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1 dic 2021
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
Qué ha cambiado (5 artículos)
ANEXO▾
Antes5. Las medidas incluidas en los anexos III y IV del presente Acuerdo del Consejo de Ministros solo serán aplicables para deudores que hayan recibido un importe de ayuda pública inferior a 1.800.000 euros o a 270.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o a 225.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas, y se aplicarán hasta dichos límites. Para el cálculo de estos límites se tendrá en cuenta toda la ayuda pública recibida por el deudor bajo el punto 3.1 del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea. La empresa o autónomo potencialmente beneficiario deberá realizar una declaración responsable del conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha. Las medidas incluidas en el anexo II serán aplicables hasta los límites establecidos en los puntos 3.1 y 3.2 del mismo y cumplirán en todo caso la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.
Ahora5. Las medidas incluidas en los anexos III y IV del presente Acuerdo del Consejo de Ministros solo serán aplicables para deudores que hayan recibido un importe de ayuda pública inferior a 2.300.000 euros o a 345.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o a 290.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas, y se aplicarán hasta dichos límites. Para el cálculo de estos límites se tendrá en cuenta toda la ayuda pública recibida por el deudor bajo el punto 3.1 del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea. La empresa o autónomo potencialmente beneficiario deberá realizar una declaración responsable del conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha. Las medidas incluidas en el anexo II serán aplicables hasta los límites establecidos en los puntos 3.1 y 3.2 del mismo y cumplirán en todo caso la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.
ANEXO I▾
AntesLa entidad financiera comunicará la realización de estas medidas, previo Acuerdo de los términos con la empresa o autónomo elegible, a ICO, CESCE o CERSA hasta el 1 de diciembre de 2021, en el caso de las extensiones de plazos de vencimiento y las conversiones de las operaciones de financiación en préstamos participativos que hayan recibido aval público, y hasta el 1 de diciembre de 2022, para las medidas de reducción de endeudamiento a que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
AhoraLa entidad financiera comunicará la realización de estas medidas, previo Acuerdo de los términos con la empresa o autónomo elegible, a ICO, CESCE o CERSA hasta el 1 de junio de 2022, en el caso de las extensiones de plazos de vencimiento y las conversiones de las operaciones de financiación en préstamos participativos que hayan recibido aval público, y hasta el 1 de junio de 2023, para las medidas de reducción de endeudamiento a que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Antes5. En el caso en que se implemente alguna de las medidas indicadas en los puntos anteriores, la entidad financiera se compromete a mantener las líneas de circulante que tenía concedidas al deudor beneficiario de las medidas, como mínimo, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Ahora5. En el caso en que se implemente alguna de las medidas indicadas en los puntos anteriores, la entidad financiera se compromete a mantener las líneas de circulante que tenía concedidas al deudor beneficiario de las medidas, como mínimo, hasta el 30 de junio de 2023.
ANEXO II▾
AntesPara aquellos deudores que reciban un importe de ayuda pública igual o inferior a 1.800.000 euros o a 270.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o a 225.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas, el plazo de vencimiento de los avales liberados al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, o de la cobertura aseguradora de créditos de circulante por cuenta del Estado (línea COVID I y línea COVID II), puesta en marcha al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 23 de octubre de 2020, se extenderá:
AhoraPara aquellos deudores que reciban un importe de ayuda pública igual o inferior a 2.300.000 euros o a 345.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o a 290.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas, el plazo de vencimiento de los avales liberados al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, o de la cobertura aseguradora de créditos de circulante por cuenta del Estado (línea COVID I y línea COVID II), puesta en marcha al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 23 de octubre de 2020, se extenderá:
AntesPara aquellos deudores que reciban un importe de ayuda pública superior a 1.800.000 euros o a 270.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o a 225.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas, el plazo de vencimiento de los avales liberados al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, o de la cobertura aseguradora de créditos de circulante por cuenta del Estado (línea COVID I y línea COVID II), puesta en marcha al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 23 de octubre de 2020, se extenderá:
AhoraPara aquellos deudores que reciban un importe de ayuda pública superior a 2.300.000 euros o a 345.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o a 290.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas, el plazo de vencimiento de los avales liberados al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, o de la cobertura aseguradora de créditos de circulante por cuenta del Estado (línea COVID I y línea COVID II), puesta en marcha al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 23 de octubre de 2020, se extenderá:
Antesg) Que la solicitud por parte del deudor a la entidad no sea más tarde del 15 de octubre de 2021.
Ahorag)**(Suprimida)**
Párrafo añadido
Cuarto bis.
Párrafo añadido
Para aquellas operaciones avaladas en las que concurran las condiciones establecidas en el artículo 16 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, sólo serán de aplicación los requisitos establecidos en las letras a), e), f), y h) del apartado cuarto. El cumplimiento de las condiciones del artículo 16 del Real Decreto-ley 20/2021 para la operación avalada será acreditado mediante declaración responsable de la entidad financiera.
AntesLas entidades y los deudores podrán acordar en todo caso la ampliación de los plazos de carencia de la operación, debiendo comunicar la entidad asimismo al ICO, CESCE o CERSA dicha ampliación en la fecha máxima del 1 de diciembre de 2021.
AhoraLas entidades y los deudores podrán acordar en todo caso la ampliación de los plazos de carencia de la operación, debiendo comunicar la entidad asimismo al ICO, CESCE o CERSA dicha ampliación en la fecha máxima del 1 de junio de 2022.
AntesLas entidades dispondrán de un máximo de 45 días naturales para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada, comunicar al ICO, a CERSA o a CESCE la solicitud de la modificación de los términos del aval. Será posible comunicar al ICO, a CERSA o a CESCE una o varias solicitudes de modificación de los términos del aval hasta el 1 de diciembre de 2021. Esta comunicación se realizará de Acuerdo con el procedimiento que sea establecido por el ICO, CERSA y CESCE y sea comunicado a las entidades financieras.
AhoraLas entidades dispondrán de un máximo de cuarenta y cinco días naturales para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada, comunicarán al ICO, a CERSA o a CESCE la solicitud de la modificación de los términos del aval. Será posible comunicar al ICO, a CERSA o a CESCE una o varias solicitudes de modificación de los términos del aval hasta el 1 de junio de 2022. Esta comunicación se realizará de Acuerdo con el procedimiento que sea establecido por el ICO, CERSA y CESCE y sea comunicado a las entidades financieras.
ANEXO III▾
Antesg) Que la solicitud por parte del deudor a la entidad no sea más tarde del 15 de octubre de 2021.
Ahorag)**(Suprimida)**
AntesLas entidades dispondrán de un máximo de cuarenta y cinco días naturales para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada, comunicar al ICO, a CERSA o a CESCE la solicitud de la modificación de los términos del aval. Será posible comunicar al ICO, a CERSA o a CESCE solicitudes de modificación de los términos del aval hasta el 1 de diciembre de 2021. Esta comunicación se realizará de Acuerdo con el procedimiento que sea establecido por el ICO, CERSA y CESCE y sea comunicado a las entidades financieras.
AhoraLas entidades dispondrán de un máximo de cuarenta y cinco días naturales para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada, comunicarán al ICO, a CERSA o a CESCE la solicitud de la modificación de los términos del aval. Será posible comunicar al ICO, a CERSA o a CESCE solicitudes de modificación de los términos del aval hasta el 1 de junio de 2022. Esta comunicación se realizará de Acuerdo con el procedimiento que sea establecido por el ICO, CERSA y CESCE y sea comunicado a las entidades financieras.
ANEXO IV▾
EliminadoPara cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, las propuestas de pago, según la distribución anterior, se realizarán con cargo al ejercicio 2021, sin perjuicio de que ICO, CESCE y CERSA puedan proceder a su ejecución en 2021 y 2022.
AntesEn 2023, ICO, CESCE y CERSA deberán reintegrar los fondos no empleados.
AhoraPara cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, las propuestas de pago, según la distribución anterior, se realizarán con cargo al ejercicio 2021, sin perjuicio de que ICO, CESCE y CERSA puedan proceder a su ejecución en 2021, 2022 y 2023.
Párrafo añadido
En 2024, ICO, CESCE y CERSA deberán reintegrar los fondos no empleados.
AntesSolo se podrá realizar una solicitud de transferencia por las entidades a cada uno de los gestores de avales (ICO, CESCE o CERSA) para cada operación avalada. Esta comunicación se realizará de Acuerdo con el procedimiento que sea establecido por el ICO, CERSA y CESCE y sea comunicado a las entidades financieras.
AhoraComo regla general, solo se podrá realizar una solicitud de transferencia por las entidades a cada uno de los gestores de avales (ICO, CESCE o CERSA) para cada operación avalada. Será posible llevar a cabo una segunda solicitud de transferencia si ésta tuviera su origen en la ampliación de los límites establecidos en los puntos 3.1 y 3.2 del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea con posterioridad a la primera solicitud. Esta comunicación se realizará de Acuerdo con el procedimiento que sea establecido por el ICO, CERSA y CESCE y sea comunicado a las entidades financieras.
AntesEl plazo máximo para la ejecución de los Acuerdos de reducción de deuda y comunicación de las transferencias a ICO, CESCE o CERSA será el 1 de diciembre de 2022.
AhoraEl plazo máximo para la ejecución de los Acuerdos de reducción de deuda y comunicación de las transferencias a ICO, CESCE o CERSA será el 1 de junio de 2023.