación.
Párrafo añadido
5. La aplicación de este mecanismo podrá ser distinta, en función de los diferentes servicios para los que se determine su aplicación.
Párrafo añadido
6. El Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras, informará anualmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la aplicación de este mecanismo.
CAPÍTULO VII▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO VII
Garantías
Artículo 43▸
EliminadoArtículo 43. Constitución y vigencia de garantías para contratación de capacidad.
Eliminado1. Los requerimientos de garantías para los servicios contratados a través de la plataforma de solicitud y contratación de capacidad gestionada por el Gestor Técnico del Sistema se realizarán en el momento de la contratación de capacidad y su vigencia será hasta treinta días después del último día del mes en que finalice el servicio contratado.
EliminadoLas garantías deberán constituirse desde el momento de la contratación de la capacidad, salvo en aquellos casos en los que la fecha de inicio de los servicios tenga lugar en un plazo superior a seis meses desde el momento de la contratación, que se constituirán seis meses antes de la fecha de inicio de los servicios.
EliminadoLas garantías serán liberadas una vez se alcance la fecha de su fin de vigencia o, si tuviera lugar antes, a partir de las 24 horas del día siguiente hábil al del cobro efectivo y comprobado, de la totalidad del peaje o canon facturado por el servicio contratado.
Eliminado2. Los requerimientos de las garantías asociadas a las salidas del Punto Virtual de Balance a un consumidor conectado a una red de distribución, se actualizarán trimestralmente el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. El Gestor Técnico del Sistema publicará en su página web el calendario previsto para las actualizaciones trimestrales.
EliminadoLa vigencia de los requerimientos de estas garantías será la siguiente:
Eliminadoa) Para el primer trimestre del año, las garantías correspondientes a la actualización trimestral del primer período, tendrán vigencia para el periodo del 1 de enero hasta el 1 de mayo.
Eliminadob) Las garantías correspondientes a la actualización trimestral del segundo período del año, tendrán vigencia para el periodo del 1 de abril hasta el 1 de agosto.
Eliminadoc) Las garantías correspondientes a la actualización trimestral del tercer período del año, tendrán vigencia para el periodo del 1 de julio hasta el 1 de noviembre.
Eliminadod) Las garantías correspondientes a la actualización trimestral del cuarto período del año, tendrán vigencia para el periodo del 1 de octubre hasta el 1 de febrero.
EliminadoLas vigencias serán comunicadas por el Gestor Técnico del Sistema al Gestor de Garantías.
AntesLas garantías serán liberadas cuando se constituyan las garantías requeridas para el periodo siguiente.
AhoraArtículo 43. Control de los compromisos asumidos por los sujetos.
Párrafo añadido
1. El Gestor de Garantías mantendrá continuamente actualizados los compromisos de pago y el volumen de garantías asociado de cada titular de una cuenta de garantías, permitiendo al Gestor Técnico del Sistema verificar que las solicitudes de capacidad recibidas disponen de suficientes garantías no comprometidas y realizar los requerimientos de garantías correspondientes a la capacidad solicitada.
Párrafo añadido
2. Igualmente, el Gestor de Garantías verificará que los niveles de garantías no comprometidas de los sujetos se encuentran en todo momento dentro de los límites permitidos establecidos, requiriendo al sujeto la aportación de nuevas garantías en caso contrario.
Párrafo añadido
3. El Gestor de Garantías comunicará los casos de incumplimiento y la ejecución de las garantías a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia y al Gestor Técnico del Sistema para el inicio, si correspondiera, del procedimiento de inhabilitación como comercializador o consumidor directo en mercado.
Artículo 44▸
EliminadoArtículo 44. Cálculo de los requerimientos de garantías para clientes conectados a redes de distribución.
Eliminado1. Las empresas distribuidoras deberán remitir trimestralmente, antes del quinto día hábil del mes anterior al de actualización de las garantías, al Gestor Técnico del Sistema la siguiente información:
Eliminadoa) Sobre los subgrupos tarifarios que no requieran la especificación de la capacidad de salida contratada:
Eliminado– Usuario del PVB.
Eliminado– Nivel de Presión.
Eliminado– Grupo de peaje.
Eliminado– Número medio de clientes en cada subgrupo tarifario de los últimos 12 meses.
Eliminadob) Sobre el resto de consumidores:
Eliminado– Usuario del PVB.
Eliminado– Nivel de Presión.
Eliminado– Grupo de Peaje.
Eliminado– Caudal medio diario contratado de los últimos doce meses, con detalle por usuario y subgrupo tarifario.
Eliminado2. El Gestor Técnico del Sistema solicitará, antes del quinto día hábil del mes anterior al de actualización de las garantías, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los datos relativos al consumo medio mensual de gas natural de cada subgrupo tarifario de los últimos 12 meses, disponibles en el sistema de liquidaciones.
Eliminado3. Una vez recibida la información referida en los dos puntos anteriores:
Eliminadoa) El Gestor Técnico del Sistema calculará los requerimientos provisionales de garantías e informará a cada usuario del resultado de los mismos, incluyendo la información remitida por los distribuidores que haya sido empleada en su cálculo.
Eliminadob) Los usuarios dispondrán de plazo de 15 días hábiles para realizar observaciones al Gestor Técnico del Sistema en caso de no conformidad con los requerimientos provisionales. El Gestor Técnico del Sistema y los distribuidores responderán a las observaciones de no conformidad en un plazo máximo de 5 días hábiles.
Eliminadoc) Finalizado el período de observaciones, el Gestor Técnico del Sistema remitirá al Gestor de Garantías los requerimientos definitivos, con un plazo de cumplimiento de 5 días hábiles.
Antes4. El usuario constituirá las garantías de contratación de la salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor asociadas al peaje correspondiente, asignándolas en la Cuenta de Garantías para contratación de capacidad.
AhoraArtículo 44. Incumplimiento de las obligaciones de pago de los peajes por los servicios de acceso contratados.
Párrafo añadido
1. Se considerará que se produce un incumplimiento de las obligaciones de pago de los peajes por los servicios de acceso contratados, incluidos los impuestos correspondientes, por parte de un usuario si, una vez vencido el periodo de pago, la deuda no se hubiese abonado y el usuario no hubiera comunicado ninguna discrepancia o, habiéndola presentado, no hubiera depositado una garantía adicional de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato marco de acceso.
Párrafo añadido
2. En el caso de incumplimientos de las obligaciones de pago relativas a contratos de acceso a las instalaciones de los servicios localizados, el responsable de la facturación del acceso lo comunicará al Gestor Técnico del Sistema, quien lo notificará al Gestor de Garantías.
Párrafo añadido
3. El Gestor de Garantías procederá a la ejecución de las garantías constituidas junto con la penalización establecida en las Normas de Gestión de Garantías. Las cantidades adeudadas y no pagadas en concepto de peajes y cánones de acceso devengarán intereses de demora a contar desde la fecha en que el pago fuera exigible, hasta la fecha en que efectivamente se realice dicho pago.
Párrafo añadido
Si la ejecución de la garantía no permite el cobro de la totalidad de la cantidad adeudada en concepto de peajes y cánones de acceso el día en que el pago resulte exigible, se minorarán prorrata los derechos de cobro de los responsables de la facturación del acceso que resulten acreedores.
Párrafo añadido
Una vez saldada la deuda, se procederá a la regularización de la misma, abonando la cantidad que resultó impagada más los correspondientes intereses de demora a los acreedores.
Párrafo añadido
4. Si la ejecución de las garantías no permite el cobro de la totalidad de la cantidad adeudada, el Gestor de Garantías lo comunicará al Gestor Técnico del Sistema y a los operadores de las instalaciones, que dejarán en suspenso los servicios de acceso contratados, de modo que el usuario no podrá hacer uso de los mismos.
Párrafo añadido
La suspensión de los servicios de acceso afectará a todos los servicios de acceso contratados por el usuario (suspensión total) siempre que las cantidades adeudadas por el usuario superen los 500.000 euros, sumando las cantidades adeudadas y no cubiertas por las garantías para la contratación de capacidad de infraestructuras con acceso de terceros regulado. Mientras no se supere esa cantidad, se aplicará una suspensión parcial.
Párrafo añadido
5. La comunicación de la suspensión del servicio al usuario afectado se practicará a través de la plataforma de solicitud y contratación del acceso gestionada por el Gestor Técnico del Sistema.
Párrafo añadido
El Gestor Técnico del Sistema también informará de la suspensión del servicio a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a los operadores de plataformas de comercio y a las entidades de contrapartida central y proveedores de servicios que notifiquen transferencias de GNL o gas.
Párrafo añadido
La suspensión del servicio surtirá efecto desde el momento de la comunicación de la misma al usuario, salvo para los servicios de acceso ya contratados para el día de gas en curso, para los que la suspensión será efectiva a partir del siguiente día de gas.
Párrafo añadido
6. En caso de suspensión parcial de los servicios de acceso contratados por un usuario, el usuario no podrá realizar ninguna contratación adicional de capacidad relacionada con los servicios de acceso que presenten impagos.
Párrafo añadido
7. En caso de suspensión total de los servicios de acceso contratados por un usuario:
Párrafo añadido
i. El usuario no podrá realizar ninguna contratación adicional de capacidad, incluido el servicio de salida del Punto Virtual de Balance a consumidores finales.
Párrafo añadido
ii. El usuario no podrá realizar operaciones de transferencia de titularidad de gas a otros usuarios con fecha igual o posterior a la fecha de suspensión del servicio.
Párrafo añadido
8. Los operadores de las instalaciones informarán de la suspensión al Gestor Técnico del Sistema, al Ministerio para la Transición Ecológica y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Párrafo añadido
9. La suspensión parcial o total de los servicios de acceso no eximirá al usuario del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones de pago que se deriven de cada servicio de acceso, conforme a la duración total contratada.
Párrafo añadido
10. La capacidad de aquellos servicios que no se asignan mediante*slots*cuyo uso esté suspendido, se ofertará con el resto de la capacidad disponible en forma de productos diarios e intradiarios, a lo largo del periodo de suspensión. Esta capacidad se reasignará después de que se haya asignado en su totalidad la capacidad disponible existente previamente y la capacidad liberada mediante renuncia.
Párrafo añadido
11. El impago de peajes por parte de un comercializador podrá determinar el traspaso de sus clientes a un comercializador de último recurso en los términos del artículo 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en cuyo caso la capacidad contratada por este será liberada.
Párrafo añadido
12. Las medidas anteriores se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que sean de aplicación de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y su normativa de desarrollo.
Párrafo añadido
13. Realizado voluntariamente el pago de las cantidades dejadas de satisfacer indebidamente por el usuario, con los intereses que correspondan, así como las cantidades fijas que se hubieran devengado durante el periodo de suspensión, el operador reanudará inmediatamente la prestación de los servicios contratados, siendo esta reanudación efectiva a partir del siguiente día de gas a la comunicación del restablecimiento.
Artículo 45▸
EliminadoArtículo 45. Solución de conflictos.
AntesLos conflictos que puedan surgir, en relación con la gestión de las garantías se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
AhoraArtículo 45. Incumplimiento de los requerimientos de aportación de garantías para la contratación del acceso.
Párrafo añadido
1. Se consideran los siguientes incumplimientos:
Párrafo añadido
a) Incumplimiento en la aportación de nuevas garantías requeridas. Si ante el requerimiento de nuevas garantías tras una ejecución de las mismas, el sujeto no regulariza su situación en un plazo máximo de diez días hábiles, tendrá lugar la suspensión total de los servicios de acceso contratados por el usuario, siendo de aplicación el apartado 7 del artículo anterior.
Párrafo añadido
b) Incumplimiento en el mantenimiento de los instrumentos de garantías. Se considerará que se ha producido incumplimiento cuando las garantías no cumplan con los requisitos establecidos, o bien cuando el Gestor de Garantías requiera la sustitución de las mismas por otras garantías válidas y llegado el quinto día hábil anterior a la fecha de expiración de las garantías estas no hubiesen sido sustituidas.
Párrafo añadido
En este caso, se ejecutará el importe necesario para cubrir los requerimientos pendientes, si los hubiera, y se aplicará la penalización establecida en la normativa vigente.
Párrafo añadido
2. Los procesos y actuaciones asociados a estos incumplimientos se desarrollarán en las Normas de Gestión de Garantías.
Artículo 46▸
Artículo nuevo
Artículo 46. Importe de las garantías requeridas para la contratación de capacidad.
1. Todo sujeto que desee contratar capacidad en almacenamientos subterráneos básicos, en plantas de regasificación o en el Punto Virtual de Balance, deberá constituir garantías para cada uno de sus contratos en cada instalación.
2. Para los contratos relativos a los servicios individuales de regasificación, almacenamiento de GNL, carga de cisternas que suministran plantas satélite no conectadas a redes de distribución, licuefacción virtual, entrada al Punto Virtual de Balance, almacenamiento en el Punto Virtual de Balance, salida del Punto Virtual de Balance, salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor, almacenamiento de gas natural, inyección y extracción, los usuarios deberán constituir unas garantías equivalentes al valor de aplicar el peaje o canon vigente que corresponda al uso efectivo del total de la capacidad contratada durante:
a) Dos meses para los contratos de duración anual o trimestral.
b) El tiempo contratado para los contratos de duración mensual, diaria e intradiaria.
Para determinar el valor de la parte fija y variable del peaje o canon se tendrán en cuenta las capacidades contratadas y se considerará una duración de 30 días para cada mes.
Para el servicio de salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor, en el caso de los subgrupos tarifarios que no requieran obligatoriamente la especificación de la capacidad contratada, para determinar el valor de la parte fija y variable del peaje se considerará el número de clientes de cada sujeto y el consumo medio mensual tipo en cada subgrupo tarifario al que hace referencia el artículo 48.2.
3. Para el servicio de carga de cisternas que suministran plantas satélite conectadas a redes de distribución, los usuarios deberán constituir unas garantías equivalentes al valor de aplicar el peaje o canon vigente a la utilización, durante dos meses, de la capacidad contratada durante el mes anterior al momento de cálculo de la garantía.
4. Para los contratos relativos a los servicios de descarga de buques, carga de GNL de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque y puesta en frío de buques, los usuarios deberán constituir unas garantías equivalentes al valor de aplicar el peaje o canon vigente que corresponda al uso efectivo de los*slots*reservados para el mes en curso y los dos meses siguientes.
5. El importe de las garantías requeridas para los servicios agregados será:
a) Para los servicios agregados que incluyen el servicio de regasificación, el valor resultante de aplicar el peaje completo que corresponda al uso efectivo del total de la capacidad contratada.
b) Para el servicio agregado de descarga de buques, almacenamiento de GNL y carga de GNL de planta a buques, el que se determine en las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de oferta de los productos relativos al servicio.
c) Para el servicio agregado de almacenamiento subterráneo de gas natural, inyección y extracción, la suma del valor resultante de aplicar el término fijo del peaje que corresponda a la capacidad de almacenamiento contratada durante los periodos indicados en el apartado 2 de este artículo, determinados en función de la duración del producto contratado, y del valor resultante de aplicar los peajes de inyección y extracción a la capacidad de almacenamiento contratada.
6. En el caso de que en el procedimiento de adjudicación la capacidad hubiera sido asignada a un precio superior al del peaje o canon correspondiente, se aplicará dicho precio para la determinación de las garantías.
7. Para la determinación de las garantías se considerarán también los coeficientes multiplicadores que resulten de aplicación a los contratos de duración inferior a un año.
8. Cuando tengan lugar cesiones de contratos, las garantías a constituir por el sujeto que adquiere la capacidad se determinarán conforme a la tipología y duración de los productos estándar resultantes de la adquisición de capacidad. Los requerimientos de garantías para el sujeto que cede la capacidad se reducirán en la parte proporcional correspondiente a los días cedidos de su contrato original.
9. En el caso de modificación del valor de los peajes o cánones o cualquier otra circunstancia que dé lugar a una modificación de los requerimientos de garantías, el Gestor Técnico del Sistema procederá a comunicar los nuevos requerimientos de garantías en un plazo de cinco días hábiles desde su entrada en vigor. Los usuarios dispondrán de cinco días hábiles desde dicha comunicación para adecuarse a los nuevos valores.
10. El importe de la garantía a constituir por cualquier usuario será, como mínimo, el que se defina mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
11. El Gestor Técnico del Sistema habilitará un simulador que proporcionará a los sujetos un cálculo no vinculante de las garantías requeridas, así como el detalle de los cálculos asociados a las garantías.
Artículo 47▸
Artículo nuevo
Artículo 47. Constitución y vigencia de garantías para contratación de capacidad.
1. Los requerimientos de garantías para los servicios contratados se realizarán en el momento de la contratación de capacidad y su vigencia será hasta treinta días después del último día del mes en que finalice el servicio contratado.
Las garantías deberán constituirse desde el momento de la contratación de la capacidad, salvo para los servicios que no se asignan mediante*slots*cuya fecha de inicio de los servicios tenga lugar en un plazo superior a seis meses desde el momento de la contratación, en cuyo caso se constituirán seis meses antes de la fecha de inicio de los servicios.
Las garantías serán liberadas una vez se alcance la fecha de su fin de vigencia o, si tuviera lugar antes, a partir de las 24 horas del día siguiente hábil al del cobro efectivo y comprobado, de la totalidad del peaje o canon facturado por el servicio contratado.
2. Los requerimientos de las garantías asociadas a las salidas del Punto Virtual de Balance a un consumidor conectado a una red de distribución, se actualizarán trimestralmente el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. El Gestor Técnico del Sistema publicará en su página web el calendario previsto para las actualizaciones trimestrales.
La vigencia de los requerimientos de estas garantías será la siguiente:
a) Para el primer trimestre del año, las garantías correspondientes a la actualización trimestral del primer período, tendrán vigencia para el periodo del 1 de enero hasta el 1 de mayo.
b) Las garantías correspondientes a la actualización trimestral del segundo período del año, tendrán vigencia para el periodo del 1 de abril hasta el 1 de agosto.
c) Las garantías correspondientes a la actualización trimestral del tercer período del año, tendrán vigencia para el periodo del 1 de julio hasta el 1 de noviembre.
d) Las garantías correspondientes a la actualización trimestral del cuarto período del año, tendrán vigencia para el periodo del 1 de octubre hasta el 1 de febrero.
Las vigencias serán comunicadas por el Gestor Técnico del Sistema al Gestor de Garantías.
Las garantías serán liberadas cuando se constituyan las garantías requeridas para el periodo siguiente.
Artículo 48▸
Artículo nuevo
Artículo 48. Cálculo de los requerimientos de garantías para clientes conectados a redes de distribución.
1. Las empresas distribuidoras deberán remitir trimestralmente, antes del quinto día hábil del mes anterior al de actualización de las garantías, al Gestor Técnico del Sistema la siguiente información:
a) Sobre los grupos tarifarios que no requieran obligatoriamente la especificación de la capacidad contratada:
– Usuario del PVB.
– Grupo tarifario.
– Número de clientes en cada grupo tarifario del último día del mes anterior al que tenga lugar el envío de la información.
b) Sobre el resto de subgrupos tarifarios:
– Usuario del PVB.
– Grupo tarifario.
– Caudal diario contratado del último día del mes anterior al que tenga lugar el envío de la información, con detalle por usuario y subgrupo tarifario.
2. Las empresas distribuidoras determinarán y actualizarán conjuntamente los valores de consumo medio mensual tipo de gas natural para cada grupo tarifario, e informarán al Gestor Técnico del Sistema de los mismos.
3. Una vez recibida la información referida en los dos puntos anteriores:
a) El Gestor Técnico del Sistema calculará los requerimientos provisionales de garantías e informará a cada usuario del resultado de los mismos, incluyendo la información remitida por los distribuidores que haya sido empleada en su cálculo.
b) Los usuarios dispondrán de plazo de 15 días hábiles para realizar observaciones al Gestor Técnico del Sistema en caso de no conformidad con los requerimientos provisionales. El Gestor Técnico del Sistema y los distribuidores responderán a las observaciones de no conformidad en un plazo máximo de 5 días hábiles.
c) Finalizado el período de observaciones, el Gestor Técnico del Sistema remitirá al Gestor de Garantías los requerimientos definitivos, con un plazo de cumplimiento de 5 días hábiles.
4. El usuario constituirá las garantías de contratación de la salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor asociadas al peaje correspondiente, asignándolas en la Cuenta de Garantías para contratación de capacidad.
Artículo 49▸
Artículo nuevo
Artículo 49. Solución de conflictos.
Los conflictos que puedan surgir, en relación con la gestión de las garantías se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.