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2 dic 2021

Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

Qué ha cambiado (42 artículos)

Artículo 13
AntesLas enseñanzas de la Universidad pueden ser conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional o conducentes a la obtención de títulos propios.
AhoraLas enseñanzas de la Universidad pueden ser conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, o bien conducentes a la obtención de títulos propios.
Artículo 15
Eliminado1. Los estudios de doctorado serán cursados bajo la supervisión y responsabilidad de los departamentos o de los institutos universitarios de investigación, de conformidad con lo dispuesto por la legislación general aplicable y por las directrices que a tal fin establezca el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación y Doctorado de la universidad.
Antes2. Corresponde a la Comisión de Investigación y Doctorado informar al Consejo de Gobierno sobre los programas de doctorado.
Ahora1. Los estudios de doctorado serán cursados bajo la supervisión y responsabilidad de las comisiones académicas de los programas de doctorado y de la Escuela Internacional de Doctorado, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con lo dispuesto por la legislación general aplicable y por las directrices que a tal fin establezca el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Escuela Internacional de Doctorado.
Párrafo añadido
2. Corresponde a la Escuela Internacional de Doctorado y a la Comisión de Investigación y Doctorado, en el ámbito de sus respectivas competencias, informar al Consejo de Gobierno sobre los programas de doctorado.
Artículo 17
Antes1. Los programas y la duración de los títulos propios serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento, oída la Junta de Facultad o Escuela. Los cursos Institucionales, propuestos por iniciativa del Consejo de Dirección o derivados de Convenios específicos de colaboración con otras instituciones, serán aprobados directamente por el Consejo de Gobierno.
Ahora1. Los programas y la duración de los títulos propios serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento, oída la Junta de Facultad o Escuela y la Escuela Internacional de Doctorado. Los cursos institucionales, propuestos por iniciativa del Consejo de Dirección o derivados de convenios específicos de colaboración con otras instituciones, serán aprobados directamente por el Consejo de Gobierno.
Artículo 28
Antes1. Para contribuir a la plena realización del derecho de libre investigación, corresponde a los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación la misión de apoyar, impulsar y orientar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las iniciativas y actividades investigadoras de todos sus profesores e investigadores. También se fomentará la participación de los estudiantes en las tareas de investigación.
Ahora1. Para contribuir a la plena realización del derecho de libre investigación, corresponde a los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y a la Escuela Internacional de Doctorado la misión de apoyar, impulsar y orientar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las iniciativas y actividades investigadoras de todos sus profesores, investigadores y estudiantes predoctorales. También se fomentará la participación de los demás estudiantes en las tareas de investigación.
Artículo 29
AntesPara planificar, coordinar y estimular la actividad investigadora en la UNED, el Consejo de Gobierno, dentro del marco de la normativa general aplicable, constituirá una Comisión de Investigación y Doctorado. Esta comisión será presidida por el Vicerrector con competencia en la materia y en ella estarán representados los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, los grupos de investigación, las Facultades y las Escuelas, según determine el reglamento de régimen interior de la comisión. En el caso de los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, para poder ser miembro de la Comisión de Investigación y Doctorado será requisito indispensable tener reconocido al menos un sexenio.
AhoraPara planificar, coordinar y estimular la actividad investigadora en la UNED, el Consejo de Gobierno, dentro del marco de la normativa general aplicable, constituirá una Comisión de Investigación y Doctorado. Esta comisión será presidida por el vicerrector con competencia en la materia y en ella estarán representados los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, los grupos de investigación, las Facultades, las Escuelas Técnicas Superiores y la Escuela Internacional de Doctorado, según determine el reglamento de régimen interior de la comisión. En el caso de los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, para poder ser miembro de la Comisión de Investigación y Doctorado será requisito indispensable tener reconocido al menos un sexenio.
Artículo 30
Antesc) Proponer la distribución de los recursos destinados a investigación entre las Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y los grupos de investigación. Esta distribución de recursos se hará en función de baremos objetivos, que deben estar aprobados previamente, y debe asegurar la viabilidad económica de realización de los proyectos seleccionados.
Ahorac) Proponer la distribución de los recursos destinados a investigación entre las Facultades, Departamentos, Escuela Internacional de Doctorado, Institutos Universitarios de Investigación y grupos de investigación. Esta distribución de recursos se hará en función de baremos objetivos, que deben estar aprobados previamente, y debe asegurar la viabilidad económica de realización de los proyectos seleccionados.
Eliminadof) Elevar al Consejo de Gobierno y al Rector propuestas orientadas a la promoción de las iniciativas y actividades de investigación.
Antesg) Aprobar, a propuesta del órgano que coordine los estudios de Doctorado, los proyectos y trabajos definitivos de tesis doctorales, así como la composición de los tribunales que han de juzgarlos.
Ahoraf) Elevar al Consejo de Gobierno y al Rector propuestas orientadas a la promoción de las iniciativas y actividades de investigación.
Párrafo añadido
g) Aprobar, a propuesta de la Escuela Internacional de Doctorado, la defensa pública de las tesis doctorales.
Antesi) Informar, a propuesta del órgano que coordine los estudios de Doctorado, los programas de doctorado de la Universidad.
Ahorai) Informar la propuesta de programas de doctorado de la Escuela Internacional de Doctorado.
Artículo 32
AntesConforme a la legislación vigente, los Departamentos, los Institutos universitarios de investigación, los grupos de investigación reconocidos por la Universidad y los profesores e investigadores a través de éstos o de los órganos, centros y fundaciones podrán celebrar contratos con personas físicas o jurídicas y con las universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como trabajos para el desarrollo de enseñanzas o actividades de formación o especialización. El Consejo Social deberá promover estos contratos en su función de relacionar a la Universidad con las empresas e instituciones.
AhoraConforme a la legislación vigente, la Escuela Internacional de Doctorado, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, los grupos de investigación reconocidos por la Universidad y los profesores e investigadores a través de estos o de los órganos, centros y fundaciones podrán celebrar contratos con personas físicas o jurídicas y con las universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como trabajos para el desarrollo de enseñanzas o actividades de formación o especialización. El Consejo Social deberá promover estos contratos en su función de relacionar a la Universidad con las empresas e instituciones.
Artículo 34
Eliminado1. Los contratos serán firmados por el Rector cuando de ellos se deriven obligaciones para la Universidad en general o para varios de sus órganos o centros. En los demás casos, podrán ser firmados, previa autorización del Rector, por los Decanos, los Directores de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación o por los profesores e investigadores en su propio nombre.
Antes2. Todos los contratos requerirán el informe previo de la Comisión de Investigación y Doctorado, oído el Departamento o Instituto Universitario de Investigación afectado.
Ahora1. Los contratos serán firmados por el rector cuando de ellos se deriven obligaciones para la Universidad en general o para varios de sus órganos o centros. En los demás casos, podrán ser firmados, previa autorización del Rector, por los Decanos, los Directores de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación y de la Escuela Internacional de Doctorado o por los profesores e investigadores en su propio nombre.
Párrafo añadido
2. Todos los contratos requerirán el informe previo de la Comisión de Investigación y Doctorado, oída la Escuela Internacional de Doctorado o el Departamento o Instituto Universitario de Investigación afectado.
Artículo 35
Antesb) Del importe neto resultante se detraerá un porcentaje que se destinará a los presupuestos de investigación de la Universidad y del Departamento o Instituto Universitario de Investigación interesados. El resto de los recursos se destinará a la compensación de los profesores intervinientes en proporción a su participación en el contrato. La autorización del contrato determinará los porcentajes procedentes.
Ahorab) Del importe neto resultante se detraerá un porcentaje que se destinará a los presupuestos de investigación de la Universidad y del Departamento o Instituto Universitario de Investigación interesados o de la Escuela Internacional de Doctorado. El resto de los recursos se destinará a la compensación de los profesores intervinientes en proporción a su participación en el contrato. La autorización del contrato determinará los porcentajes procedentes.
Artículo 37
AntesLa UNED realizará sus funciones y competencias a través de las Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Centros Asociados, centros adscritos, órganos y servicios que la integran y por aquellos otros centros o estructuras necesarios que se creen para el desempeño de sus funciones.
AhoraLa UNED realizará sus funciones y competencias a través de las Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Centros Asociados, centros adscritos, órganos y servicios que la integran y por aquellos otros centros o estructuras necesarios que se creen para el desempeño de sus funciones.
Artículo 38
AntesLas Facultades y Escuelas son los centros de organización, en el ámbito de sus atribuciones, de sus respectivas enseñanzas, así como de la gestión de las actividades complementarias de administración y servicios, en relación con aquellos estudios legalmente establecidos como vías de obtención de los correspondientes títulos o diplomas. Las Facultades y Escuelas podrán ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por la Universidad.
AhoraLas Facultades, Escuelas y la Escuela Internacional de Doctorado son los centros de organización, en el ámbito de sus atribuciones, de sus respectivas enseñanzas, así como de la gestión de las actividades complementarias de administración y servicios, en relación con aquellos estudios legalmente establecidos como vías de obtención de los correspondientes títulos o diplomas. Las Facultades y Escuelas y la Escuela Internacional de Doctorado podrán ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por la Universidad.
Artículo 40
Antes1. Todo acuerdo o propuesta de creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación deberá acompañarse de una memoria justificativa, en la que se incluirá, en su caso, la referencia explícita a los siguientes extremos:
Ahora1. Todo acuerdo o propuesta de creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado o de Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación deberá acompañarse de una memoria justificativa, en la que se incluirá, en su caso, la referencia explícita a los siguientes extremos:
Artículo 41
Antes1. Cada una de las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos universitarios de investigación dispondrá de aquellas atribuciones que sean imprescindibles para el normal desarrollo de sus funciones. Realizarán todas sus actividades conforme a la normativa aplicable y, en especial, a las directrices que fije el Consejo de Gobierno.
Ahora1. Cada una de las Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación dispondrá de aquellas atribuciones que sean imprescindibles para el normal desarrollo de sus funciones. Realizarán todas sus actividades conforme a la normativa aplicable y, en especial, a las directrices que fije el Consejo de Gobierno.
Antesf) Informar de todos aquellos proyectos de creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.
Ahoraf) Informar de todos aquellos proyectos de creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.
Artículo 42
Antes1. Todas las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación deberán elaborar y presentar a la aprobación del Consejo de Gobierno un proyecto de reglamento de régimen interior en el plazo máximo de seis meses a partir del momento de su creación o constitución.
Ahora1. Todas las Facultades y Escuelas, la Escuela Internacional de Doctorado y los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación deberán elaborar y presentar a la aprobación del Consejo de Gobierno un proyecto de reglamento de régimen interior en el plazo máximo de seis meses a partir del momento de su creación o constitución.
Artículo 43
Antes1. Al finalizar cada año académico, todas las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación deberán entregar a la Secretaría General de la Universidad una memoria de actividades, en la que quede reflejada de forma resumida la labor docente e investigadora desarrollada durante el curso inmediatamente precedente, en la que se hará expresa mención de la contribución específica de cada uno de sus profesores e investigadores.
Ahora1. Al finalizar cada año académico, todas las Facultades y Escuelas, la Escuela Internacional de Doctorado y los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación deberán entregar a la Secretaría General de la Universidad una memoria de actividades, en la que quede reflejada de forma resumida la labor docente e investigadora desarrollada durante el curso inmediatamente precedente, en la que se hará expresa mención de la contribución específica de cada uno de sus profesores e investigadores.
Artículo 44
Antes1. Las Facultades y Escuelas estarán integradas por todos los docentes, estudiantes y personal de administración y servicios que estén formalmente vinculados al desarrollo de sus actividades de enseñanza e investigación.
Ahora1. Las Facultades y Escuelas y la Escuela Internacional de Doctorado estarán integradas por todos los docentes, estudiantes y personal de administración y servicios que estén formalmente vinculados al desarrollo de sus actividades de enseñanza e investigación.
Artículo 45
AntesLas Facultades y Escuelas tendrán como funciones propias, además de las que tengan asignadas con carácter general y de las que ocasionalmente puedan serle encomendadas por los órganos superiores de gobierno de la UNED, las siguientes:
AhoraLas Facultades y Escuelas y la Escuela Internacional de Doctorado tendrán como funciones propias, además de las que tengan asignadas con carácter general y de las que ocasionalmente puedan serle encomendadas por los órganos superiores de gobierno de la UNED, las siguientes:
Artículo 46
AntesCorresponde a las Facultades y Escuelas:
AhoraCorresponde a las Facultades, Escuelas y a la Escuela Internacional de Doctorado:
Antesc) Coordinar las actividades docentes de los diferentes Departamentos en relación con las enseñanzas que tengan a su cargo.
Ahorac) Coordinar las actividades docentes de los diferentes departamentos y programas en relación con las enseñanzas que tengan a su cargo.
Eliminadof) Emitir informe sobre la necesidad de creación, supresión y cambio de denominación o categoría de plazas docentes vinculadas a sus Departamentos.
Antesg) Arbitrar en los conflictos surgidos entre los Departamentos o en su seno, en relación con las enseñanzas o los medios materiales disponibles.
Ahoraf) Emitir informe sobre la necesidad de creación, supresión y cambio de denominación o categoría de plazas docentes vinculadas a sus departamentos y programas.
Párrafo añadido
g) Arbitrar en los conflictos surgidos entre los departamentos, entre los programas o en el seno de ellos, en relación con las enseñanzas o los medios materiales disponibles.
Artículo 47
AntesCuando la complejidad de las enseñanzas impartidas, la existencia de especialidades diversas dentro de su plan de estudios o la posibilidad reglamentaria de organizar estudios conducentes a títulos o diplomas diferentes llegase a exigirlo, las Facultades o Escuelas podrán solicitar del Consejo de Gobierno la creación de secciones o especialidades.
AhoraCuando la complejidad de las enseñanzas impartidas, la existencia de especialidades diversas dentro de su plan de estudios o la posibilidad reglamentaria de organizar estudios conducentes a títulos o diplomas diferentes llegase a exigirlo, las Facultades o Escuelas o la Escuela Internacional de Doctorado podrán solicitar del Consejo de Gobierno la creación de secciones o especialidades.
Artículo 65
Antes2. El convenio de adscripción requerirá el cumplimiento de las exigencias generales establecidas en este capítulo y será aprobado por el Gobierno a propuesta del Consejo Social, previo informe favorable del Consejo de Gobierno.
Ahora2. El convenio de adscripción requerirá el cumplimiento de las exigencias generales establecidas en este capítulo y será aprobado por el Gobierno a propuesta del Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social.
Artículo 68
Antes2. La propuesta del Consejo Social para la adscripción de centros a la UNED requerirá el informe previo del Consejo de Gobierno, y de ella se dará información al Claustro universitario.
Ahora2. La propuesta del Consejo de Gobierno para la adscripción de centros a la UNED requerirá el informe previo del Consejo Social, y de ella se dará información al Claustro universitario.
Artículo 71
Antes2.º De los centros: Junta de Facultad o Escuela, Consejo de Departamento y Consejo de Instituto Universitario de Investigación.
Ahora2.º De los centros: Junta de Facultad o Escuela, Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado, Consejo de Departamento y Consejo de Instituto Universitario de Investigación.
Antes2.º De los Centros: Decanos, Directores de Escuela, Vicedecanos o Subdirectores, Secretarios de Facultad o Escuela, Directores y Secretarios de Departamento y Directores y Secretarios de Instituto Universitario de Investigación.
Ahora2.º De los centros: Decanos, Directores de Escuela, Director de la Escuela Internacional de Doctorado, Vicedecanos o subdirectores, Secretarios de Facultad o Escuela, Directores y Secretarios de Departamento y Directores y Secretarios de Instituto Universitario de Investigación.
Artículo 73
Antes3. En los órganos colegiados no se podrán adoptar acuerdos que afecten directamente a Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Centros, servicios administrativos, órganos o personas, sin que se les ofrezca previamente la posibilidad de presentar y exponer los informes y alegaciones que deseen.
Ahora3. En los órganos colegiados no se podrán adoptar acuerdos que afecten directamente a facultades, escuelas, Escuela Internacional de Doctorado, departamentos, institutos universitarios de investigación, centros, servicios administrativos, órganos o personas, sin que se les ofrezca previamente la posibilidad de presentar y exponer los informes y alegaciones que deseen.
Artículo 75
Antes3. Serán miembros del Consejo Social las personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social que determine la legislación general aplicable, el Rector, el Secretario General y el Gerente de la UNED, así como un profesor, un estudiante, un representante del personal de administración y servicios y un profesor tutor, elegidos por el Consejo de Gobierno entre sus miembros.
Ahora3. Serán miembros del Consejo Social las personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social que determine la legislación general aplicable, el Rector, el Secretario General y el Gerente de la UNED. Serán también miembros del Consejo Social un profesor, un estudiante, un representante del personal de administración y servicios y un profesor tutor. Estos últimos, así como sus sustitutos, serán elegidos entre sus componentes por el Consejo de Gobierno.
Artículo 82
Antesb) Todos los Vicerrectores y aquellos asimilados que reglamentariamente se determinen, hasta un máximo de 13.
Ahorab) Todos los Vicerrectores y aquellos asimilados que reglamentariamente se determinen, hasta un máximo de 12.
Eliminadod) Dos Directores de Departamento.
Eliminadoe) Un Director de Instituto Universitario de Investigación.
Antesf) Dos miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.
Ahorad) El Director de la Escuela Internacional de Doctorado.
Párrafo añadido
e) Dos Directores de Departamento.
Párrafo añadido
f) Un Director de Instituto Universitario de Investigación.
Párrafo añadido
g) Dos miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.
Artículo 83
Antes8. Aprobar los programas de doctorado propuestos por los Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación.
Ahora8. Aprobar los programas de doctorado propuestos por los Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación y la Escuela Internacional de Doctorado.
Artículo 85
Párrafo añadido
6. La definición y composición del Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado se regularán en su reglamento de régimen interior.
Artículo 86
AntesSon competencias de la Junta de Facultad o Escuela:
Ahora1. Son competencias de la Junta de Facultad o Escuela:
Antesf) Solicitar, a propuesta del Decano o Director, la creación de vicedecanatos y subdirecciones, que deberá ser elevada al Consejo de Gobierno.
Ahoraf) Solicitar, a propuesta del Decano o Director, la creación de vicedecanatos y subdirecciones, que deberá ser elevada al Consejo de Gobierno.
Eliminadoi) Ejercer las atribuciones que, en su caso, le correspondan de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
Antesj) Aprobar la memoria anual del centro.
Ahorai) Ejercer las atribuciones que, en su caso, le correspondan de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
Párrafo añadido
j) Aprobar la memoria anual del centro.
Párrafo añadido
2. Las competencias del Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado se regularán en su reglamento de régimen interior.
Artículo 87
Antes1. En uso de sus atribuciones, las Facultades y Escuelas podrán establecer en su reglamento de régimen interior la existencia de una Comisión permanente, que realice, en nombre y por delegación de la Junta, cuantas funciones de gobierno tenga encomendadas.
Ahora1. En uso de sus atribuciones, las Facultades y Escuelas, y la Escuela Internacional de Doctorado, podrán establecer en su reglamento de régimen interior la existencia de una comisión permanente, que realice, en nombre y por delegación de la junta, cuantas funciones de gobierno tenga encomendadas.
Artículo 104
Antesb) Redactar y custodiar las actas de las sesiones del Claustro universitario y del Consejo de Gobierno, así como expedir certificaciones de sus acuerdos.
Ahorab) Redactar y custodiar las actas y los documentos que las acompañen, de las sesiones del Claustro universitario y del Consejo de Gobierno, así como expedir certificaciones de sus acuerdos. Las actas, documentos y certificaciones se realizarán en soporte electrónico.
Antesf) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o conferida en estos estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.
Ahoraf) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o conferida en estos estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.
Artículo 111 bis
Artículo nuevo
Artículo 111 bis. Director de la Escuela Internacional de Doctorado. La designación, duración del mandato y competencias de quien ejerza la dirección de la Escuela Internacional de Doctorado se regulará en su reglamento de régimen interior, que se ajustará a estos Estatutos, así como también a lo previsto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
Artículo 114 bis
Artículo nuevo
Artículo 114 bis. Subdirector o subdirectores de la Escuela Internacional de Doctorado. La designación, duración del mandato y competencias del subdirector o subdirectores de la Escuela Internacional de Doctorado se regulará en su reglamento de régimen interior.
Artículo 116 bis
Artículo nuevo
Artículo 116 bis. Secretario de la Escuela Internacional de Doctorado. La designación, duración del mandato y competencias del secretario de la Escuela Internacional de Doctorado se regulará en su reglamento de régimen interior.
Artículo 154
Antes5. En el caso de que se solicite el reingreso provisional al servicio activo en una plaza vacante después de un período de excedencia, tal y como se autoriza y regula el artículo 67 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, la adscripción será automática y con efectos hasta la celebración de los correspondientes concursos de acceso. Cuando concurran varios interesados, tendrá preferencia para cubrir provisionalmente la vacante el de mayor antigüedad en el cuerpo.
Ahora5. En el caso de que se solicite el reingreso provisional al servicio activo en una plaza vacante después de un período de excedencia, tal y como lo autoriza y regula el artículo 67 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, la adscripción será automática y con efectos hasta la celebración del correspondiente concurso de acceso. Cuando concurran varios interesados, tendrá preferencia para cubrir provisionalmente la vacante el de mayor antigüedad en el cuerpo.
Artículo 165
Antes1. El Rector, a petición de los interesados, oído el Departamento y con el informe favorable del Consejo de Gobierno, podrá contratar como profesores eméritos a aquellos funcionarios jubilados de los cuerpos docentes que hayan prestado destacados servicios a la Universidad al menos durante 15 años, de ellos 10, como mínimo, en la UNED. La contratación de profesor emérito se hará en consideración a los méritos docentes y científicos o técnicos del candidato propuesto.
Ahora1. El Rector, a petición de los interesados, oído el Departamento y con el informe favorable del Consejo de Gobierno, podrá contratar como profesores eméritos a aquellos funcionarios de los cuerpos docentes o profesores permanentes jubilados que hayan prestado destacados servicios a la Universidad al menos durante quince años, de ellos diez, como mínimo, en la UNED. La contratación de profesor emérito se hará en consideración a la excelencia en los méritos docentes y científicos o técnicos del candidato propuesto.
Antes3. La correspondiente retribución será siempre compatible con la percepción de su pensión como jubilado. La suma de ambas retribuciones, en cómputo anual, será equivalente a la que percibía como funcionario docente en el momento de la jubilación con las correspondientes actualizaciones.
Ahora3. La correspondiente retribución será siempre compatible con la percepción de su pensión como jubilado.
Artículo 185
Antes4. Las comisiones de servicios concedidas a funcionarios de otras Administraciones requerirán el informe favorable de la Junta de personal funcionario.
Ahora4. Las comisiones de servicios concedidas a funcionarios de otras administraciones requerirán el informe favorable de la Junta de personal funcionario de administración y servicios.
Artículo 191
Antes2. Los órganos de representación del personal de administración y servicios serán la Junta de personal funcionario y el Comité de empresa.
Ahora2. Los órganos de representación del personal de administración y servicios serán la Junta de personal funcionario de administración y servicios y el Comité de empresa.
Sección 4
Artículo nuevo
*Sección 4.ª**Personal de administración y servicios de Centros Asociados*
Artículo 192 bis
Artículo nuevo
Artículo 192 bis. Funciones del Personal de administración y servicios de Centros Asociados. El personal de administración y servicios de los Centros Asociados a la UNED regulado en el título anterior ejercerá las funciones recogidas en el artículo 140.
Artículo 238
AntesLa autorización y ordenación de los gastos y la ordenación y realización de los pagos corresponden al Rector, quien, asimismo, está facultado para celebrar en nombre y representación de la UNED los contratos en que intervenga la Universidad, con sujeción a lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
AhoraLa autorización y ordenación de los gastos y la ordenación y realización de los pagos corresponden al Rector, quien, asimismo, está facultado para celebrar en nombre y representación de la UNED los contratos en que intervenga la Universidad, con sujeción a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 247
Eliminadof) Las prerrogativas que reconoce a las Administraciones públicas la vigente legislación sobre contratación administrativa.
Eliminado2. Sus órganos colegiados estarán sujetos al régimen previsto en estos estatutos, sus reglamentos y demás normativa de desarrollo, así como en las restantes normas generales aplicables y, en particular, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Eliminado3. Las disposiciones y actos de los órganos de la UNED se adoptarán y aplicarán conforme a estos estatutos y el resto de la normativa aplicable, en ejercicio del derecho fundamental de autonomía universitaria, con respeto al principio de jerarquía normativa.
AntesLas resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahoraf) Las prerrogativas que reconoce a las Administraciones públicas la vigente legislación sobre contratación administrativa.
Párrafo añadido
2. Sus órganos estarán sujetos al régimen previsto en estos estatutos, en sus reglamentos y demás normativa de desarrollo, así como en las restantes normas generales aplicables y, en particular la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
3. Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario agotan la vía administrativa, y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional sexta
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Lenguaje inclusivo. De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, todas las denominaciones que aparecen en este real decreto, referidas a cargos, titulares o miembros de órganos o colectivos de personas, se realizarán utilizando términos inclusivos, que hagan referencia o bien a la función, responsabilidad o cargo o bien a las personas titulares de los mismos.