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15 dic 2021

Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas

Qué ha cambiado (20 artículos)

Artículo 1
AntesEl objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a agrupaciones de dos o más personas físicas o jurídicas para la ejecución, a través de grupos operativos, de proyectos de innovación de interés general.
AhoraEl objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la AEI-agri, definidos en el artículo 3.
Párrafo añadido
Los proyectos innovadores deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5.
Artículo 2
Eliminado1. Las actuaciones subvencionadas en el marco de este real decreto se enmarcan en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 financiado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER), regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo (en adelante, Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre).
EliminadoCorresponden a la submedida 16.1+16.2 «ayudas para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías» en los sectores agrícola, forestal y agroalimentario, pudiendo extenderse tanto a la producción de bienes y servicios, dirigidos al mercado o de carácter público, como a su distribución y comercialización.
Eliminado2. Las actuaciones deberán contribuir a alguno de los objetivos previstos en los ámbitos de interés 2A, 3A, 5A, 5C, y la prioridad 4 del FEADER (artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre) tal y como se establece en el texto del PNDR:
Eliminado– Área focal 2A: Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.
Eliminado– Área focal 3A: Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.
Eliminado– Prioridad 4: Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la selvicultura.
Eliminado– Área focal 5A: Lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura
Eliminado– Área focal 5C: Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.
Eliminado3. Los proyectos deben estar orientados a beneficiar a todo un sector o subsector en el ámbito nacional y sus actuaciones se realizarán en dos o más comunidades autónomas. No se admitirán proyectos cuyos resultados vayan a ser objeto de aplicación en una sola comunidad autónoma.
AntesLos proyectos deben estar orientados a alguno de los objetivos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas:
Ahora1. Estas bases reguladoras serán de aplicación a las ayudas para la ejecución de proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, forestal y agroalimentario, pudiendo extenderse tanto a la producción de bienes y servicios, dirigidos al mercado o de carácter público, como a su distribución y comercialización, a través de grupos operativos de la AEI-agri, que se ejecuten en el territorio de dos o más comunidades autónomas (submedida 16.2. del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 (PNDR):
Párrafo añadido
a) En el marco de las actuaciones del PNDR, financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER), regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, correspondiéndose con la operación “AEI: Ayudas para proyectos de grupos operativos en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas” de la submedida 16.2.
Párrafo añadido
O bien,
Párrafo añadido
b) En el marco de las actuaciones previstas para abordar las repercusiones de la crisis de la COVID-19 y sus consecuencias en el sector agrícola y las zonas rurales, que se financiarán con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, correspondiéndose con la operación “Ayudas para proyectos de grupos operativos de la AEI para la recuperación económica resiliente, sostenible y digital del sector agrícola y las zonas rurales, tras la crisis de la COVID-19” de la submedida 16.2.
Párrafo añadido
2. Los proyectos deben estar orientados a beneficiar a todo un sector o subsector en el ámbito nacional y se ejecutarán en el territorio de al menos dos comunidades autónomas. No se admitirán proyectos cuyos resultados vayan a ser objeto de aplicación en una sola comunidad autónoma.
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3. Los proyectos deben estar orientados a alguno de los objetivos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, siguientes:
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4. Los proyectos innovadores deberán contribuir al menos a alguno de los objetivos previstos en los ámbitos de interés 2A, 3A, 5A, 5C, y 4B del FEADER (según dispone el artículo 5 del Reglamento 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013) tal y como se establece en el texto del PNDR:
Párrafo añadido
– Área focal 2A: mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.
Párrafo añadido
– Área focal 3A: mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.
Párrafo añadido
– Área Focal 4B: mejorar la gestión del agua, incluyendo la gestión de los fertilizantes y de los plaguicidas.
Párrafo añadido
– Área focal 5A: lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura.
Párrafo añadido
– Área focal 5C: facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.
Párrafo añadido
5. En el marco de aplicación de los fondos IRUE los proyectos de innovación deben contribuir a la recuperación de una economía resiliente, sostenible y digital de las zonas rurales, en consonancia con los objetivos de los compromisos medioambientales y climáticos de la Unión y con las nuevas ambiciones establecidas en el Pacto Verde Europeo (según dispone el artículo 58 bis del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013).
Artículo 3
Eliminado1. Agrupación de beneficiarios: a los efectos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es la agrupación de personas jurídicas o físicas, públicas o privadas que solicitan la subvención por mediación de su representante, y que en caso de otorgarse la ayuda, adquieren las obligaciones y compromisos de beneficiarios. De otorgarse la ayuda, todos los miembros de la agrupación pasarán a ser miembros del grupo operativo creado. La convocatoria podrá establecer el número máximo de miembros de la asociación de beneficiarios.
Eliminado2. Grupos operativos: conjunto de al menos dos personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se asocian para ejecutar un proyecto innovador en los ámbitos de la agricultura, ganadería y selvicultura, así como en la transformación y comercialización de productos agroalimentarios o forestales. Podrán también formar parte del Grupo operativo otros agentes, públicos o privados, adecuados para el desarrollo del proyecto, tales como centros de I+D+i que aporten conocimiento, entidades de asesoramiento o formación, plataformas tecnológicas, organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, investigadores, organizaciones de productores o agentes de otros Estados miembros, según el procedimiento de cooperación establecido en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
EliminadoLos grupos operativos deberán estar formados por un mínimo de dos actores independientes entre sí y un máximo que se establecerá en la convocatoria, más el coordinador del proyecto previsto en el artículo 7, en caso de existir, y podrán:
Eliminadoa) Haber sido beneficiarios de la ayuda establecida en el Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea de Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas,
Eliminadob) Haberse conformado para la ejecución de un proyecto piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, forestal y agroalimentario, al amparo del presente real decreto. En ese caso, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4, apartados 2 y 3, del Real Decreto 253/2016, de 10 de junio.
AntesLa Administración gestora de las ayudas otorgará la calificación de «grupo operativo» al propuesto por la agrupación que resulte beneficiaria en el momento del otorgamiento de la ayuda. A los grupos operativos que hayan sido reconocidos en virtud de una ayuda previa de las reguladas por el Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, y que posteriormente hayan obtenido una ayuda regulada por las presentes bases reguladoras manteniendo continuidad en su proyecto innovador, se les mantendrá dicho reconocimiento, adaptando en su caso su composición y demás características a las circunstancias del nuevo otorgamiento.
Ahora1. Agrupación de beneficiarios: a los efectos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es la agrupación de personas jurídicas o físicas, públicas o privadas que solicitan la subvención por mediación de su representante, y que en caso de otorgarse la ayuda, adquieren las obligaciones y compromisos de beneficiarios. De otorgarse la ayuda, todos los miembros de la agrupación pasarán a ser miembros del grupo operativo creado. La convocatoria podrá establecer el número máximo de miembros de la agrupación de beneficiarios.
Párrafo añadido
2. Grupos operativos: agrupación de al menos dos personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se asocian para ejecutar un proyecto innovador en los ámbitos de la agricultura, ganadería y selvicultura, así como en la transformación y comercialización de productos agroalimentarios o forestales. Podrán también formar parte del grupo operativo otros agentes, públicos o privados, adecuados para el desarrollo del proyecto, tales como centros de I+D+i que aporten conocimiento, entidades de asesoramiento o formación, plataformas tecnológicas, organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, investigadores, organizaciones de productores o agentes de otros Estados miembros, según el procedimiento de cooperación establecido en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. El grupo operativo puede incluir miembros que participen en el proyecto pero que no sean beneficiarios de la ayuda. El grupo operativo podrá designar un coordinador.
Párrafo añadido
Los grupos operativos deberán estar formados por un mínimo de dos actores independientes entre sí y un máximo que se establecerá en la convocatoria y podrán:
Párrafo añadido
a) Haber sido beneficiarios de la ayuda establecida en el Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea de Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
Párrafo añadido
b) Haberse conformado para la ejecución de un proyecto piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, forestal y agroalimentario, al amparo del presente real decreto.
Párrafo añadido
La Administración gestora de las ayudas otorgará la calificación de “grupo operativo” al propuesto por la agrupación que resulte beneficiaria en el momento del otorgamiento de la ayuda. A los grupos operativos que hayan sido reconocidos en virtud de una ayuda previa de las reguladas por el Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, y que posteriormente hayan obtenido una ayuda regulada por las presentes bases reguladoras manteniendo continuidad en su proyecto innovador, se les mantendrá dicho reconocimiento, adaptando en su caso su composición y demás características a las circunstancias del nuevo otorgamiento.
Eliminado4. Representante de la agrupación: el miembro de la agrupación definido en el artículo 6 del presente real decreto.
Antes5. Miembro del grupo operativo: cada una de las personas, físicas o jurídicas, que desempeñe una tarea para la ejecución del proyecto en el grupo operativo. Serán miembros del grupo operativo todos los miembros beneficiarios de la ayuda (participantes en la agrupación de solicitantes) y los miembros subcontratados por miembros de la agrupación de beneficiarios. Podrán serlo también los miembros colaboradores que no reciban ninguna contraprestación por su trabajo, siempre que estén expresamente identificados en la solicitud como futuros integrantes del grupo operativo.
Ahora4. Representante de la agrupación: miembro de la agrupación designado por ésta, que solicita la ayuda y tiene poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyas funciones se establecen en el artículo 6 del presente real decreto y que deberá cumplir los requisitos del artículo 4.
Párrafo añadido
5. Miembro del grupo operativo: cada una de las personas, físicas o jurídicas, que integran el grupo operativo y que desempeñan una tarea necesaria para la ejecución del proyecto innovador. Serán miembros del grupo operativo todos los miembros beneficiarios de la ayuda (participantes en la agrupación de solicitantes) y otros miembros con un papel relevante para la ejecución del proyecto como los miembros subcontratados por miembros beneficiarios, o los miembros colaboradores, que serán aquellos que no reciben ninguna contraprestación por su trabajo, siempre que estén expresamente identificados en la solicitud como futuros integrantes del grupo operativo.
Párrafo añadido
En la elección de los miembros colaboradores del grupo operativo se deberá tener en cuenta la ausencia de conflictos de interés con los agentes implicados en la instrucción de este procedimiento administrativo.
Artículo 4
Eliminado1. Podrán solicitar las subvenciones previstas en este real decreto agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas independientes entre sí, en aplicación del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de los siguientes perfiles:
Eliminadoa) del sector agroalimentario y forestal: como por ejemplo organizaciones representativas de agricultores, ganaderos o silvicultores, organizaciones interprofesionales, empresas del sector y sus organizaciones representativas, entre otros;
Eliminadob) del sector investigador o del conocimiento: como por ejemplo universidades, centros de tecnología, entidades de I+D+i, entidades de asesoría, plataformas tecnológicas, entre otros.
Eliminadoc) otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, o cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en relación a la temática que abordará la agrupación.
Antesd) Las agrupaciones procurarán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres en lo que respecta a sus miembros personas físicas, en su caso.
Ahora1. Podrán solicitar las subvenciones previstas en este real decreto, en aplicación del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas independientes entre sí, de los siguientes perfiles:
Párrafo añadido
a) Del sector agroalimentario y forestal: productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones, empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones, cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, comunidades de regantes.
Párrafo añadido
b) Del sector investigador o del conocimiento, investigadores, universidades, centros de tecnología, entidades de I+D+i, asesores o entidades de asesoría, plataformas tecnológicas, centros de investigación y experimentación, entre otros.
Párrafo añadido
c) Otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local o cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en la ejecución del proyecto.
Eliminadoa) Al menos un miembro de la agrupación debe pertenecer al ámbito de la agricultura, ganadería, selvicultura o transformación o comercialización de productos agroalimentarios o forestales.
Eliminadob) De acuerdo con el artículo 6 de este real decreto, la agrupación deberá designar a su representante, que será una persona física o jurídica, con poderes bastantes para poder cumplir sus obligaciones y será el perceptor único de la subvención e interlocutor con la Administración.
Eliminadoc) Presentar toda la documentación requerida en la convocatoria.
Eliminadod) La agrupación ha de disponer de un Documento Vinculante en el que los miembros de la agrupación concreten los compromisos y obligaciones que adquieren entre sí para la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Este documento es de naturaleza privada e interna, siendo responsabilidad de la agrupación su elaboración dentro del marco de la legalidad aplicable. Tendrá el contenido mínimo que se especifica en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el momento de la solicitud irá suscrito por todos los miembros de la agrupación de solicitantes.
Antese) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Ahoraa) Al menos un miembro de la agrupación debe pertenecer al ámbito de la agricultura, ganadería, selvicultura o a la transformación o a la comercialización de productos agroalimentarios o forestales.
Párrafo añadido
b) No podrán formar parte de la agrupación de beneficiarios las comunidades autónomas ni los organismos y entidades de ellas dependientes. Tampoco podrán formar parte de la agrupación de beneficiarios aquellas entidades del sector público en las que la participación autonómica, sin ser mayoritaria, sea superior a la de otras administraciones. Todo ello sin perjuicio de que estas entidades formen parte del grupo operativo y desempeñen una actividad relevante en la preparación y/o ejecución del proyecto innovador. Podrán ser subcontratados por la agrupación de beneficiarios o cualquiera de las entidades que la integren.
Párrafo añadido
c) De acuerdo con el artículo 6 de este real decreto, la agrupación deberá designar a su representante, que será una persona física o jurídica, con poderes bastantes para poder cumplir sus obligaciones y será el perceptor único de la subvención e interlocutor con la Administración. El representante deberá ser una entidad sin ánimo de lucro de naturaleza jurídica privada.
Párrafo añadido
d) Presentar toda la documentación requerida en la convocatoria en tiempo y forma. No serán admisibles las solicitudes a las que no se acompañe, dentro del plazo de solicitud establecido, toda la documentación exigida en la convocatoria, siendo documentos imprescindibles para la admisión de la solicitud la presentación de la memoria narrativa del proyecto innovador, el presupuesto junto con su memoria justificativa y el documento vinculante al que hace referencia la letra siguiente.
Párrafo añadido
e) La agrupación ha de disponer de un Documento Vinculante en el que los miembros de la agrupación concreten los compromisos y obligaciones que adquieren entre sí para la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Este documento es de naturaleza privada e interna, siendo responsabilidad de la agrupación su elaboración dentro del marco de la legalidad aplicable. Tendrá el contenido mínimo que se especifica en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el momento de la solicitud irá suscrito por todos los miembros de la agrupación de solicitantes.
Párrafo añadido
f) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Eliminadof) Ninguno de los miembros de la agrupación, ni la agrupación, habrán obtenido en el momento de la solicitud otra subvención pública para realización de la misma actividad, comprometiéndose, en caso de haberla solicitado, a renunciar a ella en caso de resultar beneficiarios de esta subvención.
AntesRespecto de los párrafos e) y f) tanto la agrupación, como todos sus miembros deberán disponer en el momento de la solicitud de una declaración responsable, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
Ahorag) Ninguno de los miembros de la agrupación, ni la agrupación, habrán obtenido en el momento de la solicitud otra subvención pública para realización de la misma actividad, comprometiéndose, en caso de haberla solicitado, a renunciar a ella en caso de resultar beneficiarios de esta subvención.
Párrafo añadido
h) Respecto de los párrafos f) y g) tanto la agrupación, como todos sus miembros deberán disponer en el momento de la solicitud de una declaración responsable, excepto para lo establecido en la letra e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 diciembre, respecto a las obligaciones tributarias, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
Párrafo añadido
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
Párrafo añadido
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Artículo 5
Antes2. Deberán contener nuevas actividades, en ningún caso actividades que ya se estén llevando a cabo.
Ahora2. Deberán contener nuevas actividades, en ningún caso actividades que ya se estén llevando a cabo. Estas actividades podrán ser diversas, basadas en unas prácticas o productos novedosos e incluso podrán basarse en prácticas tradicionales incluidas en un nuevo contexto digital, medioambiental o geográfico
Antes6. Los proyectos de innovación tendrán el contenido que se establezcan en la convocatoria, contemplando como mínimo los siguientes aspectos:
Ahora6. Los proyectos de innovación tendrán el contenido que se establezca en la convocatoria, contemplando como mínimo los siguientes aspectos:
Antese) Programa detallado de trabajo: actividades y responsables.
Ahorae) Programa detallado de trabajo: actividades y responsables de su ejecución.
Eliminadoj) El texto siguiente: «Se redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)».
Eliminadok) El proyecto también incluye una partida para señalización de la eventual contribución del FEADER a su financiación, para el caso de que resultase finalmente seleccionado.
Antesl) El proyecto detallará cómo ha incorporado la perspectiva de género y cuál es su contribución a la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Ahoraj) La memoria del proyecto deberá dar publicidad a las fuentes de financiación como sigue a continuación:
Párrafo añadido
Para las convocatorias correspondientes con la operación “AEI: Ayudas para proyectos de grupos operativos en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas” de la submedida 16.2 del PNDR la memoria del proyecto incluirá lo siguiente: “Se redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)”.
Párrafo añadido
k) Para las convocatorias correspondientes con la operación “Ayudas para proyectos de grupos operativos de la AEI para la recuperación económica resiliente, sostenible y digital del sector agrícola y las zonas rurales, tras la crisis de la COVID-19” de la submedida 16.2 del PNDR, la memoria del proyecto incluirá lo siguiente: “Se redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”. En el caso de que el proyecto pueda dar lugar a inversiones también incluye una partida para señalización de la eventual contribución del FEADER a su financiación, para el caso de que resultase finalmente seleccionado.
Párrafo añadido
l) En el caso de que sea pertinente, el proyecto detallará cómo ha incorporado la perspectiva de género y cuál es su contribución a la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Antes8. Todas las actividades incluidas en el Programa de Trabajo del proyecto de innovación tendrán que iniciarse con posterioridad a la solicitud de ayuda.
Ahora8. Todas las actividades incluidas en el Programa de Trabajo del proyecto de innovación tendrán que iniciarse con posterioridad a la solicitud de ayuda. Las actividades de preparación del proyecto podrán haberse iniciado antes de presentar la solicitud de ayuda, pero siempre dentro del período de elegibilidad del PNDR, según se detalla en el artículo 9.
Párrafo añadido
10. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 bis del Reglamento 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el marco de aplicación de los fondos IRUE, los proyectos innovadores deberán contribuir de forma adicional al desarrollo económico y social de las zonas rurales y a una recuperación sostenible y digital en consonancia, entre otras cosas, con los objetivos de los compromisos medioambientales y climáticos de la Unión Europea y con las nuevas ambiciones establecidas en el Pacto Verde Europeo y en particular podrán contribuir en función de lo establecido en cada convocatoria a:
Párrafo añadido
a) Las cadenas de distribución cortas y los mercados locales;
Párrafo añadido
b) La eficiencia en el uso de los recursos, en particular la agricultura de precisión e inteligente, la innovación y digitalización y modernización de maquinaria y los equipos de producción;
Párrafo añadido
c) Las condiciones de seguridad en el trabajo;
Párrafo añadido
d) Las energías renovables, la economía circular y la bioeconomía;
Párrafo añadido
e) El acceso a tecnologías de la información y comunicación (TIC) de alta calidad en las zonas rurales.
Artículo 6
Antes1. Toda agrupación solicitante deberá designar a una persona física o jurídica como representante, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como eventual beneficiario de las ayudas.
Ahora1. Toda agrupación solicitante deberá designar a una persona física o jurídica como representante, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como eventual beneficiario de las ayudas. El representante cumplirá los requisitos establecidos en el apartado 3.c) del artículo 4.
Antesf) Recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma, según la resolución de otorgamiento de la ayuda.
Ahoraf) Recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma, según la resolución de pago de la ayuda, en el plazo de 15 días desde la recepción de dicha la resolución de pago.
Artículo 8
Antes2. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración responsable de no haber recibido, ni la agrupación ni sus miembros, ayudas incompatibles para el mismo objeto de las ayudas reguladas en este real decreto.
Ahora2. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración responsable de no haber recibido, ni la agrupación ni sus miembros, ayudas incompatibles para el mismo objeto de las ayudas reguladas en este real decreto. En el caso de que se hubieran solicitado deberá relacionarlas en la declaración responsable referida en la convocatoria.
Artículo 9
Antes1. Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo y ejecución del proyecto innovador. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro del periodo subvencionable. El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de ayuda.
Ahora1. Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo y ejecución del proyecto innovador. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se realicen dentro del periodo subvencionable. El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. Como excepción, serán subvencionables las actuaciones previas relativas a la preparación del proyecto, como los gastos del agente de innovación o estudios previos y de mercado, necesarios para la redacción del proyecto, que se hayan ejecutado y abonado en un periodo máximo de los 6 meses previos a la publicación de la convocatoria de ayudas, si así lo establece la convocatoria y siempre que esté dentro del período de elegibilidad del Programa Nacional de Desarrollo Rural. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de ayuda.
Antes3.º Gastos de personal propio los miembros de la agrupación de beneficiarios ligados a la organización de reuniones relacionadas con procesos de trabajo en común.
Ahora3.º Gastos de personal de la agrupación de beneficiarios ligados a la organización de reuniones relacionadas con procesos de trabajo en común.
Antes1.º Gastos del personal propio o específicamente contratado con motivo del proyecto, de los miembros de la agrupación beneficiaria con dedicación exclusiva o parcial, en la medida en que estén dedicados al proyecto, vinculados a la ejecución del proyecto innovador o a actividades de justificación de la subvención. Se entiende como personal el que está vinculado con la entidad miembro de la agrupación beneficiaria como producto de una relación laboral y, por tanto, figura cotizando en el régimen laboral de la Seguridad Social.
Ahora1.º Gastos del personal propio o específicamente contratado con motivo del proyecto, de los miembros de la agrupación beneficiaria con dedicación exclusiva o parcial, en la medida en que estén dedicados al proyecto, vinculados a la ejecución del proyecto innovador o a actividades de justificación de la subvención. Se entiende como personal el que está vinculado con la entidad miembro de la agrupación beneficiaria como producto de una relación laboral.
Antes7.º Gastos en inversiones materiales o inmateriales que se limitarán a:
AhoraSe entenderá por prototipo el primer ejemplar que se desarrolla de cualquier objeto o aplicación, que servirá de modelo para los demás y que en el momento de su uso no es objeto de comercialización. El gasto en prototipo no se considerará activos físicos.
Párrafo añadido
7.º Gastos en inversiones materiales o inmateriales, que se limitarán a:
Eliminado– La compra o arrendamiento con opción a compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto
Eliminado– Los costes generales, hasta un máximo del 8% de los gastos subvencionables, vinculados a los gastos contemplados en los guiones anteriores, tales como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose subvencionables aun cuando, atendiendo al resultado, no se efectúen gastos contemplados en los guiones anteriores.
Eliminado– Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones o patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas
AntesLos costes de instauración de planes de gestión forestal e instrumentos equivalentes.
AhoraLa compra o arrendamiento con opción a compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.
Párrafo añadido
– Los costes generales, hasta un máximo del 8 % de los gastos subvencionables, vinculados a los gastos contemplados en los guiones anteriores, tales como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose subvencionables aun cuando, atendiendo al resultado, no se efectúen gastos contemplados en los guiones anteriores.
Párrafo añadido
– Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones o patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.
Párrafo añadido
– Los costes de instauración de instrumentos de gestión forestal y figuras equivalentes.
Antes4.º Gastos de servicios ligados a la divulgación
Ahora4.º Gastos de servicios ligados a la divulgación.
Párrafo añadido
5.º Gastos de personal de la agrupación de beneficiarios ligados a labores de divulgación.
Eliminadob) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables (recogidos en los párrafos a) 3.º y b) 1.º, tal y como se establece en el artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
Antesc) De acuerdo con lo establecido en los artículos 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68.2 de su Reglamento, no se podrá contratar con personas físicas o jurídicas que tengan relación con alguno de los miembros del grupo operativo.
Ahorab) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables (recogidos en los párrafos a).3.º, b).1.º y c).5.º, tal y como se establece en el artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
Párrafo añadido
c) De acuerdo con lo establecido en los artículos 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se podrá contratar con personas físicas o jurídicas que tengan relación con alguno de los miembros de la agrupación beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias: que se obtenga la autorización previa expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda el coste incurrido por la entidad vinculada.
Eliminadoa) Los costes previstos en el apartado 2 a) no podrán superar el 25% del gasto total elegible
Eliminadob) Los costes previstos en el apartado 2 b) directos de ejecución del proyecto de innovación no podrán superar el 75% del gasto total elegible y en ningún caso serán inferiores al 50% del total del gasto elegible.
Eliminadoc) Los costes previstos en el apartado 2 c) de actuaciones de divulgación y promoción no podrán superar el 25% del gasto total elegible, y en ningún caso serán inferiores al 8%.
Eliminadod) Los gastos de actividades subcontratadas no excederán del 40% del importe del gasto total elegible.
Eliminadoe) En todo caso, los gastos totales referidos al artículo 9.2 a) 1.º, 9.2 b) 2.º y 9.2.c)1.º no podrán superar conjuntamente el 15% del total del importe del gasto total elegible.
EliminadoPara la aplicación de estos límites, se tendrá en cuenta la suma de los importes de todos los conceptos de gasto que se consideran subvencionables inicialmente, salvo los costes indirectos. Sobre ese valor resultante se calcularán los porcentajes correspondientes y, en caso de superarse, se aplicará una reducción por el importe sobrante. Esta reducción se aplicará una sola vez. En cuanto a los costes indirectos (15 por cien de los costes directos de personal subvencionables), se calcularán una vez se hayan aplicado los límites porcentuales correspondientes.
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, a los efectos de dar por cumplida la justificación de los límites máximos por tipo de gasto establecidos en el apartado 4, tales porcentajes se aplicarán sobre el gasto total concedido y no se sancionará mediante aplicación de límites mínimos, siempre que el beneficiario pueda justificar que los incumplimientos obedecen a causas de fuerza mayor, según establece el art. 3 de la Orden APA/508/2020, de 5 de junio.Ref. BOE-A-2020-5835#a3, que será de aplicación a todas las modificaciones de otorgamiento de la subvención presentadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y hasta tres meses antes de la fecha límite para presentar la solicitud de pago, ante la imposibilidad de ejecutar el proyecto en las condiciones iniciales aprobadas por causas imputables a la declaración del citado estado de alarma, según determina la disposición transitoria de la citada Orden.]
Antes5. Cuando el importe de alguno de los gastos subcontratados vaya a superar las cuantías establecidas la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el solicitante deberá haber requerido como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá justificarse adecuadamente. En tales casos, la elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de la subvención, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Ahoraa) Los costes previstos en el apartado 2.a) no podrán superar el 25 % del gasto total elegible.
Párrafo añadido
b) Los costes previstos en el apartado 2.b) directos de ejecución del proyecto de innovación en ningún caso serán inferiores al 50 % del total del gasto elegible.
Párrafo añadido
c) Los costes previstos en el apartado 2.c) de actuaciones de divulgación y promoción no podrán superar el 25 % del gasto total elegible, y en ningún caso serán inferiores al 8 %.
Párrafo añadido
d) Los gastos de actividades subcontratadas no excederán del 70 % del importe del gasto total elegible. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, según dispone el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
e) En todo caso, los gastos totales referidos al artículo 9.2.a).1.º, 9.2.b).2.º y 9.2.c).1.º no podrán superar conjuntamente el 15 % del total del importe del gasto total elegible.
Párrafo añadido
Para la aplicación de estos límites, se tendrá en cuenta la suma de los importes de todos los conceptos de gasto que se consideran elegibles inicialmente, salvo los costes indirectos. Sobre ese valor resultante se calcularán los porcentajes correspondientes y, en caso de superarse, se aplicará una reducción por el importe sobrante. Esta reducción se aplicará a la agrupación de beneficiarios en el pago final del proyecto, respondiendo de ella todos los miembros de forma solidaria.
Párrafo añadido
En cuanto a los costes indirectos (relativos al 15 % de los costes directos de personal subvencionables), se calcularán una vez se hayan aplicado los límites porcentuales correspondientes.
Párrafo añadido
5. Para todos los gastos el solicitante deberá haber requerido como mínimo tres ofertas comparables de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá justificarse adecuadamente en base a motivos técnicos. En tales casos, la elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de la subvención, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta. Dicha justificación deberá estar basada en criterios técnicos.
Párrafo añadido
Se exceptúan de este requisito los gastos de personal propio y los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención descritos en el apartado 8.
Antes7. Además, para subcontrataciones por importes de más del 20 % de la ayuda concedida y más de 60.000 euros se precisará contrato escrito y autorización del órgano concedente previamente a su firma, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Ahora7. Además, para subcontrataciones por importes de más del 20 % de la ayuda concedida y más de 60.000 euros se precisará contrato escrito y autorización del órgano concedente previamente a su firma, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta condición se aplicará individualmente para cada miembro de la agrupación beneficiaria.
EliminadoLos costes de personal propio se determinarán mediante la aplicación de una tarifa horaria resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, entre 1.720 horas, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 68 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.
Antes9. No se considerarán gastos subvencionables en ningún caso las actividades de investigación, por lo que las tareas desarrolladas por los miembros del grupo deberán ir siempre orientadas a la aplicación práctica del conocimiento.
AhoraLos costes de personal propio se determinarán mediante la aplicación de una tarifa horaria resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, entre 1.720 horas, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 68 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Párrafo añadido
9. No se considerarán gastos subvencionables en ningún caso las actividades de investigación básica, por lo que las tareas desarrolladas por los miembros del grupo deberán ir siempre orientadas a la aplicación práctica del conocimiento.
Artículo 10
Eliminado5. La financiación y el pago se efectuará con cargo al presupuesto del FEGA, que se fijará en las convocatorias, efectuándose con cargo a los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias 23.114.414B.774.05 para la contribución del FEADER y 23.114.414B.774.06 para la contribución nacional, de los Presupuestos Generales del Estado para 2018, o la que puedan substituirlas en dicho ejercicio o en ejercicios futuros, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
Antes6. La financiación y pago de la parte comunitaria de la ayuda se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siendo el 80 % del porcentaje total del gasto de financiación a cargo del FEADER, y por consiguiente el 20% corresponderá a la aportación de la Administración General del Estado.
Ahora5. La financiación y el pago se efectuará con cargo al presupuesto del FEGA, que se fijará en cada convocatoria, efectuándose con cargo a los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias que en su caso correspondan, para la contribución del FEADER, o del IRUE, en su caso, y para la contribución nacional, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, o las que puedan substituirlas en ejercicios futuros, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
Párrafo añadido
6. Para las convocatorias correspondientes con la operación “AEI: Ayudas para proyectos de grupos operativos en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas” de la submedida 16.2 del PNDR, la financiación y pago de la parte comunitaria de la ayuda se realizará de conformidad con el Reglamento 1305/2013(UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siendo el 80 % del porcentaje total del gasto de financiación a cargo del FEADER, y por consiguiente el 20 % corresponderá a la aportación de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
7. Para las convocatorias correspondientes con la operación “Ayudas para proyectos de grupos operativos de la AEI para la recuperación económica resiliente, sostenible y digital del sector agrícola y las zonas rurales, tras la crisis de la COVID-19” de la submedida 16.2 del PNDR, la financiación y pago de la ayuda se realizará de conformidad con la letra e bis) del apartado 4 del artículo 59 del Reglamento 1305/2013 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siendo el 100 % del gasto total financiado a cargo del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea establecido en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
Artículo 11
Párrafo añadido
7. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá confeccionar una guía para la solicitud de ayuda que publicará para cada convocatoria en la sede electrónica del Departamento, dentro del procedimiento específico, como documento de apoyo al solicitante.
Artículo 11 bis
Artículo nuevo
Artículo 11 bis. Inadmisión y desistimiento. 1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes conllevará la inadmisión de la solicitud. 2. Conlleva la inadmisión de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos establecidos en la convocatoria en tiempo y forma, tal y como establece el apartado 3.d) del artículo 4, o bien la falta de subsanación de los requisitos subsanables dentro del plazo de 10 días hábiles desde que se publique el requerimiento de subsanación. 3. Previamente a la concesión de subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a los interesados mediante su publicación el tablón de anuncios de en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. 4. La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud antes de la concesión y –en tal caso– será aceptada de plano por el órgano instructor.
Artículo 12
AntesPara la valoración técnica de las propuestas, el órgano instructor podrá recabar, en nombre de la Comisión de Valoración, la colaboración de evaluadores especializados en innovación de reconocido prestigio, que emitirán el correspondiente informe relativo a aspectos técnicos relacionados con los criterios de selección recogidos en el anexo I. Asimismo, podrá recabar, del centro directivo competente del Departamento, en función del contenido del proyecto innovador, informe de impacto y relevancia de la propuesta a nivel sectorial y práctica, a efectos de los criterios de valoración B y A1, así como cualquier otra información de relevancia que estime oportuna para la valoración.
AhoraPara la valoración técnica de las propuestas, el órgano instructor podrá recabar, en nombre de la Comisión de Valoración, la colaboración de evaluadores especializados en innovación de reconocido prestigio, que emitirán el correspondiente informe relativo a aspectos técnicos relacionados con los criterios de selección recogidos en el anexo I. Asimismo, podrá recabar, del centro directivo competente del Departamento, en función del contenido del proyecto innovador, informe de impacto y relevancia de la propuesta sectorial y práctica, así como cualquier otra información de relevancia que estime oportuna para la valoración. En los casos en que se detectase un posible conflicto de interés o cuando sea necesario por razón de la materia, se podrá recabar el informe de impacto y relevancia sectorial y práctica a evaluadores especializados de otros centros directivos u otros Departamentos u órganos de otras Administraciones.
AntesLos vocales y el secretario se nombrarán por el Director General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
AhoraLos vocales y el secretario, así como sus suplentes, se nombrarán por el Director General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Eliminado12. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes o de la documentación que establezca la convocatoria conllevará la inadmisión de la solicitud.
Artículo 14
Antesa) Llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones
Ahoraa) Llevar una contabilidad analítica u otra similar que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.
Antes11. Los beneficiarios se comprometen a informar al público de la ayuda obtenida del FEADER conforme a lo establecido respecto a los requisitos de información y publicidad en el artículo 15.2 y Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.º (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para lo que deberá seguir los criterios de información y publicidad señalados la convocatoria.
Ahora11. Los beneficiarios se comprometen a informar al público de la ayuda obtenida del FEADER conforme a lo establecido respecto a los requisitos de información y publicidad en el artículo 13.2 y Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.º (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para lo que deberá seguir los criterios de información y publicidad señalados la convocatoria. Cuando la financiación sea con fondos adicionales del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, deberán informar igualmente dado que a los reglamentos aplicables a los fondos FEADER son también de aplicación para los fondos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea canalizados a través del PNDR.
Artículo 17
Eliminado2. Las solicitudes de pago se dirigirán al Presidente del FEGA y se cumplimentarán según el modelo establecido en la convocatoria correspondiente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en la sede electrónica del FEGA, cuya dirección es https://www.sede.fega.gob.es.
AntesEl plazo de presentación de cada solicitud de pago y de la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1% de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o de la documentación relacionada.
Ahora2. Las solicitudes de pago se dirigirán al Presidente del FEGA y se cumplimentarán según el modelo establecido en la convocatoria correspondiente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en la sede electrónica del FEGA, cuya dirección es https://www.sede.fega.gob.es. El FEGA podrá confeccionar una guía para la justificación de la subvención y la solicitud de pago que pondrá a disposición del beneficiario para cada convocatoria, publicándola su sede electrónica.
Párrafo añadido
El plazo de presentación de cada solicitud de pago y de la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o de la documentación relacionada.
Antesb) Un extracto de las cuentas bancarias (una única por miembro de la agrupación salvo en casos excepcionales debidamente justificados).
Ahorab) Un extracto de las cuentas bancarias emitido por la entidad bancaria en la que está domiciliada la cuenta única. Cada miembro del grupo operativo deberá disponer de una cuenta bancaria única para la realización de operaciones financieras (ingresos y gastos) vinculadas a la ejecución de las actuaciones aprobadas.
Antesh) Datos bancarios de la cuenta elegida para recibir la ayuda.
Ahorah) Certificado bancario que contenga los datos de la cuenta elegida para recibir la ayuda.
Párrafo añadido
m) El libro mayor de la cuenta de subvenciones de los cinco años anteriores a la solicitud del pago efectuada.
Artículo 18
Antes5. El pago de la subvención se realizará al representante de la agrupación. El representante de la agrupación distribuirá en el plazo de 15 días la subvención pagada entre los miembros de la agrupación.
Ahora5. El pago de la subvención se realizará al representante de la agrupación. El representante de la agrupación distribuirá la subvención entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma, según lo dispuesto en la resolución de pago de la ayuda, en el plazo de 15 días desde la recepción de dicha resolución de pago. El representante presentará en la sede del FEGA los justificantes de dicho reparto.
Artículo 19
Antesa) Como consecuencia del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, y con el fin de realizar ajustes de gastos y realizar compensaciones entre miembros y categorías de gasto, en los casos y dentro de los límites que se establezcan en la convocatoria.
Ahoraa) Como consecuencia del seguimiento de la ejecución de las actuaciones sea necesario modificar el cronograma propuesto o realizar ajustes de gastos entre partidas o realizar compensaciones entre miembros y categorías de gasto, en los casos y dentro de los límites que se establezcan en la convocatoria.
Antesc) Cuando ante la concurrencia de factores imprevistos y de fuerza mayor completamente ajenos a la voluntad de los miembros de la agrupación que afecten gravemente a alguna de las actividades o elementos del proyecto o al desarrollo del proceso de innovación previsto, se aprecie la necesidad de adaptar y modificar dicho proceso o el programa de actuaciones para salvar el inconveniente y poder alcanzar los objetivos establecidos.
Ahorac) Cuando ante la concurrencia de factores imprevistos y de fuerza mayor completamente ajenos a la voluntad de los miembros de la agrupación, que afecten gravemente a alguna de las actividades o elementos del proyecto o al desarrollo del proceso de innovación previsto, se aprecie la necesidad de adaptar y modificar dicho proceso para salvar el inconveniente y poder alcanzar los objetivos establecidos.
Eliminadoe) Cuando en el transcurso del proceso de innovación previsto y de las pruebas y verificaciones practicadas por los beneficiarios se constate que la innovación que se está desarrollando no puede superar los criterios de evaluación previstos o no va a permitir alcanzar los objetivos establecidos, deberán comunicarse tales circunstancias al órgano tramitador, junto a su justificación detallada, y solicitar el cierre anticipado del proyecto. El órgano tramitador, tras comprobar la veracidad de las circunstancias alegadas y la ausencia de alternativa, y en su caso solicitando los informes que considere necesarios, propondrá la modificación de la solicitud para posibilitar el cierre anticipado del proyecto y la liquidación de la subvención de acuerdo con la parte de las actuaciones ejecutadas y pagadas por el beneficiario hasta el momento. En caso contrario, iniciará, según proceda, procedimiento declarativo de pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda y reintegro de la totalidad de las cantidades pagadas.
Eliminado2. Las modificaciones indicadas en el apartado anterior deberán ser comunicadas, por parte del representante de la agrupación, a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal para que la eleve al FEGA para su aprobación.
Eliminado3. El beneficiario podrá solicitar la modificación del proyecto previsto en la solicitud de ayuda hasta tres meses antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago, con un periodo de antelación mínimo al cambio a efectuar que se establecerá en la convocatoria.
Eliminado4. No procederá modificar la concesión a solicitud del beneficiario cuando ello suponga:
Eliminadoa) La alteración de la finalidad de la subvención o del proyecto de innovación.
Eliminadob) El incumplimiento de alguna condición establecida por las presentes bases reguladoras, de alguna condición de subvencionabilidad, o la reducción de la valoración otorgada por la Comisión de Valoración.
Eliminadoc) La modificación de la agrupación de solicitantes, salvo por razones de fuerza mayor equivalentes a la disolución o desaparición de un miembro, de acuerdo con el artículo 22.3 a) de este real decreto.
Antesd) El incremento de la subvención total otorgada a la agrupación, o de alguna de sus anualidades comprometidas
Ahorae) Cuando en el transcurso del proceso de innovación previsto y de las pruebas y verificaciones practicadas por los beneficiarios se constate que la innovación que se está desarrollando no va a permitir alcanzar los objetivos establecidos en la solicitud, deberán comunicarse tales circunstancias al órgano tramitador, junto a su justificación detallada, y solicitar el cierre anticipado del proyecto. El órgano tramitador, tras comprobar la veracidad de las circunstancias alegadas y la ausencia de alternativa, y en su caso solicitando los informes que considere necesarios, propondrá la modificación de la solicitud para posibilitar el cierre anticipado del proyecto y la liquidación de la subvención de acuerdo con la parte de las actuaciones ejecutadas y pagadas por el beneficiario hasta el momento. En caso contrario, iniciará, según proceda, procedimiento declarativo de pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda y reintegro de la totalidad de las cantidades pagadas.
Párrafo añadido
2. Las modificaciones indicadas en el apartado anterior podrán ser sustanciales u ordinarias.
Párrafo añadido
Las modificaciones sustanciales se regulan conforme al apartado 3 de este artículo.
Párrafo añadido
Las restantes modificaciones, calificadas de ordinarias, requerirán una comunicación previa por parte del representante de la agrupación a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, la cual remitirá al FEGA su análisis sobre la adecuación a este artículo.
Párrafo añadido
3. Para las modificaciones admisibles, se considerarán modificaciones sustanciales, aquellas que precisan autorización y por consiguiente deben ser comunicadas por el representante de la agrupación, a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria para que la eleve al FEGA para su aprobación. Serán únicamente aquellas que, justificadamente:
Párrafo añadido
a) Supongan compensaciones entre miembros de la agrupación de beneficiarios dentro del presupuesto de una anualidad, o alteren el presupuesto previsto para gastos de inversión. Se considera que existe compensación entre miembros de la agrupación de beneficiarios cuando se produce un trasvase de crédito entre 2 o más miembros que altera la cantidad concedida a cada miembro beneficiario dentro de una anualidad.
Párrafo añadido
b) Supongan eliminar algún resultado, o actividad inicialmente previstos y presupuestado que pasa a ser innecesario, previa justificación detallada, o cuando se prevé incluir algún resultado o actividad nuevos.
Párrafo añadido
c) Supongan alteraciones en la membresía de la agrupación de beneficiarios conforme al apartado 4.c).
Párrafo añadido
d) Así como los casos regulados en los apartados c) y e) del apartado 1 de este artículo.
Párrafo añadido
Cuando en el marco de ejecución del proyecto innovador se prevea una modificación sustancial el representante de la agrupación beneficiaria presentará la solicitud de autorización de modificación de proyecto, siguiendo el modelo publicado al efecto en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA). Dicha solicitud irá dirigida al presidente del FEGA y deberá ir acompañada de un informe explicativo de la modificación planteada que acredite que se cumple con las condiciones establecidas en las bases reguladoras y la convocatoria y que explique su repercusión sobre el plan de actividades previsto y el presupuesto aprobado. Se podrá presentar una única modificación sustancial por periodo de ejecución, en el plazo que se habilite para ello en la convocatoria.
Párrafo añadido
En tanto en cuanto no se disponga de la autorización del FEGA estas modificaciones sustanciales se considerarán no elegibles en términos de pago de la subvención.
Párrafo añadido
El beneficiario podrá solicitar la modificación del proyecto previsto en la solicitud de ayuda en el plazo que se determine en la convocatoria correspondiente.
Párrafo añadido
4. Con independencia de la calificación de la modificación, no procederá modificar la concesión a solicitud del beneficiario cuando ello suponga:
Párrafo añadido
a) La alteración de la finalidad de la subvención o de la integridad del proyecto de innovación.
Párrafo añadido
b) El incumplimiento de alguna condición establecida por las presentes bases reguladoras, de alguna condición de subvencionabilidad.
Párrafo añadido
c) La modificación de la agrupación de solicitantes, salvo por razones de fuerza mayor equivalentes a la disolución o desaparición de un miembro, de acuerdo con el artículo 22.3.a) de este real decreto, o en supuestos de fusiones de entidades, absorciones o escisiones o de meras alteraciones de los datos registrales o de identificación.
Párrafo añadido
d) El incremento de la subvención total otorgada a la agrupación, o de alguna de sus anualidades comprometidas.
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, con efectos a partir de la fecha de declaración del estado de alarma y hasta 31 de diciembre de 2020, se exceptúa a los beneficiarios de la prohibición establecida en las letras c) y d) del apartado 4, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas por el art. 2 de la Orden APA/508/2020, de 5 de junio.Ref. BOE-A-2020-5835#a2, que será de aplicación a todas las modificaciones de otorgamiento de la subvención presentadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y hasta tres meses antes de la fecha límite para presentar la solicitud de pago, ante la imposibilidad de ejecutar el proyecto en las condiciones iniciales aprobadas por causas imputables a la declaración del citado estado de alarma, según determina la disposición transitoria de la citada Orden.]
Ahora5. Una vez autorizada una modificación sustancial o comunicada una ordinaria, el cambio surtirá efectos desde el inicio del periodo de ejecución correspondiente hasta el fin del mismo, considerándose válidos los gastos ejecutados anteriormente a la comunicación o autorización para dicho período de ejecución siempre que sean conformes con la comunicación o autorización respectiva.
Artículo 20
Párrafo añadido
3 bis. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, será obligatorio el control administrativo de la totalidad de las solicitudes de ayuda. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda garantizarán que la operación cumple las obligaciones aplicables establecidas por la normativa de la Unión o la legislación nacional o por el PNDR, entre ellas las relativas a la contratación pública, las ayudas estatales y demás normas y requisitos obligatorios.
Párrafo añadido
Los controles deberán incluir la verificación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 48 del Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
Artículo 22
Antesa) La realización sin notificación previa de modificaciones en la composición del grupo operativo, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda para la agrupación.
Ahoraa) La realización sin notificación previa de modificaciones en la composición del grupo operativo, así como la no presentación de la ficha de divulgación requerida en el artículo 17.6.l), supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda para la agrupación.
Eliminado4. El incumplimiento de la obligación de facilitar la información que requiere la Comisión Europea (formato común de la Red AEI-Agri) y la Red Rural Nacional para publicar información general sobre las actividades del grupo operativo y los resultados de los proyectos, supondrá para todos los beneficiarios de la agrupación una reducción de la ayuda del 25% si no se realiza en los plazos y forma exigibles de acuerdo con las bases reguladoras y podrá llegar al 100% de la ayuda si a requerimiento del órgano tramitador del pago en el plazo de 10 días sigue sin cumplirse ninguna de estas obligaciones.
Artículo 25
Artículo nuevo
Artículo 25. Mecanismos para reducir el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses. 1. Los empleados públicos que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad, deberán manifestar de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses. Para ello deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) de forma previa a la realización de dichas tareas. Así mismo deberán firmar una DACI aquellos otros agentes que asistan a los empleados públicos en alguna de estas funciones. 2. En el caso de que se detectase un conflicto de interés potencial, se deberá poner en conocimiento de un responsable jerárquico superior, quien determinará si dicho conflicto es real. En caso positivo, se seguirán los procedimientos establecidos para la exclusión de la/s persona/s afectadas de esa gestión/selección de proyecto, etc. El objetivo será promover una rotación del personal afectado, apartándolo de dicha actuación. De esta actuación se deberá elaborar un breve informe con los antecedentes y resolución de esta situación, al objeto de que exista un registro del tratamiento del conflicto de interés. 3. Para realizar un correcto análisis de la gestión de estas ayudas se deberá realizar una evaluación del riesgo dejando evidencia del mismo, en busca de las partes del proceso más susceptibles de sufrir fraude, y controlarlas especialmente. Así mismo, se deberá crear un registro de indicadores de alerta de sospecha de fraude, las denominadas «banderas rojas», para ser incluidos en las respectivas listas de controles, administrativos y sobre el terreno, con las explicaciones y aclaraciones que fueran necesarias al respecto. 4. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de las subvenciones reguladas en este real decreto, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.
Disposición adicional primera
Eliminado1. La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal mantendrá actualizada una base de datos con los proyectos innovadores de interés general que se hayan creado al amparo de estas bases y que se encuentren activos.
Eliminado2. Dicha base de datos incluirá información relativa al menos de: el nombre acrónimo del grupo operativo, los componentes en fase de redacción de proyecto de innovación (diferenciando entre los beneficiarios de las ayudas, los subcontratados y los colaboradores sin participación económica), la fecha de alta, el nombre de su proyecto de innovación, el importe de la ayuda otorgada por el PNDR a la creación del grupo, la fecha prevista y real de presentación de proyecto de innovación preparado, referencia de convocatoria de subvención y PDR nacional o autonómico a los que concurren para ejecución del proyecto de innovación, el importe y fecha de ayuda otorgada para ejecución de proyecto de innovación, los componentes en fase de ejecución del proyecto de innovación (en caso de presentar alguna diferencia respecto a la fase anterior) y la fecha prevista y real de finalización del proyecto de innovación y de justificación de esta última subvención.
Eliminado3. El representante de la agrupación de beneficiarios comunicará a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal los datos relativos a su eventual concurrencia a convocatorias autonómicas para ejecución de proyectos de innovación, en el plazo de 5 días desde la ocurrencia del correspondiente acontecimiento.
Eliminado4. La base de datos actualizada se publicará periódicamente en la web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Antes5. Esta base de datos no substituye a otras bases de datos equivalentes que pudiere crear la Comisión o a otras obligaciones de información que la Comisión Europea pudiera establecer a escala comunitaria para los grupos operativos de la AEI-Agri. La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en su calidad de Autoridad de Gestión del Programa Nacional de Desarrollo Rural, podrá acordar con la Comisión Europea fórmulas de colaboración para su mantenimiento.
Ahora**(Suprimida).**