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2 dic 2021
Orden APA/1212/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2021-2022
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 1▾
Eliminadoe) Zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del rio Senia, en situación de 40º-31,45’ de latitud norte y 000º-31,00’ de longitud este y el paralelo de 39º-21,50’ de latitud norte (gola del Perelló), desde el día 11 de diciembre de 2021 y el día 11 de enero de 2022 y desde el 1 al 31 de abril de 2022.
Eliminadof) Zona comprendida entre el paralelo de 39º-21,50’ norte (gola del Perelló) y la demora de 120º trazada desde el punto situado en 37º-50,90’ de latitud norte y 000º-45,70’ de longitud oeste, desde el 6 de diciembre de 2021 y el día 5 de enero de 2022.
Antesg) Litoral de la Región de Murcia del 4 de diciembre de 2021 al 9 de enero de 2022.
Ahorae) Zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del rio Senia, en situación de 40º-31,45’ de latitud norte y 000º-31,00’ de longitud este y el paralelo de 39º-21,50’ de latitud norte (gola del Perelló), desde el día 4 de diciembre de 2021 al día 9 de enero de 2022 (ambos inclusive) y desde el 1 al 30 de abril de 2022.
Párrafo añadido
f) Zona comprendida entre el paralelo de 39º-21,50’ norte (gola del Perelló) y la demora de 120º trazada desde el punto situado en 37º-50,90’ de latitud norte y 000º-45,70’ de longitud oeste, desde el 1 de marzo al 30 de abril de 2022, ambos inclusive.
Párrafo añadido
g) Litoral de la Región de Murcia del 1 de marzo al 30 de abril de 2022.